MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 366/2013
Registros Nº 519/2013, Nº 520/2013, Nº 521/2013, Nº 522/2013, Nº 523/2013 y Nº 524/2013
Bs. As., 12/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.326.816/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 350/356 del Expediente Nº 1.326.816/09, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA) y las empresas SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANONIMA, OMBU
CASINOS SOCIEDAD ANONIMA, MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO SLOTS
UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, ratificado a fojas 366 y 367, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a su vez, a fojas 357/360 del Expediente Nº 1.326.816/09, obra el
Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA) y las empresas SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANONIMA, OMBU
CASINOS SOCIEDAD ANONIMA, MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO SLOTS
UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, ratificado a fojas 365 y 369, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a su vez, a fojas 361/363 del Expediente Nº 1.326.816/09, obra el
Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA) y las empresas NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD
ANONIMA, SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANONIMA, OMBU CASINOS SOCIEDAD
ANONIMA, MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO SLOTS UNION TRANSITORIA
DE EMPRESAS, ratificado a fojas 364 y 368, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por otra parte, a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.455.601/11,
agregado al Expediente Nº 1.326.816/09 como foja 373, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA) y la empresa NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD
ANONIMA, ratificado a foja 427, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, a fojas 424/425 obra el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
la empresa NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a
foja 439 por las empresas SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANONIMA, OMBU CASINOS
SOCIEDAD ANONIMA, MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO SLOTS UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.513.233/12, agregado al
Expediente Nº 1.326.816/09 como foja 451, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
las empresas NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, SLOTS MACHINES
SOCIEDAD ANONIMA, OMBU CASINOS SOCIEDAD ANONIMA, MERCEDES 2000 SOCIEDAD
ANONIMA y GRUPO SLOTS UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, ratificado a foja
488, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dichos Acuerdos los agentes negociadores convienen nuevas
condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1058/09 “E”, del cual son
las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos de los
textos pactados.
Que en relación al régimen “Caja de Empleados” previsto en el Acuerdo
obrante a fojas 350/356, corresponde hacer saber a las partes que, al
respecto, se aplicará de pleno derecho lo dispuesto en el artículo 113
de la Ley de Contrato de Trabajo, sin perjuicio de la homologación que
por el presente se dispone.
Que teniendo en cuenta el adicional por temporada previsto en el
Acuerdo de fojas 361/363, debe tenerse presente que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es
excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos
las partes deberán establecer el modo y plazo en que dicho adicional
cambiará tal carácter.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la
actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad
de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que respecto al Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº
1.559.506/13, agregado al Expediente Nº 1.326.816/09 como foja 491, y a
la presentación de foja 492, cabe aclarar que una vez homologados, los
textos de autos, corresponderá remitir las presentes a la Asesoría
Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este
Ministerio a efectos de proseguir con su trámite.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos, los
textos suscriptos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
Acuerdos, se procederá a la remisión de los presentes actuados a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar
la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA, ARGENTINA (ALEARA)
y las empresas SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANONIMA, OMBU CASINOS SOCIEDAD
ANONIMA, MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO SLOTS UNION TRANSITORIA
DE EMPRESAS, que luce a fojas 350/356 del Expediente Nº 1.326.816/09,
ratificado a fojas 366, 367, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
las empresas SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANONIMA, OMBU CASINOS SOCIEDAD
ANONIMA, MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO SLOTS UNION TRANSITORIA
DE EMPRESAS, que luce a fojas 357/360 del Expediente Nº 1.326.816/09,
ratificado a fojas 365 y 369, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
las empresas NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, SLOTS MACHINES
SOCIEDAD ANONIMA, OMBU CASINOS SOCIEDAD ANONIMA, MERCEDES 2000 SOCIEDAD
ANONIMA y GRUPO SLOTS UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, que luce a fojas
361/363 del expediente Nº 1.326.816/09, ratificado a fojas 364 y 368,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE. LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA)
y la empresa NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a
fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.455.601/11, agregado al Expediente
Nº 1.326.816/09 como foja 373, ratificado a foja 427, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
la empresa NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas
424/425 del Expediente Nº 1.326.816/09, ratificado mediante Acta
obrante a fojas 439 por las empresas SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANONIMA,
OMBU CASINOS SOCIEDAD ANONIMA, MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO
SLOTS UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
las empresas NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, SLOTS MACHINES
SOCIEDAD ANONIMA, OMBU CASINOS SOCIEDAD ANONIMA, MERCEDES 2000 SOCIEDAD
ANONIMA y GRUPO SLOTS UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, que luce a fojas
2/6 del Expediente Nº 1.513.233/12, agregado al Expediente Nº
1.326.816/09 como foja 451, ratificado a foja 488, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre los
6 Acuerdos obrantes, a fojas 350/356, a fojas 357/360, a fojas 361/363,
a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.455.601/11 agregado al
Expediente Nº 1.326.816/09 como foja 373, a fojas 424/425 conjuntamente
con el Acta de Ratificación de fojas 439 y a fojas 2/6 del Expediente
Nº 1.513.233/12 agregado al Expediente Nº 1.326.816/09 como foja 451.
ARTICULO 8° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 9° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la remisión de los presentes actuados a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Cumplido, gírese a la Asesoría Técnico Legal de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la prosecución de su
trámite. Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1058/09 “E”.
ARTICULO 10. — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.326.816/09
Buenos Aires, 13 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 366/13 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 350/356 conjuntamente con
las actas de ratificación obrante a fojas 366 y 367, a fojas 357/360
conjuntamente con las actas de ratificación obrante a fojas 365 y 369,
a fojas 361/363 conjuntamente con las actas de ratificación obrante a
fojas 364 y 368, a foja 2/2 vuelta del expediente Nº 1.455.601/11
agregado como fojas 373 al expediente principal conjuntamente con el
acta de ratificación obrante a foja 427, a fojas 424/425 conjuntamente
con el acta de ratificación de fojas 439 y a fojas 2/6 del expediente
Nº 1.513.233/12 agregado como fojas 451 al expediente de referencia
conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 488, quedando
registrados bajo los números 519/13, 520/13, 521/13, 522/13, 523/13 y
524/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ANEXO CCT 1058/2009 E
REGIMEN CAJA DE EMPLEADOS
1 - Definición, alcance y régimen de la CAJA DE EMPLEADOS.
Las partes signatarias del presente Reglamento, acuerdan que la CAJA DE
EMPLEADOS cuya creación se pacta en el presente, se define como un
fondo autónomo de dinero de propiedad de los trabajadores
convencionados de LA EMPLEADORA que califican para su percepción,
conforme su categoría de revista.
