MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 311/2013
CCT Nº 1320/2013 “E”
Bs. As., 3/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.526.020/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/14 del Expediente Nº 1.526.020/12 obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el CENTRO DE PATRONES Y
OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO y la empresa CLEAN
SEA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente texto convencional regirá por veinticuatro meses a partir de la firma por las partes.
Que el ámbito de aplicación del presente Convenio se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que en relación a lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Convenio
sub examine, corresponde dejar constancia que la homologación que se
dispone lo es sin perjuicio de la aplicación del régimen indemnizatorio
previsto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, que integran el orden público laboral.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Convenio alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado por el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE
PESCA Y CABOTAJE MARITIMO y la empresa CLEAN SEA SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a fojas 5/14 del Expediente Nº 1.526.020/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas
5/14 del Expediente Nº 1.526.020/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.526.020/12
Buenos Aires, 05 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 311/13, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 5/14 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el
número 1320/13 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
INTERVIENEN: El CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE
CABOTAJE MARITIMO, con Personería Gremial Nº 321, con domicilio en
Gualeguay 1255, representada en este acto por el Sr. Juan Carlos Pucci,
en su carácter de Secretario General; Jorge Daniel Bianchi, en su
carácter de Secretario Gremial; Pablo D. Ceballos Secretario Delegación
Rosario, y Alberto Maldonado Delegado de San Lorenzo, por una parte y
el señor Máximo Padilla en su carácter de presidente de CLEAN SEA S.A.,
con domicilio en Tucán 1669 de Tigre; quienes acuerdan determinar las
cláusulas de la presente Convención Colectiva de Trabajo que habrá de
regir conforme las disposiciones de la Ley 14250 y demás normas legales
y reglamentarias, y que consisten en las siguientes:
ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE LOS TRABAJADORES: Patrones, Patrones
Motoristas Zona Especial y Oficiales Fluviales, que cumplen tareas en
embarcaciones destinadas al transporte de Barreras, y elementos para
prevención y/o contaminación de derrames de hidrocarburos y sustancias
peligrosas, servicios de cuidado ambiental, protección de medio
ambiente. Como así también limpieza de ríos, arroyos, mares, rías y
puertos, etc.
ZONA DE APLICACION: La presente Convención Colectiva de Trabajo, es
aplicable en Mares, Ríos, Lagos, Canales, Rías, Puertos y en todo el
territorio de la República Argentina.
PERIODO DE VIGENCIA: La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá
por 24 meses a partir de la firma por las partes. Vencido el plazo
estipulado, la misma conservará plena vigencia en todas sus cláusulas
hasta tanto sea sustituida por otro instrumento suscripto por las
partes signatarias.
ARTICULO 1°. PERIODOS DE GUARDIA Y JORNADA DE TRABAJO: En atención al
giro comercial de la empresa armadora y a la necesidad imperiosa que
surge de los fines de sus estatutos de brindar un servicio considerado
de utilidad pública el tripulante realizará una guardia de 15 días de
trabajo con jornadas de 8 hs. de trabajo diarias, pudiendo realizar un
máximo de 4 Hs. Extras por día, cumpliendo turnos rotativamente acorde
las necesidades que el servicio así lo aconsejen de lunes a domingo,
correspondiéndole por dicha actividad 15 días de francos
compensatorios, debiendo cumplir una prestación básica de guardia o
trabajo efectivamente laborado de 15 días mensuales. La actividad se
desarrollará los 365 días del año sin distinción de feriados o no
laborables.
ARTICULO 2°. SALARIO CONFORMADO Y PROFESIONAL: El salario conformado y
profesional se establece en el ANEXO I y se entenderá como retribución
mensual, y está integrado por:
a) Salario básico;
b) Responsabilidad jerárquica;
c) Adicional por derrames;
d) Antigüedad;
e) Manutención.
ARTICULO 3°. RESPONSABILIDAD JERARQUICA: Esta responsabilidad comprende
y retribuye todo tiempo y tarea que no se encuentra expresamente
nominada en el presente CCT tanto sea dentro de las horas de servicios
como en las hs. extras. Todos los Patrones cobrarán este concepto que
es equivalente al 20% del sueldo básico.
ARTICULO 4°. ADICIONAL POR CONTROL DE DERRAMES: Este adicional se
abonará, en todos los casos y por operatoria de control de derrames en
que los Patrones deban concurrir para contener el siniestro. Los mismos
percibirán $ 350.- por cada día de intervención.
