MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución Nº 415/2013
Bs. As., 19/6/2013
VISTO los Expedientes Nº S01:0407045/2012 del Registro del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Artículo
117 de la Ley Nº 11.672, el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, el
Artículo 18 de la Ley Nº 26.337, el Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo
de 2002, el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004, y la
Resolución Nº 5 de fecha 3 de febrero de 2010 del Registro de la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, sustituido por el Artículo
84 de la Ley Nº 25.725, se creó el Fondo Fiduciario para Subsidios de
Consumos Residenciales de Gas, con el objeto de financiar: a) las
compensaciones tarifarias para la zona sur del país y del Departamento
MALARGÜE de la Provincia de MENDOZA, que las distribuidoras o
subdistribuidoras zonales de Gas Natural (GN) y Gas Licuado de Petróleo
(GLP) de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de
tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta para
uso domiciliario de cilindros, garrafas, o gas licuado de petróleo
efectuadas a precios diferenciales inferiores a los precios de mercado,
en las Provincias ubicadas en la Región Patagónica y del Departamento
MALARGÜE de la Provincia de MENDOZA.
Que por el Artículo 84 de la Ley Nº 25.725 se autorizó la afectación de
fondos recaudados en función del régimen creado por el Artículo 75 de
la Ley Nº 25.565, al pago del subsidio correspondiente a consumos de
usuarios del Servicio General P, de gas propano distribuido por redes
de la región beneficiaria, que se hubiesen devengado hasta el Ejercicio
2002 y durante el período que medie hasta el establecimiento de un
régimen específico de compensaciones en base a principios de equidad y
uso racional de la energía, que deberán percibir las distribuidoras y
subdistribuidoras zonales por aplicación de tarifas diferenciales a los
usuarios del Servicio General P.
Que mediante el Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo de 2002, se
constituyó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales
de Gas, de conformidad con las condiciones previstas en el Artículo 75
de la Ley Nº 25.565 y con el Contrato de Fideicomiso suscripto en este
marco, revistiendo el ESTADO NACIONAL el carácter de Fiduciante y el
BANCO DE LA NACION ARGENTINA el de Fiduciario.
Que el Párrafo sexto del Inciso b) del Artículo 117 de la Ley Nº
11.672, modificado por la Ley Nº 26.337, establece: “Facúltase a la
SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para promover ante el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la autorización
de obras de suministro de gas natural a usuarios actualmente
abastecidos con gas licuado, beneficiarios del régimen de
compensaciones tarifarias por consumo de gas. Para proceder de la
manera señalada, será requisito que el incremento del subsidio que se
derive de la ampliación del aumento en la tarifa correspondiente, se
compense adecuadamente con la disminución del subsidio requerido en
razón de la sustitución del gas licuado por el gas natural. La
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS acordará con el ENARGAS, el incremento de
tarifas aplicable para hacer el mismo compatible con la programación
financiera del Fondo Fiduciario. Dicho régimen resultará aplicable a
aquellas obras que se encuentren ejecutadas, en curso de ejecución o
proyectadas y que cumplan con los lineamientos precedentemente
señalados”.
Que actualmente existen obras ejecutadas y/o en curso de ejecución,
mediante las cuales se ha sustituido o se sustituirá la distribución de
gas licuado de petróleo por redes, por gas natural; cuya construcción,
financiamiento y posterior repago se ha estructurado en el marco del
Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004 y de la Resolución Nº 185
de fecha 19 de abril de 2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que a partir de la habilitación de las obras de sustitución de gas
licuado de petróleo distribuido por redes, por gas natural, se genera
un ahorro en las compensaciones tarifarias solventadas por el Fondo
Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, toda vez
que por la ejecución de dichas obras se sustituye un combustible por
otro más económico.
Que en este marco debe entenderse por “compensaciones tarifarias
evitadas” a aquellas originadas a partir de la sustitución de gas
licuado de petróleo distribuido por redes, por gas natural, en una
localidad o sistema y en un período determinado, y que son la
diferencia entre las compensaciones tarifarias pagadas y las que
hubiera correspondido pagar, en el caso que los usuarios de dicha
localidad o sistema hubieran continuado siendo abastecidos con gas
licuado de petróleo distribuido por redes.
