MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 626/2013
Registro Nº 481/2013
Bs. As., 27/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.542.669/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 279.423/12, agregado como foja 3 al
Expediente Nº 1.542.669/12, obra el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS
(A.P.D.F.A.) por el sector sindical y la ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.G.P.S.E.) por la parte empleadora,
ratificados a fojas 16 y 21, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un
incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1020/08 “E”, del cual son las mismas
partes signatarias, conforme surge de los términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO
ha tomado la intervención que le compete, conforme surge a foja 4 del
Expediente Nº 279.423/12, agregado como foja 3 al Expediente Nº
1.542.669/12, manifestando que no tiene observaciones que formular
respecto al acuerdo de marras.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo se evaluará la procedencia de efectuar el cálculo de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/3 del
Expediente Nº 279.423/12, agregado como foja 3 al Expediente Nº
1.542.669/12, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION
DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por el sector sindical y
la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.G.P.S.E.)
por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante fojas 2/3 del Expediente Nº 279.423/12,
agregado como foja 3 al Expediente Nº 1.542.669/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido ello,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1020/08 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del
Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.542.669/12
Buenos Aires, 03 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 626/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº
279.423/12, agregado como fojas 3 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 481/13. — JORGE A. INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA AGPSE Nº 139
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de
2012 se reúnen en representación de la ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, el Señor Interventor Ingeniero Oscar H.
VECSLIR, el Señor Gerente Administrativo Cdor. Edgardo A. LEONE y la
Señora Gerente de Recursos Humanos Dra. Mirta S. GOÑI, por una parte, y
en representación de la entidad gremial ASOCIACION DEL PERSONAL DE
DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS Y PUERTOS NACIONALES, los
señores Alberto S. SALOM, Gabriel A. PRECI y Mateo E. ARFUSO.
Declarado abierto el acto y concedida la palabra, las partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: En el marco del proceso de Negociación Colectiva de esta
Administración General de Puertos y con el objeto de instrumentar el
incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas
para la Administración Pública Nacional, se aumentan las retribuciones
al personal comprendido en el escalafón correspondiente a la entidad
gremial ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES
ARGENTINOS Y PUERTOS NACIONALES (C.C.T. Nº 1020/08 “E”) con el
siguiente alcance:
a) DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1° de junio de 2012 aplicable
sobre las remuneraciones mensuales, normales, regulares y permanentes
aprobadas vigentes al 31/05/2012.
b) DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1° de agosto de 2012 aplicable
sobre las remuneraciones mensuales, normales, regulares y permanentes
aprobadas vigentes al 31/07/2012.
Se detalla en el ANEXO I adjunto al presente, los montos correspondientes a cada nivel.
SEGUNDO: Los comparecientes solicitan la oportuna homologación del
presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, previa intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política
Salarial del Sector Público.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados.
ANEXO I