MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 654/2013


Registro Nº 494/2013


Bs. As., 31/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.366.119/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.514.464/12, agregado como foja 399 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODON, por el sector sindical, y en representación del sector empresarial, por la ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS (A.D.A.) y la UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LIMITADA (UCAL), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo traído a estudio, se conviene una recomposición salarial y el otorgamiento de una asignación de carácter no remunerativo por única vez, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en primer término cabe aclarar que la UNION AGRICOLA DE AVELLANEDA COOPERATIVA LIMITADA (UAACL) ha manifestado mediante presentación de foja 354 que sería representada por la ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS (A.D.A.).

Que a fojas 400 de autos ratifican la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODON y la ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS (A.D.A.).

Que sin perjuicio de lo manifestado en la nota obrante a fojas 402 por la UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LIMITADA (UCAL), presentada en oportunidad de celebrarse la audiencia de ratificación que consta en el acta de fojas 403, debe dejarse indicado que ello no obsta a su calidad de parte celebrante del acuerdo que se homologa, tal como surge del texto de dicho acuerdo.

Que el presente es celebrado en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 446/06 Rama Obreros, 447/06 Rama Empleados, 387/04 Rama Obreros y 388/04 Rama Empleados.

Que los actores intervinientes se encuentran legitimados para alcanzar el presente conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello y en relación con lo estipulado en la Cláusula Segunda, debe dejarse indicado que el presente se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.514.464/12, agregado como foja 399 al principal, celebrado y ratificado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODON, por el sector sindical, y en representación del sector empresarial, la ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS (A.D.A.) y la UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LIMITADA (UCAL), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.514.464/12, agregado como foja 399 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo junto con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 446/06; 447/06; 387/04 y 388/04.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.366.119/10

Buenos Aires, 05 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 654/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº 1.514.464/12 agregado como fojas 399 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 494/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 19 días del mes de junio de dos mil doce, se reúnen la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA representada por OSCAR ROJAS, ADRIAN DAVALOS, LUIS SANDEZ, EDUARDO LABRA, JULIO ALVAREZ y RAUL ROBLEDO y el SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODON DE LA PROVINCIA DE CHACO representado por VICTOR GONZALEZ asistidos por el Dr. CARLOS ZAMBONI SIRI por una parte, todos ellos miembros paritarios y por la otra parte lo hacen la ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS (ADAA) representada por los Sres. JUAN CARLOS NUÑEZ, WALDINO CASCO, ROBERTO GARCIA, FABRICIO VECCHINI y DIEGO OSCAR BERDINI asistidos por el Dr. LUIS RAMIREZ BOSCO y la UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LTDA. (UCAL) representada por RICARDO BENJAMIN BONAVIDA; CONSIDERANDO:

Que las partes son signatarias de los CCT 446/06, 447/06, CCT 387/04, CCT 388/04 y de las Actas Acuerdos del 12 de mayo de 2010 homologada por Resolución ST Nº 1206/2010 y del 9 de mayo de 2011 homologada por Resolución ST Nº 413/2011.

Que la renovación de dichos acuerdos tramita en el Expte. 1.366.119/10 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Que la UNION AGRICOLA DE AVELLANEDA ha manifestado en dicho expte. administrativo que se ha asociado a la ADAA y por lo tanto negociará a través de la misma.

Las partes ACUERDAN lo siguiente:

PRIMERO: A partir de las fechas que se indican en cada caso, las escalas salariales vigentes para todos los trabajadores de la industria desmotadora de algodón del territorio nacional (los cuales se encuentran encuadrados en los Convenios Colectivos Nro. CCT 446/06, 447/06, CCT 387/04 y CCT 388/04), serán las que figuran a continuación:

RAMA OBREROS

CategoríaAbril 2012Julio 2012
Segunda$ 19,52.-$ 20,00.-
Primera$ 21,03.-$ 21,55.-
Especializado$ 22,55.-$ 23,10.-

RAMA EMPLEADOS

CategoríaAbril 2012Julio 2012
C$ 3.904,00.-$ 4.000,00.-
B$ 4.206,56.-$ 4.310,00.-
A$ 4.509,12.-$ 4.620,00.-

SEGUNDO: Sin perjuicio del valor pactado en las escalas de la cláusula primera para los meses de abril y mayo de 2012, este acuerdo no dará derecho a reajustes retroactivos por esos meses a favor de los trabajadores que hayan prestado servicio durante estos. En compensación, junto con los haberes del mes de junio y del mes de julio de 2012, los trabajadores recibirán una suma no remunerativa igual a la diferencia de los haberes brutos que hayan cobrado en los meses de abril y mayo de 2012 respectivamente por todo concepto, con los valores que figuran en las escalas preestablecidas en la cláusula primera. En el mes de junio de 2012 se cobrará la diferencia que hubiera correspondido al mes de abril de 2012 y en el mes de julio de 2012 la que hubiera correspondido al mes de mayo de 2012.

TERCERO: Se establece el pago de una gratificación por única vez no remunerativa para todos los trabajadores que hayan laborado o laboren en la actividad durante el año 2012, de PESOS SETECIENTOS ($ 700,00.-) pagaderos en dos cuotas iguales y consecutivas de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350,00.-) a abonarse con las liquidaciones de los meses de julio y agosto del 2012.

CUARTO: Los trabajadores cuya temporada de trabajo finalice antes de las fechas de pago previstas en las cláusulas segunda y tercera, cobrarán con la liquidación por finalización de la temporada las cifras pendientes de pago.

QUINTO: Los adicionales se continuaran abonando de acuerdo a lo establecido en las anteriores actas acuerdos en las que textualmente se establece: “Premio a la productividad”: Se establece la siguiente forma de liquidación de este adicional, por el que se abonara un 20% para la rama obreros y un 14% para la rama empleados, sobre los salarios abonados en virtud de las horas efectivamente trabajadas. Los adicionales por presentismo y antigüedad se seguirán liquidando conforme lo establecido en los CCT respectivos (13% por presentismo y 1,2% por año de antigüedad).

SEXTO: Las partes establecen una vigencia del presente acuerdo por el término de un año a partir del 1º de abril de 2012.

SEPTIMO: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente.

A tal efecto informan que la actividad a la que se refiere este acuerdo es de trabajo de temporada y que calculada la incidencia del aumento acordado sobre esta base, este configura un aumento de las escalas salariales inferior al 24%.

Las partes firman 5 cinco ejemplares en prueba de conformidad, uno para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y dos para cada una de las partes firmantes.