MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO
Disposición Nº 302/2013
CCT Nº 1319/2013 “E”
Bs. As., 30/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.075.622/03 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 142/155 y 156 del Expediente Nº 1.075.622/03 obran el
Convenio Colectivo Trabajo de Empresa y Acta de Ratificación,
respectivamente celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) y la empresa GODEL QUILMES SOCIEDAD
ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la vigencia del presente texto convencional será de dos años a
partir de su firma.
Que el ámbito de aplicación del presente convenio se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que en relación a lo pactado en el artículo 15, 1.5. del presente
convenio respecto del rubro guardería, corresponde hacer saber a las
partes que la homologación que por el presente se resuelve, lo es sin
perjuicio de la aplicación de pleno derecho de lo dispuesto en el art.
103 bis inciso f) de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en relación a lo previsto en los segundos párrafos de los artículos
29 y 30 del Convenio Colectivo de Trabajo, respectivamente corresponde
dejar sentado que la homologación, que por el presente acto se dispone,
lo es sin perjuicio que las partes deberán cumplimentar lo previsto en
el inciso 4º del artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de la base de cálculo
de los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social
correspondientes a los trabajadores contratados a tiempo parcial.
Que asimismo respecto a las referencias al Módulo Previsional (MOPRE)
que se efectúan en los artículos precitados, se deja expresamente
aclarado que las partes deberán ajustarse a lo establecido por el
artículo 13 de Ley Nº 26.417.
Que en relación al pago mensual de carácter no remunerativo previsto en
la escala salarial de fojas 155, debe tenerse presente que la
atribución de carácter no remunerativo es de origen legal y de alcance
restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es
excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en el futuro acuerdo a celebrarse
conforme lo establecido en el acta de fojas 156 las partes deberán
establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Convenio Colectivo Trabajo de Empresa alcanzado, se procederá a remitir
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo Trabajo de
Empresa y Acta de Ratificación, celebrado por el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) y la
empresa GODEL QUILMES SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 142/155 y 156,
respectivamente del Expediente Nº 1.075.622/03, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Convenio Colectivo Trabajo de Empresa obrante a fojas
142/155, conjuntamente con el Acta de Ratificación obrante a fojas 156
del Expediente Nº 1.075.622/03.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo Trabajo de Empresa homologado
y de esta Disposición, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.075.622/03
Buenos Aires, 03 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 302/13, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y su acta
de ratificación obrantes a fojas 142/155 y 156 del expediente de
referencia, quedando registrada bajo el número 1319/13 “E”. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE
EMPRESA
LUGAR Y FECHA: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del
mes de Diciembre de 2012.
ENTIDADES SIGNATARIAS: Son partes signatarias de este Convenio
Colectivo de Trabajo, la Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar,
Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República
Argentina (ALEARA) en adelante —ALEARA— con domicilio legal en la calle
Adolfo Alsina 946/78 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por el Señor Mariano ZEISS PRIETO, en su
carácter de Secretario General y Sandra WEBER en su carácter de
Secretaria de la Mujer, ambos con el patrocinio letrado de la Dra.
Luciana Mercedes AMBROSIO, y por la otra parte la firma GODEL QUILMES
S.A. en adelante —La Empresa— representada en este acto por el Señor
Juan Martín DEL VALLE, en su carácter de miembro del Directorio, con el
patrocinio del Dr. Lucas D. LOPEZ MONACO, con domicilio en calle
Tucumán Nº 1335 2º “C” de esta Ciudad.
ARTICULO Nº 1.- AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL
El presente convenio se aplica a todos los trabajadores —cualquiera sea
su modalidad de contratación laboral— vinculados con los juegos de azar
y con las tareas o actividades relacionadas con otras funciones
complementarias a dicha actividad que ejerzan su actividad parcial o
totalmente en el ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires en
salas de juego y/o en dependencias de la empresa. A la fecha de firma
de la presente convención La Empresa declara tener contratados a 173
(ciento setenta y tres) TRABAJADORES, de los cuales 104 (ciento cuatro)
son hombres y 69 (sesenta y nueve) mujeres. La empresa mantendrá
informado a El Sindicato las modificaciones que haya en esta
composición.
ARTICULO Nº 2.- AMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA
El presente CCT entra en vigencia en todos sus efectos a partir de su
firma y su vigencia se extiende por el término de dos (2) años.
Para permitir el logro de los objetivos que se persiguen y el normal
desarrollo del proceso de puesta en marcha del proyecto, las partes se
comprometen a mantener un clima de paz social durante la vigencia del
mismo.
Dentro de los 90 días anteriores a su vencimiento, cualquiera de las
partes podrá comunicar el mantenimiento de su vigencia o presentar las
modificaciones que desee introducir. Si esta opción no se ejerciere el
CCT mantendrá su vigencia hasta tanto cualquiera de las partes por
medio de la convocatoria a la paritaria respectiva proponga su
modificación total o parcial.
Al respecto, las partes se obligan a negociar de buena fe desde el
inicio de la CCT, concurriendo a las reuniones y a las audiencias
concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato
suficiente, aportando los elementos para una decisión fundada y
adoptando actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo,
atendiendo a las necesidades de los trabajadores y de la empresa
privilegiando por sobre todo la prestación de un servicio eficiente y
adecuado a las inquietudes de los clientes.
ARTICULO Nº 3.- PAZ SOCIAL.
Las partes reafirman que es de importancia recíproca mantener la mayor
armonía de las relaciones laborales en los lugares de trabajo, siendo
de mutuo interés mantener la política de relación constructiva que las
ha caracterizado hasta el presente, en tal sentido con la intención de
afianzar dicho aspecto acuerdan como procedimiento preventivo, que para
el caso de tener que afrontar una situación conflictiva, cuando se
planteen conflictos de intereses, ninguna de las partes podrá adoptar
medidas de acción directa antes de discutir las diferencias que los
pudieran originar con la otra parte. Queda establecido a tal efecto un
plazo de 10 días para comunicar la iniciación de medidas de fuerza, en
caso de incumplimiento la empresa quedará habilitada para disponer las
sanciones que sean pertinentes en correspondencia con la falta que
eventualmente se comenta. Ello sin perjuicio de recurrir a la autoridad
de aplicación para la búsqueda de la solución del conflicto.
ARTICULO Nº 4.- PERSONAL EXCLUIDO
Este Convenio no se aplicará al siguiente personal perteneciente a la
Empresa: 1) gerentes, personal jerárquico de dirección, encargada de
Administración, 2) graduados universitarios en el cumplimiento de sus
actividades profesionales contratados bajo relación de dependencia
laboral.
También se encuentran expresamente excluidas las siguientes personas
dependientes de terceras personas: 1) los empleados de empresa de
servicios especializados, mencionando en particular a las siguientes:
a) construcción, reparación y modificación de obras civiles; b)
mantenimiento y limpieza general; c) servicios de seguridad e higiene
industrial; y 2) todas aquellas personas que no sean empleados de la
Empresa.
