MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 646/2013
Registro Nº 498/2013
Bs. As., 31/5/2013
VISTO el Expediente Nº 294.896/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 19/22 del Expediente Nº 294.896/13 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE
LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (MENDOZA) por el sector sindical, y la
CAMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA DE LA
PROVINCIA DE MENDOZA por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 144/90, conforme lo dispuesto por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores comprendidos en el citado convenio,
con vigencia hasta diciembre 2013, de conformidad con los detalles allí
impuestos.
Que en orden a las sumas no remunerativas pactadas en el acuerdo, debe
tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún
concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es,
como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.
Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es
excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria.
Que conforme lo antedicho y más aún en atención a lo establecido en la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1177 del 10 de agosto de
2012, se hace saber a las partes que una vez vencido el plazo de
vigencia del acuerdo, el que resulta improrrogable aún antes de su
vencimiento, dichas sumas adquirirán carácter remunerativo de pleno
derecho y a todos los efectos legales.
Que asimismo lo indicado en el considerando precedente, lo es sin
perjuicio de la aplicación, en caso de corresponder, de lo pactado por
las partes en la cláusula cuarta del acuerdo de marras.
Que de las constancias de autos, surge la personería de las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
representatividad de la parte empleadora signataria y de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos cuarto y quinto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
procédase a la remisión de los presentes actuados a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 19/22 del
Expediente Nº 294.896/13, celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE
TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (MENDOZA)
por el sector sindical, y la CAMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA,
SERVICIOS Y MAESTRANZA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 19/22 del Expediente Nº 294.896/13.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la remisión de los presentes actuados a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la
procedencia de calcular la Base Promedio y Tope Indemnizatorio,
conforme lo impuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 144/90.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 294.896/13
Buenos Aires, 05 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 646/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/22 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 498/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Mendoza, a los 10 días del mes de Abril de 2013,
comparecen ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por una parte C.R.E.L.S.Y.M. -
Cámara Regional de Empresas de Limpieza, Servicios y Maestranza de la
Provincia de Mendoza, representada en este acto por los Sres. Celso
Montaldo, DNI 8.034.687 en su carácter de PRESIDENTE y el Sr. Clodomiro
Rodriguez, L.E. 6.861.112 en su carácter de SECRETARIO, conforme surge
del certificado de autoridades que en copia fiel a su original vigente
se acompaña, constituyendo domicilio legal sito en Calle Patricias
Mendocinas 1159, 3° Piso, Ciudad, Mendoza y por la otra
S.O.T.E.L.S.Y.M. (Sindicato Obrero de Trabajadores de Empresas de
Limpieza, Servicios y Maestranza de la Provincia de Mendoza)
representado en este acto por el Sr. Alberto José Mora, DNI 13.880.222,
Secretario General, y Adriana Roxana Serra, DNI: 17.847.662 Secretaria
Adjunta conforme surge del certificado de autoridades del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cuya copia se acompaña, en
representación de la parte obrera con el patrocinio letrado del Dr.
Claudio Guillermo Tarquini, constituyendo domicilio legal en Calle
Montevideo 270, Subsuelo, Ciudad, Mendoza, se conviene teniendo en
cuenta el salario mínimo, vital y móvil establecido por el PEN, la
normativa de aplicación y a los efectos de palear la situación
económica de emergencia, las partes en conjunto manifiestan en uso de
las facultades que le confiere el CCT 144/90, que han llegado a un
acuerdo que se compone de las siguientes cláusulas, manteniendo plena
vigencia los acuerdos oportunamente celebrados y homologados por este
Ministerio:
PRIMERA: Que ambas partes establecen un aumento de los sueldos
estipulado en un 25,5% a partir del 01 de Abril de 2013, el que será
aplicado sobre la totalidad de los rubros remunerativos y no
remunerativos establecidos, para cada una de las categorías y escalas
salariales fijadas y vigentes en el convenio.
