MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 302/2013

CCT Nº 1319/2013 “E”

Bs. As., 30/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.075.622/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 142/155 y 156 del Expediente Nº 1.075.622/03 obran el Convenio Colectivo Trabajo de Empresa y Acta de Ratificación, respectivamente celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) y la empresa GODEL QUILMES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia del presente texto convencional será de dos años a partir de su firma.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación a lo pactado en el artículo 15, 1.5. del presente convenio respecto del rubro guardería, corresponde hacer saber a las partes que la homologación que por el presente se resuelve, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho de lo dispuesto en el art. 103 bis inciso f) de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación a lo previsto en los segundos párrafos de los artículos 29 y 30 del Convenio Colectivo de Trabajo, respectivamente corresponde dejar sentado que la homologación, que por el presente acto se dispone, lo es sin perjuicio que las partes deberán cumplimentar lo previsto en el inciso 4º del artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de la base de cálculo de los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social correspondientes a los trabajadores contratados a tiempo parcial.

Que asimismo respecto a las referencias al Módulo Previsional (MOPRE) que se efectúan en los artículos precitados, se deja expresamente aclarado que las partes deberán ajustarse a lo establecido por el artículo 13 de Ley Nº 26.417.

Que en relación al pago mensual de carácter no remunerativo previsto en la escala salarial de fojas 155, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en el futuro acuerdo a celebrarse conforme lo establecido en el acta de fojas 156 las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo Trabajo de Empresa alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo Trabajo de Empresa y Acta de Ratificación, celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) y la empresa GODEL QUILMES SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 142/155 y 156, respectivamente del Expediente Nº 1.075.622/03, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo Trabajo de Empresa obrante a fojas 142/155, conjuntamente con el Acta de Ratificación obrante a fojas 156 del Expediente Nº 1.075.622/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo Trabajo de Empresa homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.075.622/03

Buenos Aires, 03 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 302/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y su acta de ratificación obrantes a fojas 142/155 y 156 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1319/13 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

LUGAR Y FECHA: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Diciembre de 2012.

ENTIDADES SIGNATARIAS: Son partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo, la Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) en adelante —ALEARA— con domicilio legal en la calle Adolfo Alsina 946/78 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Mariano ZEISS PRIETO, en su carácter de Secretario General y Sandra WEBER en su carácter de Secretaria de la Mujer, ambos con el patrocinio letrado de la Dra. Luciana Mercedes AMBROSIO, y por la otra parte la firma GODEL QUILMES S.A. en adelante —La Empresa— representada en este acto por el Señor Juan Martín DEL VALLE, en su carácter de miembro del Directorio, con el patrocinio del Dr. Lucas D. LOPEZ MONACO, con domicilio en calle Tucumán Nº 1335 2º “C” de esta Ciudad.

ARTICULO Nº 1.- AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL

El presente convenio se aplica a todos los trabajadores —cualquiera sea su modalidad de contratación laboral— vinculados con los juegos de azar y con las tareas o actividades relacionadas con otras funciones complementarias a dicha actividad que ejerzan su actividad parcial o totalmente en el ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires en salas de juego y/o en dependencias de la empresa. A la fecha de firma de la presente convención La Empresa declara tener contratados a 173 (ciento setenta y tres) TRABAJADORES, de los cuales 104 (ciento cuatro) son hombres y 69 (sesenta y nueve) mujeres. La empresa mantendrá informado a El Sindicato las modificaciones que haya en esta composición.

ARTICULO Nº 2.- AMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA

El presente CCT entra en vigencia en todos sus efectos a partir de su firma y su vigencia se extiende por el término de dos (2) años.

Para permitir el logro de los objetivos que se persiguen y el normal desarrollo del proceso de puesta en marcha del proyecto, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social durante la vigencia del mismo.

Dentro de los 90 días anteriores a su vencimiento, cualquiera de las partes podrá comunicar el mantenimiento de su vigencia o presentar las modificaciones que desee introducir. Si esta opción no se ejerciere el CCT mantendrá su vigencia hasta tanto cualquiera de las partes por medio de la convocatoria a la paritaria respectiva proponga su modificación total o parcial.

Al respecto, las partes se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la CCT, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato suficiente, aportando los elementos para una decisión fundada y adoptando actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo, atendiendo a las necesidades de los trabajadores y de la empresa privilegiando por sobre todo la prestación de un servicio eficiente y adecuado a las inquietudes de los clientes.

ARTICULO Nº 3.- PAZ SOCIAL.

Las partes reafirman que es de importancia recíproca mantener la mayor armonía de las relaciones laborales en los lugares de trabajo, siendo de mutuo interés mantener la política de relación constructiva que las ha caracterizado hasta el presente, en tal sentido con la intención de afianzar dicho aspecto acuerdan como procedimiento preventivo, que para el caso de tener que afrontar una situación conflictiva, cuando se planteen conflictos de intereses, ninguna de las partes podrá adoptar medidas de acción directa antes de discutir las diferencias que los pudieran originar con la otra parte. Queda establecido a tal efecto un plazo de 10 días para comunicar la iniciación de medidas de fuerza, en caso de incumplimiento la empresa quedará habilitada para disponer las sanciones que sean pertinentes en correspondencia con la falta que eventualmente se comenta. Ello sin perjuicio de recurrir a la autoridad de aplicación para la búsqueda de la solución del conflicto.

ARTICULO Nº 4.- PERSONAL EXCLUIDO

Este Convenio no se aplicará al siguiente personal perteneciente a la Empresa: 1) gerentes, personal jerárquico de dirección, encargada de Administración, 2) graduados universitarios en el cumplimiento de sus actividades profesionales contratados bajo relación de dependencia laboral.

También se encuentran expresamente excluidas las siguientes personas dependientes de terceras personas: 1) los empleados de empresa de servicios especializados, mencionando en particular a las siguientes: a) construcción, reparación y modificación de obras civiles; b) mantenimiento y limpieza general; c) servicios de seguridad e higiene industrial; y 2) todas aquellas personas que no sean empleados de la Empresa.

El Sindicato deberá ser notificado por parte de la empresa, mensualmente del personal excluido, entregándole la nómina del mismo, cargo y función. La falta de cumplimiento de esta información mensual habilitará el reclamo de los aportes y contribuciones para la Asociación Sindical y la Obra Social, por dicho personal.

La totalidad del personal excluido no podrá exceder del 10% de la plantilla del personal cubierto por el presente convenio.