El Sindicato deberá ser notificado por parte de la empresa,
mensualmente del personal excluido, entregándole la nómina del mismo,
cargo y función. La falta de cumplimiento de esta información mensual
habilitará el reclamo de los aportes y contribuciones para la
Asociación Sindical y la Obra Social, por dicho personal.
La totalidad del personal excluido no podrá exceder del 10% de la
plantilla del personal cubierto por el presente convenio.
ARTICULO Nº 5: OBJETIVOS DE LAS PARTES FIRMANTES
Es objetivo común de las partes (Empresa - Sindicato) emprender una
relación estable y armónica, fundada en la convicción sobre la
importancia que reviste el desarrollo de nuevas técnicas de producción
y trabajo aplicadas en un marco de respeto mutuo, que confluirán en
mejores niveles de trabajo, producción, servicio, en la optimización de
los costos empresariales y en un máximo desarrollo personal, técnico y
profesional de los trabajadores.
Asimismo coinciden, siguiendo la filosofía de los objetivos comunes, en
que la estructura privilegie la adaptabilidad laboral y la polivalencia
funcional a fin de que la Empresa logre desenvolverse positivamente en
un marco de mejor servicio y mayores rendimientos logrando su inserción
en el mercado de la actividad de juegos de azar con un alto nivel de
competitividad y desarrollo.
Ello redundará en favor de la conservación de una importante fuente de
trabajo, dentro de un contexto de mejora constante en la calidad de los
servicios, desarrollo empresarial y en la evolución positiva de las
condiciones de trabajo, es decir que comportará el logro de los
objetivos básicos y prioritarios de las partes: Empresa - Gremio -
Trabajadores. A esos efectos la Empresa o el Gremio brindarán a los
empleados —con carácter obligatorio— la capacitación y formación
profesional necesaria para el mejor desenvolviendo de la actividad. La
empresa y el gremio podrán acordar la realización de actividades
conjuntas de capacitación. En todos los casos las Academias se
realizarán durante la jornada laboral.
5.1 METAS PARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS:
Siendo que el objetivo primario de GODEL QUILMES S.A. es crecer y
prosperar a través del incremento de la productividad, calidad de los
servicios que presta y seriedad y seguridad de los bienes afectados al
desarrollo de su actividad, en un marco de relaciones laborales
estables y duraderas es importante entender que el mayor bienestar de
los trabajadores se alcanzará en la medida que se cumplimenten
exitosamente estos principios.
Este objetivo condice con el de El Sidicato, que es el de mejorar el
nivel de vida laboral de sus representados, asegurándoles un trato
digno y equitativo y procurando que obtengan un salario justo con
oportunidades de progreso laboral. Por consiguiente, resultando
compatibles sus objetivos primarios y con el propósito de alcanzar
estas metas, ambas partes reconocen la necesidad de:
a). mantener una operación del negocio rentable propendiendo al
incremento de la productividad y a la optimización en la utilización de
los recursos disponibles.
b). asegurar a cada trabajador la oportunidad de desarrollar sus
habilidades.
c). favorecer la Polivalencia funcional y el trabajo en equipo, dentro
de un ambiente laboral que cumpla con las normas de seguridad e higiene
industrial, sin ocasionar perjuicio moral ni material al trabajador.
d). comprometer la búsqueda constante de mejoras en la calidad,
producción, eficiencia y ambientación laboral.
e). adherir a las normas de producción, de operaciones y de
comportamiento dictadas por la Empresa con ajuste a los lineamientos de
este convenio, promoviendo un trato justo e igualitario de los
trabajadores y no afectando las condiciones éticas y morales de su
“persona”.
f). promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución
de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos
por consenso y no por confrontación, comprometiendo intentar la
búsqueda de estas soluciones por métodos alternativos que no afecten a
las partes.
g). mantener e implementar los medios necesarios para elevar los
niveles y calidad del empleo dentro de La Empresa.
5.2.- RESPONSABILIDADES.
DE LA EMPRESA: con el objetivo de cumplir en un todo los fines
propuestos en el presente convenio, LA EMPRESA se compromete a:
a). Impulsar, por sí o conjuntamente con el gremio, el desarrollo
personal y profesional de sus trabajadores, por medio de la
capacitación y formación.
b). mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus
trabajadores, así como con El Sindicato, procurando resolver las
situaciones por medio del diálogo continuo dando así preeminencia al
consenso sobre el disenso.
c). cumplir con las normas convencionales y las disposiciones legales
vigentes en todos sus aspectos (pagos en término, concesión de
licencias, cumplimiento de horarios, etc.), incluyendo especialmente
las de seguridad e higiene como medio de prevención de accidentes y
enfermedades
d). orientar sus esfuerzos en mejorar la calidad de vida de sus
trabajadores y grupo familiar, cubriendo la protección de la salud a
través de la Obra Social Sindical OSALARA en la medida que ello no
limite ni restrinja el derecho de libre elección del trabajador.
e). alentar y propender al trabajo en equipo para alcanzar objetivos
compartidos.
f). proveer elementos y ropa de trabajo adecuadas y un ámbito laboral
cuyo nivel de organización, seguridad e higiene respete la dignidad del
trabajador.
g). mantener su sala de juego dotada de la cantidad de personal
necesario y suficiente para su buen desenvolvimiento, lo que asimismo
facilitará el efectivo goce de los derechos legales y convencionales
por parte de todos y cada uno de los trabajadores, y consecuentemente
un contexto más propicio para el mejor cumplimiento de los fines
empresariales.
h). proveer a las instalaciones de todos los elementos de trabajo para
el buen desempeño de las funciones de los trabajadores, en especial
aquellos que se requieren para un manejo seguro de los valores en
efectivo, tales como máquinas cuenta billetes, detectores.
i). arbitrar los medios para erradicar todo acto de violencia laboral o
sexual en el marco del trabajo.
DE EL SINDICATO:
Con ajuste a los objetivos perseguidos y a su capacidad representativa
laboral, EL SINDICATO se compromete a:
a). representar a los trabajadores incluidos en el presente convenio,
en relación con los términos de contratación y los procedimientos y
condiciones de trabajo establecidos en el mismo y en toda norma legal
que resulte de aplicación en el orden laboral.
b). ejercer la defensa de sus propios derechos e intereses y los que le
competen a los trabajadores, propendiendo a la elevación personal,
social, técnica y profesional de los mismos en favor de un mejor
desarrollo laboral.
c). colaborar con la Empresa en el logro de los objetivos comunes de
éxito operativo - comercial y de bienestar para los trabajadores,
apoyando las iniciativas que promuevan la mejora constante de la
calidad y la productividad en tanto, respetando el sentido de la
coparticipación, ello redunde en la mejora económico - laboral de los
trabajadores que representa.
d). cooperar con la Empresa en la implementación de iniciativas de
capacitación y entrenamiento de los trabajadores comprendidos en el
presente convenio, a fin de que su potencial laboral acompañe la
evolución de los métodos, formas y tecnología aplicadas al trabajo.
e). analizar conjuntamente con la Empresa, ante situaciones que puedan
afectar negativamente el nivel cuantitativo del empleo por causales
coyunturales de tipo circunstancial o prolongadas, los medios de acción
que posibiliten soluciones paliativas que permitan reducir el impacto
socio - laboral que de ello deviene.
f). a garantizar la confidencialidad de la información reservada a que
tenga acceso en virtud del ejercicio del derecho a la información que
este CCT reconoce.
