MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 648/2013
Registro Nº 497/2013
Bs. As., 31/5/2013
VISTO el Expediente Nº 266.314/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones vienen la CAMARA ARGENTINA DE
INDUSTRIALES DEL PESCADO y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL
PESCADO a fin de homologar el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del
Expediente Nº 266.314/12.
Que dicho Acuerdo fue suscripto en relación a la situación de crisis
que se encuentra atravesando la Industria Pesquera de la Ciudad de Mar
del Plata.
Que en ese marco, las partes convienen con carácter excepcional y
transitorio, condiciones laborales y económicas especiales, con la
finalidad de preservar los puestos de trabajo existentes como así
también la paz social.
Que se estima pertinente tener presente la naturaleza alimentaria del
salario, en cuanto ingreso indispensable, normalmente único, para
satisfacer las necesidades del trabajador y su familia.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que corresponde aclarar que la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL
PESCADO viene en representación de las empresas: CENTAURO S.A.;
INDUPESA S.A.l.C. y F.; NATUSUR S.A. y SUPREMACIA MARINA S.A.
Que asimismo, a fojas 13/22 obran las nóminas del personal afectado de cada una de las empresas.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos
sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del Acuerdo obrante a fojas 1/2 de autos.
Que la mentada homologación será como acuerdo marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo y nóminas del personal
afectado, celebrados entre la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL
PESCADO, en representación de las firmas adheridas y el SINDICATO
OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO obrantes a fojas 1/2 y 13/22 del
Expediente Nº 266.314/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2,
conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 13/22
del Expediente Nº 266.314/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Cumplido, gírese a la Dirección de Negociación Colectiva
para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase
a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 266.314/12
Buenos Aires, 05 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 648/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 y 13/22 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 497/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente nº
En la Ciudad de Mar del Plata, a las 9:30 horas del día 29 de Junio de
2012, se presenta ante mí, Analía M. Cantero, Abogada de la Delegación
de Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero 1656, de la
mencionada ciudad, Sindicato Obreros de la Industria del Pescado
representada por la Sra. Cristina Ledesma, y por la otra parte Cámara
Argentina de Industriales del Pescado representada por su Presidente
Carlos Alberto Rodríguez.
Las partes acuerdan que el presente acuerdo se origina con motivo de la
grave situación que está atravesando la industria pesquera de la ciudad
de Mar del Plata, ocasionada por medidas de acción directa que han
impedido en los últimos dos meses el ingreso y egreso del puerto local
y que en la actualidad se manifiesta mediante un paro de actividades
que tiene como consecuencia la imposibilidad de operar con los buques
pesqueros con los cuales se abastece de materia prima al
establecimiento productor, impidiendo su normal funcionamiento.
Es por ello que las partes acuerdan, tomando en consideración la
situación de crisis del sector, que desde el 01/06/2012 y mientras se
mantengan las medidas de acción directa que impiden el normal
funcionamiento del puerto local y hasta el último día del mes
calendario posterior a la finalización de esos hechos, considerar a las
sumas percibidas por los empleados del SOIP, rama conserva, bajo el CCT
nº 171/75 que prestan servicios en las empresas adheridas a esta Cámara
Argentina de Industriales del Pescado, como salario no remunerativo,
liquidando un mínimo remunerativo de $ 586,79 que asegura el cobro del
salario familiar del trabajador.
Asimismo en el caso del trabajador, no estarían afectados sus salarios
por el ciento por ciento de los descuentos de ley, en su parte no
remunerativa, ya que el cincuenta por ciento de esos importes al no ser
descontados, ingresarían al salario del trabajador y el otro cincuenta
por ciento se le descontarán al trabajador y se liquidará el 85% a la
obra social SOIP mediante depósito en la cuenta corriente nº
15100169-33 Banco Nación Argentina, y el otro 15% a cuota sindical SOIP
que se depositará en la cuenta nº 018503-2. Banco Credicoop, ambos
depósitos deberán hacerse dentro de los diez primeros días de cada mes.
Por otra parte en el caso del empleador, éste no debería efectuar los
aportes de ley, con excepción de lo correspondiente a la obra social
del empleado que se seguirán efectuando de acuerdo a la obra social que
se encuentre afiliado, en la forma y condiciones de ley.
Que sin perjuicio del carácter no remunerativo de la asignación
convenida, los importes que puedan corresponder por la misma se tendrán
en cuenta a todos los efectos laborales del trabajador como aguinaldo,
vacaciones y licencias.
Por último las partes se comprometen a realizar todas las gestiones
necesarias para obtener la homologación por parte del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de lograr el
carácter NO REMUNERATIVO de los importes abonados a los trabajadores.
Previa lectura se firma el presente en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Mar del Plata, 15 de noviembre de 2012
Señores
CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES
DEL PESCADO
PRESENTE
De nuestra consideración:
Adjuntamos a la presente listado del personal perteneciente al CCT Nº
171/75, afectado al acuerdo entre SOIP y la CAMARA ARGENTINA DE
INDUSTRIALES DEL PESCADO, según Expediente Nro. 266314 del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Mar del Plata.
Saludamos atte.
Mar del Plata, 15 de noviembre de 2012
SRES
CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO
MAR DEL PLATA
De nuestra mayor consideración:
Adjuntamos a la presente listado de personal perteneciente al CCT
171/75 que estuvo afectado al Expte. 266314 firmado entre S.O.I.P. y la
C.A.I.P.
Saludo atte.
Mar del Plata, 15 de noviembre de 2012
SRES
CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO
MAR DEL PLATA
De nuestra mayor consideración:
Adjuntamos a la presente listado de personal perteneciente al CCT
171/75 que estuvo afectado al Expte. 266314 firmado entre S.O.I.P. y la
C.A.I.P.
Saludo atte.
Mar del Plata, 15 de noviembre de 2012
Cámara Argentina de Ind del Pescado
S
/
D
Ref: Expte Min Trab 266314
De nuestra consideración:
Adjuntamos a la presente, listado de personal afectado a la reducción
del pago de cargas sociales, solicitada en el expediente de referencia,
en el marco del CCT 171/75 y por acuerdo entre la Cámara Argentina de
Industriales del Pescado y el S.O.I.P. refrendado por ante el
Ministerio de Trabajo y Seg. Social de la Nación.
Atte.