MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 322/2013


Registro Nº 489/2013


Bs. As., 4/6/2013

VISTO el Expediente Nº 284.957/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de homologación del Acuerdo que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.538.466/12, agregado como fojas 166 al Expediente Nº 284.957/10, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CELA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas condiciones salariales, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1279/12 “E”, suscripto oportunamente por las mismas partes.

Que respecto al incremento pactado, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CELA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.538.466/12 agregado como fojas 166 al Expediente Nº 284.957/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a foja 2/5 del Expediente Nº 1.538.466/12 agregado como foja 166 al Expediente Nº 284.957/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por último, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1279/12 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 284.957/10

Buenos Aires, 05 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 322/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente Nº 1.538.466/12 agregado como fojas 166 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 489/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA DE COPAR ALEARA - CELA S.A.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 01 días del mes de Agosto del 2012, se reúnen, las partes signatarias de Convenio Colectivo de Trabajo suscripto en fecha 17/02/2010, por un lado, representando al sector SINDICAL el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA) representada en este acto por su Secretario Gremial Sr. Ariel FASSIONE, Secretaria de la Mujer Sra. Sandra WEBER, y la Representante gremial de la provincia Srta. Gabriela Natalia VEZZANI, todos asistidos por la Dra. Luciana AMBROSIO, constituyendo domicilio en calle Adolfo Alsina Nº 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el otro, representando al sector EMPRESARIO la firma CELA S.A. sociedad que explota la sala que gira en plaza con el nombre “ENJOY CASINO MENDOZA” emplazada en el HOTEL SHERATON MENDOZA, constituyendo domicilio en calle Primitivo de la Reta Nº 1007 de la Ciudad de Mendoza, representada en este acto por su Gerente General Sr. Alex JIMENEZ HUGEAT, asistido por el Dr. Gabriel KEMELMAJER, quienes una vez declarado abierto el acto manifiestan que se han reunido con el fin de consensuar los términos de un acuerdo económico para personal incluido en el CCT.-

Abierto el acto por las representaciones presentes, la representación Sindical manifiesta que convocó la reunión con el fin de acordar la pauta salarial 2012. Luego de un largo debate las partes arriban al siguiente compromiso:

PRIMERO: La empresa otorgará un incremento del 25% de naturaleza no remunerativa a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto, que tengan una antigüedad superior a seis meses en la empresa, que se calculará tomando el salario básico vigente más el importe no remunerativo establecido en la Copar firmada entre las partes en fecha 09/09/2011, a pagar de la siguiente forma:

- Con la remuneración del mes de agosto de 2012, la empresa otorgará un incremento no remunerativo equivalente al 10%, el que se percibirá en forma retroactiva con el haber correspondiente al mes de Octubre de 2012, ello a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto.

- Con la remuneración del mes de Diciembre de 2012, la empresa otorgará un incremento no remunerativo equivalente al 7%, para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto.

- Con la remuneración del mes de Marzo de 2013, la empresa otorgará un incremento no remunerativo equivalente al 8%, para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto.

SEGUNDO: Que sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de las sumas pactadas en las cláusulas anteriores, las mismas devengarán la parte proporcional de SAC correspondiente en cada caso.

TERCERO: A partir del mes de Abril de 2013, las sumas abonadas hasta ese momento como “no remunerativas” pactadas en Copar firmada en 09/09/2011, pasarán a conformar el salario básico de todas las categorías laborales comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin que éste no sufra una merma en su ingreso neto.

CUARTO: Ambas partes acuerdan sustituir el inc 5) Art. 44 del CCT- Premio Presentismo Bimestral, en los plazos que se menciona a continuación y el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art.44.5.PREMIO PRESENTISMO TRIMESTRAL

La empresa abonará la suma de $300 (PESOS TRESCIENTOS), dicho premio comenzará a tener vigencia desde el trimestre Diciembre 2012 - Febrero 2013 y así en lo sucesivo, siendo el primer pago del mismo con la remuneración correspondiente al mes de mes Febrero de 2013.

Se tendrá derecho a percibir el 100% de este plus en aquellos supuestos que el empleado realice la jornada completa mensualizada, sin falta de asistencia o de puntualidad alguna, de ninguna naturaleza, salvo que su causa se deba a accidente de trabajo. Aclarase que los períodos de licencias de cualquier naturaleza que puedan gozar los trabajadores no generarán derecho para acceder al presente beneficio.

QUINTO: La parte sindical manifiesta que acepta otorgarle naturaleza no remunerativa a las sumas acordadas teniendo en miras exclusivamente el bienestar de los trabajadores, aclarando que el pago no remunerativo es esencialmente transitorio y tiene como fin primario mejorar de modo urgente los ingresos de los trabajadores, debiendo en el mediano plazo ser incorporado a los salarios básicos de cada categoría, cuestión cuyos términos serán acordados oportunamente. Asimismo, y a fin de no afectar el normal desenvolvimiento de la OBRA SOCIAL DE AGENTES DE LOTERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSALARA) la empresa abonará mensualmente favor de esta un 10.5% (DIEZ PUNTO CINCO PORCIENTO) sobre el total de las sumas no remunerativas que abone, monto que será depositado en la cuenta N°299.658/65 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Montserrat.

SEXTO: Las partes acuerdan renovar la vigencia, a partir del mes de Septiembre y por el plazo de 12 (doce) meses, de la cláusula 56° del Convenio Colectivo de Trabajo, el que se transcribe en texto completo a continuación: “Cuota Solidaridad: A partir del inicio de vigencia de la presente convención colectiva de Trabajo y por un plazo de 12 (doce) meses, el empleador procederá a retener el uno por ciento (1%) de la remuneración bruta total de los haberes, excluido el FONDO PARTICIPATIVO DE PROPINA al personal comprendido en el presente convenio, no afiliado a ALEARA. de acuerdo con lo establecido por el artículo 9° de la Ley 14.250, quedando excluidos todos aquellos trabajadores que no se encuentren comprendidos en el presente convenio colectivo. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a ALEARA, el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente artículo. Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez (10) días de su retención, en la cuenta especial de ALEARA cuenta corriente Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat, debiendo adjuntar a la organización gremial, la copia de la boleta de depósito y una planilla con la nómina de personal respectivo, indicando la remuneración total que le corresponda a cada uno y la suma que se hubo retenido y depositado. Esta retención se comenzará a efectivizar a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente convenio y por el término de doce (12) meses. El presente aporte se liquidará bajo el concepto “Contribución solidaria”

SEPTIMO: Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de Julio de 2013 a fin de abrir las negociaciones para la pauta salarial de dicho periodo.

Ambas partes acuerdan solicitar a la autoridad administrativa laboral la HOMOLOGACION del presente acuerdo como parte integrante del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto por las partes en fecha 17 de Febrero del 2010, a cuyo fin ambas partes se encuentran habilitadas a presentarlo ante el Ministerio, debiendo la contraparte presentarse a ratificar el mismo en el plazo en el que sea convocado por la administración. Ante una eventual observación del Ministerio de Trabajo, las partes se comprometen a reunirse en un plazo no mayor a los 10 (diez) días a fines de rectificar o ratificar lo que hubiera sido materia de cuestionamiento.

Con lo que se da por cerrado el acto, firmando los comparecientes tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación de la misma.