MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 651/2013
Registro Nº 493/2013
Bs. As., 31/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.549.835/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la
parte gremial, y por el sector empresarial, el NUEVO BANCO DE SANTA FE
SOCIEDAD ANONIMA, el BANCO DE SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA, el NUEVO BANCO
DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA y el BANCO DE SANTA CRUZ SOCIEDAD
ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.
Que mediante el presente acuerdo, las partes convienen el reintegro de
ciertos gastos por parte de las entidades bancarias a los trabajadores
en concepto de comida y movilidad, conforme a las condiciones y
términos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
representación empresaria y la representatividad de los trabajadores
por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería
gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado acuerdo.
Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les
compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
gremial, y por el sector empresarial, el NUEVO BANCO DE SANTA FE
SOCIEDAD ANONIMA, el BANCO DE SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA, el NUEVO BANCO
DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA y el BANCO DE SANTA CRUZ SOCIEDAD
ANONIMA, que luce a foja 4 del Expediente Nº 1.549.835/13, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a foja 4 del Expediente Nº 1.549.835/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 18/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.549.835/13
Buenos Aires, 05 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 651/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 493113. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Acuerdo
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 11 días del mes de Octubre
del 2012, entre LA ASOCIACIÓN BANCARIA, en adelante AB, representada
por los Sres. Sergio PALAZZO, Secretario (General Nacional, Gustavo
DIAZ Secretario de Acción Gremial Nacional, Luis ORTEGA Secretario de
Cultura Nacional, Alejandra ESTOUP Secretaria General Seccional Buenos
Aires, Juan Carlos NAVARRO Secretario General Seccional Paraná, Jorge
RODRÍGUEZ Secretario General Seccional Rosario, Matias LAYUZ Secretario
Adjunto Seccional Rosario, Claudio GIRARDI Secretario General Seccional
Santa Fe, Ramón DE LEON Secretario General Seccional Concordia,
Adalberto SOSA Secretario General Seccional Concepción del Uruguay,
Jorge PERAGGINI Secretario General Rió Gallegos y Mario MATIC
Secretario General Seccional San Juan, por una parte, y otra, en
representación del Nuevo Banco de Entre Ríos S A, Nuevo Banco de Santa
fe S.A., Banco de Santa Cruz S.A. y Banco de San Juan S.A.,
representados por el Lic. Claudio CANEPA en adelante LOS BANCOS, y
todos denominados en adelante LAS PARTES.
Las Partes de común acuerdo manifiestan que conforme la Solicitud
efectuada oportunamente por la AB y analizada la misma por LOS BANCOS,
suscriben el presente convenio que establece reintegrar los gastos,
contra presentación de comprobantes a los trabajadores LOS BANCOS que
sean desplazados en comisión, por los siguientes conceptos e importes:
I.- Por Reintegro de Gastos de COMIDA la suma de CIENTO VEINTE PESOS
($120) como tope total de reintegro diario y contra la presentación de
comprobantes.
II.- Por Reintegro de GASTOS de MOVILIDAD Propia a los empleados
expresamente autorizados por la Gerencia de Recursos Humanos de cada
Banco, a utilizar automóvil propio, la suma de UN PESO CON OCHENTA y
SEIS CENTAVOS ($1,86) por kilómetro recorrido. Dicho monto contempla
todos los gastos a excepción de la tasa de peaje la que será
reintegrada una vez debidamente acreditada con el comprobante
respectivo.
III.- Los Pagos se efectuarán en las mismas modalidades que se venían cumpliendo en cada entidad.
IV.- Los montos indicados tendrán vigencia a partir del 1° de Octubre de 2012.
Las partes solicitarán al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo.