MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 653/2013
Registro Nº 496/2013
Bs. As., 31/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.546.654/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.546.654/13 obra el Acuerdo celebrado
entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
(FAECYS) y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE
CAUDALES, ratificado a fojas 4 y 22, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago
de una suma extraordinaria de carácter no remunerativo, conforme surge
de los términos del texto pactado.
Que la suma extraordinaria de carácter no remunerativo pactada no
impacta sobre los salarios ni debe ser considerada como base de cálculo
a los fines de los futuros aumentos.
Que su pago no genera derecho a futuros reclamos, tratándose de un
supuesto excepcional cuya homologación no sienta precedente alguno.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la
CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, que luce a
foja 2 del Expediente Nº 1.546.654/13, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.546.654/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.546.654/13
Buenos Aires, 05 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 653/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 496/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires a los 20 días de Diciembre de 2012, entre
la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS,
representadas en este acto por los Sres. Armando O. Cavalieri, Jose
Gonzalez, Jorge A. Bence, Daniel Lovera y los Dres. Alberto A.
Tomassone, Jorge E. Barbieri y Pedro San Miguel, en su carácter de
asesores y por la otra parte la Cámara Argentina de Empresas
Transportadoras de Caudales, representada en este acto por los Sres.
Lucio Zamborain y Ana M. Moran, en su carácter de apoderados conviene
lo siguiente:
Que el sector sindical ha solicitado a la cámara el otorgamiento de una
gratificación especial y extraordinaria, a efectos de solventar el
incremento en los costos de la canasta escolar del próximo inicio de
clases.
Que los representantes de la cámara han expresado al sector sindical la
imposibilidad económica que posee de acceder a un requerimiento que
implique un incremento de su costo laboral.
Que es intención de las partes preservar el clima de paz social
necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los
servicios que presta la empresa, en beneficio de sus clientes y de la
economía en general.
Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el
otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los
alcances personales, económicos y temporales que se establecen a
continuación.
Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:
PRIMERO: Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otro
rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO
remunerativa de pesos SETECIENTOS CINCUENTA (750.-), que será abonada a
los trabajadores convencionados en relación de dependencia de las
empresas que nucleadas en la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS
TRANSPORTADORAS DE CAUDALES. Dicha suma será abonada por las empresas
con las remuneraciones correspondientes al mes de la homologación del
presente acuerdo.
SEGUNDO: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeta a las
siguientes condiciones: 1) Que la actividad se desarrolle en un clima
de paz social; y 2) Que el siguiente acuerdo sea homologado por la
autoridad de aplicación, es decir el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad de la Nación.
No siendo para más, previa e íntegra lectura de la presente y
ratificación de su contenido, firman los comparecientes. Se firman
CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando
las partes al pie.