DE LOS TRABAJADORES: con el objeto de que, con su básica condición de
fuerza de trabajo aplicada al factor de la producción y servicio, los
trabajadores asuman bajo el principio del bien común un rol protagónico
importante en el proceso evolutivo empresario - laboral que se
persigue, serán sus responsabilidades:
a). realizar el máximo esfuerzo para lograr el mejor desempeño en la
tarea asignada.
b). contribuir ampliamente con los objetivos del grupo, colaborando con
los demás miembros del mismo.
c).desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de higiene y
seguridad, minimizando el riesgo de infortunios laborales.
d). desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de
funcionamiento de la Sala de Juego.
d). trabajar respetando las políticas de gestión y normativas
empresarias que hacen a la programación operativa, a los tiempos de
trabajo, a la conducta personal y a la concurrencia laboral.
e). respetar los derechos individuales de otros trabajadores y las
órdenes o directivas emanadas de sus superiores, en tanto ellas no
afecten sus derechos laborales o su dignidad personal.
f). realizar todos los esfuerzos necesarios y factibles para que la
Empresa alcance sus programas de producción.
g). acompañar enteramente el espíritu de este convenio, buscando con
creatividad e iniciativa hacer una Empresa más exitosa y eficiente,
logrando en contraprestación una mayor solidez y mejoras concretas en
su relación laboral.
h). asistir a las actividades de formación y capacitación que
implemente la Empresa, aplicándose positivamente a las mismas en favor
de asegurar un mayor y mejor desarrollo laboral.
i). comunicar inmediatamente a su superior jerárquico toda
circunstancia anormal o peligrosa que observara, dando asimismo aviso
de todo elemento y/o material que se encuentre abandonado, fuera de su
lugar habitual o en funcionamiento defectuoso. Comunicar a El Sindicato
todo acto violencia que llegara a su conocimiento o del que fueran
víctima,
Artículo Nº 6.- COMISION PARITARIA (Co.Par)
A los fines de resolver los conflictos o divergencias que puedan
plantearse con motivo de la aplicación o interpretación del presente
Convenio Colectivo de Trabajo, créase la Comisión Paritaria, denominada
Co.Par. la que estará integrada por 4 (cuatro) representantes por cada
parte, y serán previamente designados por los representantes legales de
cada una. Deberán existir igual cantidad de miembros de ambas partes.
Las decisiones de dicha comisión serán válidas con la mayoría simple de
sus miembros. En segunda instancia la resolución de conflictos
corresponderá a la autoridad laboral competente.
Artículo Nº 7.- ABSORCION Y COMPENSACION
Todas las condiciones pactadas en el presente convenio son compensables
en su totalidad y en su cómputo anual por las mejoras, de cualquier
índole, que vengan disfrutando los trabajadores antes de su entrada en
vigor, cuando estas superen las previstas en el presente convenio y se
consideraran absorbibles desde su entrada en vigor.
Artículo Nº 8.- CARACTERISTICAS DEL CONVENIO
Todas las condiciones pactadas en el presente convenio, económicas o de
otra índole, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, tendrán la
consideración de mínimas, no obstante podrán suscribirse pactos o
acuerdos entre la empresa y la asociación sindical, que tendrán la
naturaleza de complementarios del presente.
Artículo Nº 9.- MODALIDADES DE CONTRATACION HABILITADAS - CONTRATACION
DE DISCAPACITADOS
Las modalidades de contratación habilitadas por el presente instrumento
son las previstas en la legislación vigente. Ambas partes acuerdan que
La Empresa podrá contratar personas discapacitadas, si las condiciones
laborales de la misma lo permiten, y el postulante a un cargo reúne las
condiciones de idoneidad para ocupar el mismo. Se entiende por
discapacitada a la persona definida en el art. 2 de la ley 22.431, a
fin de que cumpla tareas en las funciones adecuadas a sus capacidades,
que de corresponder le asignará la empresa.
Se habilita esta modalidad de contratación en los términos consignados
precedentemente, con los consecuentes beneficios para la empresa que
las leyes vigentes o futuras prescriban.
Artículo Nº 10.- PERIODO DE PRUEBA.
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a prueba durante los
primeros meses (3) meses. En caso de despido dispuesto por La Empresa
antes de la finalización del período de prueba, La Empresa no deberá
abonar al trabajador suma de dinero alguna en concepto de indemnización
por antigüedad, extinguiéndose la relación laboral y no teniendo nada
más que reclamar por ningún concepto el trabajador. Deberá el empleador
de conformidad con la legislación vigente otorgar (o abonar en su caso)
un preaviso de 15 días.
Artículo 11.- POLIVALENCIA Y FLEXIBILIDAD FUNCIONAL.
Las partes declaran que constituyen objetivos comunes, el mejoramiento
constante de la eficiencia empresaria y las condiciones laborales de
los trabajadores, que les permita el desarrollo de una verdadera
carrera profesional.
En todos los casos se asegurara promover la iniciativa personal, así
como el acceso a tareas de mayores responsabilidades, adoptando medidas
para que los trabajadores utilicen sus conocimientos y experiencia y
desarrollen sus aptitudes personales.
Las partes acuerdan que el principio básico de la interpretación y el
criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal
comprendido en esta convención es el alcanzar los objetivos comunes y
para ello se reconoce las modalidades de polivalencia, flexibilidad
funcional y movilidad interna, apreciados siempre en base a criterios
de colaboración y solidaridad y respeto al trabajador.
Al efecto las tareas de distinta calificación serán adjudicables cuando
sean complementarias del cometido principal de su desempeño, y/o cuando
una circunstancia transitoria lo requiera, debiéndose mantener la
remuneración cuando sea una categoría inferior y pagándose el plus de
categoría, cuando esta sea superior, de manera proporcional a los días
trabajados.
Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades
según los requerimientos de La Empresa, pero en ningún caso la
aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte
un ejercicio irrazonable de esta facultad y ocasione perjuicio material
y moral al trabajador.
Todos los trabajadores comprendidos en este convenio deben considerarse
como aspirantes a ejecutar tareas de mayor o menor calificación
operativa dentro de La Empresa, atento la poli funcionalidad pactada y
los criterios de capacitación que se han acordado.
La ubicación en nuevas tareas, en ejercicio de la flexibilidad
funcional y movilidad interna descripta en este artículo, podrá
responder a necesidades permanentes o transitorias de la empresa.
