MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 650/2013
Registro Nº 495/2013
Bs. As., 31/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.548.120/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/9 vuelta del Expediente Nº 1.548.120/13 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa
FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES por el sector
empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 48/49 se declaró constituida la Comisión Negociadora
mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
Nº 203 del 7 de mayo de 2013, de conformidad con lo dispuesto por la
Ley 23.546 (t.o. 2004).
Que a través del presente se conviene una recomposición salarial para
el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 8/89 “E”, conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que en tal sentido debe dejarse indicado que el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E” fue originariamente suscripto entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la firma AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y
conforme surge de los antecedentes obrantes en esta Cartera de Estado,
parte del personal de dicha firma fue transferido a la empresa FORD
ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.
Que en virtud de ello y en mérito a tales antecedentes, los agentes
negociales citados en el primer párrafo del presente, se encuentran
legitimados para celebrar el Acuerdo cuya homologación se pretende.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y con la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el texto convencional alcanzado, acreditando su personería
y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes
en autos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA
POR ACCIONES, obrante a fojas 6/9 vuelta del Expediente Nº
1.548.120/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 6/9 vuelta del Expediente Nº 1.548.120/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.548.120/13
Buenos Aires, 05 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 650/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/9 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 495/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En General Pacheco, a los 2 días del mes de Enero de 2013, se reúnen
los representantes de la Empresa Ford Argentina S.C.A., en adelante “LA
EMPRESA”, con domicilio en la Avda. Henry Ford y Ruta Panamericana de
Gral. Pacheco, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, por una
parte y por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y
Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y de la
Comisión Interna de Reclamos de la planta de General Pacheco, en
adelante, “EL SMATA”, con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la
Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes
acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: A partir del 01-01-2013, los jornales vigentes al 31-12-2012
se incrementarán en un 8%. Se adjuntan como Anexo 1 las nuevas escalas
salariales resultantes.
SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1 de
Enero al 31 de Marzo de 2013), el incremento salarial acordado
absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento,
incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se
otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o
Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria,
o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no
remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las
remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre
los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración
o pago alguno.
TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el
respectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen que
el mismo constituye una justa composición de intereses vinculada a la
retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras
demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.
CUARTA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin
conflicto, las Partes establecen que se reunirán en Abril de 2013 para
establecer el esquema salarial que regirá a partir del 1 de Abril de
2013.
QUINTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
ANEXO 1
FORD ARGENTINA S.C.A.
Tabla de Jornales
Enero 01, 2013
Antigüedad: 4% sobre el básico inicial de cada categoría al cumplir el primer año de antigüedad y el 1% por cada año adicional.
Subsidio por transporte: $ 368 por mes (se pagan $ 184 por quincena).
Este subsidio tiene carácter no remunerativo.
FORD ARGENTINA S.C.A.
Plus Soldadores Especiales
Enero 01, 2013
FORD ARGENTINA S.C.A.
Enero 01, 2013
ADICIONALES
“X” ADICIONAL AUXILIAR:
10% DE LA CATEGORIA 5a. INICIAL $ 4,64
“E” ADICIONAL ENCARGADO:
9E 15% DE LA CATEGORIA 9a. INICIAL $ 8,32
10E 15% DE LA CATEGORIA 10a. INICIAL $ 9,10
PLUS SOLDADORES:
“S” para categorías 4, 5 y 6
100% de la diferencia con la categoría siguiente + 90% de la diferencia entre la categoría siguiente y la subsiguiente.
“R” para categorías 4, 5, 6 y 7
90% de la diferencia con la categoría siguiente.
ADICIONAL UTILITARIO VW:
Para personal que vino de VW. Consiste en el pago de la diferencia a la
categoría que tenía en VW previa a la fusión en Autolatina.
a) 1,7% de la base de la Categoría 7.
b) Diferencia entre categoría actual (con su respectiva antigüedad) y la categoría que tenía en VW.
SE SUMAN a) + b)
El adicional LO PIERDE si es promovido a una categoría superior a la categoría que tenía en VW.