MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 319/2013
Registro Nº 486/2013
Bs. As., 4/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.547.850/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/7 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo y Anexo
celebrados entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS
(A.S.F.A.), por la parte gremial y la empresa METROVIAS SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial, conforme los términos y lineamientos
estipulados.
Que el presente resultará de aplicación al personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1165/10 “E”; cuyas partes signatarias
coinciden con los actores aquí intervinientes.
Que los agentes negociales han acreditado su personería con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello y en relación con lo estipulado en la Cláusula
Tercera del Acuerdo traído a estudio, cabe dejar indicado que el
presente se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que en otro orden de ideas, corresponde señalar que la homologación que
por el presente se dispone no alcanza la estipulación contenida en la
Cláusula Séptima del Acuerdo celebrado, sobre la condición a la que
pretende sujetarse el cumplimiento efectivo de lo acordado.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (A.S.F.A.) y la
empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 4/7 del
Expediente Nº 1.547.850/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 4/7 del Expediente Nº
1.547.850/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 1165/10 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.547.850/13
Buenos Aires, 05 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 319/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 486/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPEDIENTE 1.577.850/13.-
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 09.30 horas del día
27 de Mayo de 2013, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo, asistido por la Lic. Fiorella COSTA, Secretaría
de Conciliación del Depto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo, en
representación del sindicato ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS
ARGENTINOS, los Sres. Enrique Maigua, D.N.I. Nº 12.142.503, Juan Carlos
SALINAS, D.N.I. Nº 06.153.521 y Pedro Alberto GRINGAS D.N.I Nº
12.552.795 en su carácter de miembros paritarios, y el Sr. Cesar
Humberto SILVA, DNI Nº 13.076.375 en su carácter de Delegado del
Personal; y en representación de la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA,
Daniel PAGLIERO, D.N.I. Nº 14.315.377, Nicolás OLIVEIRA, D.N.I. Nº
26.146.138, Christian PEREZ, D.N.I. Nº 22.719.305 y el Dr. Julio
RAMIREZ, D.N.I. Nº 14.951.879. Asimismo, se encuentra presente el Dr.
Juan Martín CAVALLIERE, en representación de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE DE LA NACION.
En el marco del CCT Nº 1165/10 “E”, las partes acuerdan:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado la nueva escala salarial de
todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 1165/10 “E”, que se acompaña como Anexo, para el período 1° de Marzo
2013 al 28 de Febrero 2014.
CLAUSULA SEGUNDA: Las partes acuerdan incrementar a $ 90 (pesos
noventa) el adicional a abonarse a los trabajadores en concepto de
“VIATICO DIARIO” en los mismos términos y alcances que el vigente. Este
nuevo valor tendrá la misma vigencia de la escala salarial pactada en
la cláusula 1° del presente, por lo que su retroactividad se liquidará
de acuerdo a lo pautado en la cláusula 3°.
CLAUSULA TERCERA: El pago de la diferencia salarial respecto a los
meses de Marzo, Abril y Mayo de 2013 y una vez determinado su valor, se
liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no remunerativo
que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del
prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, de la siguiente manera:
la primera cuota — correspondiente al mes de Marzo— con los haberes del
mes de Junio; y la segunda cuota —correspondiente a los meses de Abril
y Mayo— conjuntamente con los haberes del mes de Julio.
CLAUSULA CUARTA: Sobre el monto no remunerativo referido en la cláusula
anterior, la Empresa abonará un importe equivalente al 13% (trece por
ciento) en concepto de Aporte empresario para Actividades Culturales,
Sociales y de Capacitación de los trabajadores del sindicato.
CLAUSULA QUINTA: Las partes se comprometen a iniciar conversaciones en
el término de quince (15) días de firmado la presente, para la revisión
de las Condiciones Generales de Trabajo ya vencidas, las que deberán
estar finalizadas en el término de noventa (90) días. Asimismo La
Asociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos solicita se arbitren
las medidas necesarias y conducentes a los efectos de equiparar los
emolumentos económicos detallados en las voces de pago Ticket
Remunerativo Ley 26.341.
CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como
parte integrante del mismo.
CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos
de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en
el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que la
Secretaría de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios
para atender los costos laborales con la anticipación necesaria.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor
ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 11.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
ANEXO
NIVEL | PUESTO | BASICO | VIATICO ESPECIAL (1) | VIATICO (2) | ADICIONAL RESPONSABILIDAD FUNCIONAL | COMP. LEY 26.341 | VIATICO SEÑALERO (3) | BONIFICACION POR PRODUCTIVIDAD | COMPENSACION TOTAL |
I | SEÑALERO INSPECTOR | 12,647.00 | 0.00 | 2,340.00 | 1,637.74 | 0.00 | 377.00 | 1,011.76 | 18,013.50 |
II | SEÑALERO ENCARGADO DE CABINA DE SEÑALES ELCANO | 11,751.00 | 0.00 | 2,340.00 | 1,504.74 | 0.00 | 377.00 | 940.08 | 16,912.82 |
III | SEÑALERO PRINCIPAL | 10,009.00 | 1,069.38 | 2,340.00 | 0.00 | 1,108.67 | 377.00 | 0.00 | 14,904.05 |
IV | SEÑALERO | 8,760.00 | 832.52 | 2,340.00 | 0.00 | 1,104.49 | 377.00 | 0.00 | 13,414.01 |
Adicional Antigüedad 1,5% del básico por año aniversario de servicio.
Viático especial Señalero principal (1): $ 41,13 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes.
Viático especial Señalero (1): $ 32,02 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes.
Viático (2): $ 90 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes.
Viático señalero (3): $ 14.50 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes.
Adicional cabina Elcano: $ 40,56 por día efectivamente trabajado
Bonificación por Productividad: 8% del básico
Suplemento remuneratorio por licencias: $ 90 diarios brutos por cada
día hábil que abarque la duración de las licencias previstas en la
norma convencional.