Los fondos de la CAJA DE EMPLEADOS se conforman con las
gratificaciones, donaciones o aportes espontáneos que un tercero
(público) ajeno a la relación laboral, sin intervención alguna de LA
EMPLEADORA, entrega a los trabajadores comprendidos en las categorías
establecidas en el Punto 6, del presente Reglamento, como demostración
de satisfacción o conformidad con el servicio prestado.
Se considera que la propina no es generada por un trabajador en
particular, sino por los servicios brindados por el conjunto de los
trabajadores, ya sea en forma directa o indirecta.
Conforme a su espíritu, la característica principal de existencia de la
CAJA DE EMPLEADOS es su autosuficiencia respecto de todo concepto
salarial, aporte y/o contribución patronal que genere. Esta naturaleza
fundamenta la estructura de distinción de porcentajes que se hace
respecto de la misma, de la cual un 8.33% se destina a cubrir la
provisión de SAC incluyendo las contribuciones patronales sobre dicho
concepto, y el remanente de 91.67%, se destina para su distribución
mensual a los trabajadores y al pago de la totalidad de los aportes y
las contribuciones patronales. AI momento de liquidar tanto el 91.67%
mensualmente, como el SAC correspondiente a la proporción de la CAJA DE
EMPLEADOS, de los montos a liquidar se distribuirá el 75.60% a los
trabajadores que califican para el sistema de propina y el 24.40%
restante se destinará al pago de las contribuciones patronales sobre el
monto bruto a percibir por el trabajador (este porcentaje queda sujeto
a la variación que pueda experimentar debido a modificaciones
gubernamentales sobre el trabajo).
De acuerdo a lo detallado, se desprende que cualquier fondo o
porcentaje que LA EMPLEADORA retenga de la CAJA DE EMPLEADOS es
efectuado en concepto de depósito temporario en tránsito hacia su
destino final según corresponda de acuerdo al presente reglamento.
El presente Reglamento comprende a los empleados beneficiados que se
desempeñen en las empresas que componen el denominado “Grupo Slots”, a
saber: SLOTS MACHINES S.A., MERCEDES 2000 S.A., OMBU CASINOS S.A.,
GRUPO SLOTS U.T.E. de acuerdo a la función que cumplen en LA
EMPLEADORA, quienes, percibirán además de las remuneraciones y demás
beneficios establecidos en sus respectivos contratos de trabajo en las
condiciones, términos y forma de cálculo allí previstos, la propina que
surgirá de la participación de la CAJA DE EMPLEADOS, en los términos y
condiciones que a continuación se disponen.
A tal fin, las partes pactan mediante el presente Reglamento los
términos y condiciones bajo los cuales se recaudarán, recontarán y
repartirán los aportes del cliente con destino a la CAJA DE EMPLEADOS.
En razón de lo expuesto, es que resulta útil e imprescindible la
creación de un Fondo, al cual serán dirigidos la totalidad de los
aportes de los clientes con destino a la CAJA DE EMPLEADOS.
Conformado el fondo denominado CAJA DE EMPLEADOS, se distribuirá entre
el personal beneficiario, teniendo en cuenta lo establecido en el
presente Reglamento.
El presente Reglamento reconoce el derecho a la percepción de propina a
los trabajadores de las áreas de Juego vivo, personal que se desempeñe
en salas de Casino (de acuerdo a categorías detalladas en el punto 6
del presente) la cual se liquidará conforme al sistema de puntos.
Se deja establecido que, con relación al resto del personal no incluido
se mantiene la prohibición de percibir propina determinada en el CCT
1058/2009 “E”.
La propina tiene carácter remunerativo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 113 de la LCT.
Luego de las consideraciones precedentemente convenidas, se establece
el siguiente sistema de administración, fiscalización, participación,
percepción, liquidación y rubros que regirán el funcionamiento del
sistema de repartición de la propina.
2 - Control y Fiscalización.
LA EMPLEADORA ejercerá el control y fiscalización de la CAJA DE
EMPLEADOS, actuando por intermedio de la persona a cargo del tesoro de
cada casino o a quien designe en su reemplazo, cuya administración y
explotación sea titularidad de LA EMPLEADORA. La administración y
distribución de conformidad a lo que aquí se dispone se hará por
intermedio del Departamento de Administración y del Departamento de
Recursos Humanos de LA EMPLEADORA y de acuerdo a la información que
diariamente proporcionará cada tesorería.
2.1 Recaudación de CAJA DE EMPLEADOS
La recaudación se realizará diariamente a través de las cajas de
recaudación (denominadas Drop Box) ubicadas actualmente en las mesas de
juegos.
Atento que en los Drop Box se recauda el dinero en efectivo de cambio
de fichas que realizan los clientes para sus apuestas, estas cajas
serán utilizadas también para la recaudación de la propina, por razones
de practicidad que, de común acuerdo consideran las Partes, definiendo
que la recaudación correspondiente a la CAJA DE EMPLEADOS en Juego Vivo
se hará exclusivamente en fichas de CAJA DE EMPLEADOS de acuerdo al
siguiente procedimiento:
• En caso en que el cliente entregue la propina en efectivo, el
empleado procederá a cambiar ese dinero efectivo por fichas de
denominación CAJA DE EMPLEADOS, las que introducirá en el Drop Box,
luego de ingresado el efectivo derivado del cambio efectuado.
• Si el cliente entrega la propina en fichas de color, el empleado las
cambiará por su valor correspondiente en fichas de CAJA DE EMPLEADOS,
las que introducirá en el Drop Box.
• En caso de que, al momento del recuento, aparecieran fichas de color
en un Drop Box, éstas no se computarán a los fines de la CAJA DE
EMPLEADOS.
2.2 Recuento de Cajas de Empleados
El recuento de los denominados Drop Box se realizará diariamente en el
tesoro al cierre de cada jornada con la intervención del responsable de
turno del tesoro o quien designe LA EMPLEADORA al efecto, el personal
de caja interviniente y un representante del personal beneficiario de
la CAJA DE EMPLEADOS que será electo por el Encargado de Turno entre
todo el personal presente en el turno en el que se cierra la
recaudación de la propina.
El resultado del recuento diario de propina será registrado en
planillas habilitadas al efecto debiéndose consignar tipo de valor,
cantidad, valor y total recaudado por cada caja de Drop Box,
obteniéndose un total de cada casino los que posteriormente serán
consolidados a través del sistema intranet, del cual obtendrá los datos
el Departamento de Recursos Humanos, por periodos comprendidos entre el
día 21 de cada mes y el día 20 del mes siguiente, a los efectos de
proceder a su liquidación de acuerdo al presente reglamento.