ARTICULO 5°. REGIMEN DE INGRESOS Y VACANTES: Tanto en el caso de
producirse una vacante, como aquellos en los cuales los armadores no
pueden completar la dotación con personal efectivo, las empresas
deberán solicitar su cobertura a las bolsas de trabajo que en cada
jurisdicción el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y
CABOTAJE MARITIMO posee a través de sus seccionales.
ARTICULO 6°. LICENCIA ORDINARIA: El personal gozará de un periodo
mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes
plazos:
a) De catorce días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco años;
b) De veintiún días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco años no exceda los diez;
c) De veintiocho días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez años, no exceda de vente;
d) De treinta y cinco días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte años.
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la
antigüedad en el empleo se computará como tal aquella que tendría el
trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
ARTICULO 7°. FERIADOS: Serán considerados feriados a todos los efectos
del presente convenio los establecidos como tales por disposiciones
legales, como así también el Día del Marino Mercante (25 de noviembre),
y los que por Decreto establezcan el PEN. Si en algún caso el
tripulante por circunstancias que la actividad requiera tendría que
trabajar un día feriado, se le abonará la suma de doce horas al 100%
más un día de franco acumulativo por feriado embarcado, a gozar en
periodo de vacaciones.
ARTICULO 8°. LICENCIA POR MATRIMONIO; Los trabajadores gozarán de diez
días hábiles de licencia paga por matrimonio, la que se podrá acumular
a la licencia ordinaria.
ARTICULO 9°. LICENCIA POR NACIMIENTO, MATERINIDAD Y FALLECIMIENTO DE
FAMILIARES: Se aplicarán las disposiciones de la Ley 20.744 y
modificatorias.
ARTICULO 10°. LICENCIA EXTRAORDINARIA. Cuando los tripulantes
solicitarán licencia extraordinaria por motivos particulares y tuvieran
dos años de antigüedad en la empresa, el armador tendrá la obligación
de concederle hasta un término de seis meses, conservando el tripulante
su antigüedad. Esta licencia será sin goce de haberes y podrá ser
fraccionada hasta en dos periodos, debiendo pedir la misma con una
anticipación mayor a 30 días. De esta licencia se podrá hacer uso cada
dos años. Vencida la misma, si el tripulante no se reintegra a su
puesto, podrá el armador darle de baja definitivamente, previa
notificación fehaciente, intimando al trabajador a su reincorporación.
ARTICULO 11°. LICENCIA ESPECIAL GREMIAL: Cuando la organización
sindical solicite licencia especial para un tripulante por razones
gremiales, el armador tiene la obligación de concedérsela, conservando
el tripulante la antigüedad en la empresa mientras dure la misma. Esta
licencia no podrá ser superior de cuarenta y cinco días en el año y
será paga, siempre que el tripulante forme parte de la lista del gremio
o haya sido nombrado delegado a través de la Comisión Directiva del
Centro. De esta licencia solo podrá gozar un trabajador por empresa.
ARTICULO 12°. LICENCIA POR DONACION DE SANGRE: El día que el dador de
sangre faltare al trabajo o se retire del mismo para concurrir a
establecimientos oficiales o privados a efectos de donación de sangre,
gozará de licencia paga por ese día, debiendo acreditar tal
circunstancia con el certificado médico correspondiente, no más de dos
días al año.
ARTICULO 13°. LICENCIA POR ACCIDENTE Y ENFERMEDADES INCULPABLES: Cada
accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del
servicio, no afectará el derecho del trabajador a percibir su
remuneración durante un periodo de tres meses, si su antigüedad en el
servicio fuera menor de cinco años, de seis meses si fuera mayor. En
los casos que el trabajador tuviera carga de familia y por las mismas
circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los
periodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración
se extenderán a seis y doce meses respectivamente, según si su
antigüedad fuese mayor o menor a cinco años.
El trabajador, salvo caso de fuerza mayor, deberá dar aviso desde el
lugar que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de
trabajo, respecto de la cual estuviera imposibilitado de concurrir por
alguna de esas causas. Mientras no lo haga perderá el derecho a
percibir la remuneración correspondiente, salvo que la existencia de la
enfermedad o accidente, teniendo en cuenta su carácter y gravedad
resulte luego inequívocamente acreditado.
Cuando la antigüedad computable en la empresa del trabajador afectado
por el accidente o enfermedad inculpable fuese de tres meses, podrá
extender la misma hasta por ciento veinte días corridos, cuando la
antigüedad computable en la empresa supere los tres meses, podrá
hacerlo por el lapso de ciento ochenta días corridos, bajo las mismas
condiciones establecidas en el párrafo precedente.
