MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 398/2013


Registro Nº 535/2013


Bs. As., 13/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.558.026/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 de autos obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS - CAPITAL FEDERAL, el CENTRO DE ARQUITECTOS INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente texto convencional, se establece el pago de una suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año, con las consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados y se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito territorial y personal del texto convencional concertado se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la actividad de la Empresa signataria y la representatividad de la Asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que el plexo convencional celebrado no significa la reapertura del Acuerdo salarial suscripto por las partes, ni modificar su vencimiento.

Que las sumas pactadas no impactan sobre los salarios ni deben ser consideradas como base de cálculo a los fines de los futuros aumentos.

Que el pago de la suma convenida no genera derecho a futuros reclamos y que se trata de un supuesto excepcional cuya homologación no sienta precedente alguno.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS - CAPITAL FEDERAL, el CENTRO DE ARQUITECTOS INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, obrante a fojas 2/3 Expediente Nº 1.558.026/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 Expediente Nº 1.558.026/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.558.026/13

Buenos Aires, 17 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 398/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 535/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 17 días del mes de Diciembre de 2012, comparecen por una parte Sr. Jorge Antonio Bison en representación del Sindicato de Obreros Colocadores de Azulejos, Mosaicos, Graniteros, Lustradores y Porcelaneros —SOCAMGLyP— y por la otra el Ingeniero Gustavo Weiss, en representación de la Cámara Argentina de la Construcción; el Arquitecto Eduardo Sprovieri en representación de la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Sr. Jorge A. De Filippo, en representación del Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y afines, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1.- Establecen el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2012 para el personal comprendido en el ámbito de la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 200/75.

2.- Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores activos a la fecha de suscripción del presente, de acuerdo a las siguientes condiciones:

• Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31/08/2012: percibirán el 100%

• Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/08/2012 y hasta el 31/10/2012: percibirán el 75%

• Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/10/2012: percibirán el 50%

3.- El monto a percibir por el concepto descripto en el punto 1, respetando la porcentualidad establecida en el punto 2, será el siguiente:

a) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo 200/75, un monto de $ 2.500 (pesos dos mil quinientos).

Dicho monto se abonará en cuatro (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas simultáneamente con la primera quincena de cada mes, a partir del mes de homologación del presente acuerdo por la autoridad competente.

4.- Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de la suma acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos, ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, asignación por fondo de cese laboral y ninguna otra indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo a los relativos a la Obra Social que deberán ser integrados en su totalidad.

5.- El pago de la suma no remunerativa y extraordinaria 2012 acordado, será absorbido y/o compensado hasta su concurrencia con cualquier anticipo, gratificación y/o asignación que se hubiere liquidado tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial. Respecto de estas sumas no remunerativas, absorbidas y/o compensadas, cualquiera sea la oportunidad del pago, resulta de aplicación lo establecida en el punto 4 precedente in fine.

6.- Las partes, cada una en el ámbito de su representación, solicitan la homologación del presente acuerdo a la Autoridad de aplicación a los efectos de su aplicación.

Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.