MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 370/2013


Registro Nº 528/2013


Bs. As., 12/6/2013

VISTO el Expediente Nº 552.878/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 10/13, celebrado entre el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por el sector gremial y la empresa MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL INDUSTRIAL, FINANCIERA INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras, las partes celebrantes convienen la modalidad con que liquidarán el aumento salarial que fuera pactado para la actividad comprendida en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 145/90.

Que el precitado acuerdo se homologa como acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO, OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por el sector gremial y la empresa MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, por el sector empleador, obrante a fojas 10/13 del Expediente Nº 552.878/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 10/13 del Expediente Nº 552.878/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 552.878/12

Buenos Aires, 13 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 370/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 528/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Rosario a los veinte (20) días del mes de Julio de dos mil doce (2012), comparecemos ante las autoridades de la Agencia Territorial Rosario, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por una parte, la Empresa Molino Cañuelas Sociedad Anónima Comercial Industrial Financiera Inmobiliaria y Agropecuaria CUIT 30-50795084-8, representado en este acto por el Sr. Del Bianco Eduardo DNI. 6.650.547, en su carácter de apoderado de la misma, conforme se desprende de la copia del poder que se acompaña; y por la otra el Sindicato Obreros Pasteleros, Confiteros, Sandwicheros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros de Rosario y la 2a Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, representado por los señores Blas Agüero DNI. 16.336.646, en su carácter de Tesorero, Alberto Gabriel Gonzalez DNI. 16.808.096, en su carácter de Secretario Adjunto, junto con la Federación Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros, representado por el señor Jorge Alberto Juarez DNI. 12.955.248 en su carácter de Tesorero, como así también los Delegados de la empresa, los señores TORRES Sergio Agustín DNI Nº 32.803.599, SIGNA Rodolfo Hernan DNI Nº 28.256.349, ANGULO Ariel Fernando, DNI Nº 25.073.208, en cumplimiento de las exigencias impuestas por el artículo 17 de la Ley 14.250 y a efectos de ratificar los términos del Acuerdo Colectivo de naturaleza convencional al que han arribado, producto del principio de autonomía de voluntad colectiva que les compete y que a continuación estipulan:

Consideraciones previas:

I.- Que en el mes de mayo del corriente año se cerró la ronda de negociación salarial prevista para el ámbito del CCT 145/90 para el período mayo 2012-abril 2013, en la cual se acordó un incremento total que implica el 25,97 % de aumento de las remuneraciones básicas de convenio, a otorgarse en 3 tramos acumulativos del 8% cada uno, previstos para los meses de mayo, septiembre y enero respectivamente.

II.- Que las partes han convenido mejorar las condiciones de ese Acuerdo y por tal otorgar las sumas dinerarias allí convenidas a los trabajadores de la empresa en dos tramos, de modo tal de adelantar y por tal acelerar el incremento porcentual, respecto de lo pactado en el convenio salarial del CCT 145/90, más arriba referido.

III.- A la vez, la EMPRESA ha decidido reconocer el esfuerzo de los trabajadores mediante un premio a la producción que en el presente se establece.

Contenido del Acuerdo:

PRIMERA: Incrementos salariales. Las partes convienen anticipar el 15 % del incremento establecido en el acuerdo de recomposición salarial mencionado en el considerando I del presente, para el mes de mayo de 2012, para los trabajadores en convenio que se encuentren empleados a la fecha de la firma del presente y han acordado el otorgamiento con el sueldo del mes de agosto del corriente año, de un aumento que equivale al porcentaje adicional hasta alcanzar el aumento total definido en las paritarias antes mencionadas. Las partes resaltan que este entendimiento por el que se mejora el contenido y alcance del Acuerdo Paritario de aplicación en la Empresa, es el fruto del entendimiento y diálogo social fluido y a través del cual se persigue jerarquizar una relación donde se identifiquen los fines compartidos e intereses recíprocos, a partir del cual se plasma el presente Acuerdo.