ARTICULO Nº 5: OBJETIVOS DE LAS PARTES FIRMANTES

Es objetivo común de las partes (Empresa - Sindicato) emprender una relación estable y armónica, fundada en la convicción sobre la importancia que reviste el desarrollo de nuevas técnicas de producción y trabajo aplicadas en un marco de respeto mutuo, que confluirán en mejores niveles de trabajo, producción, servicio, en la optimización de los costos empresariales y en un máximo desarrollo personal, técnico y profesional de los trabajadores.

Asimismo coinciden, siguiendo la filosofía de los objetivos comunes, en que la estructura privilegie la adaptabilidad laboral y la polivalencia funcional a fin de que la Empresa logre desenvolverse positivamente en un marco de mejor servicio y mayores rendimientos logrando su inserción en el mercado de la actividad de juegos de azar con un alto nivel de competitividad y desarrollo.

Ello redundará en favor de la conservación de una importante fuente de trabajo, dentro de un contexto de mejora constante en la calidad de los servicios, desarrollo empresarial y en la evolución positiva de las condiciones de trabajo, es decir que comportará el logro de los objetivos básicos y prioritarios de las partes: Empresa - Gremio - Trabajadores. A esos efectos la Empresa o el Gremio brindarán a los empleados —con carácter obligatorio— la capacitación y formación profesional necesaria para el mejor desenvolviendo de la actividad. La empresa y el gremio podrán acordar la realización de actividades conjuntas de capacitación. En todos los casos las Academias se realizarán durante la jornada laboral.

5.1 METAS PARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS:

Siendo que el objetivo primario de GODEL QUILMES S.A. es crecer y prosperar a través del incremento de la productividad, calidad de los servicios que presta y seriedad y seguridad de los bienes afectados al desarrollo de su actividad, en un marco de relaciones laborales estables y duraderas es importante entender que el mayor bienestar de los trabajadores se alcanzará en la medida que se cumplimenten exitosamente estos principios.

Este objetivo condice con el de El Sidicato, que es el de mejorar el nivel de vida laboral de sus representados, asegurándoles un trato digno y equitativo y procurando que obtengan un salario justo con oportunidades de progreso laboral. Por consiguiente, resultando compatibles sus objetivos primarios y con el propósito de alcanzar estas metas, ambas partes reconocen la necesidad de:

a). mantener una operación del negocio rentable propendiendo al incremento de la productividad y a la optimización en la utilización de los recursos disponibles.

b). asegurar a cada trabajador la oportunidad de desarrollar sus habilidades.

c). favorecer la Polivalencia funcional y el trabajo en equipo, dentro de un ambiente laboral que cumpla con las normas de seguridad e higiene industrial, sin ocasionar perjuicio moral ni material al trabajador.

d). comprometer la búsqueda constante de mejoras en la calidad, producción, eficiencia y ambientación laboral.

e). adherir a las normas de producción, de operaciones y de comportamiento dictadas por la Empresa con ajuste a los lineamientos de este convenio, promoviendo un trato justo e igualitario de los trabajadores y no afectando las condiciones éticas y morales de su “persona”.

f). promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso y no por confrontación, comprometiendo intentar la búsqueda de estas soluciones por métodos alternativos que no afecten a las partes.

g). mantener e implementar los medios necesarios para elevar los niveles y calidad del empleo dentro de La Empresa.

5.2.- RESPONSABILIDADES.

DE LA EMPRESA: con el objetivo de cumplir en un todo los fines propuestos en el presente convenio, LA EMPRESA se compromete a:

a). Impulsar, por sí o conjuntamente con el gremio, el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores, por medio de la capacitación y formación.

b). mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus trabajadores, así como con El Sindicato, procurando resolver las situaciones por medio del diálogo continuo dando así preeminencia al consenso sobre el disenso.

c). cumplir con las normas convencionales y las disposiciones legales vigentes en todos sus aspectos (pagos en término, concesión de licencias, cumplimiento de horarios, etc.), incluyendo especialmente las de seguridad e higiene como medio de prevención de accidentes y enfermedades

d). orientar sus esfuerzos en mejorar la calidad de vida de sus trabajadores y grupo familiar, cubriendo la protección de la salud a través de la Obra Social Sindical OSALARA en la medida que ello no limite ni restrinja el derecho de libre elección del trabajador.

e). alentar y propender al trabajo en equipo para alcanzar objetivos compartidos.

f). proveer elementos y ropa de trabajo adecuadas y un ámbito laboral cuyo nivel de organización, seguridad e higiene respete la dignidad del trabajador.

g). mantener su sala de juego dotada de la cantidad de personal necesario y suficiente para su buen desenvolvimiento, lo que asimismo facilitará el efectivo goce de los derechos legales y convencionales por parte de todos y cada uno de los trabajadores, y consecuentemente un contexto más propicio para el mejor cumplimiento de los fines empresariales.

h). proveer a las instalaciones de todos los elementos de trabajo para el buen desempeño de las funciones de los trabajadores, en especial aquellos que se requieren para un manejo seguro de los valores en efectivo, tales como máquinas cuenta billetes, detectores.

i). arbitrar los medios para erradicar todo acto de violencia laboral o sexual en el marco del trabajo.

DE EL SINDICATO:

Con ajuste a los objetivos perseguidos y a su capacidad representativa laboral, EL SINDICATO se compromete a:

a). representar a los trabajadores incluidos en el presente convenio, en relación con los términos de contratación y los procedimientos y condiciones de trabajo establecidos en el mismo y en toda norma legal que resulte de aplicación en el orden laboral.

b). ejercer la defensa de sus propios derechos e intereses y los que le competen a los trabajadores, propendiendo a la elevación personal, social, técnica y profesional de los mismos en favor de un mejor desarrollo laboral.

c). colaborar con la Empresa en el logro de los objetivos comunes de éxito operativo - comercial y de bienestar para los trabajadores, apoyando las iniciativas que promuevan la mejora constante de la calidad y la productividad en tanto, respetando el sentido de la coparticipación, ello redunde en la mejora económico - laboral de los trabajadores que representa.

d). cooperar con la Empresa en la implementación de iniciativas de capacitación y entrenamiento de los trabajadores comprendidos en el presente convenio, a fin de que su potencial laboral acompañe la evolución de los métodos, formas y tecnología aplicadas al trabajo.

e). analizar conjuntamente con la Empresa, ante situaciones que puedan afectar negativamente el nivel cuantitativo del empleo por causales coyunturales de tipo circunstancial o prolongadas, los medios de acción que posibiliten soluciones paliativas que permitan reducir el impacto socio - laboral que de ello deviene.

