MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 671/2013


Tope Nº 345/2013


Bs. As., 24/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.535.260/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 433 del 19 de abril de 2013, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 475 del 19 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.535.260/12, obra la escala salarial del acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1215/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 13 del Expediente Nº 1.535.260/12 obra el Acta Complementaria mediante la cual la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA adhiere, a través de su ratificación al Acuerdo precitado.

Que dicha escala forma parte del mencionado acuerdo y sus Actas Complementarias que fueron oportunamente homologados por la Disposición D.N.R.T. Nº 475/12 y registrado bajo el Nº 1514/12, conforme surge de fojas 29/31 y 34, respectivamente.

Que mediante la Resolución S.T. Nº 433/13, cuya copia fiel luce a fojas 52/56, se solicitó a las partes mayor información a fin de evaluar la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones y del respectivo tope indemnizatorio.

Que a fojas 1 y 1 vuelta del expediente 1.562.547/13, agregado como fojas 62 al principal, obra la presentación de la empresa cumplimentando lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 65/69, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 475 del 19 de noviembre de 2012 y registrado bajo el Nº 1514/12 suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 13 por la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.535.260/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO LA FRATERNIDAD
C/
NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA

- Ratificado por FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 1215/11 “E”
01/03/2012
01/09/2012
$ 10.502,32
$ 10.817,38
$ 31.506,96
$ 32.452,14

Expediente Nº 1.535.260/12

Buenos Aires, 26 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 671/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 345/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.