MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 595/2013
Créase el Programa de Promoción del Empleo en Teletrabajo. Objetivos.
Bs. As., 1/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.548.627/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (texto ordenado por Decreto Nº 390/76) y sus modificatorias, la
Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y
sus modificatorias, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 147 del 10 de febrero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que desde el año 2003 el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL comenzó a trabajar en la regulación legal del Teletrabajo, a
través de la conformación de una Comisión de Teletrabajo, integrada por
funcionarios públicos, representantes de los actores sociales, expertos
del ámbito académico y especialistas informáticos a fin de generar un
espacio de intercambio de consultas y elaboración de propuestas que con
un enfoque interdisciplinario permitiese establecer las bases para una
reglamentación de la actividad.
Que en el año 2007, con el consenso de todos los actores participantes,
se elaboró e impulsó un proyecto de Ley destinado a regular el
teletrabajo en relación de dependencia.
Que dicho proyecto de Ley define al Teletrabajo: como la realización de
actos, ejecución de obras o prestación de servicios en los términos de
los artículos 21 y 22 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, en las que el objeto del contrato o
relación de trabajo es realizado total o parcialmente en el domicilio
del trabajador o en lugares distintos del establecimiento o los
establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo de
tecnología de la información y de las comunicaciones (TIC); y entiende
por Teletrabajador en relación de dependencia: a toda persona que
efectúa teletrabajo según la definición anterior.
Que el citado proyecto de Ley sostiene la intangibilidad de los
derechos del teletrabajador, con relación a los trabajadores
presenciales que ocupan la misma posición laboral y, en ese sentido,
busca establecer un piso mínimo, un orden público inderogable, que
garantice tal intangibilidad.
Que en el año 2012, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, mediante su Resolución Nº 147 del 10 de febrero de 2012, creó,
en el ámbito de la SECRETARIA DE EMPLEO, la Coordinación de
Teletrabajo, la cual tiene entre sus acciones la de promover,
monitorear y propiciar la generación de condiciones de trabajo decente
para los teletrabajadores y todos aquellos puestos que instrumenten las
tecnologías de la información y comunicaciones (“TIC”) para fomentar el
“e-trabajo”, y la de coordinar la red de empresas comprometidas en
teletrabajo, conformando un marco propicio para la cooperación en los
niveles nacionales y regionales, respecto del intercambio de
aprendizajes, investigaciones y buenas prácticas de teletrabajo
promoviendo la implementación de plataformas de teletrabajo en el
ámbito privado.
Que, para el cumplimiento de las acciones antes referidas y en atención
a la ausencia de una regulación legal para este nuevo modo de
organización del trabajo, deviene necesario contar con un programa
específico que permita establecer y promover un marco jurídico adecuado
para la adopción del Teletrabajo en empresas del sector privado, así
como también para monitorear su impacto y resultados.
Que en dicho entendimiento, resulta pertinente la creación del PROGRAMA
DE PROMOCION DEL EMPLEO EN TELETRABAJO (PROPET), el cual tendrá por
objeto promover y facilitar la aplicación del Teletrabajo en empresas
del sector privado, a través de herramientas que brinden seguridad
jurídica a ambas partes de la relación laboral y que permitan
monitorear el desarrollo de la modalidad dentro del contexto laboral a
distancia en el marco del trabajo decente.
Que asimismo, el citado Programa tendrá los siguientes objetivos
específicos: 1) impulsar la implementación de plataformas de
teletrabajo en el sector privado, que posibiliten identificar
dificultades prácticas y/o normativas, recogiendo diferentes
experiencias de manera de difundir las buenas prácticas; 2) evaluar el
impacto del teletrabajo en las relaciones laborales del sector privado,
en las posibilidades de inserción socio-laboral y de mejora de la
empleabilidad de los teletrabajadores, y en el aumento de la
productividad de las empresas, y 3) promover, monitorear y propiciar la
generación de condiciones de trabajo decente para los teletrabajadores.
