MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 311/2013


CCT Nº 1320/2013 “E”


Bs. As., 3/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.526.020/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/14 del Expediente Nº 1.526.020/12 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO y la empresa CLEAN SEA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional regirá por veinticuatro meses a partir de la firma por las partes.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación a lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Convenio sub examine, corresponde dejar constancia que la homologación que se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación del régimen indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que integran el orden público laboral.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO y la empresa CLEAN SEA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5/14 del Expediente Nº 1.526.020/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 5/14 del Expediente Nº 1.526.020/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.526.020/12

Buenos Aires, 05 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 311/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 5/14 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1320/13 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

INTERVIENEN: El CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, con Personería Gremial Nº 321, con domicilio en Gualeguay 1255, representada en este acto por el Sr. Juan Carlos Pucci, en su carácter de Secretario General; Jorge Daniel Bianchi, en su carácter de Secretario Gremial; Pablo D. Ceballos Secretario Delegación Rosario, y Alberto Maldonado Delegado de San Lorenzo, por una parte y el señor Máximo Padilla en su carácter de presidente de CLEAN SEA S.A., con domicilio en Tucán 1669 de Tigre; quienes acuerdan determinar las cláusulas de la presente Convención Colectiva de Trabajo que habrá de regir conforme las disposiciones de la Ley 14250 y demás normas legales y reglamentarias, y que consisten en las siguientes:

ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE LOS TRABAJADORES: Patrones, Patrones Motoristas Zona Especial y Oficiales Fluviales, que cumplen tareas en embarcaciones destinadas al transporte de Barreras, y elementos para prevención y/o contaminación de derrames de hidrocarburos y sustancias peligrosas, servicios de cuidado ambiental, protección de medio ambiente. Como así también limpieza de ríos, arroyos, mares, rías y puertos, etc.

ZONA DE APLICACION: La presente Convención Colectiva de Trabajo, es aplicable en Mares, Ríos, Lagos, Canales, Rías, Puertos y en todo el territorio de la República Argentina.

PERIODO DE VIGENCIA: La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá por 24 meses a partir de la firma por las partes. Vencido el plazo estipulado, la misma conservará plena vigencia en todas sus cláusulas hasta tanto sea sustituida por otro instrumento suscripto por las partes signatarias.

ARTICULO 1°. PERIODOS DE GUARDIA Y JORNADA DE TRABAJO: En atención al giro comercial de la empresa armadora y a la necesidad imperiosa que surge de los fines de sus estatutos de brindar un servicio considerado de utilidad pública el tripulante realizará una guardia de 15 días de trabajo con jornadas de 8 hs. de trabajo diarias, pudiendo realizar un máximo de 4 Hs. Extras por día, cumpliendo turnos rotativamente acorde las necesidades que el servicio así lo aconsejen de lunes a domingo, correspondiéndole por dicha actividad 15 días de francos compensatorios, debiendo cumplir una prestación básica de guardia o trabajo efectivamente laborado de 15 días mensuales. La actividad se desarrollará los 365 días del año sin distinción de feriados o no laborables.

ARTICULO 2°. SALARIO CONFORMADO Y PROFESIONAL: El salario conformado y profesional se establece en el ANEXO I y se entenderá como retribución mensual, y está integrado por:

a) Salario básico;

b) Responsabilidad jerárquica;

c) Adicional por derrames;

d) Antigüedad;

e) Manutención.

ARTICULO 3°. RESPONSABILIDAD JERARQUICA: Esta responsabilidad comprende y retribuye todo tiempo y tarea que no se encuentra expresamente nominada en el presente CCT tanto sea dentro de las horas de servicios como en las hs. extras. Todos los Patrones cobrarán este concepto que es equivalente al 20% del sueldo básico.

ARTICULO 4°. ADICIONAL POR CONTROL DE DERRAMES: Este adicional se abonará, en todos los casos y por operatoria de control de derrames en que los Patrones deban concurrir para contener el siniestro. Los mismos percibirán $ 350.- por cada día de intervención.

ARTICULO 5°. REGIMEN DE INGRESOS Y VACANTES: Tanto en el caso de producirse una vacante, como aquellos en los cuales los armadores no pueden completar la dotación con personal efectivo, las empresas deberán solicitar su cobertura a las bolsas de trabajo que en cada jurisdicción el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO posee a través de sus seccionales.