SEGUNDA: Que conforme planilla anexa que se acompaña como parte
integrante del presente acuerdo, surge la escala salarial para cada una
de las categorías profesionales del CCT 144/90, estando fijados los
montos para cada una de las etapas de incremento salarial establecidos
y que más abajo se detallan, y las fechas a partir de las que comienzan
a regir los aumentos acordados. Asimismo se establece para todas las
categorías profesionales a partir de la fecha consignada, ello es el
01-04-13 y como integrante del acuerdo salarial que al concepto
asistencia perfecta le corresponderá la suma de Pesos Doscientos Quince
($ 215,00) mensuales.
TERCERA: Que dicho aumento de haberes será instrumentado en dos tramos,
el primero de ellos con vigencia a partir del 01-04-2013 y el segundo a
partir del 01-07-2013, el que las partes se comprometen a cumplir en
forma inmediata y conforme planilla anexa. Se establece que sobre la
totalidad de las sumas no remunerativas pactadas entre las que además
se encuentra el ítem asistencia perfecta, se deberán realizar la
totalidad de los aportes y contribuciones de obra social y de sindicato
convenidos.
CUARTA: Las partes establecen que se someterán de manera inmediata
incorporando sin más trámite los rubros no remunerativos fijados
transformando los mismos en remunerativos conforme la fijación del
salario mínimo, vital y móvil por parte del PEN o lo que determine la
normativa de aplicación existente o a dictarse en el futuro y que
resulte de aplicación; siendo que en cualesquiera de los supuestos los
empleadores asumen a su exclusivo cargo la incorporación de dichos
rubros y el ingreso de los aportes a cargo de los trabajadores, a fin
de que estos no vean disminuidos sus ingresos mensuales acordados.
QUINTA: Convienen las partes en el marco de la emergencia sanitaria
oportunamente sancionada por el Poder Legislativo Nacional y a efectos
de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud,
que los empleadores debitarán por única vez como aporte de los
trabajadores que se encuentren afiliados a OSPELSYM, sin importar si
dichos trabajadores son de jornada completa, media jornada y/o a tiempo
parcial, la suma de $ 165.- (Pesos Ciento Sesenta y Cinco) con destino
a Obra Social en forma igual, mensual, proporcional y consecutiva con
las liquidaciones de los meses de abril, mayo y junio de 2013 por la
suma de $ 55.- cada mes y depositada en la cuenta de la Obra Social y a
nombre de ésta. Dichos importes deberán ser integrados en los mismos
plazos y con los mismos procedimientos previstos para el pago de
aportes y contribuciones de obra social y con iguales prevenciones y
sanciones, esto es que la ejecución de las deudas motivadas por la
falta de pago o pago insuficiente se regirá por las normas relativas a
la ejecución de los créditos de la obra social originado en la
obligación del empleador de actuar como agente de retención.
SEXTA: Las partes convienen la validez del presente hasta diciembre de
2013, dejando establecido que ante cualquier evento extraordinario que
pudiera surgir respecto de la economía nacional, las partes previa
comunicación fehaciente renegociarán las condiciones generales de la
CCT vigentes, comprometiéndose las mismas a realizar reuniones
periódicas acorde a la evolución o cambios que puedan surgir, y a
acordar nuevas escalas o recomposiciones salariales.
SEPTIMA: Las partes establecen la constitución de una comisión conjunta
integrada por seis miembros (tres de la CRELSYM y tres de SOTELSYM), a
efectos de proceder a la modificación y adaptación del CCT 144/90 a las
necesidades actuales de la actividad, fijándose fecha de presentación
de anteproyecto del mismo para su tratamiento por ante ambas entidades
para el 15-07-2013.
Se da por finalizado el presente acto firmando los comparecientes de
conformidad, previa lectura y ratificación, solicitando la homologación
respectiva del presente.
SALARIOS AÑO 2013 - CCT 144/90