Que por razones operativas y de buen orden administrativo, resulta
pertinente delegar en la Coordinación de Teletrabajo, antes mencionada,
la facultad de firmar los Convenios de Adhesión al citado Programa, y
sus respectivas renovaciones, como así también cualquier documento
tendiente a la mejor implementación de los mismos o del Programa, en
representación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 4, 14 y 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase el
PROGRAMA DE PROMOCION DEL EMPLEO EN TELETRABAJO (PROPET) que tendrá por
objeto promover, facilitar y monitorear la aplicación de la modalidad
de Teletrabajo en empresas del sector privado, a través de herramientas
que brinden un marco jurídico adecuado para empleadores y
teletrabajadores.
Art. 2° — El PROGRAMA DE PROMOCION DEL EMPLEO EN TELETRABAJO (PROPET) tendrá los siguientes objetivos específicos:
1) impulsar la implementación de plataformas de Teletrabajo en el
sector privado, que permitan recoger diferentes experiencias,
identificar dificultades prácticas y/o normativas, facilitar el
desarrollo de soluciones y difundir las buenas prácticas;
2) evaluar el impacto del Teletrabajo en las relaciones laborales del
sector privado, en las posibilidades de inserción socio-laboral y en la
mejora de la empleabilidad de los teletrabajadores, y en el aumento de
la productividad de las empresas;
3) promover, monitorear y propiciar la generación de condiciones de trabajo decente para los teletrabajadores.
Art. 3° — Entiéndese por
Teletrabajo, a los fines de la presente Resolución, a la realización de
actos, ejecución de obras o prestación de servicios en los términos de
los artículos 21 y 22 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, en las que el objeto del contrato o
relación de trabajo es realizado total o parcialmente en el domicilio
del trabajador o en lugares distintos del establecimiento o los
establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo de
tecnología de la información y de las comunicaciones (TIC).
Art. 4° — Entiéndese por
Teletrabajador, a los fines de la presente Resolución, a todo
trabajador en relación dependencia que efectúe teletrabajo en los
términos definidos en el artículo precedente.
Art. 5° — Las empresas
interesadas en adherir al PROGRAMA DE PROMOCION DEL EMPLEO EN
TELETRABAJO (PROPET) deberán presentar ante la Coordinación de
Teletrabajo o ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral,
correspondiente a su domicilio, el Formulario de Solicitud de
Incorporación al Programa, en el cual describirán las características
principales de la empresa y de sus puestos de trabajo, y fundamentarán
su interés por aplicar la modalidad de Teletrabajo.
Art. 6° — Las empresas, cuya
Solicitud de Incorporación sea evaluada favorablemente por la
Coordinación de Teletrabajo, suscribirán un Convenio de Adhesión al
PROGRAMA DE PROMOCION DEL EMPLEO EN TELETRABAJO (PROPET), en el cual se
establecerán las condiciones de participación y las pautas específicas
que deberán contener los contratos individuales a suscribirse con los
Teletrabajadores.
Art. 7° — El plazo de vigencia del Convenio de Adhesión al
PROGRAMA DE PROMOCION DEL EMPLEO EN TELETRABAJO (PROPET) será de NUEVE
(9) meses y podrá ser renovado, a solicitud de la empresa, por plazos
iguales, siempre que la Coordinación de Teletrabajo, en función de los
resultados obtenidos, preste su consentimiento y conformidad técnica.
Art. 8° — Las empresas que adhieran al PROGRAMA DE PROMOCION DEL
EMPLEO EN TELETRABAJO (PROPET) elaborarán con la Coordinación de
Teletrabajo un plan de trabajo conjunto, en el cual acordarán
mecanismos de información recíproca para el seguimiento de las acciones
e instancias de monitoreo, diagnóstico y evaluación de los resultados.
Art. 9° — La participación de
los Teletrabajadores en el PROGRAMA DE PROMOCION DEL EMPLEO EN
TELETRABAJO (PROPET) será voluntaria y su consentimiento deberá ser
asentado expresamente en el contrato individual que regule su relación
laboral con la empresa adherente.
Art. 10. — La Coordinación de
Teletrabajo llevará un registro de las empresas que se incorporen al
presente Programa, así como de los convenios de adhesión que se
suscriban en el marco del mismo, con sus respectivas renovaciones.
Art. 11. — Delégase en la
Coordinación de Teletrabajo la facultad de firmar, en representación
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Convenios de
Adhesión al PROGRAMA DE PROMOCION DEL EMPLEO EN TELETRABAJO (PROPET)
con las empresas participantes, y sus respectivas renovaciones, así
como cualquier documento complementario vinculado con la ejecución de
los mismos.