ARTICULO 6°. LICENCIA ORDINARIA: El personal gozará de un periodo mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) De catorce días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco años;

b) De veintiún días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco años no exceda los diez;

c) De veintiocho días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez años, no exceda de vente;

d) De treinta y cinco días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte años.

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

ARTICULO 7°. FERIADOS: Serán considerados feriados a todos los efectos del presente convenio los establecidos como tales por disposiciones legales, como así también el Día del Marino Mercante (25 de noviembre), y los que por Decreto establezcan el PEN. Si en algún caso el tripulante por circunstancias que la actividad requiera tendría que trabajar un día feriado, se le abonará la suma de doce horas al 100% más un día de franco acumulativo por feriado embarcado, a gozar en periodo de vacaciones.

ARTICULO 8°. LICENCIA POR MATRIMONIO; Los trabajadores gozarán de diez días hábiles de licencia paga por matrimonio, la que se podrá acumular a la licencia ordinaria.

ARTICULO 9°. LICENCIA POR NACIMIENTO, MATERINIDAD Y FALLECIMIENTO DE FAMILIARES: Se aplicarán las disposiciones de la Ley 20.744 y modificatorias.

ARTICULO 10°. LICENCIA EXTRAORDINARIA. Cuando los tripulantes solicitarán licencia extraordinaria por motivos particulares y tuvieran dos años de antigüedad en la empresa, el armador tendrá la obligación de concederle hasta un término de seis meses, conservando el tripulante su antigüedad. Esta licencia será sin goce de haberes y podrá ser fraccionada hasta en dos periodos, debiendo pedir la misma con una anticipación mayor a 30 días. De esta licencia se podrá hacer uso cada dos años. Vencida la misma, si el tripulante no se reintegra a su puesto, podrá el armador darle de baja definitivamente, previa notificación fehaciente, intimando al trabajador a su reincorporación.

ARTICULO 11°. LICENCIA ESPECIAL GREMIAL: Cuando la organización sindical solicite licencia especial para un tripulante por razones gremiales, el armador tiene la obligación de concedérsela, conservando el tripulante la antigüedad en la empresa mientras dure la misma. Esta licencia no podrá ser superior de cuarenta y cinco días en el año y será paga, siempre que el tripulante forme parte de la lista del gremio o haya sido nombrado delegado a través de la Comisión Directiva del Centro. De esta licencia solo podrá gozar un trabajador por empresa.

ARTICULO 12°. LICENCIA POR DONACION DE SANGRE: El día que el dador de sangre faltare al trabajo o se retire del mismo para concurrir a establecimientos oficiales o privados a efectos de donación de sangre, gozará de licencia paga por ese día, debiendo acreditar tal circunstancia con el certificado médico correspondiente, no más de dos días al año.

ARTICULO 13°. LICENCIA POR ACCIDENTE Y ENFERMEDADES INCULPABLES: Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio, no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un periodo de tres meses, si su antigüedad en el servicio fuera menor de cinco años, de seis meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los periodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis y doce meses respectivamente, según si su antigüedad fuese mayor o menor a cinco años.

El trabajador, salvo caso de fuerza mayor, deberá dar aviso desde el lugar que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo, respecto de la cual estuviera imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente, salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en cuenta su carácter y gravedad resulte luego inequívocamente acreditado.

Cuando la antigüedad computable en la empresa del trabajador afectado por el accidente o enfermedad inculpable fuese de tres meses, podrá extender la misma hasta por ciento veinte días corridos, cuando la antigüedad computable en la empresa supere los tres meses, podrá hacerlo por el lapso de ciento ochenta días corridos, bajo las mismas condiciones establecidas en el párrafo precedente.

ARTICULO 14°. LICENCIA POR CAPACITACION PROFESIONAL: Todo tripulante incluido en la presente convención, gozará de licencia paga exclusivamente para rendir los exámenes necesarios que se vinculen con la capacitación profesional del mismo, exigidos por la autoridad de aplicación para embarcar, o para cursos y examen de ascenso siempre y cuando el tripulante tenga antigüedad mínima en el cargo de seis meses.

