MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 370/2013
Registro Nº 528/2013
Bs. As., 12/6/2013
VISTO el Expediente Nº 552.878/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 10/13,
celebrado entre el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS,
SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA
CIRCUNSCRIPCION FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, la FEDERACION
ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS, por el sector gremial y la empresa MOLINO CAÑUELAS
SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL INDUSTRIAL, FINANCIERA INMOBILIARIA Y
AGROPECUARIA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras, las partes celebrantes convienen la
modalidad con que liquidarán el aumento salarial que fuera pactado para
la actividad comprendida en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 145/90.
Que el precitado acuerdo se homologa como acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO, OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION FEDERAL
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por el
sector gremial y la empresa MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANONIMA,
COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, por el
sector empleador, obrante a fojas 10/13 del Expediente Nº 552.878/12,
conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 10/13 del Expediente Nº
552.878/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 552.878/12
Buenos Aires, 13 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 370/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/13 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 528/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Rosario a los veinte (20) días del mes de Julio de dos
mil doce (2012), comparecemos ante las autoridades de la Agencia
Territorial Rosario, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, por una parte, la Empresa Molino Cañuelas Sociedad Anónima
Comercial Industrial Financiera Inmobiliaria y Agropecuaria CUIT
30-50795084-8, representado en este acto por el Sr. Del Bianco Eduardo
DNI. 6.650.547, en su carácter de apoderado de la misma, conforme se
desprende de la copia del poder que se acompaña; y por la otra el
Sindicato Obreros Pasteleros, Confiteros, Sandwicheros, Heladeros,
Pizzeros y Alfajoreros de Rosario y la 2a Circunscripción de la
Provincia de Santa Fe, representado por los señores Blas Agüero DNI.
16.336.646, en su carácter de Tesorero, Alberto Gabriel Gonzalez DNI.
16.808.096, en su carácter de Secretario Adjunto, junto con la
Federación Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros,
Pizzeros y Alfajoreros, representado por el señor Jorge Alberto Juarez
DNI. 12.955.248 en su carácter de Tesorero, como así también los
Delegados de la empresa, los señores TORRES Sergio Agustín DNI Nº
32.803.599, SIGNA Rodolfo Hernan DNI Nº 28.256.349, ANGULO Ariel
Fernando, DNI Nº 25.073.208, en cumplimiento de las exigencias
impuestas por el artículo 17 de la Ley 14.250 y a efectos de ratificar
los términos del Acuerdo Colectivo de naturaleza convencional al que
han arribado, producto del principio de autonomía de voluntad colectiva
que les compete y que a continuación estipulan:
Consideraciones previas:
I.- Que en el mes de mayo del corriente año se cerró la ronda de
negociación salarial prevista para el ámbito del CCT 145/90 para el
período mayo 2012-abril 2013, en la cual se acordó un incremento total
que implica el 25,97 % de aumento de las remuneraciones básicas de
convenio, a otorgarse en 3 tramos acumulativos del 8% cada uno,
previstos para los meses de mayo, septiembre y enero respectivamente.
II.- Que las partes han convenido mejorar las condiciones de ese
Acuerdo y por tal otorgar las sumas dinerarias allí convenidas a los
trabajadores de la empresa en dos tramos, de modo tal de adelantar y
por tal acelerar el incremento porcentual, respecto de lo pactado en el
convenio salarial del CCT 145/90, más arriba referido.
III.- A la vez, la EMPRESA ha decidido reconocer el esfuerzo de los
trabajadores mediante un premio a la producción que en el presente se
establece.
Contenido del Acuerdo:
PRIMERA: Incrementos salariales. Las partes convienen anticipar el 15 %
del incremento establecido en el acuerdo de recomposición salarial
mencionado en el considerando I del presente, para el mes de mayo de
2012, para los trabajadores en convenio que se encuentren empleados a
la fecha de la firma del presente y han acordado el otorgamiento con el
sueldo del mes de agosto del corriente año, de un aumento que equivale
al porcentaje adicional hasta alcanzar el aumento total definido en las
paritarias antes mencionadas. Las partes resaltan que este
entendimiento por el que se mejora el contenido y alcance del Acuerdo
Paritario de aplicación en la Empresa, es el fruto del entendimiento y
diálogo social fluido y a través del cual se persigue jerarquizar una
relación donde se identifiquen los fines compartidos e intereses
recíprocos, a partir del cual se plasma el presente Acuerdo.