f). a garantizar la confidencialidad de la información reservada a que tenga acceso en virtud del ejercicio del derecho a la información que este CCT reconoce.
DE LOS TRABAJADORES: con el objeto de que, con su básica condición de fuerza de trabajo aplicada al factor de la producción y servicio, los trabajadores asuman bajo el principio del bien común un rol protagónico importante en el proceso evolutivo empresario - laboral que se persigue, serán sus responsabilidades:

a). realizar el máximo esfuerzo para lograr el mejor desempeño en la tarea asignada.

b). contribuir ampliamente con los objetivos del grupo, colaborando con los demás miembros del mismo.

c).desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de higiene y seguridad, minimizando el riesgo de infortunios laborales.

d). desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de funcionamiento de la Sala de Juego.

d). trabajar respetando las políticas de gestión y normativas empresarias que hacen a la programación operativa, a los tiempos de trabajo, a la conducta personal y a la concurrencia laboral.

e). respetar los derechos individuales de otros trabajadores y las órdenes o directivas emanadas de sus superiores, en tanto ellas no afecten sus derechos laborales o su dignidad personal.

f). realizar todos los esfuerzos necesarios y factibles para que la Empresa alcance sus programas de producción.

g). acompañar enteramente el espíritu de este convenio, buscando con creatividad e iniciativa hacer una Empresa más exitosa y eficiente, logrando en contraprestación una mayor solidez y mejoras concretas en su relación laboral.

h). asistir a las actividades de formación y capacitación que implemente la Empresa, aplicándose positivamente a las mismas en favor de asegurar un mayor y mejor desarrollo laboral.

i). comunicar inmediatamente a su superior jerárquico toda circunstancia anormal o peligrosa que observara, dando asimismo aviso de todo elemento y/o material que se encuentre abandonado, fuera de su lugar habitual o en funcionamiento defectuoso. Comunicar a El Sindicato todo acto violencia que llegara a su conocimiento o del que fueran víctima,

Artículo Nº 6.- COMISION PARITARIA (Co.Par)

A los fines de resolver los conflictos o divergencias que puedan plantearse con motivo de la aplicación o interpretación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, créase la Comisión Paritaria, denominada Co.Par. la que estará integrada por 4 (cuatro) representantes por cada parte, y serán previamente designados por los representantes legales de cada una. Deberán existir igual cantidad de miembros de ambas partes. Las decisiones de dicha comisión serán válidas con la mayoría simple de sus miembros. En segunda instancia la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente.

Artículo Nº 7.- ABSORCION Y COMPENSACION

Todas las condiciones pactadas en el presente convenio son compensables en su totalidad y en su cómputo anual por las mejoras, de cualquier índole, que vengan disfrutando los trabajadores antes de su entrada en vigor, cuando estas superen las previstas en el presente convenio y se consideraran absorbibles desde su entrada en vigor.

Artículo Nº 8.- CARACTERISTICAS DEL CONVENIO

Todas las condiciones pactadas en el presente convenio, económicas o de otra índole, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, tendrán la consideración de mínimas, no obstante podrán suscribirse pactos o acuerdos entre la empresa y la asociación sindical, que tendrán la naturaleza de complementarios del presente.

Artículo Nº 9.- MODALIDADES DE CONTRATACION HABILITADAS - CONTRATACION DE DISCAPACITADOS

Las modalidades de contratación habilitadas por el presente instrumento son las previstas en la legislación vigente. Ambas partes acuerdan que La Empresa podrá contratar personas discapacitadas, si las condiciones laborales de la misma lo permiten, y el postulante a un cargo reúne las condiciones de idoneidad para ocupar el mismo. Se entiende por discapacitada a la persona definida en el art. 2 de la ley 22.431, a fin de que cumpla tareas en las funciones adecuadas a sus capacidades, que de corresponder le asignará la empresa.

Se habilita esta modalidad de contratación en los términos consignados precedentemente, con los consecuentes beneficios para la empresa que las leyes vigentes o futuras prescriban.

Artículo Nº 10.- PERIODO DE PRUEBA.

El contrato de trabajo se entenderá celebrado a prueba durante los primeros meses (3) meses. En caso de despido dispuesto por La Empresa antes de la finalización del período de prueba, La Empresa no deberá abonar al trabajador suma de dinero alguna en concepto de indemnización por antigüedad, extinguiéndose la relación laboral y no teniendo nada más que reclamar por ningún concepto el trabajador. Deberá el empleador de conformidad con la legislación vigente otorgar (o abonar en su caso) un preaviso de 15 días.

Artículo 11.- POLIVALENCIA Y FLEXIBILIDAD FUNCIONAL.

Las partes declaran que constituyen objetivos comunes, el mejoramiento constante de la eficiencia empresaria y las condiciones laborales de los trabajadores, que les permita el desarrollo de una verdadera carrera profesional.

En todos los casos se asegurara promover la iniciativa personal, así como el acceso a tareas de mayores responsabilidades, adoptando medidas para que los trabajadores utilicen sus conocimientos y experiencia y desarrollen sus aptitudes personales.

Las partes acuerdan que el principio básico de la interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta convención es el alcanzar los objetivos comunes y para ello se reconoce las modalidades de polivalencia, flexibilidad funcional y movilidad interna, apreciados siempre en base a criterios de colaboración y solidaridad y respeto al trabajador.

Al efecto las tareas de distinta calificación serán adjudicables cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño, y/o cuando una circunstancia transitoria lo requiera, debiéndose mantener la remuneración cuando sea una categoría inferior y pagándose el plus de categoría, cuando esta sea superior, de manera proporcional a los días trabajados.

Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades según los requerimientos de La Empresa, pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esta facultad y ocasione perjuicio material y moral al trabajador.

Todos los trabajadores comprendidos en este convenio deben considerarse como aspirantes a ejecutar tareas de mayor o menor calificación operativa dentro de La Empresa, atento la poli funcionalidad pactada y los criterios de capacitación que se han acordado.

La ubicación en nuevas tareas, en ejercicio de la flexibilidad funcional y movilidad interna descripta en este artículo, podrá responder a necesidades permanentes o transitorias de la empresa. Cuando la nueva ubicación responda a necesidades permanentes y lo sea respecto de una categoría igual o superior a la que hasta ese momento detente el trabajador será otorgada siempre en forma condicional o provisoria durante un lapso máximo de tres (3) meses sean corridos o alternados durante el año calendario. Dentro de tal lapso temporal de (tres) 3 meses y, en ejercicio de la flexibilidad funcional y movilidad interna descripta en este artículo, el empleador podrá comunicar al empleado su regreso a su categoría habitual, lo que así ocurrirá, así como también el empleado podrá solicitar su regreso a su categoría habitual, lo que deberá ser aceptado por el empleador. Transcurrido dicho plazo sin haberse adoptado ninguna decisión por parte del empleador ni del empleado, el trabajador automáticamente gozará el derecho a la permanencia en la nueva categoría.

