MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 331/2013
Registro Nº 501/2013
Bs. As., 5/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.547.999/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/11 del Expediente de referencia, luce agregado el Acuerdo
y Anexos celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial y
las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA y
AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional traído a estudio se establece una
recomposición salarial, cuya percepción queda sujeta a las condiciones
y lineamientos estipulados.
Que las partes signatarias del presente coinciden con las que suscribieron el Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 761/06 “E”.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en el
Expediente Nº 1.490.712/12.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez cumplido, corresponde remitir las actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Anexos celebrados entre
la UNION FERROVIARIA y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA
MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL
SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 4/11 del Expediente Nº 1.547.999/13.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo y Anexos, obrantes a fojas 4/11 del
Expediente Nº 1.547.999/13.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 761/06 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo, Anexos homologados y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.547.999/13
Buenos Aires, 07 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 331/13 se ha
tomado razón del acuerdo y anexos obrantes a fojas 4/11 del expediente
de referencia, quedando registrados bajo el número 501/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. Nº 1547999/2013
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16:30 horas del día
10 del mes de mayo de 2013, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, por EL SINDICATO UNION
FERROVIARIA los Sres. Sergio SASIA, DNI Nº 17.935.870, Néstor PAIS, DNI
nº 11.775.666, Daniel MUJICA, DNI nº 16.261.761 y Karina BENEMERITO,
DNI nº 21.852.266, Domingo Alberto Galeano, DNI 13.070.011 y Victor
Hugo Rodriguez, DNI 16.909.967 en su carácter de miembros paritarios, y
los Señores Julio Cesar Taborda, DNI 18.192.628 y Juan Carlos Coronel,
DNI 14.109.464 en su carácter de Delegados del Personal (en adelante
denominado indistintamente el “Sindicato” o “UF”), y AMERICA LATINA
LOGISTICA CENTRAL S.A. y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A. en
adelante denominadas la “EMPRESA”, representada en este acto por el Dr.
Darío Javier Camiel (UF y la EMPRESA conjuntamente en adelante “Las
Partes”).
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes MANIFIESTAN que convienen en formalizar el siguiente ACUERDO:
Cláusula Primera: Que con vigencia a partir del 01/06/2013 y hasta el
28/02/14, las nuevas escalas salariales y nuevos valores de “Viáticos”
del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
761/06 “E” (en adelante el “CCT”), serán los detallados en el Anexo I
que se adjunta formando parte integrante de la presente Acta Acuerdo.
Cláusula Segunda: Se acuerda prorrogar la suma no remunerativa acordada
entre Las Partes en el Anexo I —vigencia original enero’12— del Acta de
fecha 10/05/2011 cuyo vencimiento operó el 28/02/2013, hasta el
31/05/13 por los valores indicados en el Anexo II, y desde el 01/06/13
hasta 28/02/2014, por los nuevos valores indicados en el Anexo III,
todo sin perjuicio de la sumas que por este concepto se hayan abonado a
los trabajadores en los períodos anteriores correspondientes.
Queda establecido que las citada Suma No Remunerativa sólo
corresponderá al personal comprendido en el CCT cuyos contratos de
trabajo se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago y su
liquidación se realizará en forma proporcional a los días de los meses
comprendidos en el presente acuerdo (junio/2013 a febrero/2014) en los
que los trabajadores hubiesen devengado haberes.
Cláusula Tercera: Que, en forma excepcional y sin que importe generar
habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal
mencionado en la cláusula primera, por única vez y con carácter
extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigente
con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una Gratificación
Extraordinaria No Remunerativa habida cuenta de su condición de pago no
regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo
dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.241), cuyo importe será
equivalente a la suma que resulte de aplicar un 23% sobre el sueldo
conformado bruto —con excepción de los viáticos— percibido por los
meses de marzo, abril y mayo de 2013, más la suma que resulte de la
diferencia entre el importe de los viáticos percibidos por cada
trabajador por dicho período (marzo, abril y mayo de 2013) y el importe
de los viáticos detallados en el Anexo I, del presente que hubiera
percibido dicho trabajador.
