MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 366/2013


Registros Nº 519/2013, Nº 520/2013, Nº 521/2013, Nº 522/2013, Nº 523/2013 y Nº 524/2013


Bs. As., 12/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.326.816/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 350/356 del Expediente Nº 1.326.816/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y las empresas SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANONIMA, OMBU CASINOS SOCIEDAD ANONIMA, MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO SLOTS UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, ratificado a fojas 366 y 367, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a su vez, a fojas 357/360 del Expediente Nº 1.326.816/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y las empresas SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANONIMA, OMBU CASINOS SOCIEDAD ANONIMA, MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO SLOTS UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, ratificado a fojas 365 y 369, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a su vez, a fojas 361/363 del Expediente Nº 1.326.816/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y las empresas NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANONIMA, OMBU CASINOS SOCIEDAD ANONIMA, MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO SLOTS UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, ratificado a fojas 364 y 368, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por otra parte, a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.455.601/11, agregado al Expediente Nº 1.326.816/09 como foja 373, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 427, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 424/425 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 439 por las empresas SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANONIMA, OMBU CASINOS SOCIEDAD ANONIMA, MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO SLOTS UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.513.233/12, agregado al Expediente Nº 1.326.816/09 como foja 451, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y las empresas NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANONIMA, OMBU CASINOS SOCIEDAD ANONIMA, MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO SLOTS UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, ratificado a foja 488, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos Acuerdos los agentes negociadores convienen nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1058/09 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos de los textos pactados.

Que en relación al régimen “Caja de Empleados” previsto en el Acuerdo obrante a fojas 350/356, corresponde hacer saber a las partes que, al respecto, se aplicará de pleno derecho lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley de Contrato de Trabajo, sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone.

Que teniendo en cuenta el adicional por temporada previsto en el Acuerdo de fojas 361/363, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dicho adicional cambiará tal carácter.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que respecto al Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.559.506/13, agregado al Expediente Nº 1.326.816/09 como foja 491, y a la presentación de foja 492, cabe aclarar que una vez homologados, los textos de autos, corresponderá remitir las presentes a la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio a efectos de proseguir con su trámite.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos, los textos suscriptos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos, se procederá a la remisión de los presentes actuados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA, ARGENTINA (ALEARA) y las empresas SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANONIMA, OMBU CASINOS SOCIEDAD ANONIMA, MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO SLOTS UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, que luce a fojas 350/356 del Expediente Nº 1.326.816/09, ratificado a fojas 366, 367, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y las empresas SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANONIMA, OMBU CASINOS SOCIEDAD ANONIMA, MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO SLOTS UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, que luce a fojas 357/360 del Expediente Nº 1.326.816/09, ratificado a fojas 365 y 369, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y las empresas NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANONIMA, OMBU CASINOS SOCIEDAD ANONIMA, MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO SLOTS UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, que luce a fojas 361/363 del expediente Nº 1.326.816/09, ratificado a fojas 364 y 368, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE. LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.455.601/11, agregado al Expediente Nº 1.326.816/09 como foja 373, ratificado a foja 427, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 424/425 del Expediente Nº 1.326.816/09, ratificado mediante Acta obrante a fojas 439 por las empresas SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANONIMA, OMBU CASINOS SOCIEDAD ANONIMA, MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO SLOTS UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y las empresas NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANONIMA, OMBU CASINOS SOCIEDAD ANONIMA, MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO SLOTS UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, que luce a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.513.233/12, agregado al Expediente Nº 1.326.816/09 como foja 451, ratificado a foja 488, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre los 6 Acuerdos obrantes, a fojas 350/356, a fojas 357/360, a fojas 361/363, a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.455.601/11 agregado al Expediente Nº 1.326.816/09 como foja 373, a fojas 424/425 conjuntamente con el Acta de Ratificación de fojas 439 y a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.513.233/12 agregado al Expediente Nº 1.326.816/09 como foja 451.

ARTICULO 8° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 9° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la remisión de los presentes actuados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, gírese a la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la prosecución de su trámite. Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1058/09 “E”.

ARTICULO 10. — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.326.816/09

Buenos Aires, 13 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 366/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 350/356 conjuntamente con las actas de ratificación obrante a fojas 366 y 367, a fojas 357/360 conjuntamente con las actas de ratificación obrante a fojas 365 y 369, a fojas 361/363 conjuntamente con las actas de ratificación obrante a fojas 364 y 368, a foja 2/2 vuelta del expediente Nº 1.455.601/11 agregado como fojas 373 al expediente principal conjuntamente con el acta de ratificación obrante a foja 427, a fojas 424/425 conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 439 y a fojas 2/6 del expediente Nº 1.513.233/12 agregado como fojas 451 al expediente de referencia conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 488, quedando registrados bajo los números 519/13, 520/13, 521/13, 522/13, 523/13 y 524/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO CCT 1058/2009 E

REGIMEN CAJA DE EMPLEADOS

1 - Definición, alcance y régimen de la CAJA DE EMPLEADOS.

Las partes signatarias del presente Reglamento, acuerdan que la CAJA DE EMPLEADOS cuya creación se pacta en el presente, se define como un fondo autónomo de dinero de propiedad de los trabajadores convencionados de LA EMPLEADORA que califican para su percepción, conforme su categoría de revista.

Los fondos de la CAJA DE EMPLEADOS se conforman con las gratificaciones, donaciones o aportes espontáneos que un tercero (público) ajeno a la relación laboral, sin intervención alguna de LA EMPLEADORA, entrega a los trabajadores comprendidos en las categorías establecidas en el Punto 6, del presente Reglamento, como demostración de satisfacción o conformidad con el servicio prestado.

Se considera que la propina no es generada por un trabajador en particular, sino por los servicios brindados por el conjunto de los trabajadores, ya sea en forma directa o indirecta.

Conforme a su espíritu, la característica principal de existencia de la CAJA DE EMPLEADOS es su autosuficiencia respecto de todo concepto salarial, aporte y/o contribución patronal que genere. Esta naturaleza fundamenta la estructura de distinción de porcentajes que se hace respecto de la misma, de la cual un 8.33% se destina a cubrir la provisión de SAC incluyendo las contribuciones patronales sobre dicho concepto, y el remanente de 91.67%, se destina para su distribución mensual a los trabajadores y al pago de la totalidad de los aportes y las contribuciones patronales. AI momento de liquidar tanto el 91.67% mensualmente, como el SAC correspondiente a la proporción de la CAJA DE EMPLEADOS, de los montos a liquidar se distribuirá el 75.60% a los trabajadores que califican para el sistema de propina y el 24.40% restante se destinará al pago de las contribuciones patronales sobre el monto bruto a percibir por el trabajador (este porcentaje queda sujeto a la variación que pueda experimentar debido a modificaciones gubernamentales sobre el trabajo).

De acuerdo a lo detallado, se desprende que cualquier fondo o porcentaje que LA EMPLEADORA retenga de la CAJA DE EMPLEADOS es efectuado en concepto de depósito temporario en tránsito hacia su destino final según corresponda de acuerdo al presente reglamento.

