MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº 311/2013
Bs. As., 28/6/2013
VISTO: El Expediente Nº S02:0079686/2013 del Registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nº 26.363 y 24.449 y su normativa
reglamentaria, y
CONSIDERANDO:
Que el uso de las motocicletas en la vía pública como modo de
transporte de uso particular y esparcimiento, viene demostrando año
tras año, un crecimiento sostenido, representando en muchas
jurisdicciones del país, el vehículo con mayor índice de crecimiento en
cuanto a su oferta y demanda.
Que en el mismo sentido, y conforme el PLAN ESTRATEGICO DE SEGURIDAD
VIAL PARA MOTOVEHICULOS aprobado en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los motovehículos
se han posicionado, luego del vehículo automotor, como el segundo tipo
de vehículo con presencia vial con más de cuatro millones de unidades
registradas y con una marcada tendencia creciente de unidades a
incorporarse a mediano y largo plazo, implicando una relación de 1
motovehículo por cada 4 automóviles, alcanzando en algunas provincias,
a una relación de 1 motovehículo por cada 1.3 automotores registrados,
siendo el circulante de motovehículos, mayor al parque automotor en
circulación.
Que en ese contexto, la ASOCIACION ARGENTINA DE MOTOVEHICULOS - MOTTOS
sugirió a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su consideración,
distintas líneas de acción que permitan acompañar tal crecimiento de
manera ordenada, bajo criterios que se alineen a las acciones que viene
desarrollando el ESTADO NACIONAL en materia de seguridad vial,
tendiente a reducir la siniestralidad vial en el territorio argentino.
Que en dicho contexto y entendiendo la importancia que subyace en el
cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial,
específicamente para la conducción de motovehículos, tendiente a
invertir la tendencia creciente en la evolución de las víctimas fatales
y heridos graves registrados en los últimos años por siniestros con
motovehículos, se ponderó la conveniencia y necesidad de implementar
una acción concreta que permita que el adquirente de una motocicleta
nueva o usada, tome conocimiento y se le informe al momento de su
adquisición en el concesionario oficial y/o punto de comercialización,
de las regulaciones mínimas legales, comunes a todas las jurisdicciones
del país, exigibles para circular con una motocicleta por la vía
pública, como así también, se le provea un manual de uso y
mantenimiento del motovehículo y consecuentemente, se deje constancia
expresa, en carácter de declaración jurada, que el adquirente, previo a
la adquisición de la motocicleta, ha sido debidamente informado de ello
y se le ha entregado un material informativo al respecto, solicitando
consecuentemente la registración en la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL.
Que ello se condice con la convicción de que para lograr un adecuado
cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial, resulta
necesario tener conocimiento de las mismas, siendo la educación vial y
la difusión de las normas vigentes, herramientas institucionales
fundamentales para alcanzar tal cometido, permitiendo con ello, no sólo
concientizar a la sociedad sobre su importancia, sino también y con el
sostenimiento de dicha política, lograr un cambio de hábito del
conductor al conducir, que genere un cambio de conducta vial, y en un
tiempo determinado se alcance un cambio cultural en materia de
seguridad vial, en beneficio de la sociedad toda, no sólo de las
generaciones presentes, si no también, de las generaciones futuras.
