MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 645/2013
Registro Nº 482/2013
Bs. As., 31/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.566.311/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA
DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical y
la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACION
ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la CAMARA ARGENTINA DE
COMERCIO (CAC), por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo Nº 130/75.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por
la parte sindical y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS
(UDECA), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la
CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), por la parte empresarial, obrante a
fojas 2/7 del Expediente Nº 1.566.311/13, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION
GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº
1.566.311/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 130/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.566.311/13
Buenos Aires, 03 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 645/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 482/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de
2013, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE
EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS - F.A.E.C.Y.S. – los señores ARMANDO
O. CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge A. BENCE, Ricardo RAIMONDO,
Guillermo PEREYRA y los doctores Alberto TOMASSONE, Pedro SAN MIGUEL y
Jorge E. BARBIERI, constituyendo domicilio especial en Av. Julio A.
Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial;
y por la parte empresaria, lo hacen los doctores Jorge SABATE, Carlos
ECHEZARRETA e Ignacio Martín DE JAUREGUI y la señorita Ana María PORTO
por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS - UDECA -
constituyendo domicilio especial en Av. Rivadavia 933, piso 1º de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Sr. Osvaldo CORNIDE y el Dr.
Francisco MATILLA por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA
- CAME - constituyendo domicilio especial en Florida 15 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; y los Dres. Jorge Luis DI FIORI , Alberto
Osvaldo DRAGOTTO, Pedro ETCHEBERRY y Juan Carlos MARIANI por la CAMARA
ARGENTINA DE COMERCIO - CAC - constituyendo domicilio especial en Av.
Leandro N. Alem 36, piso 8° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las partes firmantes reconocen sus recíprocas legitimaciones y
representatividades, para negociar colectivamente en el marco de la
actividad de los empleados de comercio y el C.C.T. 130/75,
reconociéndoselas igualmente en relación a sus participaciones habidas
en todos los acuerdos vigentes suscriptos por las mismas —que en el
presente se ratifican— como así también respecto de los futuros
acuerdos a celebrarse en dicho ámbito.
Primero: Las partes pactan incrementar en un 24% las escalas vigentes
de las remuneraciones básicas del CCT Nº 130/75, y que serán de
aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los
trabajadores comprendidos en el mismo que trabajen a jornada completa.
El mencionado incremento se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:
Inc. a) Un 14% del total acordado, a partir del mes de mayo de 2013
Inc. b) Un 10% del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2013
A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de
dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial
correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes
de mayo de 2013, en razón de encontrarse conformado el salario con
arreglo al acuerdo celebrado en mayo de 2012, que incluye los básicos
de las escalas convencionales vigentes con las sumas no remunerativas,
pactadas en el acuerdo anterior, que debieron incorporarse en el mes de
mayo de 2013.
No deberá incluirse en dicha base de cálculo el primer tramo del
incremento (14%) que por el presente acuerdo se establece, el cual
deberá ser liquidado como tal y en las condiciones previstas en el
presente acuerdo, también a partir del mes de mayo de 2013.
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a
tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico
resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Segundo: Ambos incrementos acordados conforme el artículo precedente,
se liquidarán desde su otorgamiento como sumas no remunerativas. Así,
respecto del primer porcentaje del 14%, éste se abonará como no
remunerativo desde el mes de mayo de 2013 y el segundo, del 10%, lo
será también a partir del mes de noviembre de 2013 manteniendo así
ambos tal carácter hasta enero del 2014 inclusive. A partir del mes de
febrero de 2014 el incremento será incorporado en su totalidad —es
decir como un 24%— a las escalas de salarios básicos de la actividad
vigentes y a los valores expresados en las mismas para el mes de mayo
del 2013.
Mientras dichos incrementos mantengan su carácter no remunerativo se
liquidarán, cada uno de ellos desde su otorgamiento como tales y hasta
el mes de enero del 2014 inclusive en el recibo de sueldo por rubro
separado bajo la denominación “acuerdo mayo 2013”.
Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presente
artículo, como suma no remunerativa, se aplicará también el equivalente
al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75.
Así el incremento total acordado mantendrá su carácter no remunerativo
hasta el mes de enero de 2014 inclusive. A partir del mes de febrero
del 2014 se incorporará a las escalas de los salarios básicos de la
actividad, vigentes al mes de mayo del 2013, debiendo incluir el monto
equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no
sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de
bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le
eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo, y sin
computar para ese único fin, el importe no remunerativo equivalente al
presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75, toda vez que al adquirir
carácter salarial, se aplicará a la nueva escala de básicos
convencionales resultante, el adicional por presentismo convencional
anteriormente mencionado, en sustitución de la asignación no
remunerativa complementaria pactada en el presente artículo.