Art. 12. — Apruébanse los
instrumentos operativos del PROGRAMA DE PROMOCION DEL EMPLEO EN
TELETRABAJO (PROPET) que a continuación se detallan y que como Anexos
forman parte integrante de la presente medida:
1) ANEXO I - Formulario de Solicitud de Incorporación;
2) ANEXO II - Convenio de Adhesión;
3) ANEXO Ill - Renovación del Convenio de Adhesión;
4) ANEXO IV - Pautas que deberá contener el Contrato Individual con los Teletrabajadores.
Art. 13. — Facúltase a la
SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas complementarias, aclaratorias
o de aplicación que sean necesarias para la implementación del PROGRAMA
DE PROMOCION DEL EMPLEO EN TELETRABAJO (PROPET), así como también a
modificar los instrumentos operativos aprobados por la presente medida.
Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.
ANEXO I
PROGRAMA DE PROMOCION DEL EMPLEO EN TELETRABAJO
(PROPET)
FORMULARIO DE SOLICITUD DE INCORPORACION
ANEXO II
CONVENIO DE ADHESION
AL PROGRAMA DE PROMOCION DEL EMPLEO EN TELETRABAJO
(PROPET)
En ...................................................., a los ......
días del mes de ................................................ de
20......., la Empresa
........................................................................................,
C.U.I.T. Nº
.............................................................., con
domicilio legal en
......................................................................................................................................................,
representada en este acto por,
....................................................., en su carácter
de ......................................., en adelante “LA EMPRESA”,
suscribe con la COORDINACION DE TELETRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con domicilio legal en
...................................................................,
representada en este acto por su titular,
................................................., en adelante “LA
COORDINACION”, el presente Convenio de Adhesión al PROGRAMA DE
PROMOCION DEL EMPLEO EN TELETRABAJO (PROPET), en el Expediente del
Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº
...................................../20... .
1. Consideraciones Generales:
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha invitado a las
empresas del sector privado a adherir al PROGRAMA DE PROMOCION DEL
EMPLEO EN TELETRABAJO (PROPET), el cual tiene por objeto promover,
facilitar y monitorear la aplicación de la modalidad de Teletrabajo, a
través de herramientas que brinden un marco jurídico adecuado para
empleadores y teletrabajadores; y persigue los siguientes objetivos
específicos: a) impulsar la implementación de plataformas de
Teletrabajo en el sector privado, que permitan recoger diferentes
experiencias, identificar dificultades prácticas y/o normativas,
facilitar el desarrollo de soluciones y difundir las buenas prácticas;
b) evaluar el impacto del Teletrabajo en las relaciones laborales del
sector privado, en las posibilidades de inserción socio-laboral y en la
mejora de la empleabilidad de los teletrabajadores, y en el aumento de
la productividad de las empresas, y c) promover, monitorear y propiciar
la generación de condiciones de trabajo decente para los
teletrabajadores.
2. Definiciones:
A los fines del presente Convenio, se entiende por TELETRABAJADOR en
relación de dependencia a toda persona que realiza actos, ejecuta obras
o presta servicios en los términos de los artículos 21 y 22 de la Ley
de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
siendo que el objeto del contrato o relación de trabajo es realizado
total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares
distintos del establecimiento o los establecimientos de la empresa
empleadora, mediante la utilización de todo tipo de tecnología de la
información y de las comunicaciones (TIC).
3. Duración:
El presente Convenio tendrá una duración de NUEVE (9) meses y podrá ser
renovado, en los mismos términos, a solicitud de “LA EMPRESA”, siempre
que “LA COORDINACION”, en función de los resultados que se obtengan,
preste su consentimiento y conformidad técnica.
4. Carácter voluntario:
La participación de los TELETRABAJADORES en el PROGRAMA DE PROMOCION
DEL EMPLEO EN TELETRABAJO (PROPET) es voluntaria y por lo tanto, “LA
EMPRESA” deberá requerir a los mismos su consentimiento previo, el cual
quedará asentado en forma expresa en el contrato individual que regula
la relación laboral entre el TELETRABAJADOR y “LA EMPRESA”.