ARTICULO 15°. ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD. Las empresas abonarán al personal comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, un adicional en concepto de antigüedad, esta se liquidará sobre el sueldo básico más horas aseguradas en los siguientes términos:

De un año a cinco años será de 1%

De cinco años a ocho años será de 1,4%

De ocho años a diez años será 1,8%

Más de diez años será del 2%.

A los efectos de la percepción de este adicional, se considerará como tal al servicio que hubiese prestado desde el inicio de la relación laboral. No se considerará interrupción de servicios las licencias otorgadas en los supuestos de enfermedad, accidentes, suspensiones, actividades gremiales, o cualquier otra licencia establecida en esta Convención Colectiva de Trabajo.

ARTICULO 16°. INDEMNIZACION POR DESPIDO: El sector empresario reconocerá como aplicable la indemnización por despido establecida por la LCT, Ley 25.561 y concordantes, tomando como base en caso de superposición de normas la que resulta más favorable al trabajador.

ARTICULO 17°. PERDIDA DE EQUIPO: Por pérdida de equipo personal, en caso de naufragio o siniestro que derive en la pérdida total, o parcial de la embarcación, el trabajador que perdiese equipo personal deberá ser indemnizado por dicha pérdida. La indemnización será un monto equivalente de hasta un sueldo básico según pérdidas personales.

ARTICULO 18°. MANUTENCION: El personal que preste servicios en forma continua durante la jornada legal de trabajo con un máximo de 4 Hs. Extras por cada jornada de trabajo, cuando la empresa no provea la alimentación correspondiente a bordo, abonará por tal concepto una suma correspondiente al 2% del sueldo básico más la permanencia en el cargo del patrón por día, por tripulante. Este ítem será abonado como no remunerativo. La manutención esta comprendida por: Desayuno, almuerzo, cena, según corresponda al turno de trabajo.

ARTICULO 19°. COMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD: A los efectos de la percepción de todos los beneficios establecidos en la presente convención, relacionados con la antigüedad, se considerará como tal, al servicio que hubiese prestado por cualquier causa el trabajador, desde el inicio de la relación laboral. No se considerará interrupción de servicios las licencias otorgadas en los supuestos de enfermedad, accidentes suspensiones o actividades gremiales.

ARTICULO 20°. PRIMEROS AUXILIOS: Las empresas deberán contar con elementos de primeros auxilios en las embarcaciones que cumplen servicio, que estén aptos para brindar auxilio médico inmediato en caso de ser necesario.

ARTICULO 21°. ROPA DE TRABAJO: De acuerdo con la modalidad de la actividad desarrollada por el trabajador, comprendido en esta convención, se cumplirá con la entrega de ropa de trabajo, la que consistirá en un equipo de invierno y uno de verano, según se detalla a continuación:

- Un par de zapatos de seguridad con suela antideslizante.

- Dos juegos de camisa y pantalón o mameluco.

- Un gorro de abrigo.

- Una campera de abrigo.

Una vez al año se deberá entregar un equipo de ropa de agua.

Es obligación del trabajador llevar la ropa de trabajo puesta para presentarse a trabajar. La empresa tendrá a disposición en lugar de fácil acceso equipos especiales para casos de contingencia de derrames. No se podrá sacar la ropa ni andar con el torso desnudo, o llevar calzado que no sea el provisto por la empresa.

ARTICULO 22°. REGIMEN DE DESPIDO: El régimen de despido y régimen indemnizatorio aplicable al personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo será el que establece el CCT 370/71 el que ambas partes ratifican.

ARTICULO 23°. APORTES POR CUOTA SINDICAL: La empresa retendrá a los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo afiliados al Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y Cabotaje Marítimo, y depositará mensualmente en el Banco Nación, Suc. Boca Riachuelo, Cta. Cte. Nº 77905/06 el 3% en concepto de cuota sindical, calculado sobre el total de la remuneraciones que perciba el patrón.

ARTICULO 24°. APORTE SINDICAL SOLIDARIO: La empresa retendrá a todos los beneficiarios del presente CCC que no estén afiliados al Centro de patrones oficiales fluviales, de pesca y de cabotaje marítimo, el 2,5% en concepto de contribución solidaria (art. 9 Ley 14250) calculados sobre el total de las remuneraciones que perciba; y se deberán depositar en el Banco Nación Suc. Boca del Riachuelo, Cta. Cte. Nº 77905/06 y en los plazos y formas que se establecen en el artículo precedente, durante un año calendario a partir de la firma de CCT.

