MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 316/2013
Registro Nº 485/2013
Bs. As., 4/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.547.990/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.547.990/13 obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial y la empresa
FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora;
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
951/08 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que los términos de lo convenido son obligatorios como acuerdo marco
colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren
corresponder a los trabajadores involucrados.
Que la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA
CONCESIONARIA, son las mismas partes que celebrarán el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 951/08 “E”.
Que corresponde señalar que la homologación que por el presente se
dispone no alcanza la estipulación contenida en la Cláusula Séptima del
Acuerdo, sobre la condición a la que pretende sujetarse el cumplimiento
efectivo de lo acordado.
Que las partes han acreditado la personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes ante esta Cartera de Estado.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los
recaudos formales establecidos en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde, que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, que
luce a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.547.122/13.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 4/7 del Expediente Nº
1.547.122/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la
procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 951/08 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.547.990/13
Buenos Aires, 05 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 316/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 485/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPEDIENTE 1.547.990/13.-
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 09.30 horas del día
27 de Mayo de 2013, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo, asistido por la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria
de Conciliación del Depto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo, en
representación del sindicato UNION FERROVIARIA, los Sres. Sergio SASIA,
D.N.I. Nº 17.935.870, la Sra. Karina BENEMERITO; D.N.I. Nº 21.852.266 y
Rodolfo Daniel MUJICA, D.N.I. Nº 16.261.761 en su carácter de miembros
paritarios, y el Sr. Walter BRUTINEL, D.N.I. 21.788.248, el Sr. Jorge
ROBLEDO, D.N.I. 23.551.408 y el Sr. Daniel Matías CHAVEZ, D.N.I.
31.412.440 en su carácter de Delegado del Personal; y en representación
de la empresa FERROVIAS S.A.C., Raúl Esteban MALVICINO, D.N.I. Nº
16.038.466, Pablo Ariel GONZALEZ, D.N.I. Nº 28.438.973 y asistidos por
el Dr. Gastón DE LA FARE, T° 25, F° 969, C.P.A.C.F. Asimismo, se
encuentra presente el Dr. Juan Martín CAVALLIERE, en representación de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.
En el marco del CCT Nº 951/08 “E”, las partes acuerdan:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 951/08 “E”, que se acompañan como Anexo I, para el período
1° de Marzo 2013 al 28 de Febrero 2014.
CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto a los
meses de Marzo, Abril y Mayo de 2013 y una vez determinado su valor, se
liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no remunerativo
que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del
prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, de la siguiente manera:
la primera cuota —correspondiente al mes de Marzo— con los haberes del
mes de Junio; y la segunda cuota —correspondiente a los meses de Abril
y Mayo— conjuntamente con los haberes del mes de Julio.
CLAUSULA TERCERA: Sobre los montos no remunerativos acordados en la
clausula 2da., la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce
por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en
concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y
de capacitación de los trabajadores del sindicato; b) 9% (nueve por
ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social
Ferroviaria.
CLAUSULA CUARTA: Las partes acuerdan incrementar a $ 90 (pesos noventa)
el adicional a abonarse a los trabajadores en concepto de “VIATICO
DIARIO” en los mismos términos y alcances que el vigente. Este nuevo
valor tendrá la misma vigencia de la escala salarial pactada en la
cláusula 1° del presente, por lo que su retroactividad se liquidará de
acuerdo a lo pautado en la cláusula 2°.
CLAUSULA QUINTA: Las partes se comprometen a iniciar conversaciones en
el término de quince (15) días de firmado la presente, para la revisión
de las Condiciones Generales de Trabajo ya vencidas, las que deberán
estar finalizadas en el término de noventa (90) días. Asimismo, la
Unión Ferroviaria solicita se arbitren las medidas necesarias y
conducentes a los efectos de equiparar los emolumentos económicos
detallados en las voces de pago Ticket Remunerativo Ley
26.341/Adicional Acta 26/08/2010 para las categorías correspondientes.
CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como
parte integrante del mismo.
CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos
de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en
el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que la
Secretaría de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios
para atender los costos laborales con la anticipación necesaria.
Asimismo, solicita se proceda a citar a la Empresa Ferrocarril Gral.
Belgrano S.A. en su calidad de empleador de los trabajadores que se
encuentran dentro de su nómina y asignados a la Empresa FERROVIAS
S.A.C. (Línea Belgrano Norte), siendo esta última quien reviste el
carácter de dador de tareas y a los efectos de su ratificación.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor
ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 11.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
01 de Marzo 2013 - 28 de Febrero 2014
Categoría | Básico | Ley 26.341 | Presentismo | Falla de Caja y Plus por Operador | Dif. Falla de Caja A.A. 30/08/2012 | Adic. A.A. 30/08/2012 |
1er. Categ. G A | 10.307 | 1.144,17 | 274,25 |
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1er. Categ. G A + Falla | 10.327 | 1.144,17 | 274,25 | 337 |
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1er. Categ. G B | 10.124 | 1.123,48 | 274,25 |
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1er. Categ. G B + Falla | 10.144 | 1.123,48 | 274,25 | 337 |
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1er. Categ. G B + Plus OP | 11.336 | 1.123,48 | 274,25 | 557 |
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1er. Categ. G C | 9.917 | 1.102,80 | 274,25 |
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1er. Categ. G C + Falla | 9.937 | 1.102,80 | 274,25 | 337 |
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1er. Categ. G C + Falla + SUBE | 9.937 | 1.102,80 | 274,25 | 337 | 307 | 276 |
2da. Categ. G A | 9.514 | 1.082,11 | 274,25 |
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2da. Categ. G A+ Falla + SUBE | 9.535 | 1.082,11 | 274,25 | 337 | 307 | 276 |
2da. Categ. G B | 9.331 | 1.061,45 | 274,25 |
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2da. Categ. G B + Falla | 9.352 | 1.061,45 | 274,25 | 337 |
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2da. Categ. G C | 9.059 | 1.020,10 | 274,25 |
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3ra. Categ. G A | 8.683 | 978,73 | 274,25 |
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3ra. Categ. G A+ Falla + SUBE | 8.703 | 978,73 | 274,25 | 337 | 307 | 276 |
3ra. Categ. G B | 8.547 | 958,07 | 274,25 |
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3ra. Categ. G B + Falla + SUBE | 8.567 | 958,07 | 274,25 | 337 | 307 | 276 |
4ta. Categ. G A | 7.908 | 875,38 | 274,25 |
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4ta. Categ. G B | 7.772 | 854,65 | 274,25 |
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4ta. Categ. G B + Falla + SUBE | 7.792 | 854,65 | 274,25 | 337 | 307 | 276 |
5ta. Categ. G A | 7.453 | 813,33 | 274,25 |
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5ta. Categ. G B | 7.323 | 793,61 | 274,25 |
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6ta. Categoria | 7.132 | 770,16 | 274,25 |
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6ta. Categoria + Falla | 7.132 | 770,16 | 274,25 | 337 |
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7ma.Categoria | 6.946 | 748,55 | 274,25 |
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8va. Categoria | 6.154 | 674,06 | 274,25 |
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8va. Categoria + Falla + SUBE | 6.174 | 674,06 | 274,25 | 337 | 307 | 276 |
Bol. 1/2 Jornada + Falla + SUBE | 3.869 | 427,34 | 274,25 | 337 | 307 | 276 |
Viático general: $ 90.00 por día
Antigüedad: 1.5% sueldo básico por año
Sala Maternal: $ 766