MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 314/2013


Registro Nº 492/2013


Bs. As., 3/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.554.623/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 40/45 del Expediente Nº 105.495/13, agregado como foja 362 al principal, las empresas OPS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, CAMARGO CORREA SOCIEDAD ANONIMA y POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA celebran un Acuerdo directo, en el marco del presente Procedimiento Preventivo de Crisis, con la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que cabe señalar que a fojas 46/48 del Expediente Nº 105.495/13, agregado como foja 362 al principal obran las nóminas del personal afectado.

Que corresponde hacer saber que el presente Acuerdo se celebra en el marco de una situación de extrema gravedad, por encontrarse involucradas las fuentes de trabajo de los trabajadores afectados.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre las empresas OPS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, CAMARGO CORREA SOCIEDAD ANONIMA y POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA y la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, obrante a fojas 40/45 y 46/48 del Expediente Nº 105.495/13, agregado como foja 362 al Expediente Nº 1.554.623/13.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 40/45 y 46/48 del Expediente Nº 105.495/13, agregado como foja 362 al Expediente Nº 1.554.623/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.547.623/13

Buenos Aires, 05 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 314/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 40/45 y 46/48 del expediente Nº 105.495/13, agregado como fojas 362 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 492/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1-223-105.495/2013

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los catorce días del mes de Mayo de dos mil trece y siendo las 11,00 horas comparecen por ante esta DELEGACION REGIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Sres. Juan Ignacio AGU, DNI Nº 27.385.811, y Raúl Eduardo MERCAPIDEZ, D.N.I. Nº 14.717.068, en representación de la Empresa OPS S.A.C.I. (“OPS S.A.”) con domicilio en calle Avda. Argentina 179 1° Piso Oficina 23 de la ciudad de Neuquén, el Sr. Estanislao SUARDIAZ, DNI Nº 23.776.492 y el Dr. Sebastián Gustavo DINAMARCA, D.N.I. Nº 28.897.538, en representación de la empresa CAMARGO CORREA S.A. (“CC S.A.”), con domicilio en calle Obrero Argentino Nº 86 de la ciudad de Neuquén, Capital, en conjunto denominadas “LAS EMPRESAS”, por una parte, y por la otra los Señores Ricardo DI CLERICO, Secretario General, Alfredo D’ALLEVA, DNI Nº 20.297.677, Sub Delegado de la Empresa Camargo Correa, César CARLOS, DNI Nº 25.001.106, y el Dr. Sergio Adrian MARCELLO, DNI Nº 25.860.685, en representación de la UOCRA Río Negro (“UOCRA”), con la presencia del Sr. Javier Carlos CARRANZA, DNI Nº 28.116.750, en representación de POTASIO RIO COLORADO S.A. (“PRC”) con domicilio legal en calle Olga Cossettini Nº 731 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio del Dr. Roberto Germán BUSAMIA, DNI Nº 20.225.085, quienes concurren a la audiencia fijada en el día de la fecha en el marco del Procedimiento preventivo de crisis de empresas del Capitulo VI Titulo III de la Ley 24.013.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante luego de un amplio cambio de opiniones las partes arriban al siguiente acuerdo:

Las EMPRESAS mencionadas conjuntamente con UOCRA se denominarán en el presente Acuerdo, las “Partes”.

Las Partes presentes, en el marco del Procedimiento Preventivo de Crisis dispuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación (el “Ministerio”) en el expediente Nº 1.554.623/13, y por ante esta autoridad administrativa, convienen en celebrar el presente acuerdo, el que se ajustará a las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan.

CONSIDERANDOS,

I. En el marco de las presentes actuaciones, el Ministerio dictó la Disposición Nº 103/2013 por la que se dispuso la conciliación obligatoria con alcance nacional en relación a la suspensión del proyecto Potasio Río Colorado. Por su parte, por Disposición Nº 144/2013 se prorrogó dicha conciliación obligatoria de alcance nacional, prórroga que venció el 18 de abril de 2013, a las 18.00 horas.

II. En el mismo expediente referido (Nº 1.554.623/13), el 18 de abril de 2013, el Ministerio dictó la apertura de un Procedimiento Preventivo de Crisis, con el mismo alcance nacional.

