MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 314/2013
Registro Nº 492/2013
Bs. As., 3/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.554.623/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 40/45 del Expediente Nº 105.495/13, agregado como foja 362
al principal, las empresas OPS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL,
CAMARGO CORREA SOCIEDAD ANONIMA y POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA
celebran un Acuerdo directo, en el marco del presente Procedimiento
Preventivo de Crisis, con la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.
Que cabe señalar que a fojas 46/48 del Expediente Nº 105.495/13,
agregado como foja 362 al principal obran las nóminas del personal
afectado.
Que corresponde hacer saber que el presente Acuerdo se celebra en el
marco de una situación de extrema gravedad, por encontrarse
involucradas las fuentes de trabajo de los trabajadores afectados.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal
afectado suscriptos entre las empresas OPS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E
INDUSTRIAL, CAMARGO CORREA SOCIEDAD ANONIMA y POTASIO RIO COLORADO
SOCIEDAD ANONIMA y la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte gremial, obrante a fojas 40/45 y 46/48 del
Expediente Nº 105.495/13, agregado como foja 362 al Expediente Nº
1.554.623/13.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre
el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 40/45 y
46/48 del Expediente Nº 105.495/13, agregado como foja 362 al
Expediente Nº 1.554.623/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Disposición,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.547.623/13
Buenos Aires, 05 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 314/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 40/45 y 46/48 del expediente
Nº 105.495/13, agregado como fojas 362 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 492/13. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1-223-105.495/2013
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los catorce días del mes de
Mayo de dos mil trece y siendo las 11,00 horas comparecen por ante esta
DELEGACION REGIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, los Sres. Juan Ignacio AGU, DNI Nº 27.385.811, y Raúl Eduardo
MERCAPIDEZ, D.N.I. Nº 14.717.068, en representación de la Empresa OPS
S.A.C.I. (“OPS S.A.”) con domicilio en calle Avda. Argentina 179 1°
Piso Oficina 23 de la ciudad de Neuquén, el Sr. Estanislao SUARDIAZ,
DNI Nº 23.776.492 y el Dr. Sebastián Gustavo DINAMARCA, D.N.I. Nº
28.897.538, en representación de la empresa CAMARGO CORREA S.A. (“CC
S.A.”), con domicilio en calle Obrero Argentino Nº 86 de la ciudad de
Neuquén, Capital, en conjunto denominadas “LAS EMPRESAS”, por una
parte, y por la otra los Señores Ricardo DI CLERICO, Secretario
General, Alfredo D’ALLEVA, DNI Nº 20.297.677, Sub Delegado de la
Empresa Camargo Correa, César CARLOS, DNI Nº 25.001.106, y el Dr.
Sergio Adrian MARCELLO, DNI Nº 25.860.685, en representación de la
UOCRA Río Negro (“UOCRA”), con la presencia del Sr. Javier Carlos
CARRANZA, DNI Nº 28.116.750, en representación de POTASIO RIO COLORADO
S.A. (“PRC”) con domicilio legal en calle Olga Cossettini Nº 731 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio del Dr. Roberto
Germán BUSAMIA, DNI Nº 20.225.085, quienes concurren a la audiencia
fijada en el día de la fecha en el marco del Procedimiento preventivo
de crisis de empresas del Capitulo VI Titulo III de la Ley 24.013.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante luego de un
amplio cambio de opiniones las partes arriban al siguiente acuerdo:
Las EMPRESAS mencionadas conjuntamente con UOCRA se denominarán en el presente Acuerdo, las “Partes”.
Las Partes presentes, en el marco del Procedimiento Preventivo de
Crisis dispuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la
Nación (el “Ministerio”) en el expediente Nº 1.554.623/13, y por ante
esta autoridad administrativa, convienen en celebrar el presente
acuerdo, el que se ajustará a las cláusulas y condiciones que a
continuación se detallan.
CONSIDERANDOS,
I. En el marco de las presentes actuaciones, el Ministerio dictó la
Disposición Nº 103/2013 por la que se dispuso la conciliación
obligatoria con alcance nacional en relación a la suspensión del
proyecto Potasio Río Colorado. Por su parte, por Disposición Nº
144/2013 se prorrogó dicha conciliación obligatoria de alcance
nacional, prórroga que venció el 18 de abril de 2013, a las 18.00 horas.