Cuando la nueva ubicación responda a necesidades permanentes y lo sea
respecto de una categoría igual o superior a la que hasta ese momento
detente el trabajador será otorgada siempre en forma condicional o
provisoria durante un lapso máximo de tres (3) meses sean corridos o
alternados durante el año calendario. Dentro de tal lapso temporal de
(tres) 3 meses y, en ejercicio de la flexibilidad funcional y movilidad
interna descripta en este artículo, el empleador podrá comunicar al
empleado su regreso a su categoría habitual, lo que así ocurrirá, así
como también el empleado podrá solicitar su regreso a su categoría
habitual, lo que deberá ser aceptado por el empleador. Transcurrido
dicho plazo sin haberse adoptado ninguna decisión por parte del
empleador ni del empleado, el trabajador automáticamente gozará el
derecho a la permanencia en la nueva categoría.
Artículo 12º. - CATEGORIAS PROFESIONALES
Teniendo en cuenta la especialidad técnica del trabajo a desarrollar en
la actividad, la descripción de funciones y tareas de cada categoría,
será facultad de La Empresa su concreción y especificación.
Los cambios de categorías se producirán sólo en los casos en que el
trabajador demuestre idoneidad en el puesto, cumpla con las pautas de
comportamiento establecido por la Empresa dentro de su reglamento
interno, y demuestre preocupación constante por el servicio y la
calidad total. Cada cambio de categoría tendrá que ser respaldado por
una evaluación de desempeño, la cual será aplicable cuando la Empresa
lo crea conveniente y por quienes ésta designe.
Las categorías de trabajo existentes en la Empresa son las enumeradas a
continuación:
Supervisor técnico: Es el responsable del funcionamiento óptimo de los
sistemas electrónicos de juego de bingo y máquinas, como así también
tiene a cargo a los técnicos de máquinas, auxiliares técnicos y
personal de mantenimiento.
Supervisor: Es responsable del control del personal vendedor, cajero,
jefe de mesa, encargado y pagador. Supervisa los cierres de cajas y
sistema, realiza tareas de tesorería de sala.
Jefe de mesa: Personal que secunda al supervisor/encargado, tiene como
responsabilidad el manejo del ordenador de sala de bingo.
Encargado: Realiza los cierres de cajas, sistemas, y tareas de
tesorería de sala, secunda al supervisor en ausencia del mismo.
Cajero: Es responsable de los pagos de tickets y pagos manuales. En
sala de bingo es el responsable de entrega y cobro de cartones a los
vendedores.
Pagador: es el responsable de realizar los pagos manuales que no son
emitidos por tickets, controla el buen funcionamiento de las
tragamonedas y coopera con el encargado con el control de recambio de
stakers, como así también el recuento físico de dinero, si así, la
necesidad lo requiriese.
Administrativo: Desempeña tareas de administración en general.
Técnicos Maquinas Tragamonedas: Realiza tareas de laboratorio
Auxiliar Técnico: Es responsable del buen funcionamiento de máquinas en
sala. Coopera con el recambio de stakers
Vendedor: Es responsable de facilitar cambio al público en sala de
máquinas, provee de cartones al público en sala de bingo y realiza
tareas de locución.
Atención al cliente: Es la persona encargada de explicar al público los
juegos de máquinas, promocionar eventos especiales y realizar obsequios
al público (esta es una nueva categoría con el básico del vendedor).
Valet Parking: Tiene a su cargo el cuidado de los autos que se
encuentran el establecimiento.
Admisión, control y vigilancia: Realiza tareas de guardarropas,
recepción y controla, el orden con el público en sala.
Limpieza: es responsable de la limpieza en sala.
Mantenimiento: tiene como responsabilidad mantener el edificio en
óptimas condiciones, realiza el recambio de stakers
Artículo Nº 13.- TRABAJO A TIEMPO PARCIAL.
A los fines del artículo 92 ter. de la Ley de Contrato de Trabajo, se
entenderá que es trabajador a tiempo parcial aquel que se obliga a
prestar servicios durante un número de horas inferiores a las dos
terceras partes de la jornada mensual habitual de la actividad.
Artículo Nº 14.- CONDICIONES ECONOMICAS
Las condiciones económicas básicas y mínimas que se aplicaran a los
trabajadores afectados por la presente convención colectiva quedan
especificadas en los siguientes conceptos y en las cuantías que se
indican en el anexo que integran la presente. Todas las condiciones
económicas serán computadas en período mensual sin perjuicio de su
proporcionalidad en casos de liquidaciones, altas y demás
circunstancias cuyo cómputo sea inferior al período mensual.
Queda establecido que sin perjuicio de la nueva estructura y valores
remunerativos pactados en el presente convenio, ningún trabajador podrá
percibir una remuneración bruta total inferior a la que venía
percibiendo con anterioridad a la firma del mismo.
15.1 CONCEPTO
1º) Salario básico convencional de la actividad.
2º) Complemento por antigüedad
3º) Plus por Asistencia Perfecta
4º) Plus por presentismo.
5º) Guardería.
15.1.1 Salario básico o convencional de la actividad
Es el vigente en cada momento, con arreglo a lo dispuesto en el anexo
al presente Convenio, estableciéndose su monto para cada categoría.
15.1.2 Complemento por Antigüedad
Por cada año de antigüedad en el servicio al personal comprendido en el
presente convenio, se le abonará una bonificación conforme a lo
establecido en las condiciones particulares del presente. Esta
bonificación se aplicará a partir del primer día del mes en el que se
cumple el aniversario.
A los efectos del pago del escalafón por antigüedad a que refiere el
apartado precedente, el cómputo del servicio se hará de acuerdo a lo
dispuesto por la L.C.T. No se considerará interrupción del servicio,
las ausencias por enfermedad, accidentes, maternidad, suspensiones o
vacaciones anuales.
Será asignada al personal con contrato por tiempo indeterminado, en la
cuantía del salario básico convencional de la actividad vigente en el
momento de su aplicación. Dicho complemento por antigüedad se devengará
a razón del 1% (uno por ciento) anual acumulativo por cada año, el que
se liquidará sobre el salario bruto de cada categoría.
15.1.3 Plus Asistencia Perfecta.
Estará constituido por las sumas consignadas en el anexo I de este
Convenio, al que tendrán derecho aquellos trabajadores que realicen la
jornada completa mensualizada, sin falta de asistencia alguna.
El régimen de aplicación del premio por asistencia será el siguiente:
en caso de enfermedad, siempre que la causa de la falta se encuentre
justificada por médico, el trabajador que falte 1 (un) día sufrirá la
quita del 40% del importe fijado. Si las faltas mensuales son 2 (dos)
perderá un 30% adicional y si son 3 (tres) las faltas la pérdida del
plus será íntegra.
En caso de una (1) ó más inasistencias injustificadas la perdida del
Plus será íntegra.
Las siguientes inasistencias no generarán pérdida de este plus:
licencia anual ordinaria, licencias art. 158 LCT, licencias art. 20 de
este convenio, y licencia gremial.
En el caso de que un trabajador no realice el total de la jornada
laboral, solo perderá dicho plus si al momento del retiro no cumplió
con el 50% de la jornada.
15.1.4 Plus Por Presentismo.
Estará constituido por las sumas consignadas en el anexo I de este
Convenio, al que tendrán derecho aquellos trabajadores que, sin
llegadas tarde más allá de lo permitido por el reglamento interno de la
empresa para permitir la toma de tareas por parte del empleado demorado.