Artículo 12º. - CATEGORIAS PROFESIONALES

Teniendo en cuenta la especialidad técnica del trabajo a desarrollar en la actividad, la descripción de funciones y tareas de cada categoría, será facultad de La Empresa su concreción y especificación.

Los cambios de categorías se producirán sólo en los casos en que el trabajador demuestre idoneidad en el puesto, cumpla con las pautas de comportamiento establecido por la Empresa dentro de su reglamento interno, y demuestre preocupación constante por el servicio y la calidad total. Cada cambio de categoría tendrá que ser respaldado por una evaluación de desempeño, la cual será aplicable cuando la Empresa lo crea conveniente y por quienes ésta designe.

Las categorías de trabajo existentes en la Empresa son las enumeradas a continuación:

Supervisor técnico: Es el responsable del funcionamiento óptimo de los sistemas electrónicos de juego de bingo y máquinas, como así también tiene a cargo a los técnicos de máquinas, auxiliares técnicos y personal de mantenimiento.

Supervisor: Es responsable del control del personal vendedor, cajero, jefe de mesa, encargado y pagador. Supervisa los cierres de cajas y sistema, realiza tareas de tesorería de sala.

Jefe de mesa: Personal que secunda al supervisor/encargado, tiene como responsabilidad el manejo del ordenador de sala de bingo.

Encargado: Realiza los cierres de cajas, sistemas, y tareas de tesorería de sala, secunda al supervisor en ausencia del mismo.

Cajero: Es responsable de los pagos de tickets y pagos manuales. En sala de bingo es el responsable de entrega y cobro de cartones a los vendedores.

Pagador: es el responsable de realizar los pagos manuales que no son emitidos por tickets, controla el buen funcionamiento de las tragamonedas y coopera con el encargado con el control de recambio de stakers, como así también el recuento físico de dinero, si así, la necesidad lo requiriese.

Administrativo: Desempeña tareas de administración en general.

Técnicos Maquinas Tragamonedas: Realiza tareas de laboratorio

Auxiliar Técnico: Es responsable del buen funcionamiento de máquinas en sala. Coopera con el recambio de stakers

Vendedor: Es responsable de facilitar cambio al público en sala de máquinas, provee de cartones al público en sala de bingo y realiza tareas de locución.

Atención al cliente: Es la persona encargada de explicar al público los juegos de máquinas, promocionar eventos especiales y realizar obsequios al público (esta es una nueva categoría con el básico del vendedor).

Valet Parking: Tiene a su cargo el cuidado de los autos que se encuentran el establecimiento.

Admisión, control y vigilancia: Realiza tareas de guardarropas, recepción y controla, el orden con el público en sala.

Limpieza: es responsable de la limpieza en sala.

Mantenimiento: tiene como responsabilidad mantener el edificio en óptimas condiciones, realiza el recambio de stakers

Artículo Nº 13.- TRABAJO A TIEMPO PARCIAL.

A los fines del artículo 92 ter. de la Ley de Contrato de Trabajo, se entenderá que es trabajador a tiempo parcial aquel que se obliga a prestar servicios durante un número de horas inferiores a las dos terceras partes de la jornada mensual habitual de la actividad.

Artículo Nº 14.- CONDICIONES ECONOMICAS

Las condiciones económicas básicas y mínimas que se aplicaran a los trabajadores afectados por la presente convención colectiva quedan especificadas en los siguientes conceptos y en las cuantías que se indican en el anexo que integran la presente. Todas las condiciones económicas serán computadas en período mensual sin perjuicio de su proporcionalidad en casos de liquidaciones, altas y demás circunstancias cuyo cómputo sea inferior al período mensual.

Queda establecido que sin perjuicio de la nueva estructura y valores remunerativos pactados en el presente convenio, ningún trabajador podrá percibir una remuneración bruta total inferior a la que venía percibiendo con anterioridad a la firma del mismo.

15.1 CONCEPTO

1º) Salario básico convencional de la actividad.

2º) Complemento por antigüedad

3º) Plus por Asistencia Perfecta

4º) Plus por presentismo.

5º) Guardería.

15.1.1 Salario básico o convencional de la actividad

Es el vigente en cada momento, con arreglo a lo dispuesto en el anexo al presente Convenio, estableciéndose su monto para cada categoría.

15.1.2 Complemento por Antigüedad

Por cada año de antigüedad en el servicio al personal comprendido en el presente convenio, se le abonará una bonificación conforme a lo establecido en las condiciones particulares del presente. Esta bonificación se aplicará a partir del primer día del mes en el que se cumple el aniversario.

A los efectos del pago del escalafón por antigüedad a que refiere el apartado precedente, el cómputo del servicio se hará de acuerdo a lo dispuesto por la L.C.T. No se considerará interrupción del servicio, las ausencias por enfermedad, accidentes, maternidad, suspensiones o vacaciones anuales.

Será asignada al personal con contrato por tiempo indeterminado, en la cuantía del salario básico convencional de la actividad vigente en el momento de su aplicación. Dicho complemento por antigüedad se devengará a razón del 1% (uno por ciento) anual acumulativo por cada año, el que se liquidará sobre el salario bruto de cada categoría.

15.1.3 Plus Asistencia Perfecta.

Estará constituido por las sumas consignadas en el anexo I de este Convenio, al que tendrán derecho aquellos trabajadores que realicen la jornada completa mensualizada, sin falta de asistencia alguna.

El régimen de aplicación del premio por asistencia será el siguiente: en caso de enfermedad, siempre que la causa de la falta se encuentre justificada por médico, el trabajador que falte 1 (un) día sufrirá la quita del 40% del importe fijado. Si las faltas mensuales son 2 (dos) perderá un 30% adicional y si son 3 (tres) las faltas la pérdida del plus será íntegra.

En caso de una (1) ó más inasistencias injustificadas la perdida del Plus será íntegra.

Las siguientes inasistencias no generarán pérdida de este plus: licencia anual ordinaria, licencias art. 158 LCT, licencias art. 20 de este convenio, y licencia gremial.

En el caso de que un trabajador no realice el total de la jornada laboral, solo perderá dicho plus si al momento del retiro no cumplió con el 50% de la jornada.

15.1.4 Plus Por Presentismo.

Estará constituido por las sumas consignadas en el anexo I de este Convenio, al que tendrán derecho aquellos trabajadores que, sin llegadas tarde más allá de lo permitido por el reglamento interno de la empresa para permitir la toma de tareas por parte del empleado demorado.