5. Tiempo de Trabajo-Habitualidad del Teletrabajo:
Las PARTES acuerdan realizar una distribución razonable de la carga
horaria semanal a desarrollarse como trabajo presencial y como
teletrabajo, aplicable a los contratos individuales de trabajo. A tal
fin, establecen que semanalmente el TELETRABAJADOR tendrá al menos DOS
(2) jornadas completas que se realizarán como trabajo presencial y al
menos UNA (1) jornada completa que se ejecutará como teletrabajo.
6. Condiciones de empleo:
El TELETRABAJADOR gozará, de los mismos derechos, beneficios y
obligaciones de aquellos trabajadores que presten igual tarea en los
establecimientos de la empresa, los mismos estarán sujetos a la
legislación vigente y los Convenios Colectivos de Trabajo, sin
perjuicio de aquellos derechos o beneficios que se pacten en forma
individual o colectiva teniendo en cuenta las peculiaridades del
Teletrabajo.
7. Vida privada:
“LA EMPRESA” deberá respetar la vida privada del TELETRABAJADOR. En
consecuencia, todos los sistemas de control destinados a la protección
de los bienes e informaciones de propiedad de “LA EMPRESA” deberán
salvaguardar la intimidad del TELETRABAJADOR y la privacidad de su
domicilio.
8. Equipamiento. Gastos y compensaciones. Obligación del teletrabajador:
En caso de que el TELETRABAJADOR aporte su propio equipamiento, “LA
EMPRESA” deberá compensar la totalidad de los gastos que genere su uso,
sin perjuicio de los mayores beneficios que pudieran pactarse en los
Convenios Colectivos de Trabajo.
Cuando los equipos sean provistos por “LA EMPRESA”, el TELETRABAJADOR
será responsable por su correcto uso y mantenimiento, a cuyo fin tendrá
la obligación de evitar que los bienes sean utilizados por terceros
ajenos a la relación de trabajo.
9. Compensación por gastos:
“LA EMPRESA” se compromete a compensar al TELETRABAJADOR por eventuales
gastos que pudiere incurrir en ocasión del Teletrabajo, el mismo será
proporcional al tiempo teletrabajado en el mes. Esta compensación será
asimismo actualizable en similar proporción a los aumentos salariales
colectivamente acordados en el sector de actividad y/o Empresa el que
resulte aplicable.
10. Metodología:
Las PARTES acuerdan desarrollar un plan de trabajo que incluirá las siguientes actividades a cargo de “LA COORDINACION”:
1.- Recolección de la información proporcionada por “LA EMPRESA”.
2.- Monitoreo y evaluación de la aplicación del teletrabajo.
3.- Diagnóstico, resultados y recomendaciones.
4.- Difusión de resultados.
“LA EMPRESA” se compromete a brindar a “LA COORDINACION” su
colaboración permanente para el desarrollo del Plan de Trabajo antes
citado, y designar a las personas responsables de interactuar con “LA
COORDINACION” en cada actividad.
“LA COORDINACION” podrá invitar a expertos para analizar la evolución
de la participación de “LA EMPRESA” en el PROGRAMA DE PROMOCION DEL
EMPLEO EN TELETRABAJO (PROPET) y/o pedir la colaboración de
especialistas, organismos públicos y otras entidades a efecto de
complementar y mejorar el desarrollo de las acciones.
11. Sistemas de información:
“LA COORDINACION” realizará requerimientos periódicos a “LA EMPRESA” a
través de sus representantes, a los TELETRABAJADORES y a sus
responsables directos, bajo el formato de encuestas presenciales o
virtuales que tendrán por objetivo evaluar la satisfacción de la
implementación de la modalidad.
Las encuestas se pautarán en forma previa indicando: lugar, horario y
fecha de las mismas, siendo responsabilidad de los participantes
colaborar y dar respuesta a los requerimientos que le efectúe “LA
COORDINACION” en los plazos previstos por la misma.
12. Compromisos de La COORDINACION:
“LA COORDINACION” recabará la información y adoptará las medidas que
estime necesarias para el mejor desarrollo de las acciones acordadas
y/o consecución de los objetivos perseguidos por el PROGRAMA DE
PROMOCION DEL EMPLEO EN TELETRABAJO (PROPET).
