TRATADO ARGENTINO - BULGARO

LEY N° 13.541

Sancionada: agosto 4-1949

Promulgada: agosto 10-1949

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

LEY:

ARTÍCULO 1° -  Apruébase la Convención por la que se establece la reciprocidad para el pago de las indemnizaciones a los ciudadanos víctimas de accidentes del trabajo, suscripta en Buenos Aires el día 27 de Octubre de 1937, entre la República Argentina y el Reino de Bulgaria.

ARTÍCULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a cuatro de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve.

J. H. QUIJANO
H. J. CAMPORA
Alberto H. Reales
Rafael V. González

- Registrada bajo el número 13.541 -

Buenos Aires, Agosto 10 de 1949.

PODER EJECUTIVO DE LA NACION

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

DECRETO N° 19.158

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, dése a la Dirección Nacional, publíquese y archívese.

PERON
J. Atilio Bramuglia