MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 398/2013
Registro Nº 535/2013
Bs. As., 13/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.558.026/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 de autos obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS GRANITEROS, LUSTRADORES Y
PORCELANEROS - CAPITAL FEDERAL, el CENTRO DE ARQUITECTOS INGENIEROS,
CONSTRUCTORES Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y la
FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente texto convencional, se establece el pago de
una suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año, con las
consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los
presentes actuados y se acreditan los recaudos formales exigidos por la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito territorial y personal del texto convencional concertado
se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la actividad
de la Empresa signataria y la representatividad de la Asociación
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que el plexo convencional celebrado no significa la reapertura del
Acuerdo salarial suscripto por las partes, ni modificar su vencimiento.
Que las sumas pactadas no impactan sobre los salarios ni deben ser
consideradas como base de cálculo a los fines de los futuros aumentos.
Que el pago de la suma convenida no genera derecho a futuros reclamos y
que se trata de un supuesto excepcional cuya homologación no sienta
precedente alguno.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS GRANITEROS,
LUSTRADORES Y PORCELANEROS - CAPITAL FEDERAL, el CENTRO DE ARQUITECTOS
INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA DE LA
CONSTRUCCION y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION,
obrante a fojas 2/3 Expediente Nº 1.558.026/13, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/3 Expediente Nº 1.558.026/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.558.026/13
Buenos Aires, 17 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 398/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 535/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 17 días del mes de
Diciembre de 2012, comparecen por una parte Sr. Jorge Antonio Bison en
representación del Sindicato de Obreros Colocadores de Azulejos,
Mosaicos, Graniteros, Lustradores y Porcelaneros —SOCAMGLyP— y por la
otra el Ingeniero Gustavo Weiss, en representación de la Cámara
Argentina de la Construcción; el Arquitecto Eduardo Sprovieri en
representación de la Federación Argentina de Entidades de la
Construcción y el Sr. Jorge A. De Filippo, en representación del Centro
de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y afines, y expresan que han
alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:
1.- Establecen el pago de una suma de carácter no remunerativa y
extraordinaria de fin de año 2012 para el personal comprendido en el
ámbito de la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 200/75.
2.- Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores
activos a la fecha de suscripción del presente, de acuerdo a las
siguientes condiciones:
• Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31/08/2012: percibirán el 100%
• Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/08/2012 y hasta el 31/10/2012: percibirán el 75%
• Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/10/2012: percibirán el 50%
3.- El monto a percibir por el concepto descripto en el punto 1,
respetando la porcentualidad establecida en el punto 2, será el
siguiente:
a) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en el ámbito de
aplicación del Convenio Colectivo 200/75, un monto de $ 2.500 (pesos
dos mil quinientos).
Dicho monto se abonará en cuatro (4) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas simultáneamente con la primera quincena de cada mes, a
partir del mes de homologación del presente acuerdo por la autoridad
competente.
4.- Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de la
suma acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos, ni
será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras,
aguinaldo, vacaciones, asignación por fondo de cese laboral y ninguna
otra indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario.
Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad
social, salvo a los relativos a la Obra Social que deberán ser
integrados en su totalidad.
5.- El pago de la suma no remunerativa y extraordinaria 2012 acordado,
será absorbido y/o compensado hasta su concurrencia con cualquier
anticipo, gratificación y/o asignación que se hubiere liquidado tanto
voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados
individualmente por los empleadores con la representación gremial.
Respecto de estas sumas no remunerativas, absorbidas y/o compensadas,
cualquiera sea la oportunidad del pago, resulta de aplicación lo
establecida en el punto 4 precedente in fine.
6.- Las partes, cada una en el ámbito de su representación, solicitan
la homologación del presente acuerdo a la Autoridad de aplicación a los
efectos de su aplicación.
Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.