MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 364/2013
Registro Nº 529/2013
Bs. As., 11/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.566.270/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/10 del Expediente de referencia obran el Acuerdo y Anexo
celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte gremial y la
empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del Acuerdo traído a estudio, se establece una
recomposición salarial y el otorgamiento de una gratificación
extraordinaria de carácter no remunerativo, dentro de los términos y
condiciones estipulados.
Que los agentes negociales se encuentran legitimados para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que en cuanto a la materia objeto del Acuerdo traído a estudio, es
dable señalar que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los
recaudos formales establecidos en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde, que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES
ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA,
que lucen a fojas 5/10 del Expediente Nº 1.566.270/13.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo y Anexo, obrantes a fojas 5/10 del
Expediente Nº .1.566.270/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la
procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.566.270/13
Buenos Aires, 13 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 364/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 529/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. Nº 1-2015-1566270/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:00 horas del día
29 del mes de mayo de 2013, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO asistido por la Lic. Fiorella
COSTA, Secretaria de Conciliación del Departamento No. 3 de Relaciones
del Trabajo, por el Sindicato ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE
LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS, Y
PUERTOS ARGENTINOS, los Sres. Humberto GOMEZ, D.N.I. No. 7.985.344 en
su carácter de Secretario General, David SLAVOVIC D.N.I. No.
20.728.150, en su carácter de miembro de Comisión Directiva, y el Sr.
Pedro Alberto CABEZAS D.N.I. No. 12.747.057, en su carácter de
delegados de personal y en representación de la empresa FERROSUR ROCA
S.A. comparece el Dr. Martín Federico BELLVER T°65 F°364 CPACF con el
asesoramiento del Dr. Carlos Alfredo Sanchez OBERTELLO T°8 F°305,
quienes asisten a la audiencia fijada para el día de la fecha.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes
MANIFIESTAN que convienen en formalizar el siguiente ACUERDO:
Cláusula primera: Para el personal alcanzado por el acuerdo celebrado
en fecha 26 de abril de 2013 con las aclaraciones dispuestas en la
cláusula octava del presente, se conviene, con vigencia 01 de junio
2013 a 28 de febrero 2014 inclusive, un incremento del 23% que se
aplicará sobre los conceptos y con las modalidades que se fijan en la
siguiente cláusula segunda, cerrando de esta forma la negociación
paritaria por condiciones económicas del correspondiente período.
Cláusula segunda: El incremento del 23% se aplicará sobre los conceptos
salario básico (también denominado con anterioridad como remuneración
mensual, el cual excluía adicionales remunerativos y no remunerativos
de cualquier tipo) y adicional sistema anterior (A.S.A.) que
efectivamente correspondan y esté percibiendo cada trabajador de
conformidad con el acuerdo del 26 de abril de 2013 y con el gradualismo
y periodicidad convenido en el punto quinto del mismo.
Cláusula tercera: Como resultado del incremento convenido, los salarios
básicos fijados en el Anexo I del acuerdo del 26 de abril de 2013, a
partir del 01 de Junio de 2013 serán los que se fijan en el Anexo I del
presente. Lo aquí expresado no afecta ni modifica el gradualismo, los
porcentajes y las etapas convenidas en la cláusula anterior.
Cláusula cuarta: Asimismo las partes acuerdan que a partir del 01 de
junio de 2013, el nuevo valor del viático especial local (merienda) se
fija en pesos noventa ($ 90.-) por día efectivamente trabajado, en
función y con las modalidades acordadas entre las partes mediante acta
de fecha 21 de diciembre de 2010.
Cláusula quinta: Que, en forma excepcional y sin que importe generar
habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal
mencionado en la cláusula primera, por única vez y con carácter
extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigente
con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una Gratificación
Extraordinaria No Remunerativa habida cuenta de su condición de pago no
regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo
dispuesto por el artículo 6° de la Ley Nº 24.241), cuyo importe para
cada trabajador será equivalente a la suma que resulte de aplicar un
23% sobre el sueldo conformado —con excepción de los viáticos—
percibido por el mismo por los meses de marzo, abril y mayo de 2013,
más la suma que resulte de la diferencia entre el importe de los
viáticos percibidos por cada trabajador por dicho período (marzo, abril
y mayo de 2013) y el importe de los viáticos que hubiera percibido
dicho trabajador por igual período en caso que el valor de los mismos
hubiera sido el detallado en Anexo I del presente.
