MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 322/2013
Registro Nº 489/2013
Bs. As., 4/6/2013
VISTO el Expediente Nº 284.957/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se inician las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de
homologación del Acuerdo que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº
1.538.466/12, agregado como fojas 166 al Expediente Nº 284.957/10,
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CELA SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas
condiciones salariales, para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1279/12 “E”, suscripto
oportunamente por las mismas partes.
Que respecto al incremento pactado, debe tenerse presente que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos
las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas
cambiarán tal carácter.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologando el Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical y la empresa CELA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empresaria, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.538.466/12 agregado
como fojas 166 al Expediente Nº 284.957/10, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a foja 2/5 del Expediente Nº
1.538.466/12 agregado como foja 166 al Expediente Nº 284.957/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes. Posteriormente pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por último,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1279/12 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 284.957/10
Buenos Aires, 05 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 322/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente Nº
1.538.466/12 agregado como fojas 166 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 489/13. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACTA DE COPAR ALEARA - CELA S.A.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 01 días del mes de Agosto del 2012,
se reúnen, las partes signatarias de Convenio Colectivo de Trabajo
suscripto en fecha 17/02/2010, por un lado, representando al sector
SINDICAL el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar,
Entretenimiento, Esparcimiento Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA)
representada en este acto por su Secretario Gremial Sr. Ariel FASSIONE,
Secretaria de la Mujer Sra. Sandra WEBER, y la Representante gremial de
la provincia Srta. Gabriela Natalia VEZZANI, todos asistidos por la
Dra. Luciana AMBROSIO, constituyendo domicilio en calle Adolfo Alsina
Nº 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el otro,
representando al sector EMPRESARIO la firma CELA S.A. sociedad que
explota la sala que gira en plaza con el nombre “ENJOY CASINO MENDOZA”
emplazada en el HOTEL SHERATON MENDOZA, constituyendo domicilio en
calle Primitivo de la Reta Nº 1007 de la Ciudad de Mendoza,
representada en este acto por su Gerente General Sr. Alex JIMENEZ
HUGEAT, asistido por el Dr. Gabriel KEMELMAJER, quienes una vez
declarado abierto el acto manifiestan que se han reunido con el fin de
consensuar los términos de un acuerdo económico para personal incluido
en el CCT.-
Abierto el acto por las representaciones presentes, la representación
Sindical manifiesta que convocó la reunión con el fin de acordar la
pauta salarial 2012. Luego de un largo debate las partes arriban al
siguiente compromiso:
PRIMERO: La empresa otorgará un incremento del 25% de naturaleza no
remunerativa a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo suscripto, que tengan una antigüedad superior a
seis meses en la empresa, que se calculará tomando el salario básico
vigente más el importe no remunerativo establecido en la Copar firmada
entre las partes en fecha 09/09/2011, a pagar de la siguiente forma:
- Con la remuneración del mes de agosto de 2012, la empresa otorgará un
incremento no remunerativo equivalente al 10%, el que se percibirá en
forma retroactiva con el haber correspondiente al mes de Octubre de
2012, ello a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo suscripto.
- Con la remuneración del mes de Diciembre de 2012, la empresa otorgará
un incremento no remunerativo equivalente al 7%, para todos los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto.
- Con la remuneración del mes de Marzo de 2013, la empresa otorgará un
incremento no remunerativo equivalente al 8%, para todos los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto.
SEGUNDO: Que sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de las
sumas pactadas en las cláusulas anteriores, las mismas devengarán la
parte proporcional de SAC correspondiente en cada caso.
TERCERO: A partir del mes de Abril de 2013, las sumas abonadas hasta
ese momento como “no remunerativas” pactadas en Copar firmada en
09/09/2011, pasarán a conformar el salario básico de todas las
categorías laborales comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo
debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del
trabajador, a fin que éste no sufra una merma en su ingreso neto.