El régimen de aplicación de este premio será el siguiente: En caso de 1 llegada tarde sufrirá la quita del 50% del importe fijado y si la llegada tarde es de 2 (dos) días la perdida del plus será íntegra, sea justificada la demora o no.

15.1.5 Guardería.

Las partes resuelven incorporar como beneficio social el PLUS POR GUARDERIA, consistente en una suma que será abonada por la Empresa, de naturaleza no remunerativo y sin rendición de comprobantes, equivalente a la suma MENSUAL de pesos TRESCIENTOS VEINTE ($ 320) por hijo a todas las madres que emplee con hijos de 0 hasta 5 años de edad. Este beneficio se deja de percibir cuando los hijos cumplen los 5 años.

Artículo 16º. - JORNADA LABORAL - DESCANSOS - TURNOS - FERIADOS - HORAS EXTRAS - FRANCOS.

La jornada laboral en cómputo horario, ya sea diario, semanal, mensual o anual, se ajustará a la jornada legal vigente. Si las características de la actividad de la Empresa y la rotación de los turnos lo justificaren, la Empresa podrá establecer y mantener el trabajo por equipos, adecuando la jornada a las prescripciones de la legislación vigente. Es facultad de la Empresa el disponer la organización de dicha jornada, dentro del marco legal antes apuntado, ya sea mediante un sistema de turnos continuados y/o partidos, a cuyo efecto preverá lo necesario para el cómputo y disfrute de los descansos legalmente establecidos.

Dadas las características y naturaleza de la actividad, se considerará la totalidad de la jornada de manera uniforme, en el sentido de que todas las condiciones, sean económicas o de otra índole, llevan implícitamente contemplada la naturaleza nocturna total y/o parcial del trabajo, por lo que —en consecuencia— no procederá especialidad complementaria o recargo alguno, sea económico ni de cualquier otra índole, en ocasión de la realización total o parcial del trabajo sea en horas nocturnas.

Asimismo se establece expresamente que el día 19 de Octubre de cada año es considerado el día del Trabajador de ALEARA por lo que dicho día será abonado en su remuneración diaria común más un adicional del cien por ciento (100%).

FERIADOS. Los feriados nacionales que se laboren en atención a la naturaleza de la actividad serán abonados con un adicional del cien por ciento (100%) sobre la remuneración que corresponda a dichos días.

La prestación de tareas durante los días 1º de mayo, 25 de diciembre y 1º de enero será alcanzada por el beneficio establecido en el párrafo precedente con más el otorgamiento de un día de franco.

Serán consideradas horas extras, aquellas que en cómputo mensual realice el trabajador y que excedan del cómputo legal máximo establecido, y se abonaran con arreglo a las disposiciones legales vigentes con más el 50% ó 100% según corresponda, tomando para el cálculo de las mismas, la base horaria en número de 200 hs. Mensuales.

Todos los trabajadores del sector bingo y sala de maquinas tendrán un franco semanal.

Los trabajadores que se desempeñan en tareas administrativas cumplirán una jornada laboral de 8 horas de lunes a viernes y 4 horas los sábados. Dentro de dicho horario se encuentra comprendido el lapso de descanso (almuerzo) de dichos trabajadores.

Artículo Nº 17.- REFRIGERIO.

Todos los trabajadores comprendidos en esta convención tendrán derecho a gozar sin cargo alguno de un refrigerio que proporcionara la Empresa.

Artículo Nº 18.- PROPINAS PROHIBICION DE SU ACEPTACION.

Las partes convienen expresamente que queda terminantemente prohibida la aceptación o recepción por parte del trabajador de propinas y/o gratificaciones voluntarias y/o beneficios y/o ganancias, como de cualquier rédito monetario de carácter lícito, que intente o pretenda ser entregado o dado al trabajador por clientes y/o concurrentes y/o parroquianos y/o visitantes, y/o asistentes y/o jugadores ya sea a los fines del Art. 113 de la actual Ley de contrato de trabajo (Ley 20.774 t.o. y sus modificatorias) y o a cualquier otro fin. La eventual entrega de propinas al trabajador por parte del cliente se considerara un mero acto de liberalidad de este ultimo —no aceptado por la empresa— sin ninguna consecuencia, a ningún efecto para la relación de empleo entre trabajador y empleador, y no originan derecho alguno a favor del trabajador en cuanto a determinación del salario, indemnizaciones, aportes y/o contribuciones a la seguridad social, y/o cualquier otro fin.-

Articulo 19º. - ACCIDENTES DE TRABAJO - ENFERMEDADES - NORMAS DE HIGIENE - INASISTENCIAS - REGIMEN DE MEDICINA LABORAL -

En caso de accidentes o enfermedades, se estará sujeto a las disposiciones legales en vigor en cada momento. No obstante ello, el trabajador deberá efectuar la comunicación de inasistencia establecida en el Artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo a la Empresa.

Dicha comunicación —teniendo en cuenta las características de la actividad que explota la Empresa—, deberá ser efectuada por el trabajador (salvo casos de fuerza mayor) con una antelación mínima de tres (3) horas al horario de inicio de su jornada de trabajo y hasta dos horas posteriores al inicio de la jornada laboral.

Para el caso en que se trate de trabajadores que tengan a su cargo responsabilidades especiales o personal de categorías subalternas, el aviso de incomparecencia por motivos de enfermedad o accidente deberá ser dado con una antelación mínima de tres (3) horas al horario de inicio de su jornada de trabajo, debiendo comunicarse directamente con el encargado del sector al que pertenezca a fin de que este último adopte las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la actividad de La Empresa.

La Empresa deberá contar con instalaciones necesarias para uso exclusivo del personal, en condiciones mínimas de higiene y seguridad, así como disponer de un botiquín de primeros auxilios para situaciones de emergencia.

La Empresa deberá informar fehacientemente a los trabajadores y a la entidad sindical la empresa Aseguradora de Riesgos de Trabajo contratada para cubrir las responsabilidades emergentes de los accidentes de trabajo.

Artículo 20º. - SEGURO DE VIDA COLECTIVO Y SEGURO COLECTIVO DE SEPELIO

I. Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio en los términos que más adelante se exponen:

II. Ambos seguros se establecen en beneficio para todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo a partir de su firma.

III. El seguro de sepelio ampara al titular y su grupo familiar primario (esposo/a e hijos), con las condiciones establecidas en las respectivas pólizas de seguro que contratará la entidad sindical firmante del presente.

