ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA
Decreto 895/2013
Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 26.857.
Bs. As., 5/7/2013
VISTO las Leyes Nros. 25.188 y 26.857, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.857 establece el Carácter Público de las Declaraciones
Juradas Patrimoniales Integrales de los Funcionarios Públicos,
modificando y complementando la Ley Nº 25.188 de Etica de la Función
Pública, al establecer que los funcionarios de todos los poderes del
ESTADO y las personas que se postulen a cargos electivos tienen la
obligatoriedad de declarar su situación patrimonial sin importar la
cuantía de sus bienes e ingresos, lo que además de permitir el
conocimiento de las modificaciones patrimoniales que pudiesen darse
durante el ejercicio de la función pública, constituye el presupuesto
para un mejor y eficiente control social de su desempeño.
Que en ese sentido, las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales
que se presenten serán de carácter público, gratuito y de libre
accesibilidad por Internet, a los fines de maximizar la transparencia
en el cumplimiento de la función pública.
Que la Ley Nº 26.857 modifica a la Ley Nº 25.188 en dos aspectos
sustanciales. Primero, dispone que las Declaraciones Juradas públicas
serán iguales a aquellas que con fines impositivos se presentan ante la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, implicando ello la
unificación de las mismas a efectos de cumplir con ambos regímenes
legales, dotando de mayor congruencia al sistema y optimizando la
calidad y certeza de la información.
Que el segundo aspecto radica en la supresión de la Comisión Nacional
de Etica Pública, la cual se encuentra sin conformarse pasados CATORCE
(14) años desde su creación, estableciéndose la obligatoriedad de la
publicación en Internet de las declaraciones juradas, a fin de
facilitar un mejor y eficiente control social del desempeño de los
funcionarios públicos.
Que en la presente instancia, resulta necesario reglamentar las
disposiciones de la Ley Nº 26.857 de Carácter Público de las
Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los Funcionarios
Públicos.
Que en tal sentido, mediante la presente medida se dispone que la
OFICINA ANTICORRUPCION en el caso del Poder Ejecutivo, y las
dependencias que determinen los Poderes Legislativo y Judicial,
respectivamente, remitirán a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS el listado de las personas incluidas en el artículo 5° de la
Ley Nº 25.188 y sus modificatorias.
Que, en el supuesto de no remitirse la nómina en el plazo que se
establece, la mencionada Administración Federal procederá a
confeccionar el listado sobre la base de los registros existentes.
Que, para el caso de los candidatos a ejercer cargos públicos electivos
nacionales, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá
requerir a la Cámara Nacional Electoral el listado de los candidatos
oficializados.
Que respecto del Anexo Reservado previsto en el artículo 5° de la Ley
Nº 26.857 se aprueba el modelo de formulario, el cual será presentado
por las personas obligadas en sobre cerrado ante las dependencias
previstas en el artículo 6° de la Ley.
Que se establece que las personas obligadas que hubieran presentado
declaraciones juradas públicas ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS deberán acompañar copia de las mismas y de las
constancias de su presentación ante la OFICINA ANTICORRUPCION en el
caso del Poder Ejecutivo, y en las dependencias que determinen los
poderes Legislativo y Judicial, respectivamente, quienes, a los fines
de su publicación en Internet, deberán remitirlas a la mencionada
Oficina.
Que la información contenida en las Declaraciones Juradas públicas
presentadas ante el organismo fiscal será remitida electrónicamente por
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a la OFICINA
ANTICORRUPCION o a las dependencias que determinen los Poderes
Legislativo y Judicial, respectivamente, previéndose para el supuesto
de aquellas personas que no presenten declaraciones juradas a la fecha
ante el organismo fiscal, que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS confeccionará un formulario especial que deberá completar el
obligado, el que deberá ser presentado de conformidad con lo
establecido en el artículo 6° de la presente reglamentación.
Que se dispone, asimismo que la OFICINA ANTICORRUPCION publicará el
listado de las personas obligadas que no hayan presentado las
Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales.
Que, a los efectos de la implementación de las normas contenidas en el
presente acto, corresponde designar al MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS como Autoridad de Aplicación.