III. PRC deja aclarado que la U.O.C.R.A. no representa a su personal dependiente. Asimismo, cuestionó, y se mantiene actualmente tal cuestionamiento, respecto de la implementación del Procedimiento Preventivo de Crisis dispuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, formulando reserva de interponer todas las acciones legales que por derecho correspondan. Asimismo, PRC ratifica y manifiesta que no resulta empleador de trabajadores pertenecientes a UOCRA.

IV. Las EMPRESAS ratifican los cuestionamientos oportunamente formulados al Procedimiento Preventivo de Crisis y a todo evento ratifican también la reserva de derechos correspondiente.

V. Sin perjuicio de lo expuesto en los puntos precedentes, las Partes han continuado con las negociaciones en el ámbito privado, arribando al siguiente acuerdo (en adelante, denominado el “Acuerdo”):

PRIMERA. U.O.C.R.A. por la parte sindical, y “OPS SA” y “CC SA” - “LAS EMPRESAS”, por la parte empresaria, acuerdan que en virtud de las desvinculaciones que como consecuencia de la suspensión del proyecto Potasio Río Colorado, “OPS SA” y “CC SA” —LAS EMPRESAS— deban disponer, —en su carácter de empleador, por sí o a través de sus subcontratistas, según corresponda—, pagarán a sus trabajadores representados por U.O.C.R.A., las obligaciones que conforme ley correspondan por la finalización de la relación laboral (liquidación final y fondo de desempleo conforme Ley Nº 22.250), y una gratificación extraordinaria y por única vez, conforme la tabla que se agrega como “Anexo II”, equivalente a 2,5 SUELDOS NETOS MENSUALES Y HABITUALES, que actualmente percibe cada categoría de trabajador, sujeto a lo indicado en la cláusula SEPTIMA (en adelante, la “Gratificación Extraordinaria”).

Con relación a los empleados de “OPS SA” y “CC SA” —LAS EMPRESAS—, y sus subcontratistas, indicados en el Acuerdo, la Gratificación Extraordinaria a pagar para cada categoría será la indicada en el Anexo II.

Sujeto a lo indicado en la Cláusula SEGUNDA del Acuerdo, el pago de esta Gratificación Extraordinaria se hará efectivo por parte de “OPS SA” y “CC SA” —LAS EMPRESAS— —en su carácter de empleadores, por sí o a través de sus subcontratistas, según corresponda—, en un pago único a pagar el día 05/06/2013.

El pago mencionado correspondiente a la Gratificación Extraordinaria será pagado por “OPS SA” y “CC SA” —LAS EMPRESAS— —en su carácter de empleador, por sí o a través de sus subcontratistas, según corresponda—, mediante depósito en la cuenta bancaria de cada uno de los empleados.

“OPS SA” y “CC SA” —LAS EMPRESAS— y U.O.C.R.A. acuerdan que a partir de la firma del presente Acuerdo, “OPS SA” y “CC SA” —LAS EMPRESAS— y sus subcontratistas, según corresponda, estarán habilitados a enviar a su personal las comunicaciones de extinción de sus contratos de trabajo con efectos a partir del 15/05/2013 (inclusive en esta fecha), en un todo de acuerdo con la finalización del Procedimiento Preventivo de Crisis, que ocurre con la suscripción del presente Acuerdo. En relación a los delegados de obra de “CC SA”, Señores Rafael Cipriano VAZQUEZ, DNI Nº 14.002.840, Alfredo Enrique D’ALLEVA, DNI Nº 20.292.677 y Pedro Luis GRANDON SOTO, DNI Nº 92.976.510, las Partes acuerdan que sin perjuicio de resultar beneficiarios de la Gratificación Extraordinaria aquí acordada, los mismos no serán despedidos teniendo continuidad laboral hasta la finalización de los servicios por parte de “CC SA”.

“OPS SA” y “CC SA” —LAS EMPRESAS— y U.O.C.R.A. reconocen el carácter no remunerativo de esta Gratificación Extraordinaria excepcional en función de lo dispuesto por la Ley Nº 24.241.

