MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 396/2013
Registro Nº 534/2013
Bs. As., 13/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.485.897/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 78/82 del Expediente Nº 1.485.897/11 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan condiciones
salariales, conforme los términos y lineamientos estipulados en su
texto, al cual se remite.
Que el ámbito territorial y personal del citado acuerdo se corresponde
con la actividad principal de la empresa signataria y con la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público
ha tomado la intervención que le compete, manifestando a foja 86 del
Expediente citado en el Visto que no tiene observaciones que formular
respecto al acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO (SOFSE) obrante a fojas 78/82 del Expediente Nº
1.485.897/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo obrante a fojas 78/82 del Expediente Nº
1.485.897/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.485.897/11
Buenos Aires, 17 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 396/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 78/82 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 534/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.485.897/11.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 12 días del mes de
Noviembre de 2012, siendo las 15,00 horas, comparecen espontáneamente
en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la
Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. Nº 3 de
Relaciones del Trabajo, en representación de Sindicato LA FRATERNIDAD,
el Sr. Héctor Gustavo VOLPI, D.N.I. 14.853.109, en carácter de miembro
del Secretariado Nacional, acompañado por el Delegado del personal Sr.
Herman Abel ALAIO, D.N.I. 10.027.071, por una parte; y en
representación de la Empresa Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado
(S.O.F.S.E.) lo hacen el Dr. Ricardo Héctor SPERA, D.N.I. Nº
11.018.688, en su carácter de responsable de Recursos Humanos, el Dr.
Fernando Emilio REYNOSO, D.N.I. Nº 20.665.495, en su carácter de
Apoderado, asistidos por el Dr. José Ramón CHIMISKI, T° 50, F° 350,
CPACF.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y luego de un breve intercambio de opiniones ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los trabajadores representados por LA FRATERNIDAD, para el
período 1° de marzo 2012 al 28 de febrero 2013, las cuales se detallan
en los Anexos 1, 2 y 3 que se adjuntan al presente Acuerdo.
CLAUSULA SEGUNDA: El Acuerdo especificado en la cláusula Primera,
consta de dos etapas, que se detallan a continuación: la primera, desde
el 1° de marzo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012, contiene un
incremento en los importes de todos los rubros salariales del 21%, para
todas las categorías representadas por LA FRATERNIDAD; la segunda desde
el 1° de septiembre de 2012 al 28 de febrero de 2013, contiene un
incremento adicional del 3% calculado sobre la base de los salarios
resultantes del incremento anteriormente mencionado.
Se suprime a todos sus fines y efectos a partir del 1° de octubre de
2012 la Suma No Remunerativa establecida en Acta Acuerdo de fecha 13 de
junio de 2012.
CLAUSULA TERCERA: El pago de la diferencia salarial respecto de las
condiciones establecidas en el Acta del 13 de junio de 2012, y una vez
determinado su valor con la incidencia del S.A.C. primer semestre de
2012, se liquidará en forma individual en un concepto de carácter No
Remunerativo, según resulte del prorrateo que le corresponda a cada uno
de los trabajadores.
CLAUSULA CUARTA: La Empresa abonará sobre los montos No Remunerativos
aquí acordados, un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según
se detalla al continuación: a) 3% (Tres Por ciento) en concepto de
aporte empresario para Actividades Culturales, Sociales y de
Capacitación de los trabajadores del Sindicato; b) 9% (nueve por
ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social
Ferroviaria, el cuál será abonado en dos cuotas iguales y consecutivas
durante los meses de noviembre 2012 y enero de 2013.
CLAUSULA QUINTA: Ambas partes acuerdan volver a reunirse con el objeto
de considerar la adecuación de los salarios de los trabajadores del
interior representados por el Sindicato, los que se encuentran
retrasados, a fin de compatibilizarlos con el resto de todo el país.
CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, tres (3) ejemplares del mismo tenor
ante mi que certifico.
ANEXO 1
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
LA FRATERNIDAD
PERIODO MARZO DE 2011 A FEBRERO 2012
ESCALA | CATEGORIA LABORAL | SUELDO BASICO |
E.1 | Aspirante a Conductor | $ 3.935.- |
E.2 | Ayudante Conductor | $ 4.410.- |
E.3 | Ayudante Conductor Habilitado | $ 5.039.- |
E.4 | Conductor | $ 5.668.- |
E.5 | Inspector de Conducción | $ 6.613.- |
Bonificación por título técnico: 12% Sueldo Básico.
Antigüedad: 1,3% por año de servicio en SOFSE y SEFECHA.
VIATICO GENERAL: $ 56,00 por día.
VIATICO POR PERNOCTE: $ 208,00 por día.
ANEXO 2
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
LA FRATERNIDAD
PERIODO MARZO DE 2012 A SETIEMBRE 2012
ESCALA | CATEGORIA LABORAL | SUELDO BASICO |
E.1 | Aspirante a Conductor | $ 4.761.- |
E.2 | Ayudante Conductor | $ 5.336.- |
E.3 | Ayudante Conductor Habilitado | $ 6.097.- |
E.4 | Conductor | $ 6.858.- |
E.5 | Inspector de Conducción | $ 8.001.- |
Bonificación por título técnico: 12% Sueldo Básico.
Antigüedad: 1,3% por año de servicio en SOFSE y SEFECHA.
VIATICO GENERAL: $ 67,76 por día.
VIATICO POR PERNOCTE: $ 251,68 por día.
ANEXO 3
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
LA FRATERNIDAD
PERIODO OCTUBRE DE 2012 A FEBRERO 2013
ESCALA | CATEGORIA LABORAL | SUELDO BASICO |
E.1 | Aspirante a Conductor | $ 4.905.- |
E.2 | Ayudante Conductor | $ 5.496.- |
E.3 | Ayudante Conductor Habilitado | $ 6.280.- |
E.4 | Conductor | $ 7.064.- |
E.5 | Inspector de Conducción | $ 8.242.- |
Bonificación por título técnico: 12% Sueldo Básico.
Antigüedad: 1,3% por año de servicio en SOFSE y SEFECHA.
VIATICO GENERAL: $ 69,90 por día.
VIATICO POR PERNOCTE: $ 259,23 por día.