El presente Reglamento comprende a los empleados beneficiados que se desempeñen en las empresas que componen el denominado “Grupo Slots”, a saber: SLOTS MACHINES S.A., MERCEDES 2000 S.A., OMBU CASINOS S.A., GRUPO SLOTS U.T.E. de acuerdo a la función que cumplen en LA EMPLEADORA, quienes, percibirán además de las remuneraciones y demás beneficios establecidos en sus respectivos contratos de trabajo en las condiciones, términos y forma de cálculo allí previstos, la propina que surgirá de la participación de la CAJA DE EMPLEADOS, en los términos y condiciones que a continuación se disponen.

A tal fin, las partes pactan mediante el presente Reglamento los términos y condiciones bajo los cuales se recaudarán, recontarán y repartirán los aportes del cliente con destino a la CAJA DE EMPLEADOS.

En razón de lo expuesto, es que resulta útil e imprescindible la creación de un Fondo, al cual serán dirigidos la totalidad de los aportes de los clientes con destino a la CAJA DE EMPLEADOS.

Conformado el fondo denominado CAJA DE EMPLEADOS, se distribuirá entre el personal beneficiario, teniendo en cuenta lo establecido en el presente Reglamento.

El presente Reglamento reconoce el derecho a la percepción de propina a los trabajadores de las áreas de Juego vivo, personal que se desempeñe en salas de Casino (de acuerdo a categorías detalladas en el punto 6 del presente) la cual se liquidará conforme al sistema de puntos.

Se deja establecido que, con relación al resto del personal no incluido se mantiene la prohibición de percibir propina determinada en el CCT 1058/2009 “E”.

La propina tiene carácter remunerativo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 113 de la LCT.

Luego de las consideraciones precedentemente convenidas, se establece el siguiente sistema de administración, fiscalización, participación, percepción, liquidación y rubros que regirán el funcionamiento del sistema de repartición de la propina.

2 - Control y Fiscalización.

LA EMPLEADORA ejercerá el control y fiscalización de la CAJA DE EMPLEADOS, actuando por intermedio de la persona a cargo del tesoro de cada casino o a quien designe en su reemplazo, cuya administración y explotación sea titularidad de LA EMPLEADORA. La administración y distribución de conformidad a lo que aquí se dispone se hará por intermedio del Departamento de Administración y del Departamento de Recursos Humanos de LA EMPLEADORA y de acuerdo a la información que diariamente proporcionará cada tesorería.

2.1 Recaudación de CAJA DE EMPLEADOS

La recaudación se realizará diariamente a través de las cajas de recaudación (denominadas Drop Box) ubicadas actualmente en las mesas de juegos.

Atento que en los Drop Box se recauda el dinero en efectivo de cambio de fichas que realizan los clientes para sus apuestas, estas cajas serán utilizadas también para la recaudación de la propina, por razones de practicidad que, de común acuerdo consideran las Partes, definiendo que la recaudación correspondiente a la CAJA DE EMPLEADOS en Juego Vivo se hará exclusivamente en fichas de CAJA DE EMPLEADOS de acuerdo al siguiente procedimiento:

• En caso en que el cliente entregue la propina en efectivo, el empleado procederá a cambiar ese dinero efectivo por fichas de denominación CAJA DE EMPLEADOS, las que introducirá en el Drop Box, luego de ingresado el efectivo derivado del cambio efectuado.

• Si el cliente entrega la propina en fichas de color, el empleado las cambiará por su valor correspondiente en fichas de CAJA DE EMPLEADOS, las que introducirá en el Drop Box.

• En caso de que, al momento del recuento, aparecieran fichas de color en un Drop Box, éstas no se computarán a los fines de la CAJA DE EMPLEADOS.

2.2 Recuento de Cajas de Empleados

El recuento de los denominados Drop Box se realizará diariamente en el tesoro al cierre de cada jornada con la intervención del responsable de turno del tesoro o quien designe LA EMPLEADORA al efecto, el personal de caja interviniente y un representante del personal beneficiario de la CAJA DE EMPLEADOS que será electo por el Encargado de Turno entre todo el personal presente en el turno en el que se cierra la recaudación de la propina.

El resultado del recuento diario de propina será registrado en planillas habilitadas al efecto debiéndose consignar tipo de valor, cantidad, valor y total recaudado por cada caja de Drop Box, obteniéndose un total de cada casino los que posteriormente serán consolidados a través del sistema intranet, del cual obtendrá los datos el Departamento de Recursos Humanos, por periodos comprendidos entre el día 21 de cada mes y el día 20 del mes siguiente, a los efectos de proceder a su liquidación de acuerdo al presente reglamento.

Las planillas de recuento diario deberán ser refrendadas por las personas que intervienen en el recuento. Le será entregada al representante del personal beneficiario una copia de las planillas donde se registra el monto recaudado diariamente por CAJA DE EMPLEADOS.

El tiempo que insuma el procedimiento de recuento diario no integrará la jornada del representante del personal beneficiario, tratándose de una función en beneficio propio y de sus compañeros de trabajo.

3 - Depósito.

La tesorería de cada sala de juegos deberá retener en custodia de forma temporaria el dinero que se genere en los Drop Box en concepto de propina hasta el momento en que se abone la liquidación. Oportunamente el Departamento de Recursos Humanos cargará las novedades del personal (ausencias, impuntualidades, etc.) en el sistema Intranet para efectuar la correcta imputación de los beneficios a abonar.

4 - Consolidación de la Recaudación y Registros Contables.

Los fondos que ingresen en concepto de “propina” por el público asistente, que serán contabilizados diariamente, constituyen un fondo comunitario que se abonará y/o destinará al conjunto de los empleados comprendidos y encuadrados en las categorías establecidas en el presente Reglamento con derecho a participar. Los fondos de la CAJA DE EMPLEADOS estarán formados con el producido de las recaudaciones -por propina- diarias que se produzcan en todos los casinos que explota cada Empleadora, cualquiera sea lugar de ubicación del mismo.

Las Areas Contables de Administración realizarán diariamente los controles de cada uno de los partes de caja de cada casino y verificarán la debida intervención de las partes en la conformación de las planillas de recuento y cálculos correspondientes. Asimismo efectuarán los registros contables de cada casino, consolidando en una cuenta contable única, de cada una de las empresas, según corresponda, lo recaudado en concepto de propina para su posterior distribución de acuerdo al Reglamento aprobado.

5 - Distribución y Liquidación de Fondos (Mensual - SAC).

El periodo a considerar para la conformación del Fondo de Caja única de Empleados es desde el día 21 de cada mes hasta el día 20 del mes siguiente, debiendo efectuarse el pago correspondiente a los trabajadores conjuntamente con la liquidación de haberes.

5.1 Distribución mensual de CAJA DE EMPLEADOS.

El Departamento de Recursos Humanos recibe los reportes de las Areas Contables de Administración consignando el total del importe recaudado en concepto de CAJA DE EMPLEADOS del periodo comprendido entre el día 21 de cada mes y el día 20 del mes siguiente, con los conceptos que a continuación se detallan:

• CAJA DE EMPLEADOS (Fondo único) del período.

• Monto de retención para la provisión del Sueldo Anual Complementario (8.33 %)

• Fondo mensual para aplicar a las Contribuciones Patronales

• Monto Bruto a distribuir al personal, sujeto a aportes de ley, de acuerdo al sistema de puntos descripto en el presente reglamento.

El monto se distribuirá al personal beneficiario teniendo en cuenta el sistema de puntajes y régimen establecido en el presente. Dicho importe se liquidará bajo el concepto “CAJA DE EMPLEADOS” en la cuenta sueldo de cada trabajador, por recibo de sueldo.