CUARTO: Ambas partes acuerdan sustituir el inc 5) Art. 44 del CCT-
Premio Presentismo Bimestral, en los plazos que se menciona a
continuación y el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art.44.5.PREMIO PRESENTISMO TRIMESTRAL
La empresa abonará la suma de $300 (PESOS TRESCIENTOS), dicho premio
comenzará a tener vigencia desde el trimestre Diciembre 2012 - Febrero
2013 y así en lo sucesivo, siendo el primer pago del mismo con la
remuneración correspondiente al mes de mes Febrero de 2013.
Se tendrá derecho a percibir el 100% de este plus en aquellos supuestos
que el empleado realice la jornada completa mensualizada, sin falta de
asistencia o de puntualidad alguna, de ninguna naturaleza, salvo que su
causa se deba a accidente de trabajo. Aclarase que los períodos de
licencias de cualquier naturaleza que puedan gozar los trabajadores no
generarán derecho para acceder al presente beneficio.
QUINTO: La parte sindical manifiesta que acepta otorgarle naturaleza no
remunerativa a las sumas acordadas teniendo en miras exclusivamente el
bienestar de los trabajadores, aclarando que el pago no remunerativo es
esencialmente transitorio y tiene como fin primario mejorar de modo
urgente los ingresos de los trabajadores, debiendo en el mediano plazo
ser incorporado a los salarios básicos de cada categoría, cuestión
cuyos términos serán acordados oportunamente. Asimismo, y a fin de no
afectar el normal desenvolvimiento de la OBRA SOCIAL DE AGENTES DE
LOTERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSALARA) la empresa
abonará mensualmente favor de esta un 10.5% (DIEZ PUNTO CINCO
PORCIENTO) sobre el total de las sumas no remunerativas que abone,
monto que será depositado en la cuenta N°299.658/65 del Banco de la
Nación Argentina Sucursal Montserrat.
SEXTO: Las partes acuerdan renovar la vigencia, a partir del mes de
Septiembre y por el plazo de 12 (doce) meses, de la cláusula 56° del
Convenio Colectivo de Trabajo, el que se transcribe en texto completo a
continuación: “Cuota Solidaridad: A partir del inicio de vigencia de la
presente convención colectiva de Trabajo y por un plazo de 12 (doce)
meses, el empleador procederá a retener el uno por ciento (1%) de la
remuneración bruta total de los haberes, excluido el FONDO
PARTICIPATIVO DE PROPINA al personal comprendido en el presente
convenio, no afiliado a ALEARA. de acuerdo con lo establecido por el
artículo 9° de la Ley 14.250, quedando excluidos todos aquellos
trabajadores que no se encuentren comprendidos en el presente convenio
colectivo. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a
ALEARA, el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la
contribución especial solidaria establecida en el presente artículo.
Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez
(10) días de su retención, en la cuenta especial de ALEARA cuenta
corriente Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal
Montserrat, debiendo adjuntar a la organización gremial, la copia de la
boleta de depósito y una planilla con la nómina de personal respectivo,
indicando la remuneración total que le corresponda a cada uno y la suma
que se hubo retenido y depositado. Esta retención se comenzará a
efectivizar a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente
convenio y por el término de doce (12) meses. El presente aporte se
liquidará bajo el concepto “Contribución solidaria”
SEPTIMO: Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de Julio de
2013 a fin de abrir las negociaciones para la pauta salarial de dicho
periodo.
Ambas partes acuerdan solicitar a la autoridad administrativa laboral
la HOMOLOGACION del presente acuerdo como parte integrante del Convenio
Colectivo de Trabajo suscripto por las partes en fecha 17 de Febrero
del 2010, a cuyo fin ambas partes se encuentran habilitadas a
presentarlo ante el Ministerio, debiendo la contraparte presentarse a
ratificar el mismo en el plazo en el que sea convocado por la
administración. Ante una eventual observación del Ministerio de
Trabajo, las partes se comprometen a reunirse en un plazo no mayor a
los 10 (diez) días a fines de rectificar o ratificar lo que hubiera
sido materia de cuestionamiento.
Con lo que se da por cerrado el acto, firmando los comparecientes tres
copias de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y
ratificación de la misma.