Que los montos correspondientes a las compensaciones tarifarias
evitadas deberán ser transferidos por el Fondo Fiduciario para
Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, a las cuentas específicas
que los beneficiarios de dichos fondos y/o los administradores de los
recursos que posibilitaron la ejecución de las obras de sustitución,
indiquen.
Que los fondos transferidos en concepto de compensaciones tarifarias
evitadas deberán ser aplicados, con alcance único y exclusivo, al
repago de obras de sustitución, debiendo el beneficiario o el
administrador de dichos recursos adoptar las medidas necesarias para
destinarlos con esa estricta finalidad.
Que a través de la Resolución Nº 5 de fecha 3 de febrero de 2010 del
Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el “Reglamento
Particular para el Cálculo y Transferencia de Compensaciones Tarifarias
Evitadas, Artículo 75 Ley Nº 25.565”, que se integra a la misma como
ANEXO.
Que luego de realizados los trámites previstos en la Resolución Nº 5 de
fecha 3 de febrero de 2010 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA, el
Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas
transfirió, con fecha 29 de julio de 2010, los montos de las
compensaciones tarifarias evitadas de todas las localidades y sistemas
convertidos, correspondientes a los períodos transcurridos desde sus
respectivas habilitaciones hasta el 31 de diciembre de 2009.
Que posteriormente, mediante la Resolución Nº 1086 de fecha 30 de
septiembre de 2010, la Resolución Nº 2433 de fecha 30 de diciembre de
2010, la Resolución Nº 171 de fecha 5 de mayo de 2011, la Resolución Nº
1284 de fecha 24 de octubre de 2011, la Resolución Nº 113 de fecha 27
de diciembre de 2011, la Resolución Nº 118 de fecha 8 de mayo de 2012,
la Resolución Nº 1996 de fecha 9 de noviembre de 2012, y la Resolución
Nº 2223 de fecha 21 de diciembre de 2012, todas del Registro de la
SECRETARIA DE ENERGIA, hizo lo propio con los montos de las
compensaciones tarifarias de las mismas localidades y sistemas
correspondientes al Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Trimestre de 2010,
al Primer, Segundo Tercer y Cuarto Trimestre de 2011, y por último al
Primer y Segundo Trimestre de 2012, respectivamente.
Que asimismo en base de lo previsto en la Resolución Nº 5/2010 de la
SECRETARIA DE ENERGIA, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS),
por NOTA ENERG/GAL/GDyE/I Nº 11.974 de fecha 19 de octubre de 2012, y
NOTA ENERG/GAL/GDyE/I Nº 00740 de fecha 22 de enero de 2013, remitió a
la SECRETARIA DE ENERGIA los Informes en los que se da cuenta de los
montos de las compensaciones tarifarias evitadas correspondientes a
cada una de las localidades convertidas que corresponden sean
transferidos por los períodos comprendidos entre el 1 de julio de 2012
y el 30 de septiembre de 2012, y el 1 de octubre de 2012 y el 31 de
diciembre de 2012 respectivamente, los que totalizan la suma de PESOS
QUINCE MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL SETENTA Y CUATRO ($ 15.604.074).
Que la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE
ENERGIA, a través de la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS
HIDROCARBUROS, ha procedido a analizar los cálculos efectuados por el
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) el Informe respaldatorio y la
Memoria de Cálculo de acuerdo a lo requerido en el punto 11.1 del
Reglamento Particular para el Cálculo y Transferencia de Compensaciones
Tarifarias Evitadas, Artículo 75 de la Ley Nº 25.565.
Que la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en
su Informe señala como conclusión que no existen objeciones que
formular al Informe respaldatorio y a la Memoria de Cálculo remitidos
por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).
Que la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS, como
organismo que tiene a su cargo la elaboración de los cálculos
presupuestarios del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos
Residenciales de Gas, confeccionó una proyección del flujo de ingresos
y egresos previsto para el período de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365)
días corridos a partir de la fecha de la verificación, que en el
presente caso corresponde al período abril de 2013 a marzo de 2014.