Previo al vencimiento del pago de las obligaciones inherentes a las Contribuciones Patronales se efectuará la cancelación de las mismas con los recursos disponibles.

5.2 Pago de Sueldo Anual Complementario (SAC) correspondiente a la CAJA DE EMPLEADOS.

La provisión acumulada disponible al momento de pago del SAC, será utilizada para el pago de la proporción del SAC correspondiente a la CAJA DE EMPLEADOS en las fechas 30 de Junio y 31 de Diciembre de cada año, como así también para el pago de las contribuciones patronales de dicha proporción de SAC.

I) Se tomará la mejor remuneración total mensual del período (1º semestre o 2º semestre, según corresponda), que resulte de sumar todos los conceptos remunerativos incluyendo CAJA DE EMPLEADOS.

El SAC a ser percibido por el trabajador será el 50% de la mejor remuneración del período, de acuerdo a lo computado en el punto anterior, para lo cual se pagará en recibo de sueldo separado la proporción de SAC correspondiente a la CAJA DE EMPLEADOS.

II) En caso que exista un faltante de dinero para cancelar el “SAC CAJA DE EMPLEADOS” con sus correspondientes aportes, y contribuciones patronales, LAS EMPLEADORAS aportarán el monto necesario para cancelar dicho concepto con sus respectivas contribuciones patronales. Dicho aporte de las empresas será recuperado de inmediato por las mismas al mes siguiente al pago de dicho concepto, para lo cual se presta autorización expresa irrevocable por la parte sindical.

6 - Sistema de Puntos.

La participación en la CAJA DE EMPLEADOS se efectuará por un sistema establecido por puntos, y en el cual cada empleado comprendido o incluido tendrá un puntaje determinado, de acuerdo a la siguiente escala:

CATEGORIASPUNTOS TEORICOS
JUEGO VIVO
Encargado15
Inspector13
Croupier10
Tesorero de Fichas10
Ayudante de Juego7

Los puntos asignados de acuerdo a la presente escala se denominan “Puntos Teóricos.”

Los “Puntos Teóricos” designados para cada empleado de acuerdo a su categoría de revista, pueden verse incrementados o disminuidos en algunos periodos (del día 21 al 20 del mes siguiente) de acuerdo a las novedades que el empleado registre en dichos períodos según lo que se establece en el Punto 7 - I al VI - del presente Reglamento. Los puntos resultantes luego del ajuste para cada empleado se denominan “Puntos Reales.”

7 - Condiciones Para la Percepción y ajustes de puntos.

I) Condición para su percepción.

El sólo hecho de desempeñarse el empleado en alguna de las categorías a que refiere el presente Reglamento, en su Punto 6, le da el derecho a participar en el beneficio derivado de la CAJA DE EMPLEADOS.

En caso de que un trabajador sea trasladado a un sector o función que no se encuentre comprendida entre los beneficiarios de la CAJA DE EMPLEADOS en forma definitiva, perderá el derecho a la percepción de la propina.

La Empresa conserva plenamente las facultades de dirección y organización prescriptas en los Arts. 66 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que podrá disponer todo cambio de funciones, ya sea transitorio o definitivo, que esté fundado en motivos funcionales.

II) Causas que dan lugar a la no percepción de la propina.

El empleado no tendrá derecho o perderá el derecho a percibir la propina, a partir de producido el evento correspondiente, en los siguientes casos:

a) Despido.

b) Renuncia.

c) Distracto de común acuerdo.

d) Extinción del contrato de trabajo por cualquiera de las formas previstas en la L.C.T.

e) Cuando voluntariamente o de común acuerdo el empleado acepte la modificación de la relación laboral, pasando a revestir funciones en otra sección o en función de revista excluida de la aplicación del CCT y/o del presente Reglamento.

En todos estos supuestos el trabajador percibirá la liquidación correspondiente de CAJA DE EMPLEADOS, por la proporcionalidad que corresponda hasta la fecha de producido el evento que dé lugar a la no percepción de la propina, una vez cumplido el periodo de liquidación correspondiente, oportunidad en que se podrá establecer el valor del punto y consiguientemente, el monto que le corresponde percibir.

III) Causas que dan lugar a la no percepción parcial de la propina.

Darán lugar a la no percepción parcial de la propina las siguientes causas:

a) Suspensión de la relación laboral por sanciones disciplinarias u otra causal sin percepción de haberes.

b) Faltas con o sin aviso.

c) Faltas por causa de enfermedad no profesional.

d) Permisos o licencias especiales sin goce de haberes.

Se descontará de los “Puntos Teóricos” la proporción de los días en que no se prestó servicio por los motivos arriba enumerados.

En tales casos cada falta al trabajo se computará con la siguiente proporcionalidad:

i) Proporcionalidad de 1 (Un) día de descuento, por cada día de falta en los días desde el lunes hasta el jueves.

ii) Proporcionalidad de 2 (Dos) días de descuento por cada día de falta en los días viernes, sábados, domingos, feriados o vísperas de feriados.

iii) Proporcionalidad de 1 (Un) día de descuento si el empleado ingresara a su jornada de trabajo tarde por cada tres veces dentro del periodo mensual, teniendo en cuenta las llegadas tardes inferiores a 10 minutos. Asimismo se descontará la proporcionalidad de 1 (Un) día adicional de la propina por aquellos casos en que el trabajador ingrese al trabajo más de 10 minutos tarde. Cabe aclarar que la tolerancia vigente mensual es de una llegada tarde Inferior o igual a 10 minutos.

La cantidad de puntos a descontarse por cada día a computar, resultará de la división de los “Puntos Teóricos” del período por el número 30 (treinta) para finalmente multiplicar el resultado por el número de días en que no se haya prestado servicios. El resultado final de esta ecuación será restado de los “Puntos Teóricos” del trabajador en el período en cuestión, lo que dará como resultado los Puntos Reales” del mismo.

IV) Vacaciones.

No habrá limitación en la percepción de la CAJA DE EMPLEADOS durante los períodos vacacionales, que a cada trabajador le corresponda, con arreglo a lo establecido por el artículo 150º y 151º de la Ley de Contrato de Trabajo.

V) Causas que no generan la perdida de la propina.

Se continuará percibiendo este adicional cuando el empleado se encuentra en algunas de las siguientes circunstancias.

a) Goce de licencia anual ordinaria.

b) Falta al trabajo ocasionada por enfermedad profesional o accidente de trabajo. En ambos casos se estará a lo que en tal sentido determine la ART y salvo que ingrese en el periodo de reserva de puesto conforme lo prescripto por ley.

c) Cuando se encuentre en uso de licencias legales y/o convencionales con goce de sueldo.

VI) Nuevos Ingresos y Traslados Entre Sectores.

a) En el caso del ingreso de un trabajador nuevo a LA EMPLEADORA, éste comenzará a percibir la propina de la siguiente manera:

• Desde su ingreso hasta la finalización del período de prueba no tendrá derecho a percibir el beneficio.

• Desde la finalización del período de prueba y hasta el mes que cumpla 1 (un) año de antigüedad le corresponderá el 50% (cincuenta por ciento) del puntaje fijado para su categoría.

b) En el caso de traslado de sector, el trabajador que cumpla funciones en dos sectores, dentro del mismo período, y alguno de ellos no esté incluido dentro de la CAJA DE EMPLEADOS, se le pagará el valor porcentual que corresponda por cada día trabajado en el sector afectado al beneficio.