Esta gratificación extraordinaria se pagará en tres (3) cuotas: a) la
primera cuota estará integrada por: (a.i) la suma equivalente al 23%
del sueldo conformado (con excepción de los viáticos), percibido por el
trabajador por el mes de marzo de 2013, más (a.ii) la suma que resulte
de la diferencia entre el importe de los viáticos percibidos por cada
trabajador por dicho mes (marzo/13) y el importe de los viáticos que
hubiera percibido dicho trabajador por igual mes en caso que el valor
de los mismos hubiera sido el detallado en Anexo I del presente; el
pago de la primera cuota se efectivizará con los haberes
correspondientes al mes de junio de 2013, pese a no ser un rubro de
naturaleza salarial y sólo por un motivo de conveniencia
administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación
Extraordinaria Cuota Nº 1 Acta de fecha 29/05/13” en forma completa o
abreviada; b) la segunda cuota estará integrada por: (b.i) la suma
equivalente al 23% del sueldo conformado (con excepción de los
viáticos), que hubiese percibido el trabajador por el mes de abril de
2013, más (b.ii) la suma que resulte de la diferencia entre el importe
de los viáticos percibidos por cada trabajador por dicho mes (abril/13)
y el importe de los viáticos que hubiera percibido dicho trabajador por
igual mes en caso que el valor de los mismos hubiera sido el detallado
en Anexo I del presente; el pago de la segunda cuota se efectivizará
junto a los haberes correspondientes al mes de julio de 2013, pese a no
ser un rubro de naturaleza salarial y sólo por un motivo de
conveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago
“Gratificación Extraordinaria Cuota Nº 2 Acta de fecha 29/05/13” en
forma completa o abreviada; c) la tercera cuota estará integrada por:
(c.i) la suma equivalente al 23% del sueldo conformado (con excepción
de los viáticos), que hubiese percibido el trabajador por el mes de
mayo de 2013, más (c.ii) la suma que resulte de la diferencia entre el
importe de los viáticos percibidos por cada trabajador por dicho mes
(mayo/13) y el importe de los viáticos que hubiera percibido dicho
trabajador por igual mes en caso que el valor de los mismos hubiera
sido el detallado en Anexo I del presente; el pago de la tercera cuota
se efectivizará junto a los haberes correspondientes al mes de agosto
de 2013, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y sólo por un
motivo de conveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz de
pago “Gratificación Extraordinaria Cuota Nº 3 Acta de fecha 29/05/13”
en forma completa o abreviada.
Los importes resultantes serán abonados a cada uno de los trabajadores
alcanzados por la presente cláusula en forma proporcional a la cantidad
de días en que los mismos hubiesen devengado remuneración durante los
meses de marzo, abril y mayo de 2013.
Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria y
por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas
de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de
ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio el importe
de esta gratificación o se incorpora a los salarios básicos ni se
considerará como base o referencia para futuras negociaciones
salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la
base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la
determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o
contractual.
Cláusula sexta: Queda establecido que los pagos indicados sólo
corresponderán al personal cuyos contratos en cada caso se encontraren
vigentes en las respectivas fechas de pago sin excepción y la
liquidación se realizará en forma proporcional a los días de los meses
comprendidos en el presente acuerdo en el que los trabajadores hubiesen
devengado haberes.
Cláusula séptima: Los aumentos salariales y la gratificación
extraordinaria no remunerativa acordados en la presente acta,
absorberán y/o compensarán hasta su total concurrencia cualquier ajuste
y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no
remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir
de la fecha del presente documento, quedando expresamente excluida toda
posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.
Cláusula octava: LAS PARTES ratifican la vigencia y reservas realizadas
en los acuerdos celebrados de fechas 3 de junio de 2010, 21 de
diciembre de 2010, 21 de junio de 2011, 31 de agosto de 2011, 16 de
abril de 2012, 7 de junio de 2012, 17 de octubre de 2012 y 26 de abril
de 2013 salvo en aquellas cuestiones que fueran expresamente
modificadas y/o suprimidas por el presente.
Cláusula novena: LAS PARTES se comprometen, a partir del día de la
fecha y hasta el 28 de febrero de 2014 inclusive, a mantener la paz
social y a desarrollar su relación en el marco de la buena fe tal el
alcance convenido en actas de fechas 3 de junio de 2010, 21 de
diciembre de 2010, 21 de junio de 2011, 31 de agosto de 2011, 16 de
abril de 2012, 7 de junio de 2012, 17 de octubre de 2012 y 26 de abril
de 2013. La paz social que aquí se conviene implica por parte de la
entidad sindical la no realización de medidas de acción directa, por
los motivos acordados en el presente acta, que dificulten el normal
desenvolvimiento de las relaciones que debe primar en toda relación
laboral, procurando la atención oportuna, responsable y respetuosa de
los conflictos que puedan plantearse; y, por parte de la empresa, la
abstención de producir despidos o suspensiones por razones de fuerza
mayor, causas económicas o tecnológicas. Estos hechos, debidamente
denunciados, darán lugar a la otra parte a dejar de cumplir / incumplir
con lo prescripto en el presente acuerdo. No obstante lo manifestado,
se deja expresamente establecido que ante la adopción de cualquier tipo
de medidas, las mismas deberán respetar los principios de gradualismo,
racionalidad y antelación, teniendo en cuenta el servicio público de
transporte de pasajeros debido al carácter e implicancias que tiene el
mismo, respetando, asimismo, las disposiciones legales vigentes sobre
los métodos conciliatorios de solución de conflictos.
Cláusula décima: Que, en razón del contenido del presente acuerdo, Las
Partes solicitan a esta autoridad de aplicación la homologación del
presente acuerdo que opera como condición de validez de las
obligaciones asumidas.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie ante mí que certifico.
ANEXO I
A.P.D.F.A. Ferrosur Roca S.A.
29-05-2013
CATEGORIA | Salario Básico a partir del 01-06-2013 |
27 | 19.132 |
26 | 17.432 |
25 | 15.884 |
24 | 14.473 |
23 | 13.188 |
22 | 12.015 |
21 | 10.948 |
20 | 9.976 |
19 | 9.089 |