Esta gratificación extraordinaria se pagará en dos (2) cuotas: a) la
primera cuota estará integrada por: (a.i) la suma equivalente al 23% de
la remuneración conformada bruta (con excepción de los viáticos), que
hubiese percibido el trabajador por el mes de marzo de 2013 y (a.ii) la
suma que resulte de la diferencia entre el importe de los viáticos
percibidos por cada trabajador por dicho mes (marzo/13) y el importe de
los viáticos que hubiera percibido dicho trabajador por igual mes según
los valores detallados en Anexo I del presente; el pago de la primera
cuota se efectivizará con los haberes correspondientes al mes de junio
de 2013, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y solo por un
motivo de conveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz de
pago “Gratificación Extraordinaria Cuota Nº 1 Acta de fecha 29/05/13”
en forma completa o abreviada; b) la segunda cuota estará integrada
por: (b.i) la suma equivalente al 23% del sueldo conformado bruto (con
excepción de los viáticos), que hubiese percibido el trabajador por los
meses de abril y mayo de 2013 y (b.ii) la suma que resulte de la
diferencia entre el importe de los viáticos percibidos por cada
trabajador por dicho período (abril y mayo/13) y el importe de los
viáticos que hubiera percibido dicho trabajador por igual período según
detalle en Anexo I del presente; el pago de la segunda cuota se
efectivizará junto a los haberes correspondientes al mes de julio de
2013, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y solo por un
motivo de conveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz de
pago “Gratificación Extraordinaria Cuota Nº 2 Acta de fecha 29/05/13”
en forma completa o abreviada.
Los importes resultantes serán abonados a cada uno de los trabajadores
alcanzados por la presente cláusula en forma proporcional a la cantidad
de días en que los mismos hubiesen devengado remuneración durante los
meses de marzo, abril y mayo de 2013.
Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria y
por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas
de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de
ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe
de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se
considerará como base o referencia para futuras negociaciones
salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la
base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la
determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o
contractual.
Cláusula Cuarta: Queda establecido que los pagos y beneficios indicados
en la cláusula primera y segunda sólo corresponderán al personal
comprendido en el ámbito de representación de la Unión Ferroviaria
cuyos contratos en cada caso se encontraren vigentes en las respectivas
fechas de pago.
Cláusula Cuarta: Las Partes acuerdan que, sobre la “Suma No
Remunerativa Acta Acuerdo del 10/05/2011”, La Empresa abonará a la
UNION FERROVIARIA, a partir de la homologación del presente acuerdo, un
importe equivalente al 12% (doce por Ciento) según se detalla a
continuación: a) 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades
Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores”; b) 9% en
concepto de Contribución Especial para Obra Social Ferroviaria.
Las Partes acuerdan que, sobre la “Gratificación Extraordinaria Acta de
fecha 29/05/13”, La Empresa abonará a la UNION FERROVIARIA, a partir de
la homologación del presente acuerdo, un importe equivalente al 6%
(seis por Ciento) según se detalla a continuación: a) 3% en concepto de
“Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de
Capacitación de los Trabajadores”; b) 3% en concepto de Contribución
Especial para Obra Social Ferroviaria.
Cláusula Quinta: Queda entendido que las sumas acordadas en la cláusula
Primera y Segunda del presente acuerdo absorberán y/o compensarán hasta
su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición
salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición
normativa estatal a partir de la fecha del presente documento, y/o
cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas
legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores
de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal,
quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos
y/o de rubros.
Cláusula Sexta: Las Partes se comprometen a iniciar conversaciones en
el término de quince (15) días de firmado el presente acuerdo, para la
revisión de las Condiciones Generales de Trabajo ya vencidas, fijando
un plazo de noventa (90) días hábiles para la negociación.
Cláusula Séptima: Las Partes solicitan la homologación del presente
acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que opera
como condición de validez de las obligaciones asumidas.
Leída y ratificada la presente acta acuerdo se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que certifico.
ANEXO I
UNION FERROVIARIA
Categoría | Sueldo Básico | Alistamiento |
CAT 6 | 7.537 | 383 |
CAT 5 | 6.574 | 334 |
CAT 4 | 5.772 | 288 |
CAT 3 | 5.391 | 276 |
CAT 2 | 4.952 | 251 |
CAT 1 | 3.682 | 187 |
|
|
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Viático Merienda | $ 90 |
|
Viático Pernocte | $ 335 |
|
ANEXO II
UNION FERROVIARIA
Categoría | SNR |
| Acta 10/05/2011 |
CAT 6 | 1.039 |
CAT 5 | 917 |
CAT 4 | 811 |
CAT 3 | 662 |
CAT 2 | 616 |
CAT 1 | 573 |
ANEXO III
UNION FERROVIARIA
Categoría | SNR |
| Acta 10/05/2011 |
CAT 6 | 1.278 |
CAT 5 | 1.128 |
CAT 4 | 997 |
CAT 3 | 815 |
CAT 2 | 758 |
CAT 1 | 705 |