8 - Determinación del Valor Monetario de un Punto.

Una vez determinados los “Puntos Reales” del período para cada trabajador, se sumarán los correspondientes a toda la nómina lo cual arrojará un total que se denomina “Total Puntos Reales del Período.”

El valor monetario de 1 (Un) Punto en cada período, denominado “Valor del Punto”, surge de dividir el “Monto Total a distribuir” por la cantidad “Total Puntos Reales del Período.”

9 - Determinación del Monto a Percibir mensualmente por los trabajadores en concepto de “CAJA DE EMPLEADOS.”

El importe bruto a percibir por cada trabajador el mes de cierre de cada período, en concepto “CAJA DE EMPLEADOS”, se determina de la siguiente manera: “Total Puntos Reales del Periodo” de cada trabajador por “Valor del Punto”.

A dicho importe a percibir en el periodo, le será efectuado los descuentos de ley.

Los trabajadores percibirán la CAJA DE EMPLEADOS, en forma proporcional cuando la prestación de servicio cumplida en el período de pago correspondiente, sea inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo

12 - Gastos.

Los gastos de equipamiento, papelería y de administración necesarios para el desenvolvimiento y manutención de la CAJA DE EMPLEADOS serán soportados por LA EMPLEADORA.

13 - Cláusula de Etica y Compromiso de Transparencia.

Las partes signatarias manifiestan que la CAJA DE EMPLEADOS aquí creada y reglamentada constituye un beneficio para los trabajadores comprendidos, por lo que su correcto y buen funcionamiento debe ser preservado de forma estricta por todos quienes intervengan en cada una de las etapas de percepción, recaudación y distribución de la misma. En tal sentido cualquier falta o conducta que menoscabe o afecte la transparencia de dicho fondo será valorada con la máxima severidad y se considerará dañosa “per se” hacia el fondo regulado.

14 - Ambito de aplicación.

El presente Reglamento tendrá vigencia en los Casinos de la Provincia de San Luis, a saber CASINO GOLDEN PALACE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, CASINO GOLDEN PALACE DE LA CIUDAD DE LA PUNTA, CASINO GOLDEN PALACE DE LA CIUDAD DE VILLA MERCEDES, CASINO FLAMINGO DE LA CIUDAD DE MERLO, CASINO DOS VENADOS DE LA CIUDAD DE MERLO Y CASINO GOLDEN PALACE DE LA CIUDAD DE NUEVA GALIA.

15 – Vigencia.

El presente régimen de CAJA DE EMPLEADOS entrará en vigencia a partir del 03 de enero de 2011 y ambas partes (SINDICATO Y LA EMPLEADORA) acuerdan un plazo de 180 (ciento ochenta) días para evaluar el nivel promedio de recaudación de propinas y de esta forma establecer una asignación equitativa de puntos en función de categoría y responsabilidades asignadas.

A los efectos de dar transparencia y una administración adecuada a dicho rubro, durante estos 180 (ciento ochenta) días se define un esquema de puntos con carácter provisorio según lo detallado en el punto 6 del presente Reglamento.

16 - Partes Firmantes.

SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA - en adelante ALEARA - con domicilio legal en la calle Adolfo Alsina 946/48 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Señores Sandra Elizabet Weber, DNI 25.419.130 en su carácter de Secretaria de la Mujer, Juan Andrés Ojea, DNI 5.177.610 en su carácter de Secretario de la Tercera Edad, Osvaldo Víctor Hugo Dell Oglio, DNI 21.467.007, en su carácter de 2 Vocal y Ana Brigida Adornis, DNI 16.957.835, en su carácter de Secretaria del Trabajador con Discapacidad, con el patrocinio legal de su letrado apoderado Dr.Jorge Ginzo, en adelante el “SINDICATO” y las “Empresas” Slots Machines SA; Ombú Casinos SA, Mercedes 2000 SA y Grupo Slots Unión Transitoria de Empresas, con domicilio en la calle Eduardo Gutiérrez y Granadero P. Olguín de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, representada por el Sr. Juan Marcelo Francisco Altieri, y el patrocinio legal de la Dra. Ana María Cozza, en adelante “LA EMPLEADORA”.

Expediente Nº 1.326.816/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Diecinueve días del mes de Mayo de 2011, siendo las 14.40 horas, comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales nº 3, por una parte y por la otra en representación de la Empresas MERCEDES 2000 S.A., SLOTS MACHINES S.A., GRUPO SLOTS U.T.E., y OMBU CASINOS S.A. lo hacen el Sr. Juan Marcelo Francisco ALTIERI, en su carácter de Presidente de todas las empresas citadas, en su carácter de Presidente, asistidos por la Dra. Ana María COZZA, constituyendo domicilio legal en la calle MORENO piso 18 “E”. Todos con identidad y demás datos acreditados en estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante esta procede a ceder la palabra los comparecientes quienes MANIFIESTAN: Que concurren a esta Secretaría a fin de ratificar el Anexo del CCT 1058/2009 “E”, régimen de caja de empleados, solicitando la pertinente homologación.

En este estado la funcionaria actuante hace saber que resta ratificar el sector sindical y la comisión interna.

Siendo las 14.50 horas se da por finalizada la audiencia firmando los comparecientes de conformidad previa lectura ante mí que CERTIFICO.

Expediente Nº 1.326.816/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Veintitrés días del mes de Mayo de 2011, siendo las 14.40 horas, comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales nº 3, en representación del SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTO ESPARCIMIENTO RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), lo hace el señor Ariel FASSIONE, en su calidad de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaría actuante esta procede a ceder la palabra al compareciente quien MANIFIESTA: Que concurre a esta Secretaría a fin de ratificar el Anexo del CCT 1058/2009 “E”, régimen de caja de empleados, solicitando la pertinente homologación dejando constancia que el sindicato no cuenta con delegados de personal en la empresa.

Siendo las 14.50 horas se da por finalizada la audiencia firmando el compareciente de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.

En la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis a los 18 días del mes de Mayo de 2011, entre. el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA - en adelante ALEARA - con domicilio legal en la calle Adolfo Alsina 946/48 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Ariel Fassione, en su carácter de Secretario Gremial, en adelante el Gremio y las “Empresas” Slots Machines SA; Ombú Casinos SA, Mercedes 2000 SA y Grupo Slots Unión Transitoria de Empresas, con domicilio en la calle Eduardo Gutiérrez y Granadero Olguin s/n de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, representada por el Sr. Juan Marcelo Francisco Altieri, y el patrocinio legal de la Dra. Ana María Cozza, en adelante “La Empresa”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES, manifiestan:

I).- Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su condición de representantes por ante la Comisión Paritaria prevista en el Art. 6 de la CCT 1058/2009 “E”.

II).- Que en virtud de la situación general económica que se esta viviendo y su incidencia en nuestro país, resulta necesario adoptar medidas que impliquen una ayuda salarial para los trabajadores con la finalidad de amenguar la pérdida del poder adquisitivo del salario.