IV. Ambos seguros serán contratados por ALEARA en carácter de instituyente y de único contratante de éstos, con una entidad aseguradora que la misma elija, debidamente habilitada para tales coberturas, bajo su total responsabilidad de acuerdo a las siguientes condiciones:

V. El premio de dichos seguros se establece en el valor equivalente al uno (1%) por ciento del salario básico de la categoría de “Vendedor”, por cada trabajador comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo. Los premios deberán ser abonados por La Empresa, y ésta deberá depositarlos en la cuenta corriente Nº 299.763/66 del Banco de la Nación Argentina dentro de los primeros 10 días de comenzado el mes

VI. El Seguro Colectivo de Vida se contratará por un capital inicial de pesos cinco mil ($ 5.000), por cada empleado y/o obrero a partir de los dieciséis (16) años de edad. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional. El personal que se incorpore a la actividad con posterioridad, quedará automáticamente comprendido en el mismo a partir del día 1º de mes subsiguiente al de su ingreso a La Empresa y mientras mantenga tal relación con La Empresa de la actividad.

VII. El capital asegurado por sepelio a partir de la firma del presente convenio se le notificará en forma personal a cada asegurado, así como las modificaciones pertinentes.

VIII. EI premio de los seguros, previsto en el punto e precedente contemplan los impuestos y contribuciones vigentes en materia de seguros de vida y de sepelio.

IX. En el supuesto de que dichos impuestos y contribuciones fueren aumentados o dichos seguros fueran objeto de nuevos gravámenes se practicará el ajuste pertinente para incorporar las mayores cargas impositivas.

OBJETO DEL SEGURO

a SERVICIO PARA MAYORES DE SIETE AÑOS)

(Tierra, Nicho, Panteón o Bóveda)

El servicio estará compuesto por: SALA VELATORIA, ATAUD BOVEDA, color caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para formol, soldadura, mortaja, herrajes imitación plata vieja, con ocho manijas y placa identificatoria; CAPILLA ARDIENTE O CAPILLA VELATORIA ESPECIAL, con Crucifijo, Cristo Eucarístico o Estrella de David, velas eléctricas o a gas, un coche portacoronas; una carroza fúnebre motorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del Registro Civil para inhumación, tramitación Municipal y dos copias del Acta de Defunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar donde se produzca el fallecimiento, hasta el lugar del velatorio no superando una distancia mayor a los treinta (30) kilómetros y su inhumación efectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio, la cual se ajustará a las exigencias imperantes en la Localidad, en lo que respecta al uso de vehículos.

Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias (súper-medidas), cuando las características físicas del extinto lo hagan necesario.

b) REINTEGRO

La Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederos legales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio, un reintegro con límite en el importe establecido.

c) FAMILIARES COMPRENDIDOS

El Seguro de Sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario de acuerdo con el siguiente detalle:

El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo al caso de concubinato en las situaciones previstas por la Resolución 210/81 del I.N.O.S.

Los hijos solteros hasta veintiún (21) años de edad; no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.

Los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta veinticinco (25) años inclusive que esté exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.

4) Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún (21) años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa.

Se podrá autorizar la inclusión como beneficiario, de otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso deberán efectuarse al titular los descuentos en los términos previstos en la ley de obras sociales.

Articulo 21º. - LICENCIAS ESPECIALES CON GOCE DE HABERES

Además de las que con arreglo a las leyes corresponda, el personal dispondrá de las siguientes licencias extraordinarias con goce íntegro de sueldo, y siempre que medie un preaviso fehaciente a La empresa, en los siguientes casos:

Por matrimonio del trabajador: 12 días

Por trámites pre matrimoniales: 1 día.

Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 4 días.

Por fallecimiento de hermano: 2 días.

Por fallecimiento de abuelos 1 día.

Por nacimiento de hijos: 3 días.

Por nacimiento múltiple de hijos: 5 días.

Por mudanza: 1 día

Por tramitación de libreta sanitaria 1 día

Por estudios en la enseñanza medía, terciaria, o universitaria, hasta un máximo de 10 días en el año a fin de rendir evaluaciones, debiendo acreditar fehacientemente la causa invocada con comprobantes emitidos por los establecimientos educativos correspondientes.

Por nacimiento de hijos con síndrome de Down: La trabajadora tendrá los beneficios previstos en la Ley 24716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma.

El goce de hasta treinta (30) días de licencia pagos por año calendario por enfermedad grave que implique riesgo de vida del familiar consanguíneo directo a su cargo y que conviva con éste, siempre y cuando no hubiera quien pudiere atender al enfermo en la emergencia. En estos casos, el trabajador deberá facilitar con la debida antelación, los medios necesarios a fin de que la Empresa efectúe las verificaciones pertinentes que justifiquen el otorgamiento de la citada licencia, no obstante lo cual su otorgamiento será facultad discrecional de la Empresa.

En el caso de la libreta sanitaria se aclara que su costo será reintegrado por La empresa, con expresa excepción de la primer gestión de la misma; la cual será abonada por el trabajador.

Todos los días determinados para las licencias serán corridos.

En el caso de nacimiento o fallecimiento, al menos uno de los días de licencia deberá ser laborable.

Todos los días de licencia serán pagos y con arreglo a lo dispuesto en el Art. 155 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Articulo 22º. PROTECCION DE MATERNIDAD.

Ampliase el régimen de protección de maternidad establecido en el Título VII, Capítulo II de la Ley de Contrato de Trabajo en las condiciones que seguidamente se indican:

A partir de los 120 días de embarazo acreditado con el certificado médico al que refiere el Art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo, y hasta que comience a gozar de la licencia legal por maternidad la trabajadora podrá prestar tareas en puestos acordes a su estado de gestación, siempre que su estado de salud aconseje dicha modificación.

Cuando los puestos y tareas consignados en el párrafo precedente no se encuentren disponibles por estar previamente ocupados por trabajadoras embarazadas, se promoverá un sistema de reemplazos de las trabajadoras que ocuparen los puestos antes referidos por las nuevas y estas tendrán derecho a gozar de una licencia extraordinaria con goce íntegro de la remuneración hasta comenzada la licencia legal de maternidad. El derecho aquí establecido deberá gozarse efectivamente sin posibilidad alguna de compensación ni acumulación con posterioridad al nacimiento del hijo.