Las planillas de recuento diario deberán ser refrendadas por las
personas que intervienen en el recuento. Le será entregada al
representante del personal beneficiario una copia de las planillas
donde se registra el monto recaudado diariamente por CAJA DE EMPLEADOS.
El tiempo que insuma el procedimiento de recuento diario no integrará
la jornada del representante del personal beneficiario, tratándose de
una función en beneficio propio y de sus compañeros de trabajo.
3 - Depósito.
La tesorería de cada sala de juegos deberá retener en custodia de forma
temporaria el dinero que se genere en los Drop Box en concepto de
propina hasta el momento en que se abone la liquidación. Oportunamente
el Departamento de Recursos Humanos cargará las novedades del personal
(ausencias, impuntualidades, etc.) en el sistema Intranet para efectuar
la correcta imputación de los beneficios a abonar.
4 - Consolidación de la Recaudación y Registros Contables.
Los fondos que ingresen en concepto de “propina” por el público
asistente, que serán contabilizados diariamente, constituyen un fondo
comunitario que se abonará y/o destinará al conjunto de los empleados
comprendidos y encuadrados en las categorías establecidas en el
presente Reglamento con derecho a participar. Los fondos de la CAJA DE
EMPLEADOS estarán formados con el producido de las recaudaciones -por
propina- diarias que se produzcan en todos los casinos que explota cada
Empleadora, cualquiera sea lugar de ubicación del mismo.
Las Areas Contables de Administración realizarán diariamente los
controles de cada uno de los partes de caja de cada casino y
verificarán la debida intervención de las partes en la conformación de
las planillas de recuento y cálculos correspondientes. Asimismo
efectuarán los registros contables de cada casino, consolidando en una
cuenta contable única, de cada una de las empresas, según corresponda,
lo recaudado en concepto de propina para su posterior distribución de
acuerdo al Reglamento aprobado.
5 - Distribución y Liquidación de Fondos (Mensual - SAC).
El periodo a considerar para la conformación del Fondo de Caja única de
Empleados es desde el día 21 de cada mes hasta el día 20 del mes
siguiente, debiendo efectuarse el pago correspondiente a los
trabajadores conjuntamente con la liquidación de haberes.
5.1 Distribución mensual de CAJA DE EMPLEADOS.
El Departamento de Recursos Humanos recibe los reportes de las Areas
Contables de Administración consignando el total del importe recaudado
en concepto de CAJA DE EMPLEADOS del periodo comprendido entre el día
21 de cada mes y el día 20 del mes siguiente, con los conceptos que a
continuación se detallan:
• CAJA DE EMPLEADOS (Fondo único) del período.
• Monto de retención para la provisión del Sueldo Anual Complementario (8.33 %)
• Fondo mensual para aplicar a las Contribuciones Patronales
• Monto Bruto a distribuir al personal, sujeto a aportes de ley, de
acuerdo al sistema de puntos descripto en el presente reglamento.
El monto se distribuirá al personal beneficiario teniendo en cuenta el
sistema de puntajes y régimen establecido en el presente. Dicho importe
se liquidará bajo el concepto “CAJA DE EMPLEADOS” en la cuenta sueldo
de cada trabajador, por recibo de sueldo.
Previo al vencimiento del pago de las obligaciones inherentes a las
Contribuciones Patronales se efectuará la cancelación de las mismas con
los recursos disponibles.
5.2 Pago de Sueldo Anual Complementario (SAC) correspondiente a la CAJA DE EMPLEADOS.
La provisión acumulada disponible al momento de pago del SAC, será
utilizada para el pago de la proporción del SAC correspondiente a la
CAJA DE EMPLEADOS en las fechas 30 de Junio y 31 de Diciembre de cada
año, como así también para el pago de las contribuciones patronales de
dicha proporción de SAC.
I) Se tomará la mejor remuneración total mensual del período (1º
semestre o 2º semestre, según corresponda), que resulte de sumar todos
los conceptos remunerativos incluyendo CAJA DE EMPLEADOS.
El SAC a ser percibido por el trabajador será el 50% de la mejor
remuneración del período, de acuerdo a lo computado en el punto
anterior, para lo cual se pagará en recibo de sueldo separado la
proporción de SAC correspondiente a la CAJA DE EMPLEADOS.
II) En caso que exista un faltante de dinero para cancelar el “SAC CAJA
DE EMPLEADOS” con sus correspondientes aportes, y contribuciones
patronales, LAS EMPLEADORAS aportarán el monto necesario para cancelar
dicho concepto con sus respectivas contribuciones patronales. Dicho
aporte de las empresas será recuperado de inmediato por las mismas al
mes siguiente al pago de dicho concepto, para lo cual se presta
autorización expresa irrevocable por la parte sindical.
6 - Sistema de Puntos.
La participación en la CAJA DE EMPLEADOS se efectuará por un sistema
establecido por puntos, y en el cual cada empleado comprendido o
incluido tendrá un puntaje determinado, de acuerdo a la siguiente
escala:
CATEGORIAS | PUNTOS TEORICOS |
JUEGO VIVO |
Encargado | 15 |
Inspector | 13 |
Croupier | 10 |
Tesorero de Fichas | 10 |
Ayudante de Juego | 7 |
Los puntos asignados de acuerdo a la presente escala se denominan “Puntos Teóricos.”
Los “Puntos Teóricos” designados para cada empleado de acuerdo a su
categoría de revista, pueden verse incrementados o disminuidos en
algunos periodos (del día 21 al 20 del mes siguiente) de acuerdo a las
novedades que el empleado registre en dichos períodos según lo que se
establece en el Punto 7 - I al VI - del presente Reglamento. Los puntos
resultantes luego del ajuste para cada empleado se denominan “Puntos
Reales.”
7 - Condiciones Para la Percepción y ajustes de puntos.
I) Condición para su percepción.
El sólo hecho de desempeñarse el empleado en alguna de las categorías a
que refiere el presente Reglamento, en su Punto 6, le da el derecho a
participar en el beneficio derivado de la CAJA DE EMPLEADOS.
En caso de que un trabajador sea trasladado a un sector o función que
no se encuentre comprendida entre los beneficiarios de la CAJA DE
EMPLEADOS en forma definitiva, perderá el derecho a la percepción de la
propina.
La Empresa conserva plenamente las facultades de dirección y
organización prescriptas en los Arts. 66 y concordantes de la Ley de
Contrato de Trabajo, por lo que podrá disponer todo cambio de
funciones, ya sea transitorio o definitivo, que esté fundado en motivos
funcionales.
