MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 671/2013
Tope Nº 345/2013
Bs. As., 24/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.535.260/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 433 del 19 de abril de 2013, la Disposición de
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 475 del 19 de
noviembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.535.260/12, obra la escala salarial
del acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa
NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1215/11 “E”, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 13 del Expediente Nº 1.535.260/12 obra el Acta
Complementaria mediante la cual la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO
SOCIEDAD ANONIMA adhiere, a través de su ratificación al Acuerdo
precitado.
Que dicha escala forma parte del mencionado acuerdo y sus Actas
Complementarias que fueron oportunamente homologados por la Disposición
D.N.R.T. Nº 475/12 y registrado bajo el Nº 1514/12, conforme surge de
fojas 29/31 y 34, respectivamente.
Que mediante la Resolución S.T. Nº 433/13, cuya copia fiel luce a fojas
52/56, se solicitó a las partes mayor información a fin de evaluar la
procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones y del
respectivo tope indemnizatorio.
Que a fojas 1 y 1 vuelta del expediente 1.562.547/13, agregado como
fojas 62 al principal, obra la presentación de la empresa
cumplimentando lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 65/69, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 475
del 19 de noviembre de 2012 y registrado bajo el Nº 1514/12 suscripto
entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA
SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 13 por la empresa FERROCARRIL
GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.535.260/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO LA FRATERNIDAD
C/
NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA
- Ratificado por FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 1215/11 “E” | 01/03/2012
01/09/2012 | $ 10.502,32
$ 10.817,38 | $ 31.506,96
$ 32.452,14 |
|
Expediente Nº 1.535.260/12
Buenos Aires, 26 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 671/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 345/13 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.