II. En el mismo expediente referido (Nº 1.554.623/13), el 18 de abril
de 2013, el Ministerio dictó la apertura de un Procedimiento Preventivo
de Crisis, con el mismo alcance nacional.
III. PRC deja aclarado que la U.O.C.R.A. no representa a su personal
dependiente. Asimismo, cuestionó, y se mantiene actualmente tal
cuestionamiento, respecto de la implementación del Procedimiento
Preventivo de Crisis dispuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, formulando reserva de interponer todas
las acciones legales que por derecho correspondan. Asimismo, PRC
ratifica y manifiesta que no resulta empleador de trabajadores
pertenecientes a UOCRA.
IV. Las EMPRESAS ratifican los cuestionamientos oportunamente
formulados al Procedimiento Preventivo de Crisis y a todo evento
ratifican también la reserva de derechos correspondiente.
V. Sin perjuicio de lo expuesto en los puntos precedentes, las Partes
han continuado con las negociaciones en el ámbito privado, arribando al
siguiente acuerdo (en adelante, denominado el “Acuerdo”):
PRIMERA. U.O.C.R.A. por la parte sindical, y “OPS SA” y “CC SA” - “LAS
EMPRESAS”, por la parte empresaria, acuerdan que en virtud de las
desvinculaciones que como consecuencia de la suspensión del proyecto
Potasio Río Colorado, “OPS SA” y “CC SA” —LAS EMPRESAS— deban disponer,
—en su carácter de empleador, por sí o a través de sus subcontratistas,
según corresponda—, pagarán a sus trabajadores representados por
U.O.C.R.A., las obligaciones que conforme ley correspondan por la
finalización de la relación laboral (liquidación final y fondo de
desempleo conforme Ley Nº 22.250), y una gratificación extraordinaria y
por única vez, conforme la tabla que se agrega como “Anexo II”,
equivalente a 2,5 SUELDOS NETOS MENSUALES Y HABITUALES, que actualmente
percibe cada categoría de trabajador, sujeto a lo indicado en la
cláusula SEPTIMA (en adelante, la “Gratificación Extraordinaria”).
Con relación a los empleados de “OPS SA” y “CC SA” —LAS EMPRESAS—, y
sus subcontratistas, indicados en el Acuerdo, la Gratificación
Extraordinaria a pagar para cada categoría será la indicada en el Anexo
II.
Sujeto a lo indicado en la Cláusula SEGUNDA del Acuerdo, el pago de
esta Gratificación Extraordinaria se hará efectivo por parte de “OPS
SA” y “CC SA” —LAS EMPRESAS— —en su carácter de empleadores, por sí o a
través de sus subcontratistas, según corresponda—, en un pago único a
pagar el día 05/06/2013.
El pago mencionado correspondiente a la Gratificación Extraordinaria
será pagado por “OPS SA” y “CC SA” —LAS EMPRESAS— —en su carácter de
empleador, por sí o a través de sus subcontratistas, según
corresponda—, mediante depósito en la cuenta bancaria de cada uno de
los empleados.
“OPS SA” y “CC SA” —LAS EMPRESAS— y U.O.C.R.A. acuerdan que a partir de
la firma del presente Acuerdo, “OPS SA” y “CC SA” —LAS EMPRESAS— y sus
subcontratistas, según corresponda, estarán habilitados a enviar a su
personal las comunicaciones de extinción de sus contratos de trabajo
con efectos a partir del 15/05/2013 (inclusive en esta fecha), en un
todo de acuerdo con la finalización del Procedimiento Preventivo de
Crisis, que ocurre con la suscripción del presente Acuerdo. En relación
a los delegados de obra de “CC SA”, Señores Rafael Cipriano VAZQUEZ,
DNI Nº 14.002.840, Alfredo Enrique D’ALLEVA, DNI Nº 20.292.677 y Pedro
Luis GRANDON SOTO, DNI Nº 92.976.510, las Partes acuerdan que sin
perjuicio de resultar beneficiarios de la Gratificación Extraordinaria
aquí acordada, los mismos no serán despedidos teniendo continuidad
laboral hasta la finalización de los servicios por parte de “CC SA”.
“OPS SA” y “CC SA” —LAS EMPRESAS— y U.O.C.R.A. reconocen el carácter no
remunerativo de esta Gratificación Extraordinaria excepcional en
función de lo dispuesto por la Ley Nº 24.241.