II) Causas que dan lugar a la no percepción de la propina.
El empleado no tendrá derecho o perderá el derecho a percibir la
propina, a partir de producido el evento correspondiente, en los
siguientes casos:
a) Despido.
b) Renuncia.
c) Distracto de común acuerdo.
d) Extinción del contrato de trabajo por cualquiera de las formas previstas en la L.C.T.
e) Cuando voluntariamente o de común acuerdo el empleado acepte la
modificación de la relación laboral, pasando a revestir funciones en
otra sección o en función de revista excluida de la aplicación del CCT
y/o del presente Reglamento.
En todos estos supuestos el trabajador percibirá la liquidación
correspondiente de CAJA DE EMPLEADOS, por la proporcionalidad que
corresponda hasta la fecha de producido el evento que dé lugar a la no
percepción de la propina, una vez cumplido el periodo de liquidación
correspondiente, oportunidad en que se podrá establecer el valor del
punto y consiguientemente, el monto que le corresponde percibir.
III) Causas que dan lugar a la no percepción parcial de la propina.
Darán lugar a la no percepción parcial de la propina las siguientes causas:
a) Suspensión de la relación laboral por sanciones disciplinarias u otra causal sin percepción de haberes.
b) Faltas con o sin aviso.
c) Faltas por causa de enfermedad no profesional.
d) Permisos o licencias especiales sin goce de haberes.
Se descontará de los “Puntos Teóricos” la proporción de los días en que no se prestó servicio por los motivos arriba enumerados.
En tales casos cada falta al trabajo se computará con la siguiente proporcionalidad:
i) Proporcionalidad de 1 (Un) día de descuento, por cada día de falta en los días desde el lunes hasta el jueves.
ii) Proporcionalidad de 2 (Dos) días de descuento por cada día de falta
en los días viernes, sábados, domingos, feriados o vísperas de feriados.
iii) Proporcionalidad de 1 (Un) día de descuento si el empleado
ingresara a su jornada de trabajo tarde por cada tres veces dentro del
periodo mensual, teniendo en cuenta las llegadas tardes inferiores a 10
minutos. Asimismo se descontará la proporcionalidad de 1 (Un) día
adicional de la propina por aquellos casos en que el trabajador ingrese
al trabajo más de 10 minutos tarde. Cabe aclarar que la tolerancia
vigente mensual es de una llegada tarde Inferior o igual a 10 minutos.
La cantidad de puntos a descontarse por cada día a computar, resultará
de la división de los “Puntos Teóricos” del período por el número 30
(treinta) para finalmente multiplicar el resultado por el número de
días en que no se haya prestado servicios. El resultado final de esta
ecuación será restado de los “Puntos Teóricos” del trabajador en el
período en cuestión, lo que dará como resultado los Puntos Reales” del
mismo.
IV) Vacaciones.
No habrá limitación en la percepción de la CAJA DE EMPLEADOS durante
los períodos vacacionales, que a cada trabajador le corresponda, con
arreglo a lo establecido por el artículo 150º y 151º de la Ley de
Contrato de Trabajo.
V) Causas que no generan la perdida de la propina.
Se continuará percibiendo este adicional cuando el empleado se encuentra en algunas de las siguientes circunstancias.
a) Goce de licencia anual ordinaria.
b) Falta al trabajo ocasionada por enfermedad profesional o accidente
de trabajo. En ambos casos se estará a lo que en tal sentido determine
la ART y salvo que ingrese en el periodo de reserva de puesto conforme
lo prescripto por ley.
c) Cuando se encuentre en uso de licencias legales y/o convencionales con goce de sueldo.
VI) Nuevos Ingresos y Traslados Entre Sectores.
a) En el caso del ingreso de un trabajador nuevo a LA EMPLEADORA, éste comenzará a percibir la propina de la siguiente manera:
• Desde su ingreso hasta la finalización del período de prueba no tendrá derecho a percibir el beneficio.
• Desde la finalización del período de prueba y hasta el mes que cumpla
1 (un) año de antigüedad le corresponderá el 50% (cincuenta por ciento)
del puntaje fijado para su categoría.
b) En el caso de traslado de sector, el trabajador que cumpla funciones
en dos sectores, dentro del mismo período, y alguno de ellos no esté
incluido dentro de la CAJA DE EMPLEADOS, se le pagará el valor
porcentual que corresponda por cada día trabajado en el sector afectado
al beneficio.
8 - Determinación del Valor Monetario de un Punto.
Una vez determinados los “Puntos Reales” del período para cada
trabajador, se sumarán los correspondientes a toda la nómina lo cual
arrojará un total que se denomina “Total Puntos Reales del Período.”
El valor monetario de 1 (Un) Punto en cada período, denominado “Valor
del Punto”, surge de dividir el “Monto Total a distribuir” por la
cantidad “Total Puntos Reales del Período.”
9 - Determinación del Monto a Percibir mensualmente por los trabajadores en concepto de “CAJA DE EMPLEADOS.”
El importe bruto a percibir por cada trabajador el mes de cierre de
cada período, en concepto “CAJA DE EMPLEADOS”, se determina de la
siguiente manera: “Total Puntos Reales del Periodo” de cada trabajador
por “Valor del Punto”.
A dicho importe a percibir en el periodo, le será efectuado los descuentos de ley.
Los trabajadores percibirán la CAJA DE EMPLEADOS, en forma proporcional
cuando la prestación de servicio cumplida en el período de pago
correspondiente, sea inferior a la jornada legal o a la establecida en
el convenio colectivo de trabajo
12 - Gastos.
Los gastos de equipamiento, papelería y de administración necesarios
para el desenvolvimiento y manutención de la CAJA DE EMPLEADOS serán
soportados por LA EMPLEADORA.
13 - Cláusula de Etica y Compromiso de Transparencia.
Las partes signatarias manifiestan que la CAJA DE EMPLEADOS aquí creada
y reglamentada constituye un beneficio para los trabajadores
comprendidos, por lo que su correcto y buen funcionamiento debe ser
preservado de forma estricta por todos quienes intervengan en cada una
de las etapas de percepción, recaudación y distribución de la misma. En
tal sentido cualquier falta o conducta que menoscabe o afecte la
transparencia de dicho fondo será valorada con la máxima severidad y se
considerará dañosa “per se” hacia el fondo regulado.
14 - Ambito de aplicación.