SEGUNDA: Premio producción. La EMPRESA ha decidido establecer a partir de 01 de Junio 2012 un premio por producción para todos los operarios en convenio de la Planta sita en Avenida San Martín 2809 de la ciudad de Granadero Baigorria, bajo el concepto “Premio Producción”, el cual se calculará según categoría y conforme la siguiente fórmula:

VOLUMEN PRODUCIDO MENSUAL EN HORAS ORDINARIAS, EN TONELADAS.PREMIO PARA CATEGORIA MAESTROPREMIO PARA CATEGORIA OFICIALPREMIO PARA CATEGORIA ENVASADOR
0 A 1600 TN$ 27087% calculado sobre monto correspondiente a cat. Maestro ($ 236)80% calculado sobre monto correspondiente a cat. Maestro ($ 216)
Más de 1600 TNProducción (Ton.) mensual x 0,575 - 65087% calculado sobre monto correspondiente a cat. maestro80% calculado sobre monto correspondiente a cat. maestro

A modo ilustrativo y aclaratorio, para el caso que las toneladas mensuales superen las 1600, el cálculo se realizará introduciendo en la fórmula consignada en el cuadro más arriba consignado, la producción realizada en el mes en toneladas y a dicho monto deberá multiplicárselo por 0,575 y luego a ese resultado, deberá restársele 650. Mediante el resultado arrojado se obtendrá el premio correspondiente para la categoría Maestro. Una vez obtenido el monto del premio de la categoría Maestro se deberá calcular el 87% del mismo para obtener el monto del premio de la Categoría Oficial y el 80% del mismo para obtener el premio correspondiente a la Categoría Envasador. Así, por ejemplo, si la producción fuera de 2000 toneladas el premio resultaría:

Para Maestro: 2000 x 0,575 - 650 = $ 500

Para oficial: 500 x 0,87 = $ 438

Para Envasador: 500 x 0,80 = $ 400

Las partes ponen de manifiesto que los porcentajes dispuestos para el cálculo del Premio de las Categorías Oficial y Envasador, se establecen en relación al coeficiente que el mismo CCT 145/90 dispone para las remuneraciones de las categorías aquí detalladas y su pirámide salarial.

2.2.- Dicho premio se abonará mensualmente tomando como base el volumen de producción efectivamente fabricado dentro de la jornada ordinaria de labor, es decir, excluyendo aquel que se alcance como consecuencia del trabajo en horas extras.

2.3.- Asimismo, las partes ponen de manifiesto que el premio establecido como “Premio Producción” será el único premio que los trabajadores percibirán en virtud de la producción de la planta, absorbiendo aquellos premios que venían percibiendo, los que a partir del 30 de Mayo 2012, quedan totalmente discontinuados, por cuanto el resultado de esta premiación está por encima de los valores que reflejaban los mismos, quedando de ese modo derogados los conceptos de pago “Premio al Rinde” y “Premio al volumen de Producción”.

2.4.- El importe establecido como “Premio Producción” se irá adecuando, en el futuro y a partir de la ronda de negociación prevista para el año 2013 a 2014, siguiendo los incrementos paritarios de la actividad.

TERCERA: Atento el índice de ausentismo que se registra en la Planta y toda vez que el premio más arriba establecido se encuentra directamente relacionado con la producción, y esta última con la asistencia y trabajo de los trabajadores, es que las partes manifiestan que dicho premio no será percibido por aquel trabajador que tenga una inasistencia injustificada en el período que correspondiere al pago.

Asimismo, se deja constancia que para el caso de inasistencias justificadas, ya sea por tratarse de accidentes o enfermedades laborales, o accidentes o enfermedades inculpables o bien licencias legales, el premio se liquidará conforme lo establece la Ley de Contrato de Trabajo.

CUARTA: Homologación. Las partes someterán el presente acuerdo a homologación por ante la autoridad administrativa del trabajo competente, conforme lo dispone la ley 14.250.

En prueba de conformidad con lo expuesto, se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, dos para cada parte, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, comprometiéndose las partes a acompañar la documentación que resulte necesaria para completar el procedimiento de homologación solicitado.