Que a tales efectos, corresponde crear e implementar en el marco de las
Leyes Nº 24.449, Nº 26.363 y Nº 26.353, y Decretos Nº 779/95 y Nº
1716/08 y sobre criterios de seguridad vial, una DECLARACION JURADA DE
MOTOVEHICULOS, como instrumento idóneo y elemento registral válido, en
carácter de servicios a terceros, por el que el adquirente de una
motocicleta, nueva o usada, sea informado y tome conocimiento al
momento de su adquisición en el concesionario oficial y/o punto de
comercialización, de las regulaciones mínimas legales comunes a todas
las jurisdicciones del país exigibles para circular con una motocicleta
por la vía pública, como así también, se le provea un manual de uso y
mantenimiento del motovehículo para su información, y consecuentemente,
se deje constancia expresa, en carácter de declaración jurada, que el
adquirente, previo a la adquisición y/o transferencia de la
motocicleta, ha sido debidamente informado de ello y se le ha entregado
un material informativo al respecto, solicitando consecuentemente la
registración en la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que la presente medida permite en el marco de una política pública de
seguridad vial, informar y concientizar de manera constante a los
adquirentes y usuarios de dichos vehículos, de las exigencias legales
que regulan su uso para circular, tendiente a generar conciencia para
una conducción segura, responsable y en cumplimiento con la normativa
vigente en la materia, mejorando la seguridad vial para una circulación
más segura, en la que subyace un interés público comprometido, como lo
es el derecho a la vida y la integridad física de todos los usuarios de
la vía pública.
Que asimismo, la medida a adoptar, permite aunar esfuerzos entre sector
público y privado, tendiente a lograr una mayor difusión respecto a las
exigencias mínimas legales para conducir y circular con una
motocicleta, siendo una herramienta institucional más, para lograr un
mayor compromiso social de quienes adquieren dichos vehículos, en el
cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial vigentes,
resultando imprescindible para ello, el rol de quienes comercializan
los mismos.
Que la presente, no altera ni interfiere en el normal funcionamiento
del sistema de inscripción de motovehículos instrumentado a través del
Formulario 01D exigible actualmente al Comerciante Habitualista, ni con
el Régimen Jurídico Automotor, regulado por la DIRECCION NACIONAL a
cargo del REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CREDITOS
PRENDARIOS, resultando una medida complementaria e independiente.
Que del mismo modo la presente representa una medida estratégica para
acompañar el crecimiento sostenido en el uso y comercialización de los
motovehículos para circular en la vía pública, en conformidad con las
funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL de
coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y
medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo
el territorio nacional, conforme lo regulado por el artículo 4° inc. a)
de la Ley Nº 26.363.
Que corresponde autorizar a la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIA DE
CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, a coordinar la adecuada
implementación, definición del formato y modificaciones pertinentes al
formulario de solicitud y registro de declaración jurada propiciada por
la presente, como así también, a la DIRECCION DE CAPACITACION Y
CAMPAÑAS VIALES, a propiciar el material informativo y de capacitación
necesario para la adecuada implementación de la medida en cuestión.
Que asimismo, corresponde instruir a la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIA
DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, a que coordine con el área
competente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, las acciones
necesarias tendientes a evaluar la factibilidad de que los comercios
destinados a la comercialización de cascos, soliciten al eventual
adquirente de un casco, y previo a la comercialización del mismo,
presente y exhiba el número de Declaración Jurada emitida al momento de
haber adquirido la motocicleta, donde consta la cilindrada de la misma,
y que los comerciantes puedan tener acceso a la base de datos de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, tendiente a que los cascos que se
ofrezcan y comercialicen, resulten adecuados para la motocicleta a
utilizar, previniendo con ello al usuario, en resguardo de su
integridad física, para que sea debidamente informado del casco
adecuado a adquirir.
Que a los efectos de viabilizar la adecuada instrumentación de la
medida propiciada, en carácter de servicios a terceros, resulta
conveniente implementar un Formulario Tipo de Solicitud y Registro de
Declaración Jurada, por el que se dé trámite a la solicitud del
adquirente, en el marco del Sistema de Cooperación Técnica y
Financiera, conforme lo regulado por las Leyes Nº 23.283, Nº 23.412, Nº
26.353 y Decreto Nº 1985/2008.
Que por conducto del decreto 1985 del 24 de noviembre de 2008, con el
objeto de permitir el correcto y total cumplimento de los fines,
objetivos y misiones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la
continuación de las actividades que desarrollan sus dependencias, se
autorizó a este ente descentralizado a implementar un Sistema de
Cooperación Técnica y Financiera de conformidad con lo dispuesto en las
Leyes Nº 26.353, Nº 23.283 y Nº 23.412.