En virtud de lo precedentemente expuesto, las partes hacen saber que en
el marco de la Res. Gral. AFIP 3279/2012, publicada en el Boletín
Oficial del 01/03/2012, los empleadores deberán informar estos
conceptos no remunerativos mientras mantengan dicha naturaleza, atento
el fundamento convencional que le otorga el presente Acuerdo.
Tercero: Los incrementos que se otorgan por el presente Acuerdo,
mientras mantengan su condición de no remunerativos, deberán ser
tomados en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales
fijos previstos en el C.C.T. 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades
inculpables (art. 208 y ss., L.C.T.), vacaciones anuales devengadas a
partir del año 2013, sueldo anual complementario, horas extras y
feriados nacionales.
En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al primer
semestre del año 2013, la incidencia del cómputo de las sumas no
remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los
meses de mayo y junio del mismo año.
En el caso de trabajadoras que gocen de la licencia por maternidad
prevista en Art. 177 y concordantes de la L.C.T., todas las sumas no
remunerativas que debieran percibir al tiempo de inicio y transcurso de
tal licencia, se convertirán desde ese momento en sumas remunerativas,
a todos los efectos. Para el supuesto que las sumas no remunerativas
que deban percibir las trabajadoras comprendidas en el párrafo
anterior, vencida su licencia, mantengan dicho carácter, el empleador
deberá continuar abonándolas en las condiciones previstas en este
acuerdo.
Respecto de los trabajadores que debieran percibir salarios por goce de
licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de
trabajo o enfermedades profesionales (Ley 24.557), los emolumentos
correspondientes a dicho período se calcularán teniendo en cuenta las
sumas no remunerativas que el trabajador debiera percibir a ese momento
conforme lo estipulado por el Art. 6° del Decreto 1694/09.
Las sumas no remunerativas que se estén abonando, conforme al presente
Acuerdo, al momento de la extinción del contrato de trabajo, deberán
conformar la base de cálculo de las indemnizaciones a que diera lugar
la referida disolución.
A los importes indicados en el artículo segundo del presente, se les
adicionará, también como asignación no remunerativa, una suma
equivalente al presentismo del art . 40 C.C.T. 130/75.
Cuarto: En relación a la determinación de la base de cálculo del
incremento alcanzado en este Acuerdo, las firmantes aceptan recomendar
a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y
permanentes, por encima de los establecidos en el CCT 130/75, procuren
negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como
referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.
Quinto: Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que aquí se
establecen, se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra
Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador
establecido por los artículos 100 y 101 (texto ordenado de fecha
21/06/1991) del Convenio Colectivo Nº 130/75.
Sexto: No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter
general sectorial, sean éstos de carácter remunerativo, o de otra
naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los
empleadores. Sólo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su
concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual,
otorgados por los empleadores a partir del 1° de mayo de 2012 y que
hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el
presente Acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
Séptimo: Sin perjuicio de lo pactado en el Art. SEGUNDO del presente,
los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación
de dichas sumas como remunerativas, es decir, en forma anticipada. La
referida incorporación deberá efectuarse a todo el personal
convencionado dependiente de la empresa que decida hacer uso de la
variante prevista en este artículo.
Octavo: El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el 1° de mayo de 2013 hasta el 30 de abril de 2014.
Noveno: Las partes asumen el compromiso de acompañar dentro del plazo
de treinta días a partir de la fecha, las escalas de los básicos
convencionales que resulten conforme las pautas estipuladas en el
presente Acuerdo.
Décimo: Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante
las autoridades públicas competentes, la actualización de los
porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones
previstos en el Decreto 814/2001 que otorga beneficios fiscales en
provincias y/o regiones.
Decimoprimero: Las partes constituyen en este acto una Comisión
Permanente de Negociación Colectiva, la que estará integrada por los
siguientes miembros titulares por el sector sindical, señores Armando
CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge BENCE, Ricardo RAIMONDO, Daniel LOVERA
y Guillermo PEREYRA y por el sector empresario, miembros titulares los
señores Ignacio Martín DE JAUREGUI, Ana María PORTO, Francisco MATILLA,
Vicente LOURENZO, Pedro ETCHEBERRY, Juan Carlos MARIANI y miembros
suplentes los señores Juan Carlos VASCO MARTINEZ, José A. BERECIARTUA y
Alberto Osvaldo DRAGOTTO, la que se abocará al tratamiento de los
siguientes temas:
a) A propuesta del sector sindical:
1) Adicional por prestaciones de tareas en el día domingo.
2) Tratamiento del adicional establecido en el Art. 20 C.C.T. Nº 130/75.
3) Trabajadores tercerizados.
4) Tiempo parcial y jornada reducida.
5) Tareas especializadas.
b) A propuesta de la representación empresaria:
1) Instrumentación del presentismo.
2) Licencias por estudios.