13. Compromisos de LA EMPRESA:
“LA EMPRESA” se compromete a:
- Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral
y de la seguridad social, y en lo que refiere a sistemas de control
deberá respetar la dignidad, privacidad e intimidad del trabajador.
- Enviar información periódica sobre la evolución de las acciones a “LA COORDINACION”.
- Realizar las gestiones pertinentes al efecto de lograr la
participación en el Programa, de las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo que tengan contratadas para la cobertura de sus
TELETRABAJADORES.
- Acompañar la difusión de los resultados del Programa para la promoción del Teletrabajo en el país.
- Seleccionar los trabajadores participantes del Programa, debiendo
requerir el consentimiento expreso de los TELETRABAJADORES, de acuerdo
a lo reglado en la cláusula 4 del presente.
Los TELETRABAJADORES que presten conformidad para ingresar al PROGRAMA
DE PROMOCION DEL EMPLEO EN TELETRABAJO (PROPET) tendrán la
responsabilidad de contestar los requerimientos que les efectúe “LA
COORDINACION”.
14. Seguridad e higiene:
“LA EMPRESA” se compromete a dar debido cumplimiento a lo previsto por
la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGO DEL TRABAJO Nº 1.552,
del 8 de noviembre de 2012, en materia de seguridad e higiene.
15. Conclusiones:
“LA COORDINACION” elaborará las conclusiones del Programa las que serán plasmadas en un informe final.
“LA EMPRESA” y los TELETRABAJADORES accederán a dichos informes antes
de su publicación, y realizarán las observaciones que consideren
pertinentes.
Para la difusión de los informes, “LA COORDINACION” deberá contar con
el expreso consentimiento de “LA EMPRESA” y de los TELETRABAJADORES.
16. Protocolo Adicional:
En caso de que las PARTES lo estimen pertinente, el presente CONVENIO
se complementará con la firma de un Protocolo Adicional, en el que se
contemplarán cuestiones particulares acerca del desarrollo del PROGRAMA
DE PROMOCION DEL EMPLEO EN TELETRABAJO (PROPET).
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto, el .... de .......... de 20......... .
CONVENIO DE ADHESION AL PROPET Nº ......./20...... .
ANEXO III
RENOVACION DEL CONVENIO DE ADHESION
AL PROGRAMA DE PROMOCION DEL EMPLEO EN TELETRABAJO
(PROPET)
En
..................................................................... a
los ............... días del mes de ................ de 20...........,
la Empresa
...............................................................................,
C.U.I.T. Nº ............................, con domicilio legal en
.................................................................,
representada en este acto por, ................................., en su
carácter de ......................................., en adelante “LA
EMPRESA”, suscribe con la COORDINACION DE TELETRABAJO del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con domicilio legal en
..........................................................................................,
representada en este acto por su titular,
.........................................., en adelante “LA
COORDINACION”, la presente renovación del Convenio de Adhesión al
PROGRAMA DE PROMOCION DEL EMPLEO EN TELETRABAJO (PROPET), en el
Expediente del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº ............................../20... .
CLAUSULA PRIMERA: Las PARTES acuerdan prorrogar la experiencia del
PROGRAMA DE PROMOCION DEL EMPLEO EN TELETRABAJO (PROPET) siendo de
plena aplicación el Convenio de Adhesión Nº ......, suscripto el
....... de ............ de 201....
CLAUSULA SEGUNDA: La presente renovación de la adhesión al PROGRAMA DE
PROMOCION DEL EMPLEO EN TELETRABAJO (PROPET) se extiende desde el .....
de ...................... de 201... hasta el ..... de ........ de
201...., es decir NUEVE (9) meses corridos a partir de la firma del
mismo.
CLAUSULA TERCERA: A los efectos de ampliar y profundizar la experiencia
en el marco del PROGRAMA DE PROMOCION DEL EMPLEO EN TELETRABAJO
(PROPET), “LA EMPRESA” asume el compromiso de sumar
............................. (......) trabajadores de su planta,
quienes a partir de la firma del presente, teletrabajarán al menos UNA
(1) jornada completa por semana, y realizarán sus tareas en forma
presencial al menos DOS (2) jornadas completas por semana.