Que conforme ha sostenido la Procuración del Tesoro de la Nación en
Dictámenes 267:505, el régimen de cooperación creado por dichas normas
responde a la finalidad contemplada en el artículo 2° de la Ley Nº
23.283, de propender al mejor funcionamiento y a la modernización de
los métodos operativos de la Administración.
Que a los efectos de garantizar un adecuado y eficiente funcionamiento
del sistema, sustentable y sostenible en el tiempo, garantizando los
fines tenidos en miras por las leyes Nº 24.449 y Nº 26.363, corresponde
establecer un arancel al formulario de SOLICITUD Y REGISTRO DE
DECLARACION JURADA DE MOTOVEHICULOS, en un todo de acuerdo a lo
propiciado por la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO, en conformidad con el régimen de modulación
vigente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que los fondos que se generen y recauden como consecuencia de la
implementación de la medida, serán destinados, en el marco del Sistema
de Cooperación Técnica y Financiera, principalmente al mantenimiento
del sistema, como así también al desarrollo de acciones de capacitación
y educación vial que generen un aporte a la seguridad vial, pudiendo
articularse acciones conjuntas y coordinadas con las distintas
jurisdicciones del país, con los organismos competentes en la materia,
con los miembros integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Vial y/o
terceros interesados.
Que ha tomado intervención la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO.
Que asimismo, ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que la presente medida se dicta en conformidad con lo regulado en las
Leyes Nº 24.449, Nº 26.353, Nº 26.363, Nº 23.280, Nº 23.412, Decretos
Nº 779/95, Nº 1716/08, Nº 1985/08 y Convenio de Cooperación Técnica y
Financiera, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos
1°, 3°, 4° inciso a) y 7° incisos a) y b) de la Ley Nº 26.363.
Que por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Créase e impleméntese, bajo la órbita de la DIRECCION
NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, DIRECCION
DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, a cargo del REGISTRO
NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, la DECLARACION JURADA DE
MOTOVEHICULOS, como instrumento idóneo y elemento registral válido, en
carácter de servicios a terceros, para ser suministrado a los
adquirentes de una motocicleta, sea cero kilometro o usada, por
intermedio de los concesionarios oficiales y/o puntos de
comercialización, previo a la comercialización y/o transferencia de
motocicletas.
ARTICULO 2° — Establézcase que la DECLARACION JURADA DE MOTOVEHICULOS,
tendrá como finalidad que el adquirente de una motocicleta, tome
conocimiento y sea informado al momento de su adquisición en el
concesionario oficial o el punto de comercialización, de las
regulaciones mínimas legales exigidas para circular con una motocicleta
por la vía pública, y se le entregue un instructivo de conducción
segura y mantenimiento del vehículo, y consecuentemente, se acredite,
en carácter de declaración jurada, que el adquirente, previo a la
adquisición de la motocicleta, ha sido debidamente informado de ello en
el punto de comercialización y se le ha entregado el material
informativo referenciado, solicitando consecuentemente la registración
de dicha declaración, en las bases pertinentes de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL.
ARTICULO 3° — Créase e impleméntese, bajo la órbita de la DIRECCION
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, el
formulario tipo de SOLICITUD Y REGISTRO DE DECLARACION JURADA PARA
MOTOVEHICULOS, como instrumento válido para solicitar el suministro de
la declaración jurada, por intermedio de los concesionarios oficiales
y/o puntos de comercialización, como así también, solicitar el registro
de la DECLARACION JURADA DE MOTOVEHICULOS, ante el REGISTRO NACIONAL DE
ANTECEDENTES DE TRANSITO, DIRECCION NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, una
vez suscripta por el interesado.
