MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 332/2013
Registro Nº 502/2013
Bs. As., 5/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.547.996/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/10 del Expediente de referencia obran el Acuerdo y Anexos
celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial y la
empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora; conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional traído a estudio se establece una
recomposición salarial y el otorgamiento de una suma de carácter no
remunerativo, cuya percepción queda sujeta a las condiciones y
lineamientos estipulados.
Que el Acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de Junio de 2013 y hasta el 28 de Febrero de 2014.
Que las partes signatarias del presente coinciden con las que suscribieron el Colectivo de Trabajo Nº 770/06 “E”.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente en el Expediente Nº 1.490.711/12.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre la UNION FERROVIARIA y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO
SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 4/10 del Expediente Nº 1.547.996/13.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo y Anexos, obrantes a fojas 4/10 del
Expediente Nº 1.547.996/13.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 770/06 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito, del Acuerdo y Anexos homologados y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente Nº 1.547.996/13
Buenos Aires, 07 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 332/13 se ha
tomado razón del acuerdo y anexos obrantes a fojas 4/10 del expediente
de referencia, quedando registrados bajo el número 502/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. Nº 1.547.996/2013
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16:30 horas del día
10 del mes de mayo de 2013, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, por EL SINDICATO UNION
FERROVIARIA los Sres. Sasia Sergio DNI 17.935.870 Néstor País DNI
11.775.666, Karina Benemérito DNI 21.852.266, Osvaldo Biamonte DNI
16.907.562, Adrián Pavoni DNI 21.422.175, Daniel Mujica DNI 16.261.761
en su carácter de miembros paritarios, y el Sr. Angel Meza DNI
17.357.343, en su carácter de Delegados del Personal (en adelante
denominado indistintamente el “Sindicato” o “UF”), y Virginia Fanutti,
DNI Nº 24.566.506, y Marcelo Fernández, DNI Nº 22.300.875 en
representación de la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. (en adelante
denominadas indistintamente la “EMPRESA o “NCA”), y (UF y la EMPRESA
conjuntamente en adelante “Las Partes”).
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes MANIFIESTAN que convienen en formalizar el siguiente ACUERDO:
Cláusula Primera: Que con vigencia a partir del 01/06/2013 y hasta el
28/02/14, las nuevas escalas salariales y nuevos valores de “Viáticos”
del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
770/06 “E” (en adelante el “CCT”), serán los detallados en el Anexo I
que se adjunta formando parte integrante de la presente Acta Acuerdo.
Cláusula Segunda: Se acuerda prorrogar la suma no remunerativa acordada
entre Las Partes mediante Acta Acuerdo de fecha 10/10/12 denominada
“Suma No Remunerativa Acta Acuerdo del 10/10/2012 - Cláusula Segunda”
cuyo vencimiento operó el 28/02/2013, hasta el 31/05/13 por los valores
indicados en dicha Acta Acuerdo, y desde el 01/06/13 hasta el
28/02/2014, por los nuevos valores indicados en el Anexo II del
presente.
La citada Suma No Remunerativa, correspondiente a los meses de marzo,
abril y mayo de 2013 será compensada en un todo con el “Anticipo de
haberes” que fue otorgado por la EMPRESA en los 3 meses mencionados
respondiendo a un pedido formulado por la UF.
Queda establecido que la citada Suma No Remunerativa sólo corresponderá
al personal comprendido en el CCT cuyos contratos de trabajo se
encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago, y su
liquidación se realizará en forma proporcional a los días de los meses
comprendidos en el presente acuerdo (junio/2013 a febrero/2014) en los
que los trabajadores hubiesen devengado haberes.
Cláusula Tercera: Que, en forma excepcional y sin que importe generar
habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal
mencionado en la cláusula primera, por única vez y con carácter
extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigente
con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una Gratificación
Extraordinaria No Remunerativa habida cuenta de su condición de pago no
regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo
dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.241), cuyo importe para
cada trabajador será equivalente a la suma que resulte de aplicar un
23% sobre el sueldo conformado bruto —con excepción de los viáticos—
percibido por el mismo en los meses de marzo, abril y mayo de 2013, más
la suma que resulte de la diferencia entre el importe de los viáticos
percibidos por cada trabajador en dicho período (marzo, abril y mayo de
2013) y el importe de los viáticos que hubiera percibido dicho
trabajador en igual período en caso que el valor de los mismos hubiera
sido el detallado en Anexo I del presente.