ARTICULO 25°. CONTRIBUCION EMPRESARIA PARA CAPACITACION: La empresa abonará al Centro de patrones y oficiales fluviales, de pesca y de cabotaje marítimo, mensualmente una contribución por capacitación del 2% calculado sobre el total de las remuneraciones mensuales que perciban los beneficiarios del presente CCT y las depositará en el Banco Nación Suc. Plaza de Mayo, Cuenta Nº 22579/33 cuyo vencimiento se producirá el día 10 o el siguiente hábil si aquel fuera feriado, del mes siguiente al que se devengó la remuneración.

ARTICULO 26°. APORTES PARA CAPACITACION. Los armadores conforme lo establece la Res. DNAG Nº 11/83 retendrán el 1% del total de las remuneraciones brutas que perciban los beneficiarios del presente CCT afiliados al Centro de patrones y oficiales fluviales, de pesca y de cabotaje marítimo, incluidos en el presente CCT sin perjuicio del empleo que posean, con destino exclusivo a la formación y capacitación de futuros oficiales entre los afiliados a la Organización Sindical signataria del presente CCT.

ARTICULO 27°. CONTRIBUCION POR ACCION SOCIAL: La empresa abonará al Centro de patrones y oficiales fluviales, de pesca y de cabotaje marítimo, mensualmente una contribución por acción social del 2% calculado sobre el total de la remuneraciones mensuales que perciba el patrón y/o oficial, y las depositará en el Banco Nación, Suc.Boca del Riachuelo, Cta. Cte. Nº 77905/06 cuyo vencimiento se producirá el día 10 o el hábil siguiente si aquel fuera feriado, del mes siguiente al que devengó la remuneración.

ARTICULO 28°. GRATIFICACION POR JUBILACION: Todo tripulante que se acoja a los beneficios de la jubilación ordinaria y/o en caso de que sea otorgada por invalidez, tendrá derecho a percibir de parte de la empresa al momento de obtener el beneficio, una gratificación equivalente a tres salarios conformados, si el beneficiario posee una antigüedad de entre cinco y diez años y de seis sueldos conformados cuando la antigüedad sea de diez años o más.

ARTICULO 29°. SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO: Las empresas tendrán la obligación de dar cumplimiento a todo lo normado en higiene y seguridad, a lo previsto por la Ley 24.557 y sus decretos reglamentarios.

ARTICULO 30°. RECIBOS DE HABERES: Los recibos de haberes deberán ser confeccionados conforme lo establece la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 31°. INCREMENTOS SALARIALES: Los incrementos de alcance general para el personal en relación de dependencia derivados de leyes, Decretos o resoluciones de la autoridad competente se aplicarán sobre el sueldo básico.

ARTICULO 32°. TAREAS HABITUALES: Se consideran tareas habituales del patrón las siguientes:

- Trabajos de mantenimiento general de la embarcación.

- Trabajos de mantenimiento de sala de máquinas, limpieza, cambios de filtros, mangueras, correas, etc.

- Verificar que se encuentre abordo la documentación de la embarcación y la totalidad de los elementos de seguridad, velando por su cuidado y conservación.

- Hacer cumplir a los tripulantes y pasajeros las normas de calidad y seguridad, especialmente a la tripulación la puesta de la ropa de trabajo y elementos de seguridad a tripulantes y pasajeros la colocación de los chalecos salvavidas.

- Realizar maniobras para prevención y control de derrames, amarre y desamarre de la embarcación que tripulan.

ARTICULO 33°. POLITICA SOBRE ALCOHOL Y DROGAS: De conformidad a las previsiones. La tripulación deberá cumplir con las normas que establece el armador y el manual de procedimientos del Sistema de Gestión de Seguridad (SGS) establezca para la correcta operación de la embarcación y muy particularmente, con aquellas referidas a la política contra el consumo de alcohol y drogas y a la prevención de contaminación, constituyendo falta grave su desobediencia o inobservancia.