Finalizada la licencia legal de maternidad la trabajadora tendrá derecho por el término de 12 (doce) meses a gozar de una jornada reducida de trabajo de seis horas diarias, en turno fijo dispuesto por la empleadora según sus necesidades operativas, sin disminución alguna de su remuneración. Dicha reducción horaria se otorga en compensación de las licencias diarias por lactancia comprendidas en el Art. 179 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El derecho contemplado en el artículo anterior podrá ampliarse, condicionado a la extensión de la lactancia materna hasta esa fecha por razones estrictamente médicas, reservándose la Empresa la facultad de exigir la correspondiente acreditación médica, o demás medidas conducentes como para comprobar ésta circunstancia.

Articulo 23º. - ROPA DE TRABAJO

La Empresa proveerá a cada trabajador en comodato (préstamo de uso), de un equipo completo de vestuario, en razón de un (1) uniforme mínimo por año, siendo facultad de aquella otorgar una mayor cantidad. Se otorgarán talles adecuados en caso de embarazo. Es responsabilidad del trabajador su cuidado, conservación y limpieza.

Dicho vestuario en cuanto a su diseño, forma y color será definido por la Empresa, quedando prohibida su utilización fuera del lugar y del horario de trabajo.

Salvo por circunstancias especiales, quedan excluidos del vestuario la ropa interior, el calzado y las medias. En este sentido, la Empresa tendrá derecho a decidir su inclusión individual o conjunta sin que la inclusión en un periodo determinado genere obligaciones de mantenerla en los periodos sucesivos.

En oportunidad de la extinción de la relación laboral, por cualquier causa en que ésta se produjera, el trabajador tiene obligación de reintegrar el vestuario objeto del presente artículo, el mismo día de la extinción y en óptimas condiciones de conservación. En caso contrario quedará penalizado con una indemnización equivalente al costo del mismo, que podrá ser descontada de su liquidación de haberes y/o indemnizatoria.

Articulo 24º. - CONTROLES PERSONALES.

Los controles personales de los trabajadores se ajustarán a lo normado en el Art. 70 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo.

Se faculta a los Jefes de Sala a efectuar controles al azar entre los trabajadores. Dichos controles se efectuarán con reserva, respeto y discreción, y con la presencia de dos testigos convocados al efecto. Una vez realizado el mismo se labrará un acta en doble ejemplar que deberá ser firmada por todas las partes intervinientes, una de las cuales se entregará al trabajador, bajo apercibimiento de nulidad de los resultados del mismo.

Garantizase a los trabajadores afectados el derecho a efectuar el descargo pertinente en el término de 30 días de realizado el mismo.

Todas las personas que intervengan en el procedimiento aquí establecido deberán ser del mismo sexo.

Articulo 25º. MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Independientemente de las medidas disciplinarias previstas en normativa vigente y en el reglamento interno que la Empresa redacte a tal efecto, serán consideradas medidas disciplinarias, por orden de importancia, las siguientes:

1. Apercibimiento.

2. Suspensión.

3. Despido.

El acoso moral y sexual en el lugar de trabajo es considerado falta grave.

Queda prohibido a los trabajadores canjear bonos de cualquier especie por moneda de curso legal y/o cualquier otra/o realizar préstamos de cualquier tipo a los clientes asistentes a la Sala de Juego y a otros trabajadores. Dicha circunstancia será considerada falta grave por parte del trabajador que la cometa.

Artículo Nº 26.- VACACIONES

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado según prevé el artículo 150 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, texto ordenado por Decreto 390/76.

No obstante, motivado por las especiales características y naturaleza de la actividad, las partes al amparo de lo dispuesto en el art. 154 de la precitada Ley, previa autorización administrativa de la autoridad laboral competente, convienen en que el período de goce de las vacaciones se pueda realizar en cualquier época del año, teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 154 último párrafo, de la ley de Contrato de Trabajo, texto ordenado por decreto 390/76.

Para la realización y confección de los turnos será criterio prioritario la antigüedad del trabajador en La Empresa, hasta el cómputo de tres años de antigüedad, a partir del cual todos los trabajadores con superior antigüedad tendrán la misma prioridad, procediéndose al reparto o elección sucesivas en régimen de turnos sucesivos rotativos. El segundo criterio para la elección del período vacacional será el del estado civil, teniendo preferencia los trabajadores cuyo cónyuge trabaje, así como la existencia de hijos.

ARTICULO Nº 27.- CUOTA DE SOLIDARIDAD

De conformidad con lo establecido por el artículo 9º de la ley 14.250 (t.o. por Dto. 108/88) se instituye un aporte solidario, por el plazo de 24 (veinticuatro) meses a partir de la firma del presente acuerdo, a cargo de cada trabajador no afiliado comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo, equivalente al 2% (DOS por ciento) de la remuneración bruta total que por todo concepto perciba cada trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales el empleador se erigirá en agente de retención de dicho aporte, a partir de la firma del presente, debiendo liquidarlo bajo el concepto “Cuota solidaria Aleara”.

Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez (10) días de su retención, en la cuenta especial de la Asociación de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina (ALEARA), en las cuenta corriente Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat, debiendo adjuntar a la organización gremial, la copia de la boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la remuneración total que le corresponda a cada uno y la suma que se hubo retenido y depositado.

Artículo Nº 28.- RETENCION DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES

La Empresa actuara como “agentes de retención” de cuotas o contribuciones que los trabajadores beneficiarios de esta convención colectiva de trabajo deban pagar a la ALEARA y a la AMUPEJA por estar afiliados a las mismas en los términos y condiciones establecidos por las disposiciones legales vigentes.

“LA EMPRESA” deberá depositar dentro de los primeros diez (10) días de comenzado el mes, el importe que corresponda al dos por ciento (2%) de la retribución bruta total de cada trabajador, de conformidad con el código de descuentos autorizado por la autoridad laboral en concepto retención con destino a la ALEARA en la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina Nº 299.658/65, y quince ($ 15.-) por cada trabajador afiliado a la AMUPEJA. correspondiente a la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina Nº 299.659/68.

Aquellas otras retenciones que a pedido de la “ALEARA” y de la AMUPEJA y con previa autorización de descuento por parte del trabajador, donde se indique el motivo y el monto a retener, serán también efectuadas por la empresa, previa conformidad que el trabajador efectuara a las entidades.

Artículo Nº 29.- CONTRIBUCIONES CON DESTINO A LA OBRA SOCIAL.

A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Sociales vigente, “LA EMPRESA” deberá depositar dentro de los primeros diez (10) días de comenzado el mes, el importe que corresponda, conforme la legislación vigente en concepto contribución con destino a la Obra Social a nombre de la Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina (OSALARA) Código 0-0060-4.

