MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 335/2013
Registro Nº 506/2013
Bs. As., 5/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.543.700/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/8 del Expediente Nº 1.543.700/12, obra el acuerdo
celebrado entre LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y NUEVO CENTRAL
ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 716/05 “E”, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya
homologación se persigue en el presente trámite, han suscripto el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa señalado.
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen
incrementos y beneficios salariales con vigencia a partir del Primero
de Junio del año Dos Mil Trece.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre LA
FRATERNIDAD, por la parte sindical, y NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empresaria, que luce a fojas 4/8 del Expediente
Nº 1.543.700/12, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 716/05 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/8 del
Expediente Nº 1.543.700/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 716/05 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. +-2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.543.700/12
Buenos Aires, 07 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 335/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 506/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. Nº 1.543.700/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:30 horas del día
29 del mes de mayo de 2013, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, por EL SINDICATO LA
FRATERNIDAD los Sres. Omar Maturano DNI 13.031.615, Julio Sosa DNI
12.205.023, Horacio Caminos DNI 10.939.449, Simón A. Coria DNI
16.282.098, Sebastián Maturano DNI 31.735.519, en su carácter de
miembros paritarios, y los Sres. Horacio Rivadero DNI 14.981.691, en su
carácter de Delegados del Personal (en adelante denominado
indistintamente el “Sindicato” o “LF”), y los Sres. Virginia B.
Fanutti, DNI Nº 24.566.506, y Marcelo Fernández, DNI Nº 22.300.875, en
representación de la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. (en adelante
denominadas indistintamente la “EMPRESA o “NCA”), y (LF y la EMPRESA
conjuntamente en adelante “Las Partes”).
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes MANIFIESTAN que convienen en formalizar el siguiente ACUERDO:
Cláusula Primera: Que con vigencia a partir del 01/06/2013 y hasta el
28/02/14, las nuevas escalas salariales y nuevos valores de “Viáticos”
del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
716/05 “E” (en adelante el “CCT”), serán los detallados en el Anexo I
que se adjunta formando parte integrante de la presente Acta Acuerdo.
Cláusula Segunda: Que, en forma excepcional y sin que importe generar
habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal
mencionado en la cláusula primera, por única vez y con carácter
extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigente
con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una Gratificación
Extraordinaria No Remunerativa habida cuenta de su condición de pago no
regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo
dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.241), cuyo importe para
cada trabajador será equivalente a la suma que resulte de aplicar un
23% sobre el sueldo conformado bruto —con excepción de los viáticos—
percibido por el mismo en los meses de marzo, abril y mayo de 2013, más
la suma que resulte de la diferencia entre el importe de los viáticos
percibidos por cada trabajador en dicho período (marzo, abril y mayo de
2013) y el importe de los viáticos que hubiera percibido dicho
trabajador en igual período en caso que el valor de los mismos hubiera
sido el detallado en Anexo I del presente.
Esta gratificación extraordinaria se pagará en dos (2) cuotas: a) la
primera cuota estará integrada por: (a.i) la suma equivalente al 23%
del sueldo conformado bruto (con excepción de los viáticos), percibido
por el trabajador por el mes de marzo de 2013, más (a.ii) la suma que
resulte de la diferencia entre el importe de los viáticos percibidos
por cada trabajador en dicho mes (marzo/13) y el importe de los
viáticos que hubiera percibido dicho trabajador en igual mes en caso
que el valor de los mismos hubiera sido el detallado en Anexo I del
presente; el pago de la primera cuota se efectivizará con los haberes
correspondientes al mes de junio de 2013, pese a no ser un rubro de
naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia
administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación
Extraordinaria Cuota Nº 1 Acta de fecha 29/05/13” en forma completa o
abreviada; b) la segunda cuota estará integrada por: (b.i) la suma
equivalente al 23% del sueldo conformado bruto (con excepción de los
viáticos), que hubiese percibido el trabajador por los meses de abril y
mayo de 2013, más (b.ii) la suma que resulte de la diferencia entre el
importe de los viáticos percibidos por cada trabajador en dicho período
(abril y mayo/13) y el importe de los viáticos que hubiera percibido
dicho trabajador en igual período en caso que el valor de los mismos
hubiera sido el detallado en Anexo I del presente; el pago de la
segunda cuota se efectivizará junto a los haberes correspondientes al
mes de Julio de 2013, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y
solo por un motivo de conveniencia administrativa, y se liquidará bajo
la voz de pago “Gratificación Extraordinaria Cuota Nº 2 Acta de fecha
29/05/13” en forma completa o abreviada. Los importes resultantes serán
abonados a cada uno de los trabajadores alcanzados por la presente
cláusula en forma proporcional a la cantidad de días en que los mismos
hubiesen devengado remuneración (quedando incluidos los casos de
licencia por enfermedad inculpable, accidentes de trabajo, y demás
licencias contempladas en la Ley de Contrato de Trabajo y en el CCT)
durante los meses de marzo, abril y mayo de 2013.
Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria y
por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas
de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de
ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe
de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se
considerará como base o referencia para futuras negociaciones
salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la
base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la
determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o
contractual.
Cláusula Tercera: Queda establecido que los pagos y beneficios
indicados en las cláusulas primera y segunda sólo corresponderán al
personal comprendido en el CCT cuyos contratos en cada caso se
encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago.
Clausula Cuarta: Sobre la “Gratificación Extraordinaria Acta de fecha
29/05/13”, La Empresa abonará a LA FRATERNIDAD, un importe equivalente
al 6% (seis por Ciento) según se detalla a continuación: a) 3% en
concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y
de Capacitación de los Trabajadores”; b) 3% en concepto de Contribución
Especial para Obra Social Ferroviaria.
Clausula Quinta: Queda entendido que las sumas acordadas en las
cláusulas Primera y Segunda de la presente acta acuerdo absorberán y/o
compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o
recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por
disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente
documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de
las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de
los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos
del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de
duplicación de pagos y/o de rubros.
Cláusula Sexta: Las Partes se comprometen a iniciar conversaciones en
el término de quince (15) días de firmado el presente, para la revisión
de las Condiciones Generales de Trabajo ya vencidas, fijándose un plazo
de noventa (90) días hábiles para las negociaciones.
Cláusula Séptima: Las Partes solicitan la homologación del presente
acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que opera
como condición de validez de las obligaciones asumidas.
Leída y ratificada la presente acta acuerdo se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que certifico.
ANEXO I
ACTA ACUERDO NCA-LF 29/05/2013
CONDUCCION | DESC DE PUESTO | SUELDO BASICO |
CONDUCTOR | 10.010 |
ASPIRANTE A CONDUCTOR HABILITADO | 8.814 |
ASPIRANTE A CONDUCTOR | 7.847 |
Viáticos
VIATICOS |
| VALORES VIGENCIA 01/06/2013 |
VIATICO ESPECIAL PERNOCTADA | 335,00 |
VIATICO ESPECIAL LOCAL | 90,00 |
VIATICO ESPECIAL TRASLADO BASE GRAN ROSARIO | 20,80 |
VIATICO ESPECIAL MUDANZA TRASLADO DEFINITIVO | 9485,58 |
VIATICO ESPECIAL TRASLADO DEFINITIVO | 4742,80 |
VIATICO ESPECIAL TRASLADO PROVISORIO | 335,00 |
VIATICO ESPECIAL INSTRUCTOR | 2371,39 |