El presente Reglamento tendrá vigencia en los Casinos de la Provincia
de San Luis, a saber CASINO GOLDEN PALACE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS,
CASINO GOLDEN PALACE DE LA CIUDAD DE LA PUNTA, CASINO GOLDEN PALACE DE
LA CIUDAD DE VILLA MERCEDES, CASINO FLAMINGO DE LA CIUDAD DE MERLO,
CASINO DOS VENADOS DE LA CIUDAD DE MERLO Y CASINO GOLDEN PALACE DE LA
CIUDAD DE NUEVA GALIA.
15 – Vigencia.
El presente régimen de CAJA DE EMPLEADOS entrará en vigencia a partir
del 03 de enero de 2011 y ambas partes (SINDICATO Y LA EMPLEADORA)
acuerdan un plazo de 180 (ciento ochenta) días para evaluar el nivel
promedio de recaudación de propinas y de esta forma establecer una
asignación equitativa de puntos en función de categoría y
responsabilidades asignadas.
A los efectos de dar transparencia y una administración adecuada a
dicho rubro, durante estos 180 (ciento ochenta) días se define un
esquema de puntos con carácter provisorio según lo detallado en el
punto 6 del presente Reglamento.
16 - Partes Firmantes.
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA - en
adelante ALEARA - con domicilio legal en la calle Adolfo Alsina 946/48
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por
los Señores Sandra Elizabet Weber, DNI 25.419.130 en su carácter de
Secretaria de la Mujer, Juan Andrés Ojea, DNI 5.177.610 en su carácter
de Secretario de la Tercera Edad, Osvaldo Víctor Hugo Dell Oglio, DNI
21.467.007, en su carácter de 2 Vocal y Ana Brigida Adornis, DNI
16.957.835, en su carácter de Secretaria del Trabajador con
Discapacidad, con el patrocinio legal de su letrado apoderado Dr.Jorge
Ginzo, en adelante el “SINDICATO” y las “Empresas” Slots Machines SA;
Ombú Casinos SA, Mercedes 2000 SA y Grupo Slots Unión Transitoria de
Empresas, con domicilio en la calle Eduardo Gutiérrez y Granadero P.
Olguín de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, representada
por el Sr. Juan Marcelo Francisco Altieri, y el patrocinio legal de la
Dra. Ana María Cozza, en adelante “LA EMPLEADORA”.
Expediente Nº 1.326.816/09
En la Ciudad de Buenos Aires, a los Diecinueve días del mes de Mayo de
2011, siendo las 14.40 horas, comparecen espontáneamente en el
Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección
Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL,
Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales nº
3, por una parte y por la otra en representación de la Empresas
MERCEDES 2000 S.A., SLOTS MACHINES S.A., GRUPO SLOTS U.T.E., y OMBU
CASINOS S.A. lo hacen el Sr. Juan Marcelo Francisco ALTIERI, en su
carácter de Presidente de todas las empresas citadas, en su carácter de
Presidente, asistidos por la Dra. Ana María COZZA, constituyendo
domicilio legal en la calle MORENO piso 18 “E”. Todos con identidad y
demás datos acreditados en estas actuaciones.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante esta procede a
ceder la palabra los comparecientes quienes MANIFIESTAN: Que concurren
a esta Secretaría a fin de ratificar el Anexo del CCT 1058/2009 “E”,
régimen de caja de empleados, solicitando la pertinente homologación.
En este estado la funcionaria actuante hace saber que resta ratificar el sector sindical y la comisión interna.
Siendo las 14.50 horas se da por finalizada la audiencia firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura ante mí que CERTIFICO.
Expediente Nº 1.326.816/09
En la Ciudad de Buenos Aires, a los Veintitrés días del mes de Mayo de
2011, siendo las 14.40 horas, comparecen espontáneamente en el
Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección
Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL,
Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales nº
3, en representación del SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTO
ESPARCIMIENTO RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
lo hace el señor Ariel FASSIONE, en su calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaría actuante esta procede a
ceder la palabra al compareciente quien MANIFIESTA: Que concurre a esta
Secretaría a fin de ratificar el Anexo del CCT 1058/2009 “E”, régimen
de caja de empleados, solicitando la pertinente homologación dejando
constancia que el sindicato no cuenta con delegados de personal en la
empresa.
Siendo las 14.50 horas se da por finalizada la audiencia firmando el
compareciente de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.
En la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis a los 18 días del mes
de Mayo de 2011, entre. el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA - en adelante ALEARA - con domicilio legal en la calle Adolfo
Alsina 946/48 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en
este acto por Ariel Fassione, en su carácter de Secretario Gremial, en
adelante el Gremio y las “Empresas” Slots Machines SA; Ombú Casinos SA,
Mercedes 2000 SA y Grupo Slots Unión Transitoria de Empresas, con
domicilio en la calle Eduardo Gutiérrez y Granadero Olguin s/n de la
Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, representada por el Sr. Juan
Marcelo Francisco Altieri, y el patrocinio legal de la Dra. Ana María
Cozza, en adelante “La Empresa”, ambas conjuntamente denominadas LAS
PARTES, manifiestan:
I).- Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su
condición de representantes por ante la Comisión Paritaria prevista en
el Art. 6 de la CCT 1058/2009 “E”.
II).- Que en virtud de la situación general económica que se esta
viviendo y su incidencia en nuestro país, resulta necesario adoptar
medidas que impliquen una ayuda salarial para los trabajadores con la
finalidad de amenguar la pérdida del poder adquisitivo del salario.
Por ello, ambas partes y en lo que respecta a los trabajadores
representados y comprendidos en el ámbito del CCT 1058/2009 “E”, han
convenido lo siguiente:
III).- a.- La Empresa otorgará a todos los trabajadores bajo la
representación de El Gremio comprendidos en el Art. 1 del CCT 1058/2009
“E”, el pago de una asignación no remunerativa del 16% (dieciséis por
ciento) sobre los salarios básicos de convenio correspondientes a cada
categoría con la liquidación de los haberes del mes de Mayo de 2011.
Dicha asignación comprenderá los meses de Mayo a Octubre inclusive del
presente año. Para el pago del SAC del primer semestre se tendrá en
cuenta esta asignación, también de carácter no remunerativo.
IV).-Las partes acuerdan el pago de una suma única y extraordinaria de
carácter no remunerativo para el mes de Febrero de 2012, previo al
inicio del ciclo lectivo 2012, que asciende a la suma de $ 500.- (pesos
quinientos) para todos los trabajadores comprendidos en el CCT
1058/2009 “E”.