El régimen de aplicación de este premio será el siguiente: En caso de 1
llegada tarde sufrirá la quita del 50% del importe fijado y si la
llegada tarde es de 2 (dos) días la perdida del plus será íntegra, sea
justificada la demora o no.
15.1.5 Guardería.
Las partes resuelven incorporar como beneficio social el PLUS POR
GUARDERIA, consistente en una suma que será abonada por la Empresa, de
naturaleza no remunerativo y sin rendición de comprobantes, equivalente
a la suma MENSUAL de pesos TRESCIENTOS VEINTE ($ 320) por hijo a todas
las madres que emplee con hijos de 0 hasta 5 años de edad. Este
beneficio se deja de percibir cuando los hijos cumplen los 5 años.
Artículo 16º. - JORNADA LABORAL - DESCANSOS - TURNOS - FERIADOS - HORAS
EXTRAS - FRANCOS.
La jornada laboral en cómputo horario, ya sea diario, semanal, mensual
o anual, se ajustará a la jornada legal vigente. Si las características
de la actividad de la Empresa y la rotación de los turnos lo
justificaren, la Empresa podrá establecer y mantener el trabajo por
equipos, adecuando la jornada a las prescripciones de la legislación
vigente. Es facultad de la Empresa el disponer la organización de dicha
jornada, dentro del marco legal antes apuntado, ya sea mediante un
sistema de turnos continuados y/o partidos, a cuyo efecto preverá lo
necesario para el cómputo y disfrute de los descansos legalmente
establecidos.
Dadas las características y naturaleza de la actividad, se considerará
la totalidad de la jornada de manera uniforme, en el sentido de que
todas las condiciones, sean económicas o de otra índole, llevan
implícitamente contemplada la naturaleza nocturna total y/o parcial del
trabajo, por lo que —en consecuencia— no procederá especialidad
complementaria o recargo alguno, sea económico ni de cualquier otra
índole, en ocasión de la realización total o parcial del trabajo sea en
horas nocturnas.
Asimismo se establece expresamente que el día 19 de Octubre de cada año
es considerado el día del Trabajador de ALEARA por lo que dicho día
será abonado en su remuneración diaria común más un adicional del cien
por ciento (100%).
FERIADOS. Los feriados nacionales que se laboren en atención a la
naturaleza de la actividad serán abonados con un adicional del cien por
ciento (100%) sobre la remuneración que corresponda a dichos días.
La prestación de tareas durante los días 1º de mayo, 25 de diciembre y
1º de enero será alcanzada por el beneficio establecido en el párrafo
precedente con más el otorgamiento de un día de franco.
Serán consideradas horas extras, aquellas que en cómputo mensual
realice el trabajador y que excedan del cómputo legal máximo
establecido, y se abonaran con arreglo a las disposiciones legales
vigentes con más el 50% ó 100% según corresponda, tomando para el
cálculo de las mismas, la base horaria en número de 200 hs. Mensuales.
Todos los trabajadores del sector bingo y sala de maquinas tendrán un
franco semanal.
Los trabajadores que se desempeñan en tareas administrativas cumplirán
una jornada laboral de 8 horas de lunes a viernes y 4 horas los
sábados. Dentro de dicho horario se encuentra comprendido el lapso de
descanso (almuerzo) de dichos trabajadores.
Artículo Nº 17.- REFRIGERIO.
Todos los trabajadores comprendidos en esta convención tendrán derecho
a gozar sin cargo alguno de un refrigerio que proporcionara la Empresa.
Artículo Nº 18.- PROPINAS PROHIBICION DE SU ACEPTACION.
Las partes convienen expresamente que queda terminantemente prohibida
la aceptación o recepción por parte del trabajador de propinas y/o
gratificaciones voluntarias y/o beneficios y/o ganancias, como de
cualquier rédito monetario de carácter lícito, que intente o pretenda
ser entregado o dado al trabajador por clientes y/o concurrentes y/o
parroquianos y/o visitantes, y/o asistentes y/o jugadores ya sea a los
fines del Art. 113 de la actual Ley de contrato de trabajo (Ley 20.774
t.o. y sus modificatorias) y o a cualquier otro fin. La eventual
entrega de propinas al trabajador por parte del cliente se considerara
un mero acto de liberalidad de este ultimo —no aceptado por la empresa—
sin ninguna consecuencia, a ningún efecto para la relación de empleo
entre trabajador y empleador, y no originan derecho alguno a favor del
trabajador en cuanto a determinación del salario, indemnizaciones,
aportes y/o contribuciones a la seguridad social, y/o cualquier otro
fin.-
Articulo 19º. - ACCIDENTES DE TRABAJO - ENFERMEDADES - NORMAS DE
HIGIENE - INASISTENCIAS - REGIMEN DE MEDICINA LABORAL -
En caso de accidentes o enfermedades, se estará sujeto a las
disposiciones legales en vigor en cada momento. No obstante ello, el
trabajador deberá efectuar la comunicación de inasistencia establecida
en el Artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo a la Empresa.
Dicha comunicación —teniendo en cuenta las características de la
actividad que explota la Empresa—, deberá ser efectuada por el
trabajador (salvo casos de fuerza mayor) con una antelación mínima de
tres (3) horas al horario de inicio de su jornada de trabajo y hasta
dos horas posteriores al inicio de la jornada laboral.
Para el caso en que se trate de trabajadores que tengan a su cargo
responsabilidades especiales o personal de categorías subalternas, el
aviso de incomparecencia por motivos de enfermedad o accidente deberá
ser dado con una antelación mínima de tres (3) horas al horario de
inicio de su jornada de trabajo, debiendo comunicarse directamente con
el encargado del sector al que pertenezca a fin de que este último
adopte las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la
actividad de La Empresa.
La Empresa deberá contar con instalaciones necesarias para uso
exclusivo del personal, en condiciones mínimas de higiene y seguridad,
así como disponer de un botiquín de primeros auxilios para situaciones
de emergencia.
La Empresa deberá informar fehacientemente a los trabajadores y a la
entidad sindical la empresa Aseguradora de Riesgos de Trabajo
contratada para cubrir las responsabilidades emergentes de los
accidentes de trabajo.
Artículo 20º. - SEGURO DE VIDA COLECTIVO Y SEGURO COLECTIVO DE SEPELIO
I. Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de
sepelio en los términos que más adelante se exponen:
II. Ambos seguros se establecen en beneficio para todo el personal
comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo a partir de su
firma.
III. El seguro de sepelio ampara al titular y su grupo familiar
primario (esposo/a e hijos), con las condiciones establecidas en las
respectivas pólizas de seguro que contratará la entidad sindical
firmante del presente.
IV. Ambos seguros serán contratados por ALEARA en carácter de
instituyente y de único contratante de éstos, con una entidad
aseguradora que la misma elija, debidamente habilitada para tales
coberturas, bajo su total responsabilidad de acuerdo a las siguientes
condiciones:
V. El premio de dichos seguros se establece en el valor equivalente al
uno (1%) por ciento del salario básico de la categoría de “Vendedor”,
por cada trabajador comprendido en el ámbito de aplicación del presente
convenio colectivo de trabajo. Los premios deberán ser abonados por La
Empresa, y ésta deberá depositarlos en la cuenta corriente Nº
299.763/66 del Banco de la Nación Argentina dentro de los primeros 10
días de comenzado el mes
VI. El Seguro Colectivo de Vida se contratará por un capital inicial de
pesos cinco mil ($ 5.000), por cada empleado y/o obrero a partir de los
dieciséis (16) años de edad. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y
se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional. El
personal que se incorpore a la actividad con posterioridad, quedará
automáticamente comprendido en el mismo a partir del día 1º de mes
subsiguiente al de su ingreso a La Empresa y mientras mantenga tal
relación con La Empresa de la actividad.
VII. El capital asegurado por sepelio a partir de la firma del presente
convenio se le notificará en forma personal a cada asegurado, así como
las modificaciones pertinentes.
VIII. EI premio de los seguros, previsto en el punto e precedente
contemplan los impuestos y contribuciones vigentes en materia de
seguros de vida y de sepelio.
IX. En el supuesto de que dichos impuestos y contribuciones fueren
aumentados o dichos seguros fueran objeto de nuevos gravámenes se
practicará el ajuste pertinente para incorporar las mayores cargas
impositivas.
OBJETO DEL SEGURO
a SERVICIO PARA MAYORES DE SIETE AÑOS)
(Tierra, Nicho, Panteón o Bóveda)
El servicio estará compuesto por: SALA VELATORIA, ATAUD BOVEDA, color
caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para
formol, soldadura, mortaja, herrajes imitación plata vieja, con ocho
manijas y placa identificatoria; CAPILLA ARDIENTE O CAPILLA VELATORIA
ESPECIAL, con Crucifijo, Cristo Eucarístico o Estrella de David, velas
eléctricas o a gas, un coche portacoronas; una carroza fúnebre
motorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del Registro Civil
para inhumación, tramitación Municipal y dos copias del Acta de
Defunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar donde se
produzca el fallecimiento, hasta el lugar del velatorio no superando
una distancia mayor a los treinta (30) kilómetros y su inhumación
efectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio, la cual
se ajustará a las exigencias imperantes en la Localidad, en lo que
respecta al uso de vehículos.
Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias
(súper-medidas), cuando las características físicas del extinto lo
hagan necesario.
b) REINTEGRO
La Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederos
legales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio,
un reintegro con límite en el importe establecido.
c) FAMILIARES COMPRENDIDOS
El Seguro de Sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario
de acuerdo con el siguiente detalle:
El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo al
caso de concubinato en las situaciones previstas por la Resolución
210/81 del I.N.O.S.
Los hijos solteros hasta veintiún (21) años de edad; no emancipados por
habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o
laboral.
Los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta veinticinco
(25) años inclusive que esté exclusivo cargo del afiliado titular que
cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad
pertinente.
4) Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de
veintiún (21) años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sido
acordada por autoridad judicial o administrativa.
Se podrá autorizar la inclusión como beneficiario, de otros
ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario
titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso deberán efectuarse
al titular los descuentos en los términos previstos en la ley de obras
sociales.
Articulo 21º. - LICENCIAS ESPECIALES CON GOCE DE HABERES
Además de las que con arreglo a las leyes corresponda, el personal
dispondrá de las siguientes licencias extraordinarias con goce íntegro
de sueldo, y siempre que medie un preaviso fehaciente a La empresa, en
los siguientes casos:
Por matrimonio del trabajador: 12 días
Por trámites pre matrimoniales: 1 día.
Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese
unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 4 días.
Por fallecimiento de hermano: 2 días.
Por fallecimiento de abuelos 1 día.
Por nacimiento de hijos: 3 días.
Por nacimiento múltiple de hijos: 5 días.
Por mudanza: 1 día
Por tramitación de libreta sanitaria 1 día
Por estudios en la enseñanza medía, terciaria, o universitaria, hasta
un máximo de 10 días en el año a fin de rendir evaluaciones, debiendo
acreditar fehacientemente la causa invocada con comprobantes emitidos
por los establecimientos educativos correspondientes.
Por nacimiento de hijos con síndrome de Down: La trabajadora tendrá los
beneficios previstos en la Ley 24716, para lo cual deberá cumplimentar
los recaudos exigidos por dicha norma.
El goce de hasta treinta (30) días de licencia pagos por año calendario
por enfermedad grave que implique riesgo de vida del familiar
consanguíneo directo a su cargo y que conviva con éste, siempre y
cuando no hubiera quien pudiere atender al enfermo en la emergencia. En
estos casos, el trabajador deberá facilitar con la debida antelación,
los medios necesarios a fin de que la Empresa efectúe las
verificaciones pertinentes que justifiquen el otorgamiento de la citada
licencia, no obstante lo cual su otorgamiento será facultad
discrecional de la Empresa.
En el caso de la libreta sanitaria se aclara que su costo será
reintegrado por La empresa, con expresa excepción de la primer gestión
de la misma; la cual será abonada por el trabajador.
Todos los días determinados para las licencias serán corridos.
En el caso de nacimiento o fallecimiento, al menos uno de los días de
licencia deberá ser laborable.
Todos los días de licencia serán pagos y con arreglo a lo dispuesto en
el Art. 155 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Articulo 22º. PROTECCION DE MATERNIDAD.
Ampliase el régimen de protección de maternidad establecido en el
Título VII, Capítulo II de la Ley de Contrato de Trabajo en las
condiciones que seguidamente se indican:
A partir de los 120 días de embarazo acreditado con el certificado
médico al que refiere el Art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo, y
hasta que comience a gozar de la licencia legal por maternidad la
trabajadora podrá prestar tareas en puestos acordes a su estado de
gestación, siempre que su estado de salud aconseje dicha modificación.
Cuando los puestos y tareas consignados en el párrafo precedente no se
encuentren disponibles por estar previamente ocupados por trabajadoras
embarazadas, se promoverá un sistema de reemplazos de las trabajadoras
que ocuparen los puestos antes referidos por las nuevas y estas tendrán
derecho a gozar de una licencia extraordinaria con goce íntegro de la
remuneración hasta comenzada la licencia legal de maternidad. El
derecho aquí establecido deberá gozarse efectivamente sin posibilidad
alguna de compensación ni acumulación con posterioridad al nacimiento
del hijo.
Finalizada la licencia legal de maternidad la trabajadora tendrá
derecho por el término de 12 (doce) meses a gozar de una jornada
reducida de trabajo de seis horas diarias, en turno fijo dispuesto por
la empleadora según sus necesidades operativas, sin disminución alguna
de su remuneración. Dicha reducción horaria se otorga en compensación
de las licencias diarias por lactancia comprendidas en el Art. 179 de
la Ley de Contrato de Trabajo.
El derecho contemplado en el artículo anterior podrá ampliarse,
condicionado a la extensión de la lactancia materna hasta esa fecha por
razones estrictamente médicas, reservándose la Empresa la facultad de
exigir la correspondiente acreditación médica, o demás medidas
conducentes como para comprobar ésta circunstancia.
Articulo 23º. - ROPA DE TRABAJO
La Empresa proveerá a cada trabajador en comodato (préstamo de uso), de
un equipo completo de vestuario, en razón de un (1) uniforme mínimo por
año, siendo facultad de aquella otorgar una mayor cantidad. Se
otorgarán talles adecuados en caso de embarazo. Es responsabilidad del
trabajador su cuidado, conservación y limpieza.
Dicho vestuario en cuanto a su diseño, forma y color será definido por
la Empresa, quedando prohibida su utilización fuera del lugar y del
horario de trabajo.
Salvo por circunstancias especiales, quedan excluidos del vestuario la
ropa interior, el calzado y las medias. En este sentido, la Empresa
tendrá derecho a decidir su inclusión individual o conjunta sin que la
inclusión en un periodo determinado genere obligaciones de mantenerla
en los periodos sucesivos.
En oportunidad de la extinción de la relación laboral, por cualquier
causa en que ésta se produjera, el trabajador tiene obligación de
reintegrar el vestuario objeto del presente artículo, el mismo día de
la extinción y en óptimas condiciones de conservación. En caso
contrario quedará penalizado con una indemnización equivalente al costo
del mismo, que podrá ser descontada de su liquidación de haberes y/o
indemnizatoria.
Articulo 24º. - CONTROLES PERSONALES.
Los controles personales de los trabajadores se ajustarán a lo normado
en el Art. 70 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo.
Se faculta a los Jefes de Sala a efectuar controles al azar entre los
trabajadores. Dichos controles se efectuarán con reserva, respeto y
discreción, y con la presencia de dos testigos convocados al efecto.
Una vez realizado el mismo se labrará un acta en doble ejemplar que
deberá ser firmada por todas las partes intervinientes, una de las
cuales se entregará al trabajador, bajo apercibimiento de nulidad de
los resultados del mismo.
Garantizase a los trabajadores afectados el derecho a efectuar el
descargo pertinente en el término de 30 días de realizado el mismo.
Todas las personas que intervengan en el procedimiento aquí establecido
deberán ser del mismo sexo.
Articulo 25º. MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Independientemente de las medidas disciplinarias previstas en normativa
vigente y en el reglamento interno que la Empresa redacte a tal efecto,
serán consideradas medidas disciplinarias, por orden de importancia,
las siguientes:
1. Apercibimiento.
2. Suspensión.
3. Despido.
El acoso moral y sexual en el lugar de trabajo es considerado falta
grave.
Queda prohibido a los trabajadores canjear bonos de cualquier especie
por moneda de curso legal y/o cualquier otra/o realizar préstamos de
cualquier tipo a los clientes asistentes a la Sala de Juego y a otros
trabajadores. Dicha circunstancia será considerada falta grave por
parte del trabajador que la cometa.
Artículo Nº 26.- VACACIONES
El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso
anual remunerado según prevé el artículo 150 de la Ley 20.744 de
Contrato de Trabajo, texto ordenado por Decreto 390/76.
No obstante, motivado por las especiales características y naturaleza
de la actividad, las partes al amparo de lo dispuesto en el art. 154 de
la precitada Ley, previa autorización administrativa de la autoridad
laboral competente, convienen en que el período de goce de las
vacaciones se pueda realizar en cualquier época del año, teniendo en
cuenta lo establecido por el artículo 154 último párrafo, de la ley de
Contrato de Trabajo, texto ordenado por decreto 390/76.
Para la realización y confección de los turnos será criterio
prioritario la antigüedad del trabajador en La Empresa, hasta el
cómputo de tres años de antigüedad, a partir del cual todos los
trabajadores con superior antigüedad tendrán la misma prioridad,
procediéndose al reparto o elección sucesivas en régimen de turnos
sucesivos rotativos. El segundo criterio para la elección del período
vacacional será el del estado civil, teniendo preferencia los
trabajadores cuyo cónyuge trabaje, así como la existencia de hijos.
ARTICULO Nº 27.- CUOTA DE SOLIDARIDAD
De conformidad con lo establecido por el artículo 9º de la ley 14.250
(t.o. por Dto. 108/88) se instituye un aporte solidario, por el plazo
de 24 (veinticuatro) meses a partir de la firma del presente acuerdo, a
cargo de cada trabajador no afiliado comprendido en el ámbito de
aplicación del presente convenio colectivo de trabajo, equivalente al
2% (DOS por ciento) de la remuneración bruta total que por todo
concepto perciba cada trabajador comprendido. A tales efectos y con los
alcances del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales el
empleador se erigirá en agente de retención de dicho aporte, a partir
de la firma del presente, debiendo liquidarlo bajo el concepto “Cuota
solidaria Aleara”.
Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez
(10) días de su retención, en la cuenta especial de la Asociación de
Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina (ALEARA), en las
cuenta corriente Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina
sucursal Montserrat, debiendo adjuntar a la organización gremial, la
copia de la boleta de depósito y una planilla con la nómina del
personal respectivo, indicando la remuneración total que le corresponda
a cada uno y la suma que se hubo retenido y depositado.
Artículo Nº 28.- RETENCION DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES
La Empresa actuara como “agentes de retención” de cuotas o
contribuciones que los trabajadores beneficiarios de esta convención
colectiva de trabajo deban pagar a la ALEARA y a la AMUPEJA por estar
afiliados a las mismas en los términos y condiciones establecidos por
las disposiciones legales vigentes.
“LA EMPRESA” deberá depositar dentro de los primeros diez (10) días de
comenzado el mes, el importe que corresponda al dos por ciento (2%) de
la retribución bruta total de cada trabajador, de conformidad con el
código de descuentos autorizado por la autoridad laboral en concepto
retención con destino a la ALEARA en la cuenta corriente del Banco de
la Nación Argentina Nº 299.658/65, y quince ($ 15.-) por cada
trabajador afiliado a la AMUPEJA. correspondiente a la cuenta corriente
del Banco de la Nación Argentina Nº 299.659/68.
Aquellas otras retenciones que a pedido de la “ALEARA” y de la AMUPEJA
y con previa autorización de descuento por parte del trabajador, donde
se indique el motivo y el monto a retener, serán también efectuadas por
la empresa, previa conformidad que el trabajador efectuara a las
entidades.
Artículo Nº 29.- CONTRIBUCIONES CON DESTINO A LA OBRA SOCIAL.
A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de trabajo y de
conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Sociales vigente, “LA
EMPRESA” deberá depositar dentro de los primeros diez (10) días de
comenzado el mes, el importe que corresponda, conforme la legislación
vigente en concepto contribución con destino a la Obra Social a nombre
de la Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la República
Argentina (OSALARA) Código 0-0060-4.
El personal que trabaje en jornadas reducidas de trabajo, tendrá
derecho a gozar de todas las prestaciones de obra social y estos
aportes y contribuciones se limitarán a los que correspondan sobre la
base de las remuneraciones efectivamente percibidas por los mismos. Si
éstas no llegasen a cubrir el importe correspondiente a tres (3) MOPRE,
los aportes y contribuciones sobre la diferencia serán a cargo de la
empresa.
Artículo Nº 30.- APORTE CON DESTINO A LA OBRA SOCIAL
Tal como lo disponen las normas vigentes, el empleador será agente de
retención de los porcentajes determinados por las leyes vigentes en
materia de obras sociales y los importes resultantes deberán ser
depositados de acuerdo con lo que prevean las mismas.
El personal que trabaje en jornadas reducidas de trabajo, tendrá
derecho a gozar de todas las prestaciones de obra social y estos
aportes y contribuciones se limitarán a los que correspondan sobre la
base de las remuneraciones efectivamente percibidas por los mismos. Si
éstas no llegasen a cubrir el importe correspondiente a tres (3) MOPRE,
los aportes y contribuciones sobre la diferencia serán a cargo de la
empresa.
Lo pactado es sin perjuicio del derecho de opción de que cada
trabajador goza respecto la elección de la obra social.
Artículo Nº 31 -. FORMACION PROFESIONAL
El empleador se compromete a elaborar un plan de capacitación de su
personal, vinculado con la incorporación de tecnología, o nuevas
técnicas de trabajo estos planes serán implementados, a cargo exclusivo
de la empresa.
La asociación sindical tendrá participación en el diseño de la misma y
deberá ser informada de la incorporación de nuevas tecnologías. Los
planes de capacitación se renovaran anualmente.
Artículo Nº 32.- RECONOCIMIENTO DE LA ACCION GREMIAL
Las partes reconocen el ejercicio del derecho sindical de acuerdo con
la legislación vigente. La Empresa reconoce un crédito horario de 25
hs. mensuales a favor de los Delegados gremiales en la empresa, de
acuerdo a lo previsto en la ley 23.551, las que podrán ser tomadas por
el trabajador por jornadas completas.
Artículo Nº 33.- VITRINAS O PIZARRAS SINDICALES
La Empresa otorga un lugar a fin de facilitar a la ALEARA la publicidad
de las informaciones al personal colocando vitrinas o pizarras en
lugares visibles destinadas exclusivamente a las comunicaciones
sindicales oficiales Las comunicaciones mediante carteles, como
asimismo inscripciones de cualquier naturaleza no podrán efectuarse
fuera de las mismas.
Artículo Nº 34.- CONTRIBUCION EMPRESARIAL PARA EL CUMPLIMIENTO Y
DESARROLLO DE LOS FINES CULTURALES. GREMIALES. SOCIALES Y CAPACIATACION
DE LA ALEARA
LA Empresa efectuará una contribución mensual al Sindicato de
Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento,
Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA), destinada al
cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y
capacitación conforme lo establecido en su estatuto social. Dicho
aporte consistirá en un importe equivalente al uno punto cinco (1,5%)
del salario bruto total mensual que corresponda a todos los
trabajadores comprendidos en la presente Convención, el mismo se
abonará en forma mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes a partir
de la firma de esta Convención los importes resultantes deberán
depositarse en la cuenta corriente de la ALEARA de Banco de la Nación
Argentina, Sucursal Montserrat Nº 299.658/65.
Artículo Nº 35.- DERECHO DE INFORMACION
A pedido del Sindicato, La Empresa podrá suministrar a la
representación sindical la información a la que se refiere el art. 14
de la Ley 25.250 (Modificada Art. 4º de la Ley 23.546).
Los representantes gremiales están obligados a guardar reserva sobre
los hechos o información de que tomaren conocimiento con motivo de su
participación en las distintas comisiones y comités de la negociación
colectiva, así como de la información que recibieran de la empresa en
su carácter de representantes del personal.
Con el fin de mantener actualizados los padrones de la Empresa, ésta
informara en forma mensual a ALEARA, AMUPEJA Y OSALARA. las altas y
bajas que se produzcan.
Artículo Nº 35.- Domicilio de las Partes
Artículo 36º: DOMICILIOS
LAS PARTES constituyen domicilio legal en los siguientes lugares:
ALEARA constituye domicilio en Adolfo Alsina 946/48 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
GODEL QUILMES S.A. constituye domicilio en la calle Tucumán Nº 1335 2º
“c” Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En dichos domicilios se practicarán todas las notificaciones, citación
e intimaciones que las partes deban cursarse.
Los mismos subsistirán hasta su cambio lo que surtirá efecto a partir
del día siguiente al de su comunicación por medio fehaciente.
Artículo Nº 37.- IMPRESION DEL CONVENIO
Ambas partes firmantes de este convenio colectivo se comprometen a
efectuar la publicación en el Boletín Oficial y la impresión del
presente convenio, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un (1)
ejemplar del mismo a cada trabajador, lo que estará a cargo del gremio.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del epígrafe.
Expediente nº 1.075.622/03
En la Ciudad de Buenos Aires, a los Trece días del mes de Diciembre de
2012, siendo las 14.30 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de
Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales nº 3, en
representación del SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTO
ESPARCIMIENTO RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
lo hace el señor Mariano ZEISS, junto a la señora Sandra WEBER,
asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO, por una parte y por la otra en
representación de la EMPRESA BINGO GODEL QUILMES S.A., lo hacen Juan
Martín DEL VALLE, en su carácter de Director, asistido por el Dr. Lucas
Damián LOPEZ MONACO, Tº 92, Fº 244 del CPACF, todos con identidad y
demás datos acreditados en esta Secretaria.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante esta cede la
palabra al sector empresario quien manifiesta que: designa como
miembros paritarios a los efectos de constituir la Comisión Negociadora
correspondiente a los señores/as:
Juan Martín DEL VALLE, DNI Nº 26.348.485.
Lucas Damián LOPEZ MONACO, DNI Nº 28.323.892
Marta SANS, DNI Nº 20.013.375.
Seguidamente las partes conjuntamente MANIFIESTAN: Que ratifican el
texto convencional que antecede junto a su respectiva escala salarial
que consta de 14 fojas, solicitando la pertinente homologación,
aclarando que de la grilla salarial surge una suma mensual de
naturaleza no remunerativa del 10% del salario básico de cada categoría
(que la empresa viene abonando desde el mes de octubre del corriente
año) cuya vigencia las partes ratifican hasta el mes de marzo de 2013,
oportunidad en la cual, se sentarán a negociar las condiciones y plazo
de su incorporación al básico. Asimismo la entidad sindical deja
constancia que no cuenta con delegados de personal en la empresa.
En este estado la funcionaria actuante hace saber que se deberá
acompañar copia del Estatuto Social de la entidad empresaria, así como
la correspondiente ratificación de los miembros paritarios, del
presidente de la misma a fin de proceder a la constitución de la
Comisión Negociadora respectiva.
Con lo que terminó el acto, siendo las 15,50 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia ante mí
que certifico.