ARTICULO 4° — Apruébase el formato del Formulario Tipo de SOLICITUD Y
REGISTRO DE DECLARACION JURADA DE MOTOVEHICULOS y de CONSTANCIA DE
DECLARACION JURADA DE MOTOVEHICULOS, que como Anexo I forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 5° — Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR
Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, a coordinar la instrumentación,
implementación y provisión del FORMULARIO de SOLICITUD Y REGISTRO DE
DECLARACION JURADA PARA MOTOVEHICULOS, como de la extensión y emisión
de la CONSTANCIA DE DECLARACION JURADA DE MOTOVEHICULOS, en los
CONCESIONARIOS OFICIALES y/o PUNTOS DE COMERCIALIZACION, a través de la
ASOCIACION ARGENTINA DE MOTOVEHICULOS - MOTTOS, como así también, a
propiciar modificaciones, adecuaciones necesarias, y llevar a cabo las
gestiones pertinentes que resulten necesaria para su adecuada
instrumentación y puesta en funcionamiento.
ARTICULO 6° — Asígnese al FORMULARIO DE SOLICITUD Y REGISTRO DE
DECLARACION JURADA DE MOTOVEHICULOS, creado por el artículo 3° de la
presente, un valor equivalente a NUEVE (9) módulos conforme a lo
establecido en la Disposición ANSV Nº 82/12, de creación del Régimen de
Modulación de Trámites.
ARTICULO 7° — Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR
Y ANTECEDENTES DE TRANSITO en coordinación con la DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACION, a propiciar actualizaciones al arancel del FORMULARIO
DE SOLICITUD Y REGISTRO DE DECLARACION JURADA DE MOTOVEHICULOS,
sugiriendo la cantidad de módulos del Régimen de Modulación de
formularios correspondientes a servicios a terceros vigente en la ANSV,
que estime conveniente y razonable conforme a la Disposición 82/12.
ARTICULO 8° — Establézcase que LA DECLARACION JURADA DE MOTOVEHICULO y
el FORMULARIO DE SOLICITUD Y REGISTRO DE DECLARACION JURADA DE
MOTOVEHICULOS, creados por la presente, serán instrumentados por
intermedio del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, regulado por las Leyes Nº 23.283,
Nº 23.412, Nº 26.353, Decreto Nº 1985/08 y Convenio de Cooperación
Técnica y Financiera vigente.
ARTICULO 9° — Establézcase que las sumas generadas y recaudadas como
consecuencia de la implementación del formulario, como servicio a
terceros, integrarán un fondo de cooperación técnica y financiera en el
marco del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera - Ley 23.283,
23.412 - CONVENIO MARCO DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA ANSV - Ente
Cooperador que serán destinadas principalmente al mantenimiento
operativo y funcional del sistema y como mínimo un veinte por ciento
(20%) de los montos recaudados para el desarrollo de acciones de
capacitación y educación vial que generen un aporte a la seguridad
vial, pudiendo preverse un mecanismo de incentivo con las distintas
jurisdicciones del país, con los organismos competentes en la materia,
con los miembros integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Vial y/o
terceros interesados.
ARTICULO 10. — Instrúyase a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS
VIALES a propiciar el material informativo y de capacitación que
resulte necesario para la adecuada implementación de lo dispuesto en la
presente medida.
ARTICULO 11. — Incorpórase la creación del FORMULARIO DE SOLICITUD Y
REGISTRO DE DECLARACION JURADA DE MOTOVEHICULOS al Régimen de
Modulación creado por Disposición Nº 82/12 en coordinación con el área
competente.
ARTICULO 12. — Invítase a las Provincias, Municipios y Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, Concesionarios Oficiales y/o puntos de
comercialización correspondientes según corresponda, a implementar de
la presente medida.
ARTICULO 13. — La presente disposición entrará en vigencia a los
treinta (30) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 14. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ
LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial,
Ministerio del Interior y Transporte.
ANEXO I
e. 03/07/2013 N° 50314/13 v. 03/07/2013