“PRC” en la condición de contratante de LAS EMPRESAS que firman este
acuerdo, reconocerá los costos por la finalización de la relación
laboral, con los empleados que figuran en el listado que se agrega como
Anexo “I”, hasta lo que hubiera correspondido pagar a LAS EMPRESAS en
concepto de liquidación final si las desvinculaciones hubieran ocurrido
el día 30/04/2013. Asimismo “PRC” reconocerá a LAS EMPRESAS, el costo
de la Gratificación Extraordinaria y por única vez acordada en esta
Cláusula (2,5 SUELDOS NETOS MENSUALES Y HABITUALES que actualmente
percibe cada categoría de trabajador).
SEGUNDA. LAS EMPRESAS y U.O.C.R.A. establecen que el Acuerdo alcanzado
y mencionado en la Cláusula PRIMERA está sujeto a la homologación del
mismo por parte del Ministerio y consecuentemente al cierre del
Procedimiento Preventivo de Crisis dispuesto por dicha autoridad en el
Expediente Nº 1.554.623/13. Sin perjuicio de este requisito, LAS
EMPRESAS y U.O.C.R.A. acuerdan que las desvinculaciones laborales y el
pago de la Gratificación Extraordinaria se deberán hacer efectivas en
las fechas específicamente previstas para cada caso en el presente
Acuerdo.
TERCERA. Las Partes en forma conjunta solicitan al Ministerio la
inmediata homologación del Acuerdo, con el alcance descripto en la
Cláusula SEGUNDA del presente. Consecuentemente, en el mismo acto
solicitan a dicha autoridad administrativa que confirme el cierre
inmediato del Procedimiento Preventivo de Crisis dispuesto en la
Resolución del 18/04/2013.
CUARTA. En función de lo peticionado por las Partes en la Cláusula
TERCERA, el Ministerio se compromete a elevar el presente Acuerdo para
su homologación, y a homologarlo dentro del plazo de veinticuatro (24)
horas a contar desde la fecha de su firma, homologación que no podrá
ser posterior al 15 de mayo de 2013. Tanto “OPS SA” y “CC SA” —LAS
EMPRESAS— como U.O.C.R.A. han mantenido una negociación colectiva (tal
como lo establecen los arts. 98 y ss. de la Ley nº 24.013) y entienden
que con lo pactado está superada la instancia prevista en el
Procedimiento Preventivo de Crisis.
QUINTA. “PRC” manifiesta que en relación a su personal dependiente ha
negociado y firmado un acuerdo con la Asociación Obrera Minera
Argentina (“AOMA”), el cual ha sido oportunamente acompañado al
expediente y respecto del cual se dictó Resolución ST Nº 535
homologando el mencionado acuerdo.
SEXTA. En virtud de lo acordado en el presente Acuerdo, las Partes
manifiestan que, una vez pagados los importes detallados en el presente
y las obligaciones legales que surjan de la terminación de los
contratos de trabajo, nada más tendrá que reclamar U.O.C.R.A. a “OPS
SA” y “CC SA” —LAS EMPRESAS— y “PRC” por las relaciones laborales
habidas y/o su extinción.
SEPTIMA. El presente Acuerdo abarca a los trabajadores de UOCRA que
figuran en el listado que se agrega como Anexo “I”, dejando aclarado
que quedan excluidos los trabajadores que a la fecha hubieran
renunciado o hubiesen sido reubicados, y los que hubiesen sido
despedidos hasta el día 10 de marzo de 2013 y los que sean
desvinculados a partir del 1° de noviembre de 2013.
Sin más asuntos por tratar, se da por finalizada la reunión, previa
lectura y ratificación de este Acta Acuerdo, firman los comparecientes
por ante los funcionarios actuantes que certifican.
Anexos
Anexo I — Listado de personal comprendido en el Acuerdo.
Anexo II — Detalle de salarios netos mensuales actuales por categoría.
Sindicato | Categoría | Monto total |
UOCRA | Oficial especializado | $ 20.100,69.- |
UOCRA | Oficial | $ 17.126,97.- |
UOCRA | Medio Oficial | $ 15.759,33.- |
UOCRA | Ayudante | $ 14.553,01.- |
Con lo que terminó el acto siendo las 23 hs. firmando los presentes de
conformidad, previa lectura y ratificación por ante los funcionarios
actuantes que certifican.