MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 651/2013


Registro Nº 493/2013


Bs. As., 31/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.549.835/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte gremial, y por el sector empresarial, el NUEVO BANCO DE SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, el BANCO DE SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA, el NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA y el BANCO DE SANTA CRUZ SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.

Que mediante el presente acuerdo, las partes convienen el reintegro de ciertos gastos por parte de las entidades bancarias a los trabajadores en concepto de comida y movilidad, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte gremial, y por el sector empresarial, el NUEVO BANCO DE SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, el BANCO DE SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA, el NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA y el BANCO DE SANTA CRUZ SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 4 del Expediente Nº 1.549.835/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 4 del Expediente Nº 1.549.835/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 18/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.549.835/13

Buenos Aires, 05 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 651/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 493113. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acuerdo

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 11 días del mes de Octubre del 2012, entre LA ASOCIACIÓN BANCARIA, en adelante AB, representada por los Sres. Sergio PALAZZO, Secretario (General Nacional, Gustavo DIAZ Secretario de Acción Gremial Nacional, Luis ORTEGA Secretario de Cultura Nacional, Alejandra ESTOUP Secretaria General Seccional Buenos Aires, Juan Carlos NAVARRO Secretario General Seccional Paraná, Jorge RODRÍGUEZ Secretario General Seccional Rosario, Matias LAYUZ Secretario Adjunto Seccional Rosario, Claudio GIRARDI Secretario General Seccional Santa Fe, Ramón DE LEON Secretario General Seccional Concordia, Adalberto SOSA Secretario General Seccional Concepción del Uruguay, Jorge PERAGGINI Secretario General Rió Gallegos y Mario MATIC Secretario General Seccional San Juan, por una parte, y otra, en representación del Nuevo Banco de Entre Ríos S A, Nuevo Banco de Santa fe S.A., Banco de Santa Cruz S.A. y Banco de San Juan S.A., representados por el Lic. Claudio CANEPA en adelante LOS BANCOS, y todos denominados en adelante LAS PARTES.

Las Partes de común acuerdo manifiestan que conforme la Solicitud efectuada oportunamente por la AB y analizada la misma por LOS BANCOS, suscriben el presente convenio que establece reintegrar los gastos, contra presentación de comprobantes a los trabajadores LOS BANCOS que sean desplazados en comisión, por los siguientes conceptos e importes:

I.- Por Reintegro de Gastos de COMIDA la suma de CIENTO VEINTE PESOS ($120) como tope total de reintegro diario y contra la presentación de comprobantes.

II.- Por Reintegro de GASTOS de MOVILIDAD Propia a los empleados expresamente autorizados por la Gerencia de Recursos Humanos de cada Banco, a utilizar automóvil propio, la suma de UN PESO CON OCHENTA y SEIS CENTAVOS ($1,86) por kilómetro recorrido. Dicho monto contempla todos los gastos a excepción de la tasa de peaje la que será reintegrada una vez debidamente acreditada con el comprobante respectivo.

III.- Los Pagos se efectuarán en las mismas modalidades que se venían cumpliendo en cada entidad.

IV.- Los montos indicados tendrán vigencia a partir del 1° de Octubre de 2012.

Las partes solicitarán al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo.