De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 355/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 511/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Febrero
de 2013, se reúnen los representantes de Yazaki Argentina S.R.L., Sres.
Octavio Oviedo y Eduardo Koch, como Apoderados, en adelante “YAS”, por
una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y
Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.),
Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Mario Valor, Juan Jerez, Pablo
Pagez, Claudia Cochetti, Miguel Dologaray, Marcela Roxana Valdovinos,
Daniela Ferreyra y David Espindola; en adelante el “S.M.A.T.A.”, y
ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias
reuniones de negociación, ACUERDAN:
PRIMERO: Desde el día 1º de Febrero de 2013 y hasta el 30 de Abril de
2013 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 1033/09,”E”,
percibirá una suma de carácter no remunerativo equivalente al 8 % (ocho
por ciento). Este porcentaje adquirirá carácter remunerativo a partir
del 1 de Mayo de 2013, incrementándose de esta forma los básicos del
CCT. 1033/09 “E”. Todo ello conforme Anexo con detalle de escalas que
las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.
La empresa abonará sobre las sumas no remuneratorias pactadas en el
párrafo que antecede, el monto que corresponde en carácter de aporte de
cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte del personal
(6%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor; pago este que será efectuado en forma directa al
SMATA ó en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por SMATA
a la empresa.
Las partes acuerdan expresamente que la suma no remunerativa acordada
será liquidada teniendo en cuenta los siguientes rubros: Básico,
antigüedad, premio de calidad, y ley 26.341; o bien, Básico y ley
26.341 pero en este supuesto antigüedad y premio de calidad tendrían
como base de cálculo, también a la suma no remunerativa en cuestión. Y
será también tenida en cuenta para la liquidación de eventuales horas
extras, y para quienes correspondiere para “guardería”, también a
efectos del cálculo del Sueldo Anual Complementario y de la asignación
remuneratoria vacacional si correspondiere.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la
presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial
correspondiente al período comprendido entre el 1 de Febrero de 2013 y
el 30 de Abril de 2013.-
TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1 de Mayo de 2013 los
salarios de los trabajadores del CCT. 1033/09 “E”, serán incrementados
luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar los
extremos necesarios, lo cual llevarán a cabo durante el mes de
Mayo/2013. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la
Empresa que la obligue en el futuro.
CUARTO: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1
de Febrero de 2013 al 30 de Abril de 2013), el incremento previsto en
la misma que resulta de la aplicación del porcentaje detallado en la
cláusula PRIMERO, tiene como condición para su otorgamiento que
absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento,
incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se
acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal,
reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con
carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por
porcentaje, y aún cuando dicho aumento / mejora / beneficio se disponga
sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o
permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL
PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada
composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En
razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
OCTAVO: Las partes dejan aclarado que el presente acuerdo alcanza a
todos los trabajadores del CCT. 1033/09 “E”, esto es, la cantidad
aproximada de 520 trabajadores.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.