ARTICULO 14°. LICENCIA POR CAPACITACION PROFESIONAL: Todo tripulante
incluido en la presente convención, gozará de licencia paga
exclusivamente para rendir los exámenes necesarios que se vinculen con
la capacitación profesional del mismo, exigidos por la autoridad de
aplicación para embarcar, o para cursos y examen de ascenso siempre y
cuando el tripulante tenga antigüedad mínima en el cargo de seis meses.
ARTICULO 15°. ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD. Las empresas abonarán al
personal comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, un
adicional en concepto de antigüedad, esta se liquidará sobre el sueldo
básico más horas aseguradas en los siguientes términos:
De un año a cinco años será de 1%
De cinco años a ocho años será de 1,4%
De ocho años a diez años será 1,8%
Más de diez años será del 2%.
A los efectos de la percepción de este adicional, se considerará como
tal al servicio que hubiese prestado desde el inicio de la relación
laboral. No se considerará interrupción de servicios las licencias
otorgadas en los supuestos de enfermedad, accidentes, suspensiones,
actividades gremiales, o cualquier otra licencia establecida en esta
Convención Colectiva de Trabajo.
ARTICULO 16°. INDEMNIZACION POR DESPIDO: El sector empresario
reconocerá como aplicable la indemnización por despido establecida por
la LCT, Ley 25.561 y concordantes, tomando como base en caso de
superposición de normas la que resulta más favorable al trabajador.
ARTICULO 17°. PERDIDA DE EQUIPO: Por pérdida de equipo personal, en
caso de naufragio o siniestro que derive en la pérdida total, o parcial
de la embarcación, el trabajador que perdiese equipo personal deberá
ser indemnizado por dicha pérdida. La indemnización será un monto
equivalente de hasta un sueldo básico según pérdidas personales.
ARTICULO 18°. MANUTENCION: El personal que preste servicios en forma
continua durante la jornada legal de trabajo con un máximo de 4 Hs.
Extras por cada jornada de trabajo, cuando la empresa no provea la
alimentación correspondiente a bordo, abonará por tal concepto una suma
correspondiente al 2% del sueldo básico más la permanencia en el cargo
del patrón por día, por tripulante. Este ítem será abonado como no
remunerativo. La manutención esta comprendida por: Desayuno, almuerzo,
cena, según corresponda al turno de trabajo.
ARTICULO 19°. COMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD: A los efectos de la percepción
de todos los beneficios establecidos en la presente convención,
relacionados con la antigüedad, se considerará como tal, al servicio
que hubiese prestado por cualquier causa el trabajador, desde el inicio
de la relación laboral. No se considerará interrupción de servicios las
licencias otorgadas en los supuestos de enfermedad, accidentes
suspensiones o actividades gremiales.
ARTICULO 20°. PRIMEROS AUXILIOS: Las empresas deberán contar con
elementos de primeros auxilios en las embarcaciones que cumplen
servicio, que estén aptos para brindar auxilio médico inmediato en caso
de ser necesario.
ARTICULO 21°. ROPA DE TRABAJO: De acuerdo con la modalidad de la
actividad desarrollada por el trabajador, comprendido en esta
convención, se cumplirá con la entrega de ropa de trabajo, la que
consistirá en un equipo de invierno y uno de verano, según se detalla a
continuación:
- Un par de zapatos de seguridad con suela antideslizante.
- Dos juegos de camisa y pantalón o mameluco.
- Un gorro de abrigo.
- Una campera de abrigo.
Una vez al año se deberá entregar un equipo de ropa de agua.
Es obligación del trabajador llevar la ropa de trabajo puesta para
presentarse a trabajar. La empresa tendrá a disposición en lugar de
fácil acceso equipos especiales para casos de contingencia de derrames.
No se podrá sacar la ropa ni andar con el torso desnudo, o llevar
calzado que no sea el provisto por la empresa.
ARTICULO 22°. REGIMEN DE DESPIDO: El régimen de despido y régimen
indemnizatorio aplicable al personal comprendido en el presente
Convenio Colectivo de Trabajo será el que establece el CCT 370/71 el
que ambas partes ratifican.
ARTICULO 23°. APORTES POR CUOTA SINDICAL: La empresa retendrá a los
beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo afiliados al
Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y Cabotaje Marítimo,
y depositará mensualmente en el Banco Nación, Suc. Boca Riachuelo, Cta.
Cte. Nº 77905/06 el 3% en concepto de cuota sindical, calculado sobre
el total de la remuneraciones que perciba el patrón.
