MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº C.24/2013
Mendoza, 19/6/2013
VISTO el Expediente Nº S93:0009533/2012 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, el Artículo 21 de la Ley General de Vinos
Nº 14.878, la Resolución Nº C.35 de fecha 29 de diciembre de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la revisión de los
límites de Cloruros, establecidos mediante la Resolución Nº C.35 de
fecha 29 de diciembre de 2000, de acuerdo a condiciones surgidas por la
falta de agua de riego, el incremento del uso de riego por goteo y
algunas prácticas enológicas.
Que los estudios descriptos en la mencionada pieza administrativa por
el Departamento de Normas Analíticas Especiales, dependiente de
Subgerencia de Investigación para la Fiscalización de Gerencia de
Fiscalización de este Organismo, acreditaron niveles elevados de
Cloruros en varias zonas vitivinícolas de la región.
Que nuestro país tiene fijado límites para los productos vitivinícolas
que, si bien están de acuerdo con los establecidos en otros países,
ello no es obstáculo para que en la medida de lo posible puedan
ajustarse en beneficio de preservar la calidad y genuinidad de los
mismos.
Que la adopción de nuevos límites favorece y acompaña la actualización
tecnológica y la adecuación de los establecimientos elaboradores, así
como el perfeccionamiento de los métodos de elaboración y conservación
de dichos productos.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) es el encargado de
fijar límites de los componentes del vino, según lo establecido en el
Artículo 21 de la Ley General de Vinos Nº 14.878.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Sustitúyese el límite de Cloruros establecido por el Punto 1º de
la Resolución Nº C.35 de fecha 29 de diciembre de 2000, el que queda
establecido en CERO COMA OCHENTA GRAMOS POR LITRO (0,80 g/l) a partir
de la vigencia de la presente resolución.
2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. —
C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
e. 27/06/2013 N° 47581/13 v. 27/06/2013