Por ello, ambas partes y en lo que respecta a los trabajadores representados y comprendidos en el ámbito del CCT 1058/2009 “E”, han convenido lo siguiente:

III).- a.- La Empresa otorgará a todos los trabajadores bajo la representación de El Gremio comprendidos en el Art. 1 del CCT 1058/2009 “E”, el pago de una asignación no remunerativa del 16% (dieciséis por ciento) sobre los salarios básicos de convenio correspondientes a cada categoría con la liquidación de los haberes del mes de Mayo de 2011. Dicha asignación comprenderá los meses de Mayo a Octubre inclusive del presente año. Para el pago del SAC del primer semestre se tendrá en cuenta esta asignación, también de carácter no remunerativo.

IV).-Las partes acuerdan el pago de una suma única y extraordinaria de carácter no remunerativo para el mes de Febrero de 2012, previo al inicio del ciclo lectivo 2012, que asciende a la suma de $ 500.- (pesos quinientos) para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 1058/2009 “E”.

El trabajador percibirá la asignación prevista en forma proporcional cuando la presentación de servicio cumplida en el período de pago correspondiente sea inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo Nro. 20744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Quedando exceptuados de dicha percepción el personal que se encuentre en periodo de prueba y el que cumpla funciones por medio de contratos de temporada, plazo fijo y/o eventual.

V) Las partes acuerdan, con vigencia desde el mes de julio del año 2011, la creación del plus por GUARDERIA INFANTIL y/o SALA MATERNAL, en carácter de beneficio social, no remunerativo, destinado a todas las trabajadoras con hijos a partir de su reincorporación al trabajo por finalización de la licencia por maternidad y hasta cumplidos los 5 (cinco) años de edad.

Dicho plus será de carácter no remunerativo y su valor se calculará en función del 10% (diez por ciento) del salario básico de convenio correspondiente a la categoría Aprendiz del CCT 1058/2009 “E”.

Para los casos de nacimientos que se produzcan con posterioridad la presente acuerdo, el beneficio será gozado por la madre trabajadora a partir del día que retome sus tareas luego del período de licencia otorgado por ley o del período de excedencia, la identidad de los menores deberá ser acreditada con el correspondiente acta de nacimiento, copia del DNI y CUIL.

Se deja constancia que dicho plus se dejará de abonar en las siguientes situaciones:

1- Cuando la edad del menor supere los 5 (cinco) años.

2- Cuando la guarda o tenencia invocada cesara por cualquier causa.

3- Cuando las empleadas gocen de algún tipo de licencia que no genere percepción de salario.

La partes solicitan la incorporación de la presente cláusula a las normas del CCT 1058/2009 “E” y su correspondiente homologación.

VI) Las partes acuerdan la ampliación de la licencia establecida en el artículo 13 inc. 6: Por Nacimiento de Hijos, a 4 (cuatro) días en total, asimismo la del inc.7: Por Nacimiento Múltiple a 6 (seis) días en total.

VII) “Las partes acuerdan en este acto actualizar los valores correspondientes a la “CUOTA SINDICAL” y a la “CUOTA DE SOLIDARIDAD” oportunamente pactada en el texto del convenio colectivo de trabajo vigente. A tal fin, la empresa procederá a partir del mes de Noviembre de 2011 a retener el 2,5% (dos y medio por ciento) de la retribución bruta de cada trabajador afiliado a ALEARA (conf. La Res. DNAS N°9/95) en concepto de retención “cuota sindical”. Por otro lado, procederá a retener el 2 % (dos por ciento) sobre la remuneración bruta total a los trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA (conforme art. 9°, segundo párrafo, de la Ley 14.250 t.o. por Dto. Nº 108/88) en concepto de “cuota de solidaridad” a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA. En este último caso la retención tendrá una vigencia de 24 (veinticuatro) meses. El depósito de los importes resultantes de ambos conceptos será realizado de acuerdo a las condiciones que marca la cláusula convencional firmada por las partes.

VIII) Las partes acuerdan la modificación del artículo 21 inc. 1.4, Plus Asistencia y/o puntualidad perfecta, quedando redactado en los siguientes términos:

Estará constituido por un suma mensual, equivalente al 5% (cinco por ciento) del sueldo básico de convenio más el adicional por antigüedad correspondiente al beneficiario que no inasista a su puesto de trabajo. Para acceder a dicho Plus, el empleado, deberá contar con asistencia perfecta durante el mes.

Las únicas inasistencias contempladas como excepciones para la percepción de dicho Plus, serán las inasistencias derivadas de Licencias Gremiales y por fallecimientos de Padres, Cónyuges, Hijos o Hermanos.

IX) Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de Noviembre de 2011, para analizar las distintas cláusulas de convenio como así también la evolución de la Caja de Empleados.





Expediente Nº 1.326.816/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Diecinueve días del mes de Mayo de 2011; siendo las 14.40 horas, comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales nº 3, por una parte y por la otra en representación de la Empresas MERCEDES 2000 S.A., SLOTS MACHINES S.A., GRUPO SLOTS U.T.E., y OMBU CASINOS S.A. lo hacen el Sr. Juan Marcelo Francisco ALTIERI, en su carácter de Presidente de todas las empresas citadas, en su carácter de Presidente, asistidos por la Dra. Ana María COZZA, constituyendo domicilio legal en la calle MORENO piso 18 “E”. Todos con identidad y demás datos acreditados en estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante esta procede a ceder la palabra los comparecientes quienes MANIFIESTAN: Que concurren a esta Secretaría a fin del ratificar el Acuerdo salarial de fecha 18 de mayo de 2011 y su correspondiente escala salarial, suscripto en marco del CCT 1058/2009 “E”, solicitando la pertinente homologación.

En este estado la funcionaria actuante hace saber que resta ratificar el sector sindical y la comisión interna.

Siendo las 14.50 horas se da por finalizada la audiencia firmando los comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.

Expediente Nº 1.326.816/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Veintitrés días del mes de Mayo de 2011, siendo las 14.00 horas, comparece en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales nº 3, en representación del SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTO ESPARCIMIENTO RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), lo hace el señor Ariel FASSIONE, en su calidad de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante esta procede a ceder la palabra al compareciente quien MANIFIESTA: Que concurre a esta Secretaría a fin de ratificar el Acuerdo salarial de fecha 18 de mayo de 2011 y su correspondiente escala salarial, suscripto en marco del CCT 1058/2009 “E”, solicitando la pertinente homologación, dejando constancia que el sindicato no cuenta con delegados de personal en la empresa.

Siendo las 14.20 horas se da por finalizada la audiencia firmando el compareciente de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.