El trabajador percibirá la asignación prevista en forma proporcional
cuando la presentación de servicio cumplida en el período de pago
correspondiente sea inferior a la jornada legal o a la establecida en
el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el convenio
colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se
aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de
Contrato de Trabajo Nro. 20744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Quedando exceptuados de dicha percepción el personal que se encuentre
en periodo de prueba y el que cumpla funciones por medio de contratos
de temporada, plazo fijo y/o eventual.
V) Las partes acuerdan, con vigencia desde el mes de julio del año
2011, la creación del plus por GUARDERIA INFANTIL y/o SALA MATERNAL, en
carácter de beneficio social, no remunerativo, destinado a todas las
trabajadoras con hijos a partir de su reincorporación al trabajo por
finalización de la licencia por maternidad y hasta cumplidos los 5
(cinco) años de edad.
Dicho plus será de carácter no remunerativo y su valor se calculará en
función del 10% (diez por ciento) del salario básico de convenio
correspondiente a la categoría Aprendiz del CCT 1058/2009 “E”.
Para los casos de nacimientos que se produzcan con posterioridad la
presente acuerdo, el beneficio será gozado por la madre trabajadora a
partir del día que retome sus tareas luego del período de licencia
otorgado por ley o del período de excedencia, la identidad de los
menores deberá ser acreditada con el correspondiente acta de
nacimiento, copia del DNI y CUIL.
Se deja constancia que dicho plus se dejará de abonar en las siguientes situaciones:
1- Cuando la edad del menor supere los 5 (cinco) años.
2- Cuando la guarda o tenencia invocada cesara por cualquier causa.
3- Cuando las empleadas gocen de algún tipo de licencia que no genere percepción de salario.
La partes solicitan la incorporación de la presente cláusula a las
normas del CCT 1058/2009 “E” y su correspondiente homologación.
VI) Las partes acuerdan la ampliación de la licencia establecida en el
artículo 13 inc. 6: Por Nacimiento de Hijos, a 4 (cuatro) días en
total, asimismo la del inc.7: Por Nacimiento Múltiple a 6 (seis) días
en total.
VII) “Las partes acuerdan en este acto actualizar los valores
correspondientes a la “CUOTA SINDICAL” y a la “CUOTA DE SOLIDARIDAD”
oportunamente pactada en el texto del convenio colectivo de trabajo
vigente. A tal fin, la empresa procederá a partir del mes de Noviembre
de 2011 a retener el 2,5% (dos y medio por ciento) de la retribución
bruta de cada trabajador afiliado a ALEARA (conf. La Res. DNAS N°9/95)
en concepto de retención “cuota sindical”. Por otro lado, procederá a
retener el 2 % (dos por ciento) sobre la remuneración bruta total a los
trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA (conforme art. 9°,
segundo párrafo, de la Ley 14.250 t.o. por Dto. Nº 108/88) en concepto
de “cuota de solidaridad” a cargo de los trabajadores y trabajadoras no
afiliados a ALEARA. En este último caso la retención tendrá una
vigencia de 24 (veinticuatro) meses. El depósito de los importes
resultantes de ambos conceptos será realizado de acuerdo a las
condiciones que marca la cláusula convencional firmada por las partes.
VIII) Las partes acuerdan la modificación del artículo 21 inc. 1.4,
Plus Asistencia y/o puntualidad perfecta, quedando redactado en los
siguientes términos:
Estará constituido por un suma mensual, equivalente al 5% (cinco por
ciento) del sueldo básico de convenio más el adicional por antigüedad
correspondiente al beneficiario que no inasista a su puesto de trabajo.
Para acceder a dicho Plus, el empleado, deberá contar con asistencia
perfecta durante el mes.
Las únicas inasistencias contempladas como excepciones para la
percepción de dicho Plus, serán las inasistencias derivadas de
Licencias Gremiales y por fallecimientos de Padres, Cónyuges, Hijos o
Hermanos.
IX) Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de Noviembre de
2011, para analizar las distintas cláusulas de convenio como así
también la evolución de la Caja de Empleados.
Expediente Nº 1.326.816/09
En la Ciudad de Buenos Aires, a los Diecinueve días del mes de Mayo de
2011; siendo las 14.40 horas, comparecen espontáneamente en el
Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección
Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL,
Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales nº
3, por una parte y por la otra en representación de la Empresas
MERCEDES 2000 S.A., SLOTS MACHINES S.A., GRUPO SLOTS U.T.E., y OMBU
CASINOS S.A. lo hacen el Sr. Juan Marcelo Francisco ALTIERI, en su
carácter de Presidente de todas las empresas citadas, en su carácter de
Presidente, asistidos por la Dra. Ana María COZZA, constituyendo
domicilio legal en la calle MORENO piso 18 “E”. Todos con identidad y
demás datos acreditados en estas actuaciones.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante esta procede a
ceder la palabra los comparecientes quienes MANIFIESTAN: Que concurren
a esta Secretaría a fin del ratificar el Acuerdo salarial de fecha 18
de mayo de 2011 y su correspondiente escala salarial, suscripto en
marco del CCT 1058/2009 “E”, solicitando la pertinente homologación.
En este estado la funcionaria actuante hace saber que resta ratificar el sector sindical y la comisión interna.
Siendo las 14.50 horas se da por finalizada la audiencia firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.
Expediente Nº 1.326.816/09
En la Ciudad de Buenos Aires, a los Veintitrés días del mes de Mayo de
2011, siendo las 14.00 horas, comparece en el Ministerio de Trabajo
Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de
Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales nº 3, en
representación del SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTO
ESPARCIMIENTO RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
lo hace el señor Ariel FASSIONE, en su calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante esta procede a
ceder la palabra al compareciente quien MANIFIESTA: Que concurre a esta
Secretaría a fin de ratificar el Acuerdo salarial de fecha 18 de mayo
de 2011 y su correspondiente escala salarial, suscripto en marco del
CCT 1058/2009 “E”, solicitando la pertinente homologación, dejando
constancia que el sindicato no cuenta con delegados de personal en la
empresa.
Siendo las 14.20 horas se da por finalizada la audiencia firmando el
compareciente de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.