Decimosegundo: Asimismo, a la citada Comisión le competerá y tendrá a
su cargo la Interpretación y Resolución de Conflictos vinculados al
presente Acuerdo. Dicha Comisión estará integrada por doce miembros
titulares, 6 por el sector sindical y 6 por el sector empresario
(designados dos por cada entidad firmante de este Acuerdo) y 6 miembros
suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector empresario
(designados uno por cada entidad firmante de este Acuerdo) con
competencia directa para actuar ante cualquier conflicto que surja o se
suscite por la aplicación del presente Acuerdo. La referida Comisión
actuará de oficio a pedido de cualquiera de las partes que se
encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo
máximo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir del pedido de
intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes
deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La Comisión
funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y como método alternativo de solución de conflictos.
Las partes podrán designar asesores técnicos con voz pero sin voto. La
nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por
cualquiera de las partes y en cualquier momento.
Decimotercero: La Federación Argentina de Empleados de Comercio y
Servicios, a requerimiento de las Cámaras Empresarias Firmantes,
ratifica el compromiso a gestionar:
a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en
los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la
AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones. FAECyS se
compromete a gestionar conjuntamente con la parte empresaria ante la
autoridad pertinente una adecuada reducción de los intereses
correspondientes.
b) Ante las entidades de primer grado adheridas a esa Federación
requerir a las mismas otorguen en las financiaciones por deudas de
capital en concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las
empresas que desarrollan su actividad en zona de actuación según las
siguientes condiciones:
El Empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce, dieciocho o
veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de
interés equivalente al 50% de las que percibe la AFIP para las deudas
impositivas. El importe de las cuotas (capital e interés) se fijará a
partir de un mínimo de $ 400.- (pesos cuatrocientos) por mes.
Deberán solicitarlo por escrito ante la entidad acreedora. La nota a
presentar deberá consignar el apellido y nombre completos o razón
social del solicitante, número de CUIT, domicilio legal y constituido y
el plan de pagos por el cual se opte dentro de las posibilidades
establecidas en la presente cláusula. Si la deuda de capital e
intereses declarada fuese superior a $ 30.000.- (pesos treinta mil)
podrá convenirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca
inferior a $ 400.- (pesos cuatrocientos), por cuota.
c) La FAECyS acordará las facilidades indicadas, a quienes
espontáneamente y sin intimación previa lo soliciten con anterioridad
al 30 de noviembre de 2013, con respecto a las contribuciones adeudadas
del 3,5% con destino al Fondo de Retiro Complementario y lo adeudado
por el artículo 100 del C.C.T. Nº 130/75, permitiendo el pago del
capital actualizado conforme las disposiciones de la Superintendencia
de Seguros de la Nación sobre la materia, en cuotas sin intereses,
según la metodología y condiciones establecidas en los puntos a) y b).
Decimocuarto: Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del
sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio
OSECAC, y enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera
oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra
a toda la cobertura médica asistencial, se conviene con carácter
extraordinario y excepcional, por el plazo de vigencia del presente
Acuerdo, y sin que ello implique sentar precedente alguno, un aporte a
cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio
Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente Acuerdo. El referido
aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de
Comercio y Actividades Civiles, será de $ 50 (cincuenta pesos)
mensuales. Dicha suma será retenida del monto mensual a percibir por
cada trabajador, a partir del presente mes de mayo y depositada a la
orden de OSECAC
Decimoquinto: Ambas partes ratifican, en el marco de la negociación
colectiva, llevar adelante la concertación de un régimen de higiene,
seguridad y prevención en materia de riesgos del trabajo específico
para la actividad involucrada en el C.C.T. 130/75.
A tal fin ratifican por el presente, la creación del Instituto
Mercantil de Prevención de Riesgo Laboral, que tendrá competencia en la
instrumentación de políticas, cursos de acción, capacitación y demás
cometidos necesarios para materializar el objetivo previsto en el
párrafo precedente.
A esos efectos, se constituye una Comisión Asesora que estará integrada
por tres representantes titulares y dos suplentes por el sector
sindical (Titulares: Alberto Tomassone, Pedro San Miguel, Jorge
Barbieri; Suplentes: Analía Schejtman y Victor Zachera) y tres
representantes titulares y dos suplentes por el sector empresario
(Titulares Ana María Porto, Francisco Norberto Matilla y Pedro
Etcheberry; Suplentes: Carlos Francisco Etchezarreta, e Ignacio De
Jauregui).
Decimosexto: Las partes convienen que mantiene su vigencia el artículo
decimoctavo del Acuerdo Colectivo suscripto por las mismas partes con
fecha 22 de junio de 2011.
Decimoséptimo: Es condición suspensiva inicial para la validez y
exigibilidad de este Acuerdo, su previa homologación por parte del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que
así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la
homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos
pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada
prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas
con la mención de “pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo mayo
2013”, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros
correspondientes una vez homologado el Acuerdo.
Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa
vigente
En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.