MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 359/2013
Registro Nº 514/2013
Bs. As., 10/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.567.503/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 86/91 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y
Anexos celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la CAMARA EMPRESARIA DE
CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empresarial, conforme a lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial, dentro de los términos y condiciones
estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07, cuyas partes signatarias
coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la CAMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO,
MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que lucen a
fojas 86/91 del Expediente Nº 1.567.503/13, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 86/91 del Expediente Nº
1.567.503/13.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 508/07.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.535.850/12
Buenos Aires, 13 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 359/13 se ha
tomado razón del acuerdo y anexos obrantes a fojas 86/91 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 514/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE RECOMPOSICION SALARIAL
Entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESACARGA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UTCYDRA), por una parte y en representación de los
Trabajadores, con Personería Gremial Número 410, con carácter de
entidad gremial de Segundo grado, con domicilio legal en Cochabamba
1635, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto
por los Miembros Paritarios, el Sr. Juan Carlos OPSANSKY, DNI:
13.264.531; el Sr. Carlos Amadeo PEREZ DATTI, L.E.: 07.796.588 y el Dr.
Julio CUELLO, DNI: 11.600.108; y por la otra en representación de los
Empleadores, la CAMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO,
MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CECADRA) lo
hacen los Miembros Paritarios, el Sr. Héctor Guillermo GONZALEZ; DNI:
10.075.955; el Sr. Néstor Hugo VILLOLDO, DNI: 10.076.926 y la Dra.
Nancy Leonor GONZALEZ, DNI: 17.099.145, con domicilio legal en Perú 420
6º piso, oficina “K” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ambas
partes acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con poderes y demás constancias obrantes en el
Expediente 1.173.352/06, al que se referencia el presente Acuerdo-
manifiestan que luego de intensas tratativas con el fin de otorgar un
aumento para todos aquellos trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo 508/07, las partes en conjunto ACUERDAN:
PRIMERA - Objeto. Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
508/07 las partes, procurando mantener el nivel de los salarios y
preservando la paz social, proceden a la actualización e incremento del
salario básico de las categorías allí previstas y aplicables a los
trabajadores convencionados, los cuales regirán para el ámbito
geográfico y personal del mencionado convenio.-
SEGUNDA - Planillas Salariales. A partir del 1º de Junio de 2013, las
partes acuerdan un aumento salarial sobre los salarios básicos de
Convenio acordados para cada categoría y homologados mediante
Disposición D.N.R.T. Nº 460/12 en Expte. Nº 1.532.850/12, aumento que
será abonado en dos cuotas por las empresas a todos los trabajadores,
cualquiera fuere la categoría en que revistieren y con antigüedad
inicial, con arreglo al diagrama siguiente:
Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos
mencionados identificadas como ANEXO I (Planilla Salarial - JUNIO
2013); ANEXO II (Planilla Salarial - AGOSTO 2013); que integran el
presente acuerdo e ilustran las pautas acordadas.-
TERCERA - Vigencia. En el marco de la autonomía de la voluntad de las
partes, éstas acuerdan que la vigencia del presente acuerdo será de
aplicación desde el 1º de Junio de 2013 al 31 de Mayo de 2014.-
CUARTA - Preservación del Salario: Sin perjuicio de la vigencia
acordada, si durante el plazo pactado se produjere en el país una
situación económica general que distorsionara irreversiblemente los
valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse
para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.
QUINTA - Absorción. La incidencia resultante de los nuevos sueldos
acordados en el presente acuerdo, absorben y/o compensan hasta su
concurrencia con la suma del aumento que se dispone en el presente, a
las empresas que hubiesen acordado colectiva o individualmente y ya sea
voluntariamente o por acuerdo de partes, durante el corriente año,
incrementos remunerativos o no, o a cuenta de futuros aumentos sobre
los ingresos de los trabajadores y en tanto no lo hayan sido por
recategorización y/o antigüedad según el actual convenio colectivo de
trabajo de aplicación.
Las partes, expresamente acuerdan en que queda excluida de la presente
cláusula de absorción, cualquier aumento o ajuste en las retribuciones,
sean o no de carácter remunerativo, que dispongan las autoridades de la
Nación durante el corriente año 2013 y hasta el 31 de Mayo de 2014; aun
cuando dicho incremento se disponga sobre las remuneraciones normales y
habituales.-
SEXTA - Por Unica Vez - Gratificación Extraordinaria No Remunerativa.
Por una única vez y con carácter de “Gratificación Extraordinaria No
Remunerativa”, un total de mil seiscientos pesos ($ 1.600,00) para
todos los trabajadores incluidos en el C.C.T. Nº 508/07 sin distinción
de categorías, a abonarse en dos (2) cuotas iguales de pesos
ochocientos ($ 800,00.-). La primera cuota se abonará conjuntamente con
los haberes del mes de Noviembre de 2013; la segunda cuota se abonará
conjuntamente con los haberes del mes de Enero de 2014.
El importe de la Gratificación Extraordinaria aquí pactada en ningún
caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base
de cálculo de los mismos para futuras negociaciones.
Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no
remuneratorio y no será contributivo a ningún efecto ni generará
aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social,
salvo los aportes y contribuciones que determina el régimen de Obras
Sociales.
Esta Gratificación Extraordinaria será abonada por las empresas
aplicando idéntico criterio al tenido en cuenta para los Básicos,
considerando los eventuales descuentos proporcionales según la
extensión horaria y/o diaria del régimen de contratación.
SEPTIMA - Contribución extraordinaria por única vez: Las empresas
comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 508/07 realizarán una
contribución extraordinaria, adicional al establecido en el artículo
81º del Convenio Colectivo, a favor de la Unión de Trabajadores de
Carga y Descarga de la República Argentina, con idéntico destino y
finalidad al definido en la convención colectiva, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 9º de la Ley 23.551, por esta única vez,
consistente en una suma de pesos cincuenta ($ 50,00) por cada
trabajador comprendido en el Convenio Colectivo 508/07.
La contribución adicional extraordinaria será abonada en dos cuotas de
pesos veinticinco ($ 25,00) cada una con vencimiento el 15/12/13, y
15/02/14 o el día hábil siguiente en su caso. El depósito se realizará
en la misma cuenta, con las mismas boletas de depósito y el mismo
procedimiento que la contribución del artículo 81º, en la cuenta
especial de la UTCYDRA.
OCTAVA — Homologación. Las partes, dejan constancia que el nuevo
régimen salarial sustituye en todas sus partes al establecido en el
Artículo 18º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07, ratificando
en su totalidad las demás condiciones generales del citado Convenio
Colectivo de Trabajo. Por lo tanto, atendiendo al Carácter Alimentario
de los Salarios y a un estricto sentido de Justicia Social sin amenazar
con ello la paz común ni la estabilidad que con esfuerzo contribuyen a
sostener, las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación, la rápida
homologación del presente Acuerdo.-
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, en prueba de
conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de igual tenor y a los
mismos efectos, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2013.
ANEXO I
PLANILLA SALARIAL - Art. 18º - CCT 508/07 - MES JUNIO 2013
Al trabajador eventual al concluir la causa de su contratación se le
practicará una liquidación final por cada hora trabajada a razón de: $
4.224,32 / 200 hs.
ANEXO II
PLANILLA SALARIAL - Art. 18º - CCT 508/07 - MES AGOSTO 2013
Al trabajador eventual al concluir la causa de su contratación se le
practicará una liquidación final por cada hora trabajada a razón de: $
4.676,92 / 200 hs.