Dichas normas se harán conocer al patrón y/o oficial fluvial al momento de formalizar el respectivo contrato de ajuste y al momento de producirse eventuales modificaciones.

ARTICULO 34°. PREVENCION DE LA CONTAMINACION: Las partes signatarias de la presente CCT deberán cumplir con lo dispuesto por los Convenios Solas/Marpol, y toda norma internacional ratificada por la Argentina. Todo ello con el objeto de asegurar la vida en el mar, conservar los recursos naturales preservar las aguas y las costas, así como todo medio ambiente marino nacional o internacional. Todas estas tareas serán consideradas responsabilidades y obligaciones propias y específicas que comprometen profesional y moralmente al marino.

ARTICULO 35°. MEJORES BENEFICIOS: Los beneficios y cláusulas establecidas en la presente Convención se considera mínimas, resultando aplicables los mejores derechos y condiciones que los trabajadores comprendidos, se encuentren percibiendo y/o perciban en el futuro en sus respectivos contratos de trabajo.

ARTICULO 36°. PERSONAL A ORDENES: El personal amparado en el presente CCT, que reviste en calidad de efectivo, al término de sus licencias o francos compensatorios quedará a disposición de la empresa para embarcar nuevamente.

Si no se diera la alternativa de embarcar en su unidad o en cualquier otra de acuerdo a lo estipulado precedentemente, el personal mencionado pasará a revestir en calidad de personal a órdenes, en cuyo caso percibirá sus remuneraciones y beneficios acordados.

ARTICULO 37°.- PARITARIA PERMANENTE DE INTERPRETACION DEL CONVENIO Y SOLUCION DE CONFLICTOS:

Queda constituida una Comisión Paritaria Permanente de Interpretación del Convenio y Solución de Conflictos, la que estará conformada por Cuatro (4) miembros; Dos (2) por la parte sindical; Dos (2) por la parte Empresaria y Un (1) miembro suplente por cada parte, que tendrá como función resolver toda cuestión de interés general y particular referidas a la aplicación y/ó interpretación del presente Convenio.

Ambas partes podrán concurrir a las reuniones acompañadas de los asesores que consideren necesarios.

La Comisión tendrá entre sus objetos interpretar el alcance general y particular del presente Convenio, estando facultada a recomendar la revisión y/ó actualización del mismo cuando las circunstancias así lo aconsejen y participar activamente con todos los mecanismos a su alcance para evitar la generación de conflictos o para propiciar su solución, debiendo en todo momento tomar muy especialmente en cuenta para sus decisiones el respeto por los derechos humanos, laborales y sociales de los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo y la necesidad de evitar alteraciones en la normal operatividad de los buques y/o artefactos flotantes.

ARTICULO 38°.- OBLIGACION DE LAS PARTES SIGNATARIAS:

Sin perjuicio de todas las obligaciones que asumen precedentemente, las partes signatarias de este Convenio se obligan expresamente a:

1) Observar todos aquellos comportamientos que son consecuencia de lo pactado en este Convenio, o que surjan de la legislación laboral vigente y de las reglamentaciones y/o disposiciones legales vigentes en la Republica Argentina que sean de aplicación para la actividad marítima.

2) A negociar y pactar según el método de la contratación colectiva articulada, convenios colectivos complementarios o de ejecución, supresiones y/o inclusiones que respondan a necesidades expresamente fundadas y cuando ellas surjan de situaciones no previstas en este Convenio, informado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación lo acordado para su homologación en función del principio fundamental y superior de la justicia social.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Agosto de 2012, se firman de plena conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO Nº I

CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA
Y DE CABOTAJE MARITIMO

SUELDO BASICO PATRONES

MES DE AGOSTO 2012.

Sueldo básico$ 8.000
Resp. jerárquico$ 1.600
Hora base$ 44,44
Hora extra 50%$ 66,67
Hora extra 100%$ 88,89
Sueldo bruto conformado$ 9.600
Movimientos$ 120 por movimiento
Derrame$ 350 diarios
Oxicorte$ 88,89 por hora
Limpieza sobrenadante$ 88,89 por hora
Punta de línea$ 300 c/ JORNADA LABORAL

Las partes acuerdan que la presente escala salarial será efectiva desde el 1° de agosto de 2012.