MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 646/2013


Registro Nº 498/2013


Bs. As., 31/5/2013

VISTO el Expediente Nº 294.896/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19/22 del Expediente Nº 294.896/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (MENDOZA) por el sector sindical, y la CAMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 144/90, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el citado convenio, con vigencia hasta diciembre 2013, de conformidad con los detalles allí impuestos.

Que en orden a las sumas no remunerativas pactadas en el acuerdo, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que conforme lo antedicho y más aún en atención a lo establecido en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1177 del 10 de agosto de 2012, se hace saber a las partes que una vez vencido el plazo de vigencia del acuerdo, el que resulta improrrogable aún antes de su vencimiento, dichas sumas adquirirán carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que asimismo lo indicado en el considerando precedente, lo es sin perjuicio de la aplicación, en caso de corresponder, de lo pactado por las partes en la cláusula cuarta del acuerdo de marras.

Que de las constancias de autos, surge la personería de las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la representatividad de la parte empleadora signataria y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y quinto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, procédase a la remisión de los presentes actuados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 19/22 del Expediente Nº 294.896/13, celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (MENDOZA) por el sector sindical, y la CAMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 19/22 del Expediente Nº 294.896/13.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la remisión de los presentes actuados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de calcular la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo impuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 144/90.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 294.896/13

Buenos Aires, 05 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 646/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/22 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 498/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Mendoza, a los 10 días del mes de Abril de 2013, comparecen ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por una parte C.R.E.L.S.Y.M. - Cámara Regional de Empresas de Limpieza, Servicios y Maestranza de la Provincia de Mendoza, representada en este acto por los Sres. Celso Montaldo, DNI 8.034.687 en su carácter de PRESIDENTE y el Sr. Clodomiro Rodriguez, L.E. 6.861.112 en su carácter de SECRETARIO, conforme surge del certificado de autoridades que en copia fiel a su original vigente se acompaña, constituyendo domicilio legal sito en Calle Patricias Mendocinas 1159, 3° Piso, Ciudad, Mendoza y por la otra S.O.T.E.L.S.Y.M. (Sindicato Obrero de Trabajadores de Empresas de Limpieza, Servicios y Maestranza de la Provincia de Mendoza) representado en este acto por el Sr. Alberto José Mora, DNI 13.880.222, Secretario General, y Adriana Roxana Serra, DNI: 17.847.662 Secretaria Adjunta conforme surge del certificado de autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cuya copia se acompaña, en representación de la parte obrera con el patrocinio letrado del Dr. Claudio Guillermo Tarquini, constituyendo domicilio legal en Calle Montevideo 270, Subsuelo, Ciudad, Mendoza, se conviene teniendo en cuenta el salario mínimo, vital y móvil establecido por el PEN, la normativa de aplicación y a los efectos de palear la situación económica de emergencia, las partes en conjunto manifiestan en uso de las facultades que le confiere el CCT 144/90, que han llegado a un acuerdo que se compone de las siguientes cláusulas, manteniendo plena vigencia los acuerdos oportunamente celebrados y homologados por este Ministerio:

PRIMERA: Que ambas partes establecen un aumento de los sueldos estipulado en un 25,5% a partir del 01 de Abril de 2013, el que será aplicado sobre la totalidad de los rubros remunerativos y no remunerativos establecidos, para cada una de las categorías y escalas salariales fijadas y vigentes en el convenio.

SEGUNDA: Que conforme planilla anexa que se acompaña como parte integrante del presente acuerdo, surge la escala salarial para cada una de las categorías profesionales del CCT 144/90, estando fijados los montos para cada una de las etapas de incremento salarial establecidos y que más abajo se detallan, y las fechas a partir de las que comienzan a regir los aumentos acordados. Asimismo se establece para todas las categorías profesionales a partir de la fecha consignada, ello es el 01-04-13 y como integrante del acuerdo salarial que al concepto asistencia perfecta le corresponderá la suma de Pesos Doscientos Quince ($ 215,00) mensuales.

TERCERA: Que dicho aumento de haberes será instrumentado en dos tramos, el primero de ellos con vigencia a partir del 01-04-2013 y el segundo a partir del 01-07-2013, el que las partes se comprometen a cumplir en forma inmediata y conforme planilla anexa. Se establece que sobre la totalidad de las sumas no remunerativas pactadas entre las que además se encuentra el ítem asistencia perfecta, se deberán realizar la totalidad de los aportes y contribuciones de obra social y de sindicato convenidos.

CUARTA: Las partes establecen que se someterán de manera inmediata incorporando sin más trámite los rubros no remunerativos fijados transformando los mismos en remunerativos conforme la fijación del salario mínimo, vital y móvil por parte del PEN o lo que determine la normativa de aplicación existente o a dictarse en el futuro y que resulte de aplicación; siendo que en cualesquiera de los supuestos los empleadores asumen a su exclusivo cargo la incorporación de dichos rubros y el ingreso de los aportes a cargo de los trabajadores, a fin de que estos no vean disminuidos sus ingresos mensuales acordados.

QUINTA: Convienen las partes en el marco de la emergencia sanitaria oportunamente sancionada por el Poder Legislativo Nacional y a efectos de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud, que los empleadores debitarán por única vez como aporte de los trabajadores que se encuentren afiliados a OSPELSYM, sin importar si dichos trabajadores son de jornada completa, media jornada y/o a tiempo parcial, la suma de $ 165.- (Pesos Ciento Sesenta y Cinco) con destino a Obra Social en forma igual, mensual, proporcional y consecutiva con las liquidaciones de los meses de abril, mayo y junio de 2013 por la suma de $ 55.- cada mes y depositada en la cuenta de la Obra Social y a nombre de ésta. Dichos importes deberán ser integrados en los mismos plazos y con los mismos procedimientos previstos para el pago de aportes y contribuciones de obra social y con iguales prevenciones y sanciones, esto es que la ejecución de las deudas motivadas por la falta de pago o pago insuficiente se regirá por las normas relativas a la ejecución de los créditos de la obra social originado en la obligación del empleador de actuar como agente de retención.

SEXTA: Las partes convienen la validez del presente hasta diciembre de 2013, dejando establecido que ante cualquier evento extraordinario que pudiera surgir respecto de la economía nacional, las partes previa comunicación fehaciente renegociarán las condiciones generales de la CCT vigentes, comprometiéndose las mismas a realizar reuniones periódicas acorde a la evolución o cambios que puedan surgir, y a acordar nuevas escalas o recomposiciones salariales.

SEPTIMA: Las partes establecen la constitución de una comisión conjunta integrada por seis miembros (tres de la CRELSYM y tres de SOTELSYM), a efectos de proceder a la modificación y adaptación del CCT 144/90 a las necesidades actuales de la actividad, fijándose fecha de presentación de anteproyecto del mismo para su tratamiento por ante ambas entidades para el 15-07-2013.

Se da por finalizado el presente acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, solicitando la homologación respectiva del presente.

SALARIOS AÑO 2013 - CCT 144/90