En la ciudad de San Luis, Provincia de San Luis a los 4 días del mes de Abril de 2010, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS-DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA - en adelante ALEARA - con domicilio legal en la calle Adolfo Alsina 946/48 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Ariel Fassione, en su carácter de Secretario Gremial, en adelante el “Gremio” y las “empresas” NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS S.A. representada por EL Sr. Jorge Gastón Laffue y SLOTS MACHINES S.A.., MERCEDES 2000 S.A., OMBU CASINOS S.A. y GRUPO SLOTS UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, con domicilio en la calle Rivadavia 917 de la ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, representada por el Sr. Juan Marcelo Francisco Altieri, y el patrocinio legal de la Dra. Ana María Cozza, en delante “La Empresa”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES, manifiestan:

I).- Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su condición de representantes por ante la Comisión Paritaria prevista en el Art. 6 de la CCT 1058/2009 “E”.-

II).- Que en virtud de la situación general económica que se esta viviendo y su incidencia en nuestro país, resulta necesario adoptar medidas que impliquen una ayuda salarial para los trabajadores con la finalidad de amenguar la pérdida del poder adquisitivo del salario. Por ello, ambas partes y en lo que respecta a los trabajadores representados y comprendidos en el ámbito del CCT 1058/20009 “E”, han convenido lo siguiente:

III).- a.- La empresa otorgará a todos los trabajadores bajo la representación de “El Gremio” comprendidos en el Art. 1 del CCT 1058/2009 “E”, el pago de una asignación no remunerativa del 17% sobre los salarios básicos de convenio correspondientes a cada categoría con la liquidación de los haberes del mes de Abril a agosto del presente año.- Para el pago del SAC del primer semestre se tendrá en cuenta esta asignación, también de carácter no remunerativo.

b.- La empresa otorgará a todos los trabajadores bajo la representación de “El Gremio” comprendidos en el Art. 1 del CCT 1058/2009 “E”, el pago de una asignación no remunerativa del 13% sobre los salarios básicos de convenio correspondientes a cada categoría del mes de abril de 2010. Dicha asignación comprenderá los meses de septiembre del 2010 a Abril del 2011. Para el pago del SAC del segundo semestre se tendrá en cuenta esta asignación también de carácter no remunerativo.

c.- A partir de mes de septiembre del 2010 las sumas referenciadas en el punto a. serán incorporadas a los básicos de convenio,

d.- A partir del mes de mayo de 2011 las sumas referencias en el punto b.- serán incorporadas a los básicos de convenio.

Las asignaciones no remunerativas se denominarán “Asignación Acuerdo Aleara 04/2010”

Asimismo será condición esencial y necesaria para la percepción de las cuotas no remunerativas que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

El trabajador percibirá la asignación prevista en forma proporcional cuando la presentación de servicio cumplida en el período de pago correspondiente sea inferior a la jornada legal o ala establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se aplicaran los criterios establecidos en el régimen de la ley de Contrato de Trabajo Nº 0744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Para aquellas trabajadoras que se encuentren gozando licencia por maternidad-solo durante el período establecido en el Art. 177 LCT- aquellas sumas que sean de carácter no remunerativo serán abonadas por la empresa en los períodos correspondientes.

IV).- Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de la asignación establecida en la presenta acta, sobre la asignación prevista en el punto a.- se devengarán el aporte y contribuciones sindicales y de obra social, y sobre la asignación prevista en el punto “b” se devenga el aporte de la Obra Social.

V).- Las partes acuerdan el pago de una suma única y extraordinaria de carácter no remunerativo para el mes de Febrero de 2011, previo al inicio del ciclo lectivo 2011, que asciende a la suma de $400 para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 1058/09. Quedando exceptuados de dicha percepción el personal que se encuentre en periodo de prueba y/o contrato de temporada, plazo fijo o eventual.

VI).- Asimismo se fija un adicional por temporada de carácter no remunerativo para los trabajadores que presten servicios en los establecimientos de las localidades de Necochea (Provincia de Buenos Aires) y Merlo (Provincia de San Luis) que asciende a la suma única de Pesos Doscientos ($200) mensuales. Dicho adicional se percibirá de la siguiente manera:

Necochea: desde la Segunda Quincena de Diciembre, Enero, Febrero, de cada año.

Merlo: desde Enero, Febrero y Marzo.

Dicho adicional será percibido en los mismos términos y condiciones que las fijadas para el pago del adicional “plus por presentismo”. Quedando exceptuados de dicha percepción el personal que se encuentre en periodo de prueba y/o contrato de temporada, plazo fijo o eventual, o en uso de licencia anual ordinaria.

Expediente Nº 1.326.816/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Diecinueve días del mes de Mayo de 2011, siendo las 14.30 horas, comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales nº 3, por una parte y por la otra en representación de la Empresas MERCEDES 2000 S.A., SLOTS MACHINES S.A., GRUPO SLOTS U.T.E., y OMBU CASINOS S.A. lo hacen el Sr. Juan Marcelo Francisco ALTIERI, en su carácter de Presidente de todas las empresas citadas, NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS S.A. lo hace Jorge Gastón LAFFUE, en su carácter de Presidente, asistidos por la Dra. Ana María COZZA, constituyendo domicilio legal en la calle MORENO piso 18 “E”. Todos con identidad y demás datos acreditados en estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante esta procede a ceder la Palabra los comparecientes quienes MANIFIESTAN: Que concurren a esta Secretaría a fin del ratificar el acuerdo de fecha 4 de abril de 2010, solicitando la pertinente homologación.

En este estado la funcionaria actuante hace saber que resta ratificar el sector sindical y la comisión interna.

Siendo las 14.40 horas se da por finalizada la audiencia firmando los comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.

Expediente Nº 1.326.816/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Veintitrés días del mes de Mayo de 2011, siendo las 14.30 horas, comparece en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de, la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales nº 3, en representación del SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTO ESPARCIMIENTO RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), lo hace el señor Ariel FASSIONE, en su calidad de Secretario Gremial

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante esta procede a ceder la palabra al compareciente quien MANIFIESTA: Que concurre a esta Secretaría a fin de ratificar el acuerdo de fecha 4 de abril de 2010, solicitando la pertinente homologación, dejando constancia que la empresa no cuenta con delegados de personal.

Siendo las 14.40 horas se da por finalizada la audiencia firmando el compareciente de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Mayo de 2011 se reúnen por una parte, los/as señores/as Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial—, Ana ADORNIS —Secretaria de Discapacidad—, con el patrocinio del Dr. Jorge Luis GINZO, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Señor Jorge Gastón LAFFUE, Presidente del Directorio de la empresa NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS S.A., con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María COZZA, constituyendo domicilio en la calle Moreno 850, Piso 18 “E” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ambas partes han sido signatarias del CCT Nº 1058/09 “E” y en tal carácter se reúnen a fin de evaluar la situación laboral de la empresa, el impacto que sobre la misma, ha provocado la limitación del horario de funcionamiento impuesta por una Ordenanza del Concejo Deliberante del Partido de Necochea y a fin de dar comienzo a las tratativas salariales del presente ejercicio.

En tal sentido la empresa NECOCHEA ENTRETENIMENTOS S.A. informa que la limitación de su horario de apertura ha impactado de una forma negativa en la recaudación de su sala de juegos de azar emplazada en la Ciudad de Necochea en un porcentaje que oscila diariamente en un treinta por ciento (30%). Que la empresa considera que la drástica reducción de su horario de funcionamiento de persistir se tornará insostenible en el mediano plazo. Dada la situación imperante la representación sindical solicita a la empresa que analice un compromiso de mantenimiento del empleo a fin de evitar que cualquier decisión en tal sentido, en la actual coyuntura, pueda provocar zozobra en la comunidad laboral, conformada por empresa y trabajadores.

Luego de un prolongado intercambio de opiniones, ambas partes de común acuerdo expresan:

PRIMERO: Que dada la restrictiva situación por la que atraviesa la empresa derivada de la limitación de su horario de apertura y con el objeto de proporcionar respuesta a la solicitud sindical, Necochea Entretenimientos S.A. hará los máximos esfuerzos posibles para sostener el nivel de empleo hasta el mes de agosto del presente año, momento en el cual volverá a evaluar la situación existente en ese momento con vistas al futuro.

