Ley N° 12.707

Aprobando convenio con la prov. de Córdoba, sobre explotación energía eléctrica, Río Tercero.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1.° - Apruébase el convenio celebrado el 4 de octubre de 1940 entre el gobierno de la Nación y el de la provincia de Córdoba, siempre que esta última acepte la siguiente disposición complemetaria: "El saldo disponible a que se refiere el artículo 3.° del convenio, no podrá entregarse o cederse, en ningún caso, a empresas, asociaciones o particulares, ya sea total o parcialmente, debiendo la provincia de Córdoba explotarlo por sí o por intermedio de cooperativas constituidas o a constituirse, o por asociaciones mixtas de cooperativas con el poder público provincial o municipal".

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 25 de septiembre de 1941.

R PATRON COSTAS        JOSE LUIS CANTILO
Gustavo Figueroa         L. Zavalla Carbó


Registrada bajo el N° 12.707