Ley N° 12.707
Aprobando convenio con la prov. de Córdoba, sobre explotación energía eléctrica, Río Tercero.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
LEY:
Artículo 1.° - Apruébase el convenio celebrado el 4 de octubre de 1940
entre el gobierno de la Nación y el de la provincia de Córdoba, siempre
que esta última acepte la siguiente disposición complemetaria: "El
saldo disponible a que se refiere el artículo 3.° del convenio, no
podrá entregarse o cederse, en ningún caso, a empresas, asociaciones o
particulares, ya sea total o parcialmente, debiendo la provincia de
Córdoba explotarlo por sí o por intermedio de cooperativas constituidas
o a constituirse, o por asociaciones mixtas de cooperativas con el
poder público provincial o municipal".
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 25 de septiembre de 1941.
R PATRON COSTAS JOSE LUIS CANTILO
Gustavo Figueroa L. Zavalla Carbó
Registrada bajo el N° 12.707