Dicha incorporación será de carácter voluntario para los trabajadores
quienes gozarán de los mismos derechos y beneficios garantizados por la
legislación vigente y el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad
de los trabajadores presenciales de igual posición laboral, sin
perjuicio de los mayores beneficios que puedan pactar en forma
individual o colectivamente, resultando plenamente aplicable lo
establecido en el Convenio de Adhesión.
CLAUSULA CUARTA: “LA EMPRESA” se compromete a que el total de los
TELETRABAJADORES, que ascienden a ..............................
(.......), con independencia del tiempo en que comenzaron su
participación en el Programa, teletrabajarán con al menos una
periodicidad de UN (1) día por semana y trabajarán en forma presencial
al menos DOS (2) días a la semana.
“LA EMPRESA” se compromete a adjuntar al expediente citado en el
Proemio del presente, donde obran los antecedentes de su participación
en el PROGRAMA DE PROMOCION DEL EMPLEO EN TELETRABAJO (PROPET), una
nómina en la cual se detalle la periodicidad de teletrabajo de cada uno
de los participantes, conforme las pautas antes mencionadas, como así
también la respectiva notificación a la Aseguradora de Riesgos del
Trabajo (ART) de la nómina de teletrabajadores. Asimismo, “LA EMPRESA”
se compromete a informar cualquier cambio que se produzca durante el
período de vigencia de esta renovación que deberá ser notificada tanto
a “LA COORDINACION”, como a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART)
para que esta última arbitre los medios necesarios para garantizar la
cobertura de la totalidad de los teletrabajadores que participan del
Programa.
CLAUSULA QUINTA: La jornada de trabajo será mantenida en cuanto a su
extensión, respecto a la vigente y aplicable al teletrabajador al
momento de la firma del presente, dejándose expresamente establecido la
obligatoriedad del mantenimiento de la jornada en los términos
precitados.
CLAUSULA SEXTA: “LA EMPRESA” propondrá a sus teletrabajadores la
certificación de las competencias laborales que resulten transversales
atinentes al teletrabajo, la cual revestirá de carácter voluntaria para
los mismos, todo ello, en el marco del Proyecto de Certificación de
Competencias en Teletrabajo propuesto por “LA COORDINACION”.
CLAUSULA SEPTIMA: En caso de que los teletrabajadores de acuerdo a sus
funciones y la actividad de la empresa fueran representados por una
entidad gremial, se dará participación a la misma de acuerdo a lo
establecido por la Ley Nº 23.551 y sus normas reglamentarias para
asegurar el ejercicio de los derechos sindicales de los mismos.
CLAUSULA OCTAVA: “LA EMPRESA” continuará trabajando en materia de
seguridad e higiene del Teletrabajo implementando los ajustes que
fueran necesarios para mejorar las condiciones de los teletrabajadores
incorporados al Programa y en cumplimiento de lo normado por la
Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 1.552, del
8 de noviembre de 2012.
CLAUSULA NOVENA: “LA EMPRESA” tomará los recaudos necesarios para que
todos y cada uno de los teletrabajadores, con total independencia del
momento de su ingreso al PROGRAMA DE PROMOCION DEL EMPLEO EN
TELETRABAJO (PROPET), reciban el manual de buenas prácticas en materia
de seguridad e higiene.
CLAUSULA DECIMA: “LA EMPRESA” mantiene el compromiso de compensar al
teletrabajador por eventuales gastos en los que pudiere incurrir en
ocasión del teletrabajo, el mismo será proporcional al tiempo
teletrabajado en el mes. Esta compensación será asimismo actualizable
en similar proporción a los aumentos salariales colectivamente
acordados en el sector de actividad y/o Empresa el que resulte
aplicable.
CLAUSULA DECIMOPRIMERA: La situación de teletrabajo a la que se acoge el trabajador a partir de esta renovación, es reversible.
CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: “LA EMPRESA” realizará las acciones necesarias
para articular y posibilitar que “LA COORDINACION” realice las
entrevistas con los teletrabajadores y sus superiores directos,
dejándose establecido que las mismas serán anónimas y sólo será
admitida la asistencia de los teletrabajadores, reservándose “LA
COORDINACION” el derecho de permitir el acceso de responsables de “LA
EMPRESA”, directivos o superiores directos de los teletrabajadores
durante las mismas.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto, el .... de ........... de 20........ .