ARTICULO 24°. APORTE SINDICAL SOLIDARIO: La empresa retendrá a todos
los beneficiarios del presente CCC que no estén afiliados al Centro de
patrones oficiales fluviales, de pesca y de cabotaje marítimo, el 2,5%
en concepto de contribución solidaria (art. 9 Ley 14250) calculados
sobre el total de las remuneraciones que perciba; y se deberán
depositar en el Banco Nación Suc. Boca del Riachuelo, Cta. Cte. Nº
77905/06 y en los plazos y formas que se establecen en el artículo
precedente, durante un año calendario a partir de la firma de CCT.
ARTICULO 25°. CONTRIBUCION EMPRESARIA PARA CAPACITACION: La empresa
abonará al Centro de patrones y oficiales fluviales, de pesca y de
cabotaje marítimo, mensualmente una contribución por capacitación del
2% calculado sobre el total de las remuneraciones mensuales que
perciban los beneficiarios del presente CCT y las depositará en el
Banco Nación Suc. Plaza de Mayo, Cuenta Nº 22579/33 cuyo vencimiento se
producirá el día 10 o el siguiente hábil si aquel fuera feriado, del
mes siguiente al que se devengó la remuneración.
ARTICULO 26°. APORTES PARA CAPACITACION. Los armadores conforme lo
establece la Res. DNAG Nº 11/83 retendrán el 1% del total de las
remuneraciones brutas que perciban los beneficiarios del presente CCT
afiliados al Centro de patrones y oficiales fluviales, de pesca y de
cabotaje marítimo, incluidos en el presente CCT sin perjuicio del
empleo que posean, con destino exclusivo a la formación y capacitación
de futuros oficiales entre los afiliados a la Organización Sindical
signataria del presente CCT.
ARTICULO 27°. CONTRIBUCION POR ACCION SOCIAL: La empresa abonará al
Centro de patrones y oficiales fluviales, de pesca y de cabotaje
marítimo, mensualmente una contribución por acción social del 2%
calculado sobre el total de la remuneraciones mensuales que perciba el
patrón y/o oficial, y las depositará en el Banco Nación, Suc.Boca del
Riachuelo, Cta. Cte. Nº 77905/06 cuyo vencimiento se producirá el día
10 o el hábil siguiente si aquel fuera feriado, del mes siguiente al
que devengó la remuneración.
ARTICULO 28°. GRATIFICACION POR JUBILACION: Todo tripulante que se
acoja a los beneficios de la jubilación ordinaria y/o en caso de que
sea otorgada por invalidez, tendrá derecho a percibir de parte de la
empresa al momento de obtener el beneficio, una gratificación
equivalente a tres salarios conformados, si el beneficiario posee una
antigüedad de entre cinco y diez años y de seis sueldos conformados
cuando la antigüedad sea de diez años o más.
ARTICULO 29°. SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO: Las
empresas tendrán la obligación de dar cumplimiento a todo lo normado en
higiene y seguridad, a lo previsto por la Ley 24.557 y sus decretos
reglamentarios.
ARTICULO 30°. RECIBOS DE HABERES: Los recibos de haberes deberán ser
confeccionados conforme lo establece la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTICULO 31°. INCREMENTOS SALARIALES: Los incrementos de alcance
general para el personal en relación de dependencia derivados de leyes,
Decretos o resoluciones de la autoridad competente se aplicarán sobre
el sueldo básico.
ARTICULO 32°. TAREAS HABITUALES: Se consideran tareas habituales del patrón las siguientes:
- Trabajos de mantenimiento general de la embarcación.
- Trabajos de mantenimiento de sala de máquinas, limpieza, cambios de filtros, mangueras, correas, etc.
- Verificar que se encuentre abordo la documentación de la embarcación
y la totalidad de los elementos de seguridad, velando por su cuidado y
conservación.
- Hacer cumplir a los tripulantes y pasajeros las normas de calidad y
seguridad, especialmente a la tripulación la puesta de la ropa de
trabajo y elementos de seguridad a tripulantes y pasajeros la
colocación de los chalecos salvavidas.
- Realizar maniobras para prevención y control de derrames, amarre y desamarre de la embarcación que tripulan.
ARTICULO 33°. POLITICA SOBRE ALCOHOL Y DROGAS: De conformidad a las
previsiones. La tripulación deberá cumplir con las normas que establece
el armador y el manual de procedimientos del Sistema de Gestión de
Seguridad (SGS) establezca para la correcta operación de la embarcación
y muy particularmente, con aquellas referidas a la política contra el
consumo de alcohol y drogas y a la prevención de contaminación,
constituyendo falta grave su desobediencia o inobservancia.