El personal que trabaje en jornadas reducidas de trabajo, tendrá derecho a gozar de todas las prestaciones de obra social y estos aportes y contribuciones se limitarán a los que correspondan sobre la base de las remuneraciones efectivamente percibidas por los mismos. Si éstas no llegasen a cubrir el importe correspondiente a tres (3) MOPRE, los aportes y contribuciones sobre la diferencia serán a cargo de la empresa.

Artículo Nº 30.- APORTE CON DESTINO A LA OBRA SOCIAL

Tal como lo disponen las normas vigentes, el empleador será agente de retención de los porcentajes determinados por las leyes vigentes en materia de obras sociales y los importes resultantes deberán ser depositados de acuerdo con lo que prevean las mismas.

El personal que trabaje en jornadas reducidas de trabajo, tendrá derecho a gozar de todas las prestaciones de obra social y estos aportes y contribuciones se limitarán a los que correspondan sobre la base de las remuneraciones efectivamente percibidas por los mismos. Si éstas no llegasen a cubrir el importe correspondiente a tres (3) MOPRE, los aportes y contribuciones sobre la diferencia serán a cargo de la empresa.

Lo pactado es sin perjuicio del derecho de opción de que cada trabajador goza respecto la elección de la obra social.

Artículo Nº 31 -. FORMACION PROFESIONAL

El empleador se compromete a elaborar un plan de capacitación de su personal, vinculado con la incorporación de tecnología, o nuevas técnicas de trabajo estos planes serán implementados, a cargo exclusivo de la empresa.

La asociación sindical tendrá participación en el diseño de la misma y deberá ser informada de la incorporación de nuevas tecnologías. Los planes de capacitación se renovaran anualmente.

Artículo Nº 32.- RECONOCIMIENTO DE LA ACCION GREMIAL

Las partes reconocen el ejercicio del derecho sindical de acuerdo con la legislación vigente. La Empresa reconoce un crédito horario de 25 hs. mensuales a favor de los Delegados gremiales en la empresa, de acuerdo a lo previsto en la ley 23.551, las que podrán ser tomadas por el trabajador por jornadas completas.

Artículo Nº 33.- VITRINAS O PIZARRAS SINDICALES

La Empresa otorga un lugar a fin de facilitar a la ALEARA la publicidad de las informaciones al personal colocando vitrinas o pizarras en lugares visibles destinadas exclusivamente a las comunicaciones sindicales oficiales Las comunicaciones mediante carteles, como asimismo inscripciones de cualquier naturaleza no podrán efectuarse fuera de las mismas.

Artículo Nº 34.- CONTRIBUCION EMPRESARIAL PARA EL CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DE LOS FINES CULTURALES. GREMIALES. SOCIALES Y CAPACIATACION DE LA ALEARA

LA Empresa efectuará una contribución mensual al Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA), destinada al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y capacitación conforme lo establecido en su estatuto social. Dicho aporte consistirá en un importe equivalente al uno punto cinco (1,5%) del salario bruto total mensual que corresponda a todos los trabajadores comprendidos en la presente Convención, el mismo se abonará en forma mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes a partir de la firma de esta Convención los importes resultantes deberán depositarse en la cuenta corriente de la ALEARA de Banco de la Nación Argentina, Sucursal Montserrat Nº 299.658/65.

Artículo Nº 35.- DERECHO DE INFORMACION

A pedido del Sindicato, La Empresa podrá suministrar a la representación sindical la información a la que se refiere el art. 14 de la Ley 25.250 (Modificada Art. 4º de la Ley 23.546).

Los representantes gremiales están obligados a guardar reserva sobre los hechos o información de que tomaren conocimiento con motivo de su participación en las distintas comisiones y comités de la negociación colectiva, así como de la información que recibieran de la empresa en su carácter de representantes del personal.

Con el fin de mantener actualizados los padrones de la Empresa, ésta informara en forma mensual a ALEARA, AMUPEJA Y OSALARA. las altas y bajas que se produzcan.

Artículo Nº 35.- Domicilio de las Partes

Artículo 36º: DOMICILIOS

LAS PARTES constituyen domicilio legal en los siguientes lugares:

ALEARA constituye domicilio en Adolfo Alsina 946/48 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

GODEL QUILMES S.A. constituye domicilio en la calle Tucumán Nº 1335 2º “c” Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En dichos domicilios se practicarán todas las notificaciones, citación e intimaciones que las partes deban cursarse.

Los mismos subsistirán hasta su cambio lo que surtirá efecto a partir del día siguiente al de su comunicación por medio fehaciente.

Artículo Nº 37.- IMPRESION DEL CONVENIO

Ambas partes firmantes de este convenio colectivo se comprometen a efectuar la publicación en el Boletín Oficial y la impresión del presente convenio, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un (1) ejemplar del mismo a cada trabajador, lo que estará a cargo del gremio.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del epígrafe.



Expediente nº 1.075.622/03

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Trece días del mes de Diciembre de 2012, siendo las 14.30 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales nº 3, en representación del SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTO ESPARCIMIENTO RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), lo hace el señor Mariano ZEISS, junto a la señora Sandra WEBER, asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO, por una parte y por la otra en representación de la EMPRESA BINGO GODEL QUILMES S.A., lo hacen Juan Martín DEL VALLE, en su carácter de Director, asistido por el Dr. Lucas Damián LOPEZ MONACO, Tº 92, Fº 244 del CPACF, todos con identidad y demás datos acreditados en esta Secretaria.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante esta cede la palabra al sector empresario quien manifiesta que: designa como miembros paritarios a los efectos de constituir la Comisión Negociadora correspondiente a los señores/as:

Juan Martín DEL VALLE, DNI Nº 26.348.485.

Lucas Damián LOPEZ MONACO, DNI Nº 28.323.892

Marta SANS, DNI Nº 20.013.375.

Seguidamente las partes conjuntamente MANIFIESTAN: Que ratifican el texto convencional que antecede junto a su respectiva escala salarial que consta de 14 fojas, solicitando la pertinente homologación, aclarando que de la grilla salarial surge una suma mensual de naturaleza no remunerativa del 10% del salario básico de cada categoría (que la empresa viene abonando desde el mes de octubre del corriente año) cuya vigencia las partes ratifican hasta el mes de marzo de 2013, oportunidad en la cual, se sentarán a negociar las condiciones y plazo de su incorporación al básico. Asimismo la entidad sindical deja constancia que no cuenta con delegados de personal en la empresa.

En este estado la funcionaria actuante hace saber que se deberá acompañar copia del Estatuto Social de la entidad empresaria, así como la correspondiente ratificación de los miembros paritarios, del presidente de la misma a fin de proceder a la constitución de la Comisión Negociadora respectiva.

Con lo que terminó el acto, siendo las 15,50 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia ante mí que certifico.