SEGUNDO: Otorgar durante los meses de mayo, junio y julio una suma de naturaleza no remunerativa de pesos doscientos cincuenta ($ 250.-) para el personal de jornada completa comprendido en el ámbito de aplicación del CCT Nº 1058/09 “E” y en forma proporcional a la extensión de su jornada, para aquellos otros trabajadores o trabajadoras que se desempeñan bajo la modalidad de jornada parcial.

TERCERO: Las partes se comprometen a nuevas reuniones a partir del mes de agosto del presente año, a fin de evaluar la situación de la empresa y la remuneración de los trabajadores.

CUARTO: Cualquiera de las representaciones queda habilitada a presentar la presente acta para su homologación por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, como acta complementaria del CCT Nº 1058/09 “E”.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación se firman tres ejemplares de la presente,

Expediente Nº 1.326.816/09

En la Ciudad de Buenos Aires a los Veintidos días del mes de Noviembre de 2011, siendo las 13,30 comparecen en forma espontanea en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mi Dr. Carlos VALENTE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, en representación del SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), lo hace el señor Ariel FASSIONE en su calidad de Secretario Gremial, por una parte y por la otra en representación de las empresas MERCEDES 2000 S.A., SLOTS MACHINES S.A. y OMBU CASINOS S.A. lo hace la Dra. Ana María COZZA, y la EMPRESA NECOCHEA ENTRETENIEMTOS S.A. lo hace su presidente señor Jorge Gaston LAFFUE, patrocinado por la Dra. Ana María COZZA. Todos con identidad y demás datos acreditados en estas actuaciones.

Declarado abuerto el acto por el funiocnario actuante este procede a ceder el uso de la palabra a los comparecientes quienes de común acuerdo MANIFIESTAN: Que a) la Dra. Ana María COZZA agrega en este acto la documentación requerida a fojas 376/378. b) el señor FASSIONE en su carácter de Secretario Gremial viene a ratificar el acuerdo de fojas 2/2 vuelta del expediente 1.455.601/11 agregado al principal como fojas 373 y suscribir la fojas del mismo, dando asi cumplimiento a lo requerido a fojas 378. c) que ambas partes vienen a presentar un nuevo acuerdo celebrado entre ALEARA y la empresa NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS S.A., el que es ratificado en este acto por el Secretario Gremial señor Ariel FASSIONE y el Presidente de la empresa mencionada precedentemente señor Jorge Gaston LAFFUE, solicitando en este acto la homologación del acuerdo observado y del nuevo que en este acto se acompaña.-

Siendo las 13,40 se da por finalizado el acto firmando los compareciente de conformidad previa lectura, ante mi que CERTIFICO.

En la Ciudad de Necochea, Provincia de Buenos Aires a los 18 días del mes de Agosto de 2011, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA - en adelante ALEARA - con domicilio legal en la calle Adolfo Alsina 946/48 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Ariel Fassione, en su carácter de Secretario Gremial, en adelante el “Gremio” y la “Empresa” Necochea Entretenimientos SA, con domicilio en calle 64 Nº 3017, de la Ciudad de Necochea, Provincia de Buenos Aires, representada por el Sr. Jorge Gastón Laffue, y el patrocinio legal de la Dra. Ana María Cozza, en adelante “La Empresa”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES, manifiestan:

I).- Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su condición de representantes por ante la Comisión Paritaria prevista en el Art. 6 de la CCT 1058/2009 “E”.

II).- Que en virtud de la situación general económica que se esta viviendo y su incidencia en nuestro país, resulta necesario adoptar medidas que impliquen una ayuda salarial para los trabajadores con la finalidad de amenguar la pérdida del poder adquisitivo del salario.
Por ello, ambas partes y en lo que respecta a los trabajadores representados y comprendidos en el ámbito del CCT 1058/2009 “E”, han convenido lo siguiente:

III).- a.- La Empresa otorgará a todos los trabajadores bajo la representación de El Gremio comprendidos en el Art. 1 del CCT 1058/2009 “E”, el pago de una asignación no remunerativa del 16% (dieciséis por ciento) sobre los salarios básicos de convenio correspondientes a cada categoría existentes al mes de Mayo de 2011. Dicha asignación comprenderá los meses de Agosto a Octubre inclusive del presente año.

b.- La Empresa otorgará a todos los trabajadores bajo la representación de El Gremio comprendidos en el Art. 1 del CCT 1058/2009 “E”, el pago de una asignación no remunerativa del 14% (catorce por ciento) sobre los salarios básicos de convenio correspondientes a cada categoría del mes de Mayo de 2011. Dicha asignación comprenderá los meses de Noviembre del 2011 a Abril inclusive del 2012. Para el pago del SAC del segundo semestre se tendrá en cuenta esta asignación, también de carácter no remunerativo.

c.- A partir de mes de Enero 2012, la asignación no remunerativa pactada en el articulo III a serán incorporadas a los salarios básicos de convenio.

d.- Las asignaciones no remunerativas pactadas en el punto lll.b- continuarán en el mismo carácter hasta el mes de Abril del 2012, siendo incorporadas al salario básico de convenio en el mes de Mayo de 2012.

e.- La totalidad de las asignaciones no remunerativas pactadas serán consignadas en los recibos de sueldo bajo la denominación “Asignación Acuerdo Aleara 05/2011”

Asimismo será condición esencial y necesaria para la percepción de las cuotas no remunerativas que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

El trabajador percibirá la asignación prevista en forma proporcional cuando la presentación de servicio cumplida en el período de pago correspondiente sea inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo Nro. 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Para aquellas trabajadoras que se encuentren gozando licencia por maternidad - solo durante el periodo establecido en el Art. 177 LCT - aquellas sumas que sean de carácter no remunerativo serán abonadas por en la empresa en los periodos correspondientes.

IV).- Las partes acuerdan el pago de una suma única y extraordinaria de carácter no remunerativo para el mes de Febrero de 2012, previo al inicio del ciclo lectivo 2012 , que asciende a la suma de $ 500.- (pesos quinientos) para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 1058/2009 “E”.

El trabajador percibirá la asignación prevista en forma proporcional cuando la prestación de servicio cumplida en el período de pago correspondiente sea inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo Nro. 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Quedando exceptuados de dicha percepción el personal que se encuentre en periodo de prueba y el que cumpla funciones por medio de contratos de temporada, plazo fijo y/o eventual.

V) Las partes acuerdan, con vigencia desde el mes de agosto del año 2011, la creación del plus por GUARDERIA INFANTIL y/o SALA MATERNAL, en carácter de beneficio social, no remunerativo, destinado a todas las trabajadoras con hijos a partir de su reincorporación al trabajo por finalización de la licencia por maternidad y hasta cumplidos los 5 (cinco) años de edad.

Dicho plus será de carácter no remunerativo y su valor se calculará en función del 10% (diez por ciento) del salario básico de convenio correspondiente a la categoría Aprendiz del CCT 1058/2009 “E”.

Para los casos de nacimientos que se produzcan con posterioridad al presente acuerdo, el beneficio será gozado por la madre trabajadora a partir del día que retome sus tareas luego del período de licencia otorgado por ley o del período de excedencia, la identidad de los menores deberá ser acreditada con el correspondiente acta de nacimiento, copia del DNI y CUIL.

Se deja constancia que dicho plus se dejará de abonar en las siguientes situaciones:

1- Cuando la edad del menor supere los 5 (cinco) años.