Esta gratificación extraordinaria se pagará en dos (2) cuotas: a) la
primera cuota estará integrada por: (a.i) la suma equivalente al 23%
del sueldo conformado bruto (con excepción de los viáticos), percibido
por el trabajador por el mes de marzo de 2013, más (a.ii) la suma que
resulte de la diferencia entre el importe de los viáticos percibidos
por cada trabajador en dicho mes (marzo/13) y el importe de los
viáticos que hubiera percibido dicho trabajador en igual mes en caso
que el valor de los mismos hubiera sido el detallado en Anexo I del
presente; el pago de la primera cuota se efectivizará con los haberes
correspondientes al mes de junio de 2013, pese a no ser un rubro de
naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia
administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación
Extraordinaria Cuota Nº 1 Acta de fecha 29/05/13” en forma completa o
abreviada; b) la segunda cuota estará integrada por: (b.i) la suma
equivalente al 23% del sueldo conformado bruto (con excepción de los
viáticos), percibido por el trabajador por los meses de abril y mayo de
2013, más (b.ii) la suma que resulte de la diferencia entre el importe
de los viáticos percibidos por cada trabajador en dicho período (abril
y mayo/13) y el importe de los viáticos que hubiera percibido dicho
trabajador en igual período en caso que el valor de los mismos hubiera
sido el detallado en Anexo I del presente; el pago de la segunda cuota
se efectivizará junto a los haberes correspondientes al mes de julio de
2013, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y solo por un
motivo de conveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz de
pago “Gratificación Extraordinaria Cuota Nº 2 Acta de fecha 29/05/13”
en forma completa o abreviada.
Los importes resultantes serán abonados a cada uno de los trabajadores
alcanzados por la presente cláusula en forma proporcional a la cantidad
de días en que los mismos hubiesen devengado remuneración durante los
meses de marzo, abril y mayo de 2013.
Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria y
por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas
de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de
ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe
de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se
considerará como base o referencia para futuras negociaciones
salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la
base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la
determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o
contractual.
Cláusula Cuarta: Queda establecido que los pagos y beneficios indicados
en las cláusulas primera, segunda y tercera, sólo corresponderán al
personal comprendido en el CCT cuyos contratos en cada caso se
encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago.
Cláusula Quinta: Sobre la “Gratificación Extraordinaria Acta de fecha
29/05/13”, la EMPRESA abonará a la UNION FERROVIARIA un importe
equivalente al 6% (seis por Ciento) según se detalla a continuación: a)
3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales,
Sociales y de Capacitación de los Trabajadores”; b) 3% en concepto de
Contribución Especial para Obra Social Ferroviaria.
Sobre la “Suma No Remunerativa Acta Acuerdo del 10/10/2012 - Cláusula
Segunda”, la EMPRESA abonará a la UNION FERROVIARIA, con vigencia a
partir de la fecha de firma de la presente acta, un importe equivalente
al 12% (doce por Ciento) según se detalla a continuación: a) 3% en
concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y
de Capacitación de los Trabajadores”; b) 9% en concepto de Contribución
Especial para Obra Social Ferroviaria.
Clausula Sexta: Los aumentos salariales, las Sumas No Remunerativas y
la Gratificación Extraordinaria no Remunerativa mencionados en la
presente Acta, absorberán y/o compensarán hasta su total concurrencia
cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o
prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa
estatal a partir de la fecha del presente documento, quedando
expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de
rubros.
Cláusula Séptima: Las Partes se comprometen a iniciar conversaciones en
el término de quince (15) días de firmado el presente, para la revisión
de las Condiciones Generales de Trabajo ya vencidas, fijándose un plazo
de noventa (90) días hábiles para las negociaciones.
Cláusula Octava: Las Partes solicitan la homologación del presente
acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que opera
como condición de validez de las obligaciones asumidas.
Leída y ratificada la presente acta acuerdo se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que certifico.
ANEXO I - ACTA ACUERDO NCA-UF 29/05/2013
ANEXO II - ACTA ACUERDO NCA-UF 29/05/2013