MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 364/2013


Registro Nº 529/2013


Bs. As., 11/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.566.270/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/10 del Expediente de referencia obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte gremial y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo traído a estudio, se establece una recomposición salarial y el otorgamiento de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que los agentes negociales se encuentran legitimados para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que en cuanto a la materia objeto del Acuerdo traído a estudio, es dable señalar que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 5/10 del Expediente Nº 1.566.270/13.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Anexo, obrantes a fojas 5/10 del Expediente Nº .1.566.270/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.566.270/13

Buenos Aires, 13 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 364/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 529/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1-2015-1566270/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:00 horas del día 29 del mes de mayo de 2013, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO asistido por la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Departamento No. 3 de Relaciones del Trabajo, por el Sindicato ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS, Y PUERTOS ARGENTINOS, los Sres. Humberto GOMEZ, D.N.I. No. 7.985.344 en su carácter de Secretario General, David SLAVOVIC D.N.I. No. 20.728.150, en su carácter de miembro de Comisión Directiva, y el Sr. Pedro Alberto CABEZAS D.N.I. No. 12.747.057, en su carácter de delegados de personal y en representación de la empresa FERROSUR ROCA S.A. comparece el Dr. Martín Federico BELLVER T°65 F°364 CPACF con el asesoramiento del Dr. Carlos Alfredo Sanchez OBERTELLO T°8 F°305, quienes asisten a la audiencia fijada para el día de la fecha. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes MANIFIESTAN que convienen en formalizar el siguiente ACUERDO:

Cláusula primera: Para el personal alcanzado por el acuerdo celebrado en fecha 26 de abril de 2013 con las aclaraciones dispuestas en la cláusula octava del presente, se conviene, con vigencia 01 de junio 2013 a 28 de febrero 2014 inclusive, un incremento del 23% que se aplicará sobre los conceptos y con las modalidades que se fijan en la siguiente cláusula segunda, cerrando de esta forma la negociación paritaria por condiciones económicas del correspondiente período.

Cláusula segunda: El incremento del 23% se aplicará sobre los conceptos salario básico (también denominado con anterioridad como remuneración mensual, el cual excluía adicionales remunerativos y no remunerativos de cualquier tipo) y adicional sistema anterior (A.S.A.) que efectivamente correspondan y esté percibiendo cada trabajador de conformidad con el acuerdo del 26 de abril de 2013 y con el gradualismo y periodicidad convenido en el punto quinto del mismo.

Cláusula tercera: Como resultado del incremento convenido, los salarios básicos fijados en el Anexo I del acuerdo del 26 de abril de 2013, a partir del 01 de Junio de 2013 serán los que se fijan en el Anexo I del presente. Lo aquí expresado no afecta ni modifica el gradualismo, los porcentajes y las etapas convenidas en la cláusula anterior.

Cláusula cuarta: Asimismo las partes acuerdan que a partir del 01 de junio de 2013, el nuevo valor del viático especial local (merienda) se fija en pesos noventa ($ 90.-) por día efectivamente trabajado, en función y con las modalidades acordadas entre las partes mediante acta de fecha 21 de diciembre de 2010.

Cláusula quinta: Que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal mencionado en la cláusula primera, por única vez y con carácter extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigente con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una Gratificación Extraordinaria No Remunerativa habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley Nº 24.241), cuyo importe para cada trabajador será equivalente a la suma que resulte de aplicar un 23% sobre el sueldo conformado —con excepción de los viáticos— percibido por el mismo por los meses de marzo, abril y mayo de 2013, más la suma que resulte de la diferencia entre el importe de los viáticos percibidos por cada trabajador por dicho período (marzo, abril y mayo de 2013) y el importe de los viáticos que hubiera percibido dicho trabajador por igual período en caso que el valor de los mismos hubiera sido el detallado en Anexo I del presente.