Dichas normas se harán conocer al patrón y/o oficial fluvial al momento
de formalizar el respectivo contrato de ajuste y al momento de
producirse eventuales modificaciones.
ARTICULO 34°. PREVENCION DE LA CONTAMINACION: Las partes signatarias de
la presente CCT deberán cumplir con lo dispuesto por los Convenios
Solas/Marpol, y toda norma internacional ratificada por la Argentina.
Todo ello con el objeto de asegurar la vida en el mar, conservar los
recursos naturales preservar las aguas y las costas, así como todo
medio ambiente marino nacional o internacional. Todas estas tareas
serán consideradas responsabilidades y obligaciones propias y
específicas que comprometen profesional y moralmente al marino.
ARTICULO 35°. MEJORES BENEFICIOS: Los beneficios y cláusulas
establecidas en la presente Convención se considera mínimas, resultando
aplicables los mejores derechos y condiciones que los trabajadores
comprendidos, se encuentren percibiendo y/o perciban en el futuro en
sus respectivos contratos de trabajo.
ARTICULO 36°. PERSONAL A ORDENES: El personal amparado en el presente
CCT, que reviste en calidad de efectivo, al término de sus licencias o
francos compensatorios quedará a disposición de la empresa para
embarcar nuevamente.
Si no se diera la alternativa de embarcar en su unidad o en cualquier
otra de acuerdo a lo estipulado precedentemente, el personal mencionado
pasará a revestir en calidad de personal a órdenes, en cuyo caso
percibirá sus remuneraciones y beneficios acordados.
ARTICULO 37°.- PARITARIA PERMANENTE DE INTERPRETACION DEL CONVENIO Y SOLUCION DE CONFLICTOS:
Queda constituida una Comisión Paritaria Permanente de Interpretación
del Convenio y Solución de Conflictos, la que estará conformada por
Cuatro (4) miembros; Dos (2) por la parte sindical; Dos (2) por la
parte Empresaria y Un (1) miembro suplente por cada parte, que tendrá
como función resolver toda cuestión de interés general y particular
referidas a la aplicación y/ó interpretación del presente Convenio.
Ambas partes podrán concurrir a las reuniones acompañadas de los asesores que consideren necesarios.
La Comisión tendrá entre sus objetos interpretar el alcance general y
particular del presente Convenio, estando facultada a recomendar la
revisión y/ó actualización del mismo cuando las circunstancias así lo
aconsejen y participar activamente con todos los mecanismos a su
alcance para evitar la generación de conflictos o para propiciar su
solución, debiendo en todo momento tomar muy especialmente en cuenta
para sus decisiones el respeto por los derechos humanos, laborales y
sociales de los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de
Trabajo y la necesidad de evitar alteraciones en la normal operatividad
de los buques y/o artefactos flotantes.
ARTICULO 38°.- OBLIGACION DE LAS PARTES SIGNATARIAS:
Sin perjuicio de todas las obligaciones que asumen precedentemente, las
partes signatarias de este Convenio se obligan expresamente a:
1) Observar todos aquellos comportamientos que son consecuencia de lo
pactado en este Convenio, o que surjan de la legislación laboral
vigente y de las reglamentaciones y/o disposiciones legales vigentes en
la Republica Argentina que sean de aplicación para la actividad
marítima.
2) A negociar y pactar según el método de la contratación colectiva
articulada, convenios colectivos complementarios o de ejecución,
supresiones y/o inclusiones que respondan a necesidades expresamente
fundadas y cuando ellas surjan de situaciones no previstas en este
Convenio, informado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la
Nación lo acordado para su homologación en función del principio
fundamental y superior de la justicia social.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Agosto
de 2012, se firman de plena conformidad cuatro ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto.
ANEXO Nº I
CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA
Y DE CABOTAJE MARITIMO
SUELDO BASICO PATRONES
MES DE AGOSTO 2012.
Sueldo básico | $ 8.000 |
Resp. jerárquico | $ 1.600 |
Hora base | $ 44,44 |
Hora extra 50% | $ 66,67 |
Hora extra 100% | $ 88,89 |
Sueldo bruto conformado | $ 9.600 |
Movimientos | $ 120 por movimiento |
Derrame | $ 350 diarios |
Oxicorte | $ 88,89 por hora |
Limpieza sobrenadante | $ 88,89 por hora |
Punta de línea | $ 300 c/ JORNADA LABORAL |
Las partes acuerdan que la presente escala salarial será efectiva desde el 1° de agosto de 2012.