MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 648/2013


Registro Nº 497/2013


Bs. As., 31/5/2013

VISTO el Expediente Nº 266.314/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones vienen la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO a fin de homologar el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 266.314/12.

Que dicho Acuerdo fue suscripto en relación a la situación de crisis que se encuentra atravesando la Industria Pesquera de la Ciudad de Mar del Plata.

Que en ese marco, las partes convienen con carácter excepcional y transitorio, condiciones laborales y económicas especiales, con la finalidad de preservar los puestos de trabajo existentes como así también la paz social.

Que se estima pertinente tener presente la naturaleza alimentaria del salario, en cuanto ingreso indispensable, normalmente único, para satisfacer las necesidades del trabajador y su familia.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que corresponde aclarar que la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO viene en representación de las empresas: CENTAURO S.A.; INDUPESA S.A.l.C. y F.; NATUSUR S.A. y SUPREMACIA MARINA S.A.

Que asimismo, a fojas 13/22 obran las nóminas del personal afectado de cada una de las empresas.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del Acuerdo obrante a fojas 1/2 de autos.

Que la mentada homologación será como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo y nóminas del personal afectado, celebrados entre la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO, en representación de las firmas adheridas y el SINDICATO OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO obrantes a fojas 1/2 y 13/22 del Expediente Nº 266.314/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2, conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 13/22 del Expediente Nº 266.314/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Cumplido, gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 266.314/12

Buenos Aires, 05 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 648/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 y 13/22 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 497/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente nº

En la Ciudad de Mar del Plata, a las 9:30 horas del día 29 de Junio de 2012, se presenta ante mí, Analía M. Cantero, Abogada de la Delegación de Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero 1656, de la mencionada ciudad, Sindicato Obreros de la Industria del Pescado representada por la Sra. Cristina Ledesma, y por la otra parte Cámara Argentina de Industriales del Pescado representada por su Presidente Carlos Alberto Rodríguez.

Las partes acuerdan que el presente acuerdo se origina con motivo de la grave situación que está atravesando la industria pesquera de la ciudad de Mar del Plata, ocasionada por medidas de acción directa que han impedido en los últimos dos meses el ingreso y egreso del puerto local y que en la actualidad se manifiesta mediante un paro de actividades que tiene como consecuencia la imposibilidad de operar con los buques pesqueros con los cuales se abastece de materia prima al establecimiento productor, impidiendo su normal funcionamiento.

Es por ello que las partes acuerdan, tomando en consideración la situación de crisis del sector, que desde el 01/06/2012 y mientras se mantengan las medidas de acción directa que impiden el normal funcionamiento del puerto local y hasta el último día del mes calendario posterior a la finalización de esos hechos, considerar a las sumas percibidas por los empleados del SOIP, rama conserva, bajo el CCT nº 171/75 que prestan servicios en las empresas adheridas a esta Cámara Argentina de Industriales del Pescado, como salario no remunerativo, liquidando un mínimo remunerativo de $ 586,79 que asegura el cobro del salario familiar del trabajador.

Asimismo en el caso del trabajador, no estarían afectados sus salarios por el ciento por ciento de los descuentos de ley, en su parte no remunerativa, ya que el cincuenta por ciento de esos importes al no ser descontados, ingresarían al salario del trabajador y el otro cincuenta por ciento se le descontarán al trabajador y se liquidará el 85% a la obra social SOIP mediante depósito en la cuenta corriente nº 15100169-33 Banco Nación Argentina, y el otro 15% a cuota sindical SOIP que se depositará en la cuenta nº 018503-2. Banco Credicoop, ambos depósitos deberán hacerse dentro de los diez primeros días de cada mes.

Por otra parte en el caso del empleador, éste no debería efectuar los aportes de ley, con excepción de lo correspondiente a la obra social del empleado que se seguirán efectuando de acuerdo a la obra social que se encuentre afiliado, en la forma y condiciones de ley.

Que sin perjuicio del carácter no remunerativo de la asignación convenida, los importes que puedan corresponder por la misma se tendrán en cuenta a todos los efectos laborales del trabajador como aguinaldo, vacaciones y licencias.

Por último las partes se comprometen a realizar todas las gestiones necesarias para obtener la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de lograr el carácter NO REMUNERATIVO de los importes abonados a los trabajadores.

Previa lectura se firma el presente en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Mar del Plata, 15 de noviembre de 2012

Señores
CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES
DEL PESCADO
PRESENTE

De nuestra consideración:

Adjuntamos a la presente listado del personal perteneciente al CCT Nº 171/75, afectado al acuerdo entre SOIP y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO, según Expediente Nro. 266314 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Mar del Plata.

Saludamos atte.





Mar del Plata, 15 de noviembre de 2012

SRES
CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO
MAR DEL PLATA

De nuestra mayor consideración:

Adjuntamos a la presente listado de personal perteneciente al CCT 171/75 que estuvo afectado al Expte. 266314 firmado entre S.O.I.P. y la C.A.I.P.

Saludo atte.


Mar del Plata, 15 de noviembre de 2012

SRES
CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO
MAR DEL PLATA

De nuestra mayor consideración:

Adjuntamos a la presente listado de personal perteneciente al CCT 171/75 que estuvo afectado al Expte. 266314 firmado entre S.O.I.P. y la C.A.I.P.

Saludo atte.


Mar del Plata, 15 de noviembre de 2012

Cámara Argentina de Ind del Pescado
S                  /                        D

Ref: Expte Min Trab 266314

De nuestra consideración:

Adjuntamos a la presente, listado de personal afectado a la reducción del pago de cargas sociales, solicitada en el expediente de referencia, en el marco del CCT 171/75 y por acuerdo entre la Cámara Argentina de Industriales del Pescado y el S.O.I.P. refrendado por ante el Ministerio de Trabajo y Seg. Social de la Nación.

Atte.