Esta gratificación extraordinaria se pagará en tres (3) cuotas: a) la primera cuota estará integrada por: (a.i) la suma equivalente al 23% del sueldo conformado (con excepción de los viáticos), percibido por el trabajador por el mes de marzo de 2013, más (a.ii) la suma que resulte de la diferencia entre el importe de los viáticos percibidos por cada trabajador por dicho mes (marzo/13) y el importe de los viáticos que hubiera percibido dicho trabajador por igual mes en caso que el valor de los mismos hubiera sido el detallado en Anexo I del presente; el pago de la primera cuota se efectivizará con los haberes correspondientes al mes de junio de 2013, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y sólo por un motivo de conveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación Extraordinaria Cuota Nº 1 Acta de fecha 29/05/13” en forma completa o abreviada; b) la segunda cuota estará integrada por: (b.i) la suma equivalente al 23% del sueldo conformado (con excepción de los viáticos), que hubiese percibido el trabajador por el mes de abril de 2013, más (b.ii) la suma que resulte de la diferencia entre el importe de los viáticos percibidos por cada trabajador por dicho mes (abril/13) y el importe de los viáticos que hubiera percibido dicho trabajador por igual mes en caso que el valor de los mismos hubiera sido el detallado en Anexo I del presente; el pago de la segunda cuota se efectivizará junto a los haberes correspondientes al mes de julio de 2013, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y sólo por un motivo de conveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación Extraordinaria Cuota Nº 2 Acta de fecha 29/05/13” en forma completa o abreviada; c) la tercera cuota estará integrada por: (c.i) la suma equivalente al 23% del sueldo conformado (con excepción de los viáticos), que hubiese percibido el trabajador por el mes de mayo de 2013, más (c.ii) la suma que resulte de la diferencia entre el importe de los viáticos percibidos por cada trabajador por dicho mes (mayo/13) y el importe de los viáticos que hubiera percibido dicho trabajador por igual mes en caso que el valor de los mismos hubiera sido el detallado en Anexo I del presente; el pago de la tercera cuota se efectivizará junto a los haberes correspondientes al mes de agosto de 2013, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y sólo por un motivo de conveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación Extraordinaria Cuota Nº 3 Acta de fecha 29/05/13” en forma completa o abreviada.

Los importes resultantes serán abonados a cada uno de los trabajadores alcanzados por la presente cláusula en forma proporcional a la cantidad de días en que los mismos hubiesen devengado remuneración durante los meses de marzo, abril y mayo de 2013.

Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria y por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio el importe de esta gratificación o se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

Cláusula sexta: Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al personal cuyos contratos en cada caso se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago sin excepción y la liquidación se realizará en forma proporcional a los días de los meses comprendidos en el presente acuerdo en el que los trabajadores hubiesen devengado haberes.

Cláusula séptima: Los aumentos salariales y la gratificación extraordinaria no remunerativa acordados en la presente acta, absorberán y/o compensarán hasta su total concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente documento, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

Cláusula octava: LAS PARTES ratifican la vigencia y reservas realizadas en los acuerdos celebrados de fechas 3 de junio de 2010, 21 de diciembre de 2010, 21 de junio de 2011, 31 de agosto de 2011, 16 de abril de 2012, 7 de junio de 2012, 17 de octubre de 2012 y 26 de abril de 2013 salvo en aquellas cuestiones que fueran expresamente modificadas y/o suprimidas por el presente.

Cláusula novena: LAS PARTES se comprometen, a partir del día de la fecha y hasta el 28 de febrero de 2014 inclusive, a mantener la paz social y a desarrollar su relación en el marco de la buena fe tal el alcance convenido en actas de fechas 3 de junio de 2010, 21 de diciembre de 2010, 21 de junio de 2011, 31 de agosto de 2011, 16 de abril de 2012, 7 de junio de 2012, 17 de octubre de 2012 y 26 de abril de 2013. La paz social que aquí se conviene implica por parte de la entidad sindical la no realización de medidas de acción directa, por los motivos acordados en el presente acta, que dificulten el normal desenvolvimiento de las relaciones que debe primar en toda relación laboral, procurando la atención oportuna, responsable y respetuosa de los conflictos que puedan plantearse; y, por parte de la empresa, la abstención de producir despidos o suspensiones por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas. Estos hechos, debidamente denunciados, darán lugar a la otra parte a dejar de cumplir / incumplir con lo prescripto en el presente acuerdo. No obstante lo manifestado, se deja expresamente establecido que ante la adopción de cualquier tipo de medidas, las mismas deberán respetar los principios de gradualismo, racionalidad y antelación, teniendo en cuenta el servicio público de transporte de pasajeros debido al carácter e implicancias que tiene el mismo, respetando, asimismo, las disposiciones legales vigentes sobre los métodos conciliatorios de solución de conflictos.

Cláusula décima: Que, en razón del contenido del presente acuerdo, Las Partes solicitan a esta autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo que opera como condición de validez de las obligaciones asumidas.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie ante mí que certifico.

ANEXO I

A.P.D.F.A. Ferrosur Roca S.A.

29-05-2013

CATEGORIASalario Básico a partir del 01-06-2013
2719.132
2617.432
2515.884
2414.473
2313.188
2212.015
2110.948
209.976
199.089


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