2- Cuando la guarda o tenencia invocada cesara por cualquier causa.

3- Cuando las empleadas gocen de algún tipo de licencia que no genere percepción de salario.

La partes solicitan la incorporación de la presente cláusula a las normas del CCT 1058/2009 “E” y su correspondiente homologación.

VI) Las partes acuerdan la modificación del articulo 21 inc. 1.4, Plus Asistencia y/o puntualidad perfecta, quedando redactado en los siguientes términos:

Estará constituido por una suma mensual, equivalente al 5% (cinco por ciento) del sueldo básico de convenio más el adicional por antigüedad correspondiente al beneficiario que no inasista a su puesto de trabajo. Para acceder a dicho Plus, el empleado, deberá contar con asistencia perfecta durante el mes.

Las únicas inasistencias contempladas como excepciones para la percepción de dicho Plus, serán las inasistencias derivadas de Licencias Gremiales y por fallecimientos de Padres, Cónyuges, Hijos o Hermanos. Esta modificación comenzará a regir a partir del mes de setiembre de 2011.

VII) En virtud de que la actividad gremial desplegada ha concluido con la obtención de los beneficios plasmados en el presente acuerdo, las partes acuerdan renovar a partir de la fecha de la presente la vigencia de la cuota de solidaridad, a cuyo fin se transcribe íntegramente su regulación “En los términos de lo normado en el articulo 9°, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nº 108/88), se establece una cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA del dos por ciento (2%) de su remuneración bruta total durante 20 meses con destino a financiar la acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo. La Empresa firmante actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en las cuenta corriente Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Montserrat.”

Expediente Nº 1.326.816/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Veintiocho días del mes de Febrero de 2012, siendo las 14.30 horas, comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales nº 3, en representación del SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTO ESPARCIMIENTO RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), lo hace el señor Mariano ZEISS, en su carácter de Secretario General, asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO, por una parte y por la otra en representación de la Empresas MERCEDES 2000 S.A., SLOTS MACHINES S.A., GRUPO SLOTS U.T.E., y OMBU CASINOS S.A. lo la Dra. Ana María COZZA, con domicilio legal constituido en la calle MORENO piso 18 “E”. Todos con identidad y demás datos acreditados en estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante esta procede a ceder la palabra al sector empresario quien MANIFIESTA: Que concurre a esta Secretaría a fin de acompañar escrito que antecede, dando conformidad y ratificando el acuerdo obrante a fs. 424/425, según fuera requerido en dictamen de fs. 430/433, solicitando la pertinente homologación.

Por otra parte la entidad sindical manifiesta que a la fecha no cuenta con delegados de personal en la empresa NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS S.A., como así tampoco en el resto de las empresas involucradas, a saber: Empresas MERCEDES 2000 S.A., SLOTS MACHINES S.A., GRUPO SLOTS U.T.E., y OMBU CASINOS S.A.

Siendo las 15.40 horas se da por finalizada la audiencia firmando los comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.

En la Ciudad de San Luis, a los 22 días del mes de Mayo del 2012 se encuentran reunidas, por el sector empresario las firmas SLOTS MACHINES S.A., MERCEDES 2000 S.A., GRUPO SLOTS UTE y OMBU CASINOS S.A., representadas por el Señor Juan Marcelo Francisco ALTIERI, en su carácter de Presidente y NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS S.A., representada por el Sr. Jorge Gastón Laffue, en su carácter de Presidente, con el patrocinio letrado de la Dra.Ana Maria Cozza, y por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA R.A. (ALEARA) el Señor Ariel FASSIONE, en su carácter de Secretario Gremial, los Señores Germán MARTINEZ y Diego ROSSI en carácter de miembros de Comisión Directiva, patrocinados por la Dra. Luciana AMBROSIO, quienes se reúnen conformando la COPAR prevista en el artículo 6to. del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre las mismas, a fin de dar tratamiento al pedido de incremento salarial solicitado oportunamente por la representación sindical.

Abierto el acto, y luego de un debate, las partes resuelven de común acuerdo lo siguiente:

PRIMERO: Las empleadoras abonarán a todos los empleados convencionados un monto mensual conforme lo detallado en el Anexo A que forma parte integrante del presente acuerdo, de carácter no remunerativo, a partir del 1ro de Mayo del 2012, el que adquirirá carácter remunerativo a partir del 1ro de Mayo del 2013, incorporándose a los básicos de convenio. Para el pago del SAC del primer semestre del año 2012 se tendrá en cuenta esta asignación de carácter no remunerativo.

SEGUNDO: Las empleadoras abonarán a todos los empleados convencionados un monto mensual conforme lo detallado en el Anexo B que forma parte integrante del presente acuerdo, de carácter no remunerativo, a partir del 1ro. de Noviembre del 2012, el que adquirirá carácter remunerativo a partir del 1ro. de Mayo del 2013, incorporándose a los básicos de convenio. Para el pago del SAC del segundo semestre del año 2012 se tendrá en cuenta esta asignación de carácter no remunerativo.

TERCERO: En virtud del carácter no remunerativo de las sumas mencionadas, y por el periodo consignado en las cláusulas anteriores, no integrará la base imponible para el cálculo y pago de los aportes y contribuciones de ley.

CUARTO: La totalidad de las asignaciones no remunerativas serán consignadas en los recibos de sueldo bajo la denominación “Asignación Acuerdo Aleara 05/2012”.

Asimismo será condición esencial y necesaria para la percepción de las cuotas no remunerativas que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

El trabajador percibirá la asignación prevista en forma proporcional cuando la presentación de servicio cumplida en el período de pago correspondiente sea inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo Nro. 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Para aquellas trabajadoras que se encuentren gozando licencia por maternidad —sólo durante el período establecido en el art. 177 LCT— aquellas sumas que sean de carácter no remunerativo serán abonadas por la empresa en los periodos correspondientes.

QUINTO: Ambas partes dejan constancia que las decisiones objeto de la presente fueron tomadas de mutuo acuerdo, y que cualquiera de las mismas queda facultada a presentar este instrumento para su homologación ante la autoridad de aplicación, en cuyo supuesto la contraparte se compromete a presentarse a ratificar el mismo.

Siendo las 19 hs. se cierra el acto, suscribiéndose tres (3) copias de un mismo tenor a un solo efecto, previa lectura y ratificación.

ANEXO A





ANEXO B







Expediente Nº 1.326.816/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Doce días del mes de Marzo de 2013, siendo las 14.30 horas, comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales nº 3, en representación del SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTO ESPARCIMIENTO RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), lo hace el señor Ariel FASSIONE, en su carácter de Secretario Gremial, por una parte y por la otra en representación de la Empresas NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS S.A., MERCEDES 2000 S.A., SLOTS MACHINES S.A., GRUPO SLOTS U.T.E., y OMBU CASINOS S.A. lo la Dra. Ana María COZZA, con domicilio legal constituido en la calle MORENO piso 18 “E”. Todos con identidad y demás datos acreditados en estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante esta procede a ceder la palabra a las partes quienes de común acuerdo manifiestan: Que concurre a esta Secretaría a fin de ratificar el acuerdo y escala salarial obrante a fs. 451, solicitando la pertinente homologación.

Siendo las 15.40 horas se da por finalizada la audiencia firmando los comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.