SEGUNDA: Premio producción. La EMPRESA ha decidido establecer a partir
de 01 de Junio 2012 un premio por producción para todos los operarios
en convenio de la Planta sita en Avenida San Martín 2809 de la ciudad
de Granadero Baigorria, bajo el concepto “Premio Producción”, el cual
se calculará según categoría y conforme la siguiente fórmula:
VOLUMEN PRODUCIDO MENSUAL EN HORAS ORDINARIAS, EN TONELADAS. | PREMIO PARA CATEGORIA MAESTRO | PREMIO PARA CATEGORIA OFICIAL | PREMIO PARA CATEGORIA ENVASADOR |
0 A 1600 TN | $ 270 | 87% calculado sobre monto correspondiente a cat. Maestro ($ 236) | 80% calculado sobre monto correspondiente a cat. Maestro ($ 216) |
Más de 1600 TN | Producción (Ton.) mensual x 0,575 - 650 | 87% calculado sobre monto correspondiente a cat. maestro | 80% calculado sobre monto correspondiente a cat. maestro |
A modo ilustrativo y aclaratorio, para el caso que las toneladas
mensuales superen las 1600, el cálculo se realizará introduciendo en la
fórmula consignada en el cuadro más arriba consignado, la producción
realizada en el mes en toneladas y a dicho monto deberá multiplicárselo
por 0,575 y luego a ese resultado, deberá restársele 650. Mediante el
resultado arrojado se obtendrá el premio correspondiente para la
categoría Maestro. Una vez obtenido el monto del premio de la categoría
Maestro se deberá calcular el 87% del mismo para obtener el monto del
premio de la Categoría Oficial y el 80% del mismo para obtener el
premio correspondiente a la Categoría Envasador. Así, por ejemplo, si
la producción fuera de 2000 toneladas el premio resultaría:
Para Maestro: 2000 x 0,575 - 650 = $ 500
Para oficial: 500 x 0,87 = $ 438
Para Envasador: 500 x 0,80 = $ 400
Las partes ponen de manifiesto que los porcentajes dispuestos para el
cálculo del Premio de las Categorías Oficial y Envasador, se establecen
en relación al coeficiente que el mismo CCT 145/90 dispone para las
remuneraciones de las categorías aquí detalladas y su pirámide salarial.
2.2.- Dicho premio se abonará mensualmente tomando como base el volumen
de producción efectivamente fabricado dentro de la jornada ordinaria de
labor, es decir, excluyendo aquel que se alcance como consecuencia del
trabajo en horas extras.
2.3.- Asimismo, las partes ponen de manifiesto que el premio
establecido como “Premio Producción” será el único premio que los
trabajadores percibirán en virtud de la producción de la planta,
absorbiendo aquellos premios que venían percibiendo, los que a partir
del 30 de Mayo 2012, quedan totalmente discontinuados, por cuanto el
resultado de esta premiación está por encima de los valores que
reflejaban los mismos, quedando de ese modo derogados los conceptos de
pago “Premio al Rinde” y “Premio al volumen de Producción”.
2.4.- El importe establecido como “Premio Producción” se irá adecuando,
en el futuro y a partir de la ronda de negociación prevista para el año
2013 a 2014, siguiendo los incrementos paritarios de la actividad.
TERCERA: Atento el índice de ausentismo que se registra en la Planta y
toda vez que el premio más arriba establecido se encuentra directamente
relacionado con la producción, y esta última con la asistencia y
trabajo de los trabajadores, es que las partes manifiestan que dicho
premio no será percibido por aquel trabajador que tenga una
inasistencia injustificada en el período que correspondiere al pago.
Asimismo, se deja constancia que para el caso de inasistencias
justificadas, ya sea por tratarse de accidentes o enfermedades
laborales, o accidentes o enfermedades inculpables o bien licencias
legales, el premio se liquidará conforme lo establece la Ley de
Contrato de Trabajo.
CUARTA: Homologación. Las partes someterán el presente acuerdo a
homologación por ante la autoridad administrativa del trabajo
competente, conforme lo dispone la ley 14.250.
En prueba de conformidad con lo expuesto, se firman 5 ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, dos para cada parte, en el lugar y
fecha indicados en el encabezamiento, comprometiéndose las partes a
acompañar la documentación que resulte necesaria para completar el
procedimiento de homologación solicitado.