MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 317/2013
Registro Nº 483/2013
Bs. As., 4/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.551.632/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical y la CAMARA DE
EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE, por el sector
empresario, obrante a fojas 8/11 de autos, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio se
celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 610/10.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical y la CAMARA DE
EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE, por el sector
empresario, obrante a fojas 8/11 del Expediente Nº 1.551.632/13,
conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
8/11 del Expediente Nº 1.551.632/13
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.551.632/13
Buenos Aires, 05 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 317/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 483/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16 horas del día 24
de Abril de 2013, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo
Lic. Adrián CANETO; por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, representada en
este acto por Roberto Carlos FERNANDEZ (Secretario General) con el
patrocinio letrado de Abel Nicolás DE MANUELE; por una parte, y por la
otra la CAMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE
(CETTOL), representada en este acto por los Sres. Marcelo AZCARATE
(Presidente) y Roberto EZCURDIA (Vicepresidente) y Sergio FERNANDEZ
LAGO (Secretario) y el señor Bruno Pascual AGNELLI , 1° vocal, con el
patrocinio letrado del Dr. Carlos M. BARBARIA.
Iniciada la audiencia LAS PARTES ACUERDAN que:
PRIMERA. Que los comparecientes son quienes han suscripto el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 610/10 para la actividad de los servicios
urbanos especiales, urbanos, interurbanos, charter, turismo y oferta
libre.
SEGUNDA. Por actas suscriptas oportunamente se estableció una escala
salarial con vigencia hasta el mes de febrero y que fuera prorrogada
hasta el mes de abril (inclusive).
TERCERA. Que por la presente y de común acuerdo, los comparecientes en
este acto determinan la nueva escala salarial a partir del día 1ro. de
Mayo del presente año y con vigencia hasta el mes de Marzo (inclusive)
de 2014. La misma se determina a partir de los siguientes importes y
conceptos: Básico $ 4.772,50 Presentismo $ 715,87 y Adicional no
remunerativo $ 650,00 determinando un total de $ 6.138,37.
Las partes convienen que dentro del décimo día de homologado el
presente acuerdo, se abonará por única vez la suma de $ 1.200 en
carácter de no remunerativo para compensar los aumentos de los meses de
Marzo y Abril de 2013.
También se acuerda que:
a) A partir de primero de mayo se incorporara, al sueldo básico, la
suma de $ 650, que a la fecha se abonan como no remunerativos, y que
fueran determinados en concepto de adicional no remunerativo para los
meses de Diciembre de 2012, Enero, febrero, marzo y abril de 2013.
b) Con las remuneraciones de los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto
se abonara en concepto de adicional no remunerativo la suma de $ 500
(son pesos quinientos).
c) A partir del mes de Septiembre se incorporara al sueldo básico la
suma de $ 500 pagada en concepto de adicional no remunerativo en los
meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto.
d) Con las remuneraciones de los meses de Septiembre, Octubre,
Noviembre y Diciembre de 2013, se abonara en concepto de adicional no
remunerativo, la suma de $ 500.- (son pesos quinientos).
e) A partir del mes de Enero se incorporara al sueldo básico la suma de
$ 500, pagada en concepto de adicional no remunerativo en los meses de
Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2013.
f) Con las remuneraciones de los meses de Enero, Febrero y Marzo de
2014 se abonara en concepto de adicional no remunerativo la suma de $
500.- (son pesos quinientos).
En consecuencia las escalas salariales son las siguientes.
Meses de Mayo, Junio. Julio y Agosto de 2013. |
Sueldo básico | $ 5.422,50 |
Presentismo: | $ 813,37 |
Adic. No remunerativo | $ 500,00 |
Total | $ 6.735,87 |
|
Meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2013. |
Sueldo básico | $ 5.922,50 |
Presentismo: | $ 888,37 |
Adic. No remunerativo | $ 500,00 |
Total | $ 7.310,87 |
Meses de Enero, Febrero y Marzo de 2014 |
Sueldo básico | $ 6.422,50 |
Presentismo: | $ 963,37 |
Adic. No remunerativo | $ 500,00 |
Total | $ 7.885,87 |
CUARTA. Además en este mismo acto se ratifica el adicional por zona
fría, comprensivo a todos los trabajadores incluidos en esta convención
colectiva que cumplan servicios en forma permanente en la región del
territorio nacional ubicada al sur del Río Colorado, y que consiste en
un adicional del veinticinco por ciento (25%) sobre el salario básico
del Convenio Colectivo 610/10.
QUINTA. A su vez, las PARTES acuerdan establecer para todos los
beneficios del presente acuerdo salarial un aporte solidario
obligatorio equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración
integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas por la
contra prestación del servicio que los trabajadores han recibido de la
organización sindical. Esta cuota extraordinaria de solidaridad se
practicara de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la ley
23.551 y del artículo 9 de la Ley 14.250. Este aporte estará destinado,
entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la
gestión, representación y concertación de convenios y acuerdos
colectivos, al desarrollo de la acción social y a obtener mayores
beneficios para todos los trabajadores, como por ejemplo mejoras en el
sistema de obras sociales, ayuda familiar primaria, cursos de formación
y capacitación, la constitución de equipos sindicales y técnicos que
posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales,
posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su
grupo familiar, y cuanto otro acto de acción de carácter sindical
genere beneficios especiales para ellos. Los trabajadores afiliados a
la UTA. compensarán este aporte con la cuota sindical que abonan. Los
empleadores actuarán como agente de retención del aporte solidario de
todos los trabajadores no afiliados en los términos del artículo
38 de la ley 23.551 y realizarán el depósito correspondiente en forma
mensual, en la cuenta especial que la UTA. oportunamente les
comunicara. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación de este
acuerdo, por el restablecimiento de nuevas escalas Salariales. El pago
de este aporte solidario deberá abonarse hasta el 15 del mes siguiente
al correspondiente al pago de las remuneraciones por parte de los
empleadores. La mora en el pago se producirá automáticamente,
utilizándose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientos
que rigen para el cobro de los aportes y contribuciones de la ley Nº
23.660.
SEXTA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Leída y Ratificada la presente acta, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.