En la ciudad de San Luis, Provincia de San Luis a los 4 días del mes de
Abril de 2010, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS-DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA - en adelante ALEARA - con domicilio legal en la calle Adolfo
Alsina 946/48 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en
este acto por Ariel Fassione, en su carácter de Secretario Gremial, en
adelante el “Gremio” y las “empresas” NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS S.A.
representada por EL Sr. Jorge Gastón Laffue y SLOTS MACHINES S.A..,
MERCEDES 2000 S.A., OMBU CASINOS S.A. y GRUPO SLOTS UNION TRANSITORIA
DE EMPRESAS, con domicilio en la calle Rivadavia 917 de la ciudad de
San Luis, Provincia de San Luis, representada por el Sr. Juan Marcelo
Francisco Altieri, y el patrocinio legal de la Dra. Ana María Cozza, en
delante “La Empresa”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,
manifiestan:
I).- Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su
condición de representantes por ante la Comisión Paritaria prevista en
el Art. 6 de la CCT 1058/2009 “E”.-
II).- Que en virtud de la situación general económica que se esta
viviendo y su incidencia en nuestro país, resulta necesario adoptar
medidas que impliquen una ayuda salarial para los trabajadores con la
finalidad de amenguar la pérdida del poder adquisitivo del salario. Por
ello, ambas partes y en lo que respecta a los trabajadores
representados y comprendidos en el ámbito del CCT 1058/20009 “E”, han
convenido lo siguiente:
III).- a.- La empresa otorgará a todos los trabajadores bajo la
representación de “El Gremio” comprendidos en el Art. 1 del CCT
1058/2009 “E”, el pago de una asignación no remunerativa del 17% sobre
los salarios básicos de convenio correspondientes a cada categoría con
la liquidación de los haberes del mes de Abril a agosto del presente
año.- Para el pago del SAC del primer semestre se tendrá en cuenta esta
asignación, también de carácter no remunerativo.
b.- La empresa otorgará a todos los trabajadores bajo la representación
de “El Gremio” comprendidos en el Art. 1 del CCT 1058/2009 “E”, el pago
de una asignación no remunerativa del 13% sobre los salarios básicos de
convenio correspondientes a cada categoría del mes de abril de 2010.
Dicha asignación comprenderá los meses de septiembre del 2010 a Abril
del 2011. Para el pago del SAC del segundo semestre se tendrá en cuenta
esta asignación también de carácter no remunerativo.
c.- A partir de mes de septiembre del 2010 las sumas referenciadas en el punto a. serán incorporadas a los básicos de convenio,
d.- A partir del mes de mayo de 2011 las sumas referencias en el punto b.- serán incorporadas a los básicos de convenio.
Las asignaciones no remunerativas se denominarán “Asignación Acuerdo Aleara 04/2010”
Asimismo será condición esencial y necesaria para la percepción de las
cuotas no remunerativas que el contrato de trabajo se encuentre vigente
al momento de su pago.
El trabajador percibirá la asignación prevista en forma proporcional
cuando la presentación de servicio cumplida en el período de pago
correspondiente sea inferior a la jornada legal o ala establecida en el
convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el convenio colectivo
de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se aplicaran los
criterios establecidos en el régimen de la ley de Contrato de Trabajo
Nº 0744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Para aquellas trabajadoras que se encuentren gozando licencia por
maternidad-solo durante el período establecido en el Art. 177 LCT-
aquellas sumas que sean de carácter no remunerativo serán abonadas por
la empresa en los períodos correspondientes.
IV).- Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de la asignación
establecida en la presenta acta, sobre la asignación prevista en el
punto a.- se devengarán el aporte y contribuciones sindicales y de obra
social, y sobre la asignación prevista en el punto “b” se devenga el
aporte de la Obra Social.
V).- Las partes acuerdan el pago de una suma única y extraordinaria de
carácter no remunerativo para el mes de Febrero de 2011, previo al
inicio del ciclo lectivo 2011, que asciende a la suma de $400 para
todos los trabajadores comprendidos en el CCT 1058/09. Quedando
exceptuados de dicha percepción el personal que se encuentre en periodo
de prueba y/o contrato de temporada, plazo fijo o eventual.
VI).- Asimismo se fija un adicional por temporada de carácter no
remunerativo para los trabajadores que presten servicios en los
establecimientos de las localidades de Necochea (Provincia de Buenos
Aires) y Merlo (Provincia de San Luis) que asciende a la suma única de
Pesos Doscientos ($200) mensuales. Dicho adicional se percibirá de la
siguiente manera:
Necochea: desde la Segunda Quincena de Diciembre, Enero, Febrero, de cada año.
Merlo: desde Enero, Febrero y Marzo.
Dicho adicional será percibido en los mismos términos y condiciones que
las fijadas para el pago del adicional “plus por presentismo”. Quedando
exceptuados de dicha percepción el personal que se encuentre en periodo
de prueba y/o contrato de temporada, plazo fijo o eventual, o en uso de
licencia anual ordinaria.
Expediente Nº 1.326.816/09
En la Ciudad de Buenos Aires, a los Diecinueve días del mes de Mayo de
2011, siendo las 14.30 horas, comparecen espontáneamente en el
Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección
Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL,
Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales nº
3, por una parte y por la otra en representación de la Empresas
MERCEDES 2000 S.A., SLOTS MACHINES S.A., GRUPO SLOTS U.T.E., y OMBU
CASINOS S.A. lo hacen el Sr. Juan Marcelo Francisco ALTIERI, en su
carácter de Presidente de todas las empresas citadas, NECOCHEA
ENTRETENIMIENTOS S.A. lo hace Jorge Gastón LAFFUE, en su carácter de
Presidente, asistidos por la Dra. Ana María COZZA, constituyendo
domicilio legal en la calle MORENO piso 18 “E”. Todos con identidad y
demás datos acreditados en estas actuaciones.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante esta procede a
ceder la Palabra los comparecientes quienes MANIFIESTAN: Que concurren
a esta Secretaría a fin del ratificar el acuerdo de fecha 4 de abril de
2010, solicitando la pertinente homologación.
En este estado la funcionaria actuante hace saber que resta ratificar el sector sindical y la comisión interna.
Siendo las 14.40 horas se da por finalizada la audiencia firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.
Expediente Nº 1.326.816/09
En la Ciudad de Buenos Aires, a los Veintitrés días del mes de Mayo de
2011, siendo las 14.30 horas, comparece en el Ministerio de Trabajo
Empleo y Seguridad Social de, la Nación, Dirección Nacional de
Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales nº 3, en
representación del SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTO
ESPARCIMIENTO RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
lo hace el señor Ariel FASSIONE, en su calidad de Secretario Gremial
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante esta procede a
ceder la palabra al compareciente quien MANIFIESTA: Que concurre a esta
Secretaría a fin de ratificar el acuerdo de fecha 4 de abril de 2010,
solicitando la pertinente homologación, dejando constancia que la
empresa no cuenta con delegados de personal.
