MINERIA

Ley N° 21.913

Prorrógase el plazo de vencimiento de las reservas a que se refiere el artículo de la Ley N° 21.710. 

Buenos Aires, 19 de diciembre de 1978.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°. - Prorrógase hasta el 30 de junio de 1979 el plazo de vencimiento de las reservas a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 21.710.

ARTICULO 2°. - La presente ley rige a partir del día siguiente al de su promulgación.

ARTICULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registo Oficial y archívese.

VIDELA.
José A. Martínez de Hoz.
Albano E. Harguindeguy.
David R. H. de la Riva.