“PRC” en la condición de contratante de LAS EMPRESAS que firman este acuerdo, reconocerá los costos por la finalización de la relación laboral, con los empleados que figuran en el listado que se agrega como Anexo “I”, hasta lo que hubiera correspondido pagar a LAS EMPRESAS en concepto de liquidación final si las desvinculaciones hubieran ocurrido el día 30/04/2013. Asimismo “PRC” reconocerá a LAS EMPRESAS, el costo de la Gratificación Extraordinaria y por única vez acordada en esta Cláusula (2,5 SUELDOS NETOS MENSUALES Y HABITUALES que actualmente percibe cada categoría de trabajador).

SEGUNDA. LAS EMPRESAS y U.O.C.R.A. establecen que el Acuerdo alcanzado y mencionado en la Cláusula PRIMERA está sujeto a la homologación del mismo por parte del Ministerio y consecuentemente al cierre del Procedimiento Preventivo de Crisis dispuesto por dicha autoridad en el Expediente Nº 1.554.623/13. Sin perjuicio de este requisito, LAS EMPRESAS y U.O.C.R.A. acuerdan que las desvinculaciones laborales y el pago de la Gratificación Extraordinaria se deberán hacer efectivas en las fechas específicamente previstas para cada caso en el presente Acuerdo.

TERCERA. Las Partes en forma conjunta solicitan al Ministerio la inmediata homologación del Acuerdo, con el alcance descripto en la Cláusula SEGUNDA del presente. Consecuentemente, en el mismo acto solicitan a dicha autoridad administrativa que confirme el cierre inmediato del Procedimiento Preventivo de Crisis dispuesto en la Resolución del 18/04/2013.

CUARTA. En función de lo peticionado por las Partes en la Cláusula TERCERA, el Ministerio se compromete a elevar el presente Acuerdo para su homologación, y a homologarlo dentro del plazo de veinticuatro (24) horas a contar desde la fecha de su firma, homologación que no podrá ser posterior al 15 de mayo de 2013. Tanto “OPS SA” y “CC SA” —LAS EMPRESAS— como U.O.C.R.A. han mantenido una negociación colectiva (tal como lo establecen los arts. 98 y ss. de la Ley nº 24.013) y entienden que con lo pactado está superada la instancia prevista en el Procedimiento Preventivo de Crisis.

QUINTA. “PRC” manifiesta que en relación a su personal dependiente ha negociado y firmado un acuerdo con la Asociación Obrera Minera Argentina (“AOMA”), el cual ha sido oportunamente acompañado al expediente y respecto del cual se dictó Resolución ST Nº 535 homologando el mencionado acuerdo.

SEXTA. En virtud de lo acordado en el presente Acuerdo, las Partes manifiestan que, una vez pagados los importes detallados en el presente y las obligaciones legales que surjan de la terminación de los contratos de trabajo, nada más tendrá que reclamar U.O.C.R.A. a “OPS SA” y “CC SA” —LAS EMPRESAS— y “PRC” por las relaciones laborales habidas y/o su extinción.

SEPTIMA. El presente Acuerdo abarca a los trabajadores de UOCRA que figuran en el listado que se agrega como Anexo “I”, dejando aclarado que quedan excluidos los trabajadores que a la fecha hubieran renunciado o hubiesen sido reubicados, y los que hubiesen sido despedidos hasta el día 10 de marzo de 2013 y los que sean desvinculados a partir del 1° de noviembre de 2013.

Sin más asuntos por tratar, se da por finalizada la reunión, previa lectura y ratificación de este Acta Acuerdo, firman los comparecientes por ante los funcionarios actuantes que certifican.

Anexos

Anexo I — Listado de personal comprendido en el Acuerdo.

Anexo II — Detalle de salarios netos mensuales actuales por categoría.

SindicatoCategoríaMonto total
UOCRAOficial especializado$ 20.100,69.-
UOCRAOficial$ 17.126,97.-
UOCRAMedio Oficial$ 15.759,33.-
UOCRAAyudante$ 14.553,01.-

Con lo que terminó el acto siendo las 23 hs. firmando los presentes de conformidad, previa lectura y ratificación por ante los funcionarios actuantes que certifican.