RENOVACION Nº ....... DEL CONVENIO DE ADHESION AL PROPET Nº ..../20..... .
ANEXO IV
PAUTAS QUE DEBERA CONTENER EL CONTRATO INDIVIDUAL
CON LOS TELETRABAJADORES
TITULO: PROGRAMA DE PROMOCION DEL EMPLEO EN TELETRABAJO (PROPET).
ENCABEZADO: Manifestar la expresa voluntad del empleador y del
trabajador de incorporarse al PROGRAMA DE PROMOCION DEL EMPLEO EN
TELETRABAJO (PROPET), acordando desarrollar sus habituales tareas en la
modalidad de teletrabajo bajo las siguientes condiciones:
1. TEMPORALIDAD: Establecer una duración de NUEVE (9) meses, renovable
por acuerdo de las partes, siempre que la Coordinación de Teletrabajo
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL preste su
consentimiento y conformidad técnica.
2. LUGAR DE PRESTACION Y TELETRABAJO PARCIAL: Detallar en qué lugar
podrán realizarse las tareas, teniendo en cuenta que deberán cumplirse
los recaudos en materia de seguridad e higiene y la distribución de la
jornada de trabajo en presencial y a distancia. Detallar el
procedimiento a adoptar por las partes en el caso de que por cuestiones
de necesidad, el teletrabajador deba acudir a la empresa en un día que
debía teletrabajar. Aclarar que la jornada laboral se mantiene en
cuanto a su extensión y acordar el horario que será el mismo que
registraba como trabajador presencial. Por último, se deberá dejar
constancia que todo cambio deberá efectuarse atendiendo las pautas
establecidas en el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
3. MANTENIMIENTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR Y
MANTENIMIENTO DEL CONTENIDO DE LA PRESTACION LABORAL: Dejar constancia
de la intangibilidad y contenido de la prestación laboral respecto de
la relación laboral preexistente como trabajador presencial.
4. REVERSIBILIDAD: Cuando se trate de un trabajador que era presencial,
se deberá prever la posibilidad de regresar a la condición anterior,
tanto a petición del empleador como del trabajador, fijándose un plazo
de antelación mínimo de QUINCE (15) días para notificar, en forma
fehaciente y por escrito, la decisión a la otra parte.
5. HERRAMIENTAS: Establecer que sólo a los fines del PROGRAMA DE
PROMOCION DEL EMPLEO EN TELETRABAJO (PROPET) el empleador pone a
disposición del teletrabajador las herramientas de trabajo, detallando
las mismas, así como también los elementos de seguridad e higiene que
complementan a las mismas. Asimismo, se establecerá la obligación del
teletrabajador de conservarlas y custodiarlas con la debida diligencia.
6. PROTECCION DE DATOS Y USOS DE INTERNET: Dejar constancia de que el
teletrabajador tiene conocimiento de la normativa interna que regula la
protección de datos y el uso de Internet, de la normativa legal vigente
sobre la materia (leyes Nº 24.766 y Nº 20.744), que implica el
compromiso de no difundir material ilícito.
7. PREVENCION, SEGURIDAD Y SALUD: Establecer que la empresa hará
entrega a cada teletrabajador de un manual de buenas prácticas en
materia de seguridad e higiene. Coordinando las condiciones para la
realización de la visita previa en el domicilio del teletrabajador.
8. RESPONSABILIDADES DEL TELETRABAJADOR: Establecer las
responsabilidades del teletrabajador según las políticas internas de la
empresa y el compromiso de las partes de actuar de buena fe.
9. INTANGIBILIDAD DE LA REMUNERACION.
10. COMPENSACION POR MAYORES GASTOS: Pautar el valor de la compensación
adicional mensual que recibirá el teletrabajador, en concepto de
posibles gastos en los que deba incurrir en ocasión del teletrabajo.
11. REGULACION DEL TELETRABAJO: Establecer que la misma se ajustará al
contrato individual, el convenio de adhesión y demás instrumentos que
regulan al PROGRAMA DE PROMOCION DEL EMPLEO EN TELETRABAJO (PROPET).