Que de acuerdo con la proyección realizada por la DIRECCION NACIONAL DE
ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS y como consecuencia de la dinámica de los
distintos elementos que inciden en la evolución de sus recursos y
gastos, el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de
Gas requerirá financiamiento adicional a los efectos de cumplir con sus
objetivos.
Que en ese orden, para cubrir las compensaciones tarifarias evitadas
del Tercer y Cuarto Trimestre del año 2012, se requiere un monto de
PESOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL SETENTA Y CUATRO ($
15.604.074).
Que complementariamente, el flujo de fondos del período abril de 2013 a
marzo de 2014, incorporado en el Memorándum FF Nº 66 de fecha 12 de
abril de 2013 de la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS
HIDROCARBUROS, muestra la necesidad de un aporte adicional para el pago
de las compensaciones corrientes, para el período octubre de 2013 a
diciembre de 2013, por un total de PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES
QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA ($ 85.584.960).
Que en función de las previsiones realizadas en el Presupuesto Nacional
de 2013 se incluyó la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES
NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TRES ($ 145.983.803), con
destino al pago de las compensaciones corrientes y de PESOS TREINTA Y
TRES MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SIETE ($ 33.085.097), para
el pago de las compensaciones tarifarias evitadas.
Que en este sentido cabe recordar que los aportes del TESORO NACIONAL
se encuentran entre los bienes fideicomitidos que integran el
patrimonio del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos
Residenciales de Gas, según el Artículo 20 del Decreto Reglamentario Nº
786 de fecha 8 de mayo de 2002, el que en su Inciso d) dice
textualmente: “los recursos que, en su caso, le asignen el ESTADO
NACIONAL y/o las Provincias”.
Que las rendiciones de cuentas, por los fondos que se transfieren,
deberán realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas en el
Capítulo V de la Resolución Nº 5/2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, dependiente
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por
el Artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 2000 de fecha 19 de diciembre
de 2005.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta de conformidad al Artículo 75 de la
Ley Nº 25.565, el Artículo 84 de la Ley Nº 25.725, el Párrafo sexto del
Inciso b) del Artículo 117 de la Ley Nº 11.672, modificado por el
Artículo 18 de la Ley Nº 26.337 y el Decreto Nº 786 del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, dictado en Acuerdo General de Ministros, de fecha 8 de mayo
de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la transferencia al Fondo Fiduciario para
Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, creado por Decreto Nº 786
de fecha 8 de mayo de 2002, de la suma de PESOS QUINCE MILLONES
SEISCIENTOS CUATRO MIL SETENTA Y CUATRO ($ 15.604.074), con destino al
pago de las compensaciones tarifarias evitadas de todas las localidades
y sistemas convertidos, correspondientes al Tercer y Cuarto Trimestre
del año 2012.
ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento del Artículo 1° de
la presente Resolución será afectado al Programa 73, Formulación y
Ejecución de la Política de Hidrocarburos, en la partida 5.5.9.-
Transferencias a fondos fiduciarios y otros entes del sector Público
Nacional no financiero, para financiar Gastos de capital, Fuente de
Financiamiento 11, que ejecuta la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
ARTICULO 3° — Apruébase la transferencia al Fondo Fiduciario para
Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, creado por Decreto Nº 786
de fecha 8 de mayo de 2002, de la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO
MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA ($
85.584.960), con destino al pago de las compensaciones corrientes de
los meses de octubre de 2013 a diciembre de 2013.
ARTICULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento del Artículo 3° de
la presente Resolución será afectado al Programa 73, Formulación y
Ejecución de la Política de Hidrocarburos, en la partida 5.5.4.-
Transferencias a fondos fiduciarios y otros entes del sector Público
Nacional no financiero, para financiar Gastos corrientes, Fuente de
Financiamiento 11, que ejecuta la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL O. CAMERON, Secretario de
Energía.
e. 28/06/2013 N° 48257/13 v. 28/06/2013