Que cabe dejar establecido que las presentaciones efectuadas en los
términos de la presente reglamentación sustituyen a cualquier otra
anterior.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase la
Reglamentación de la Ley Nº 26.857, modificatoria de la Ley Nº 25.188,
que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2° — El MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS será la Autoridad de Aplicación de la Ley
Nº 26.857 y del presente decreto, quedando facultado para dictar las
normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la
implementación de sus disposiciones.
Art. 3° — El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Las Declaraciones
Juradas Patrimoniales Integrales efectuadas en los términos del Anexo I
del presente sustituyen a cualquier otra anterior.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino. — Julio C. Alak.
ANEXO I
REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 26.857
ARTICULO 1°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 2°.- La OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, en el caso del Poder Ejecutivo, y las dependencias
que determinen los Poderes Legislativo y Judicial, respectivamente,
remitirán a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el listado
de las personas incluidas en el artículo 5° de la Ley Nº 25.188 y sus
modificatorias.
De no remitirse la nómina en el plazo de VEINTE (20) días hábiles, la
mencionada Administración Federal procederá a confeccionar el listado
sobre la base de los registros existentes.
ARTICULO 3°.- En el caso de los candidatos a ejercer cargos públicos
electivos nacionales contemplados en el artículo 3° de la ley, la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá requerir a la Cámara
Nacional Electoral el listado de los candidatos oficializados, en el
plazo consignado precedentemente.
ARTICULO 4°.- Las declaraciones juradas patrimoniales integrales
públicas presentadas por las personas que se encuentran obligadas en
virtud de la Ley Nº 26.857, serán iguales a aquellas que se presentan
ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, no rigiendo para
estos casos el secreto fiscal establecido por la legislación
impositiva, con excepción del anexo reservado previsto en el artículo
5° de la Ley citada.
La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS remitirá
electrónicamente a la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS o a las dependencias que determinen los Poderes
Legislativo y Judicial, respectivamente, la información contenida en
las Declaraciones Juradas públicas presentadas ante el organismo
fiscal, conforme al cronograma que establezca la Autoridad de
Aplicación.
Para el supuesto de aquellas personas que no presenten a la fecha las
declaraciones juradas ante el organismo fiscal, la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS confeccionará un formulario especial que
deberá completar el obligado, el que deberá ser presentado de
conformidad con las previsiones del artículo 6° de la presente.
ARTICULO 5°.- Aprúebase el Anexo Reservado a que se refiere el artículo
5° de la Ley Nº 26.857, cuyo modelo obra como Anexo al presente
artículo, el cual será presentado por las personas obligadas en sobre
cerrado ante las dependencias previstas en el artículo 6° de la Ley,
según corresponda, en las mismas fechas que las declaraciones juradas
públicas.
ARTICULO 6°.- Las personas obligadas que hubieran presentado
declaraciones juradas públicas ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS deberán acompañar copia de las mismas y de las
constancias de su presentación ante la OFICINA ANTICORRUPCION del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en el caso del Poder
Ejecutivo, y en las dependencias que determinen los poderes Legislativo
y Judicial, respectivamente, debiendo estas últimas remitirlas a
aquella Oficina para su publicación en su sitio de Internet. Hasta
tanto no se designe la mencionada dependencia, la presentación deberá
efectuarse directamente ante la OFICINA ANTICORRUPCION.
En caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley Nº
26.857, la OFICINA ANTICORRUPCION publicará el listado de las personas
obligadas que no hayan presentado las Declaraciones Juradas
Patrimoniales Integrales.
La citada OFICINA ANTICORRUPCION procederá a publicar las Declaraciones
Juradas Patrimoniales Integrales públicas en su sitio de Internet, con
excepción del anexo reservado.
ARTICULO 7°.- Dichas declaraciones juradas podrán ser consultadas a
través de Internet, por las personas interesadas, quienes quedarán
sujetas a las disposiciones y sanciones previstas en las Leyes Nros.
25.188 y 25.326.
ANEXO AL ARTICULO 5° DE LA REGLAMENTACION