Siendo las 14.40 horas se da por finalizada la audiencia firmando el
compareciente de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Mayo de 2011 se
reúnen por una parte, los/as señores/as Guillermo Ariel FASSIONE
—Secretario Gremial—, Ana ADORNIS —Secretaria de Discapacidad—, con el
patrocinio del Dr. Jorge Luis GINZO, en representación del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, con domicilio
en la calle Adolfo Alsina 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
el Señor Jorge Gastón LAFFUE, Presidente del Directorio de la empresa
NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS S.A., con el patrocinio letrado de la Dra.
Ana María COZZA, constituyendo domicilio en la calle Moreno 850, Piso
18 “E” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ambas partes han sido signatarias del CCT Nº 1058/09 “E” y en tal
carácter se reúnen a fin de evaluar la situación laboral de la empresa,
el impacto que sobre la misma, ha provocado la limitación del horario
de funcionamiento impuesta por una Ordenanza del Concejo Deliberante
del Partido de Necochea y a fin de dar comienzo a las tratativas
salariales del presente ejercicio.
En tal sentido la empresa NECOCHEA ENTRETENIMENTOS S.A. informa que la
limitación de su horario de apertura ha impactado de una forma negativa
en la recaudación de su sala de juegos de azar emplazada en la Ciudad
de Necochea en un porcentaje que oscila diariamente en un treinta por
ciento (30%). Que la empresa considera que la drástica reducción de su
horario de funcionamiento de persistir se tornará insostenible en el
mediano plazo. Dada la situación imperante la representación sindical
solicita a la empresa que analice un compromiso de mantenimiento del
empleo a fin de evitar que cualquier decisión en tal sentido, en la
actual coyuntura, pueda provocar zozobra en la comunidad laboral,
conformada por empresa y trabajadores.
Luego de un prolongado intercambio de opiniones, ambas partes de común acuerdo expresan:
PRIMERO: Que dada la restrictiva situación por la que atraviesa la
empresa derivada de la limitación de su horario de apertura y con el
objeto de proporcionar respuesta a la solicitud sindical, Necochea
Entretenimientos S.A. hará los máximos esfuerzos posibles para sostener
el nivel de empleo hasta el mes de agosto del presente año, momento en
el cual volverá a evaluar la situación existente en ese momento con
vistas al futuro.
SEGUNDO: Otorgar durante los meses de mayo, junio y julio una suma de
naturaleza no remunerativa de pesos doscientos cincuenta ($ 250.-) para
el personal de jornada completa comprendido en el ámbito de aplicación
del CCT Nº 1058/09 “E” y en forma proporcional a la extensión de su
jornada, para aquellos otros trabajadores o trabajadoras que se
desempeñan bajo la modalidad de jornada parcial.
TERCERO: Las partes se comprometen a nuevas reuniones a partir del mes
de agosto del presente año, a fin de evaluar la situación de la empresa
y la remuneración de los trabajadores.
CUARTO: Cualquiera de las representaciones queda habilitada a presentar
la presente acta para su homologación por ante la DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO, como acta complementaria del CCT Nº 1058/09 “E”.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación se firman tres ejemplares de la presente,
Expediente Nº 1.326.816/09
En la Ciudad de Buenos Aires a los Veintidos días del mes de Noviembre
de 2011, siendo las 13,30 comparecen en forma espontanea en el
Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección
Nacional de Negociación Colectiva, ante mi Dr. Carlos VALENTE,
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº
3, en representación del SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTOS,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
lo hace el señor Ariel FASSIONE en su calidad de Secretario Gremial,
por una parte y por la otra en representación de las empresas MERCEDES
2000 S.A., SLOTS MACHINES S.A. y OMBU CASINOS S.A. lo hace la Dra. Ana
María COZZA, y la EMPRESA NECOCHEA ENTRETENIEMTOS S.A. lo hace su
presidente señor Jorge Gaston LAFFUE, patrocinado por la Dra. Ana María
COZZA. Todos con identidad y demás datos acreditados en estas
actuaciones.
Declarado abuerto el acto por el funiocnario actuante este procede a
ceder el uso de la palabra a los comparecientes quienes de común
acuerdo MANIFIESTAN: Que a) la Dra. Ana María COZZA agrega en este acto
la documentación requerida a fojas 376/378. b) el señor FASSIONE en su
carácter de Secretario Gremial viene a ratificar el acuerdo de fojas
2/2 vuelta del expediente 1.455.601/11 agregado al principal como fojas
373 y suscribir la fojas del mismo, dando asi cumplimiento a lo
requerido a fojas 378. c) que ambas partes vienen a presentar un nuevo
acuerdo celebrado entre ALEARA y la empresa NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS
S.A., el que es ratificado en este acto por el Secretario Gremial señor
Ariel FASSIONE y el Presidente de la empresa mencionada precedentemente
señor Jorge Gaston LAFFUE, solicitando en este acto la homologación del
acuerdo observado y del nuevo que en este acto se acompaña.-
Siendo las 13,40 se da por finalizado el acto firmando los compareciente de conformidad previa lectura, ante mi que CERTIFICO.
En la Ciudad de Necochea, Provincia de Buenos Aires a los 18 días del
mes de Agosto de 2011, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA - en adelante ALEARA - con domicilio legal en la
calle Adolfo Alsina 946/48 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por Ariel Fassione, en su carácter de
Secretario Gremial, en adelante el “Gremio” y la “Empresa” Necochea
Entretenimientos SA, con domicilio en calle 64 Nº 3017, de la Ciudad de
Necochea, Provincia de Buenos Aires, representada por el Sr. Jorge
Gastón Laffue, y el patrocinio legal de la Dra. Ana María Cozza, en
adelante “La Empresa”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,
manifiestan:
I).- Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su
condición de representantes por ante la Comisión Paritaria prevista en
el Art. 6 de la CCT 1058/2009 “E”.
II).- Que en virtud de la situación general económica que se esta
viviendo y su incidencia en nuestro país, resulta necesario adoptar
medidas que impliquen una ayuda salarial para los trabajadores con la
finalidad de amenguar la pérdida del poder adquisitivo del salario.
Por ello, ambas partes y en lo que respecta a los trabajadores
representados y comprendidos en el ámbito del CCT 1058/2009 “E”, han
convenido lo siguiente:
III).- a.- La Empresa otorgará a todos los trabajadores bajo la
representación de El Gremio comprendidos en el Art. 1 del CCT 1058/2009
“E”, el pago de una asignación no remunerativa del 16% (dieciséis por
ciento) sobre los salarios básicos de convenio correspondientes a cada
categoría existentes al mes de Mayo de 2011. Dicha asignación
comprenderá los meses de Agosto a Octubre inclusive del presente año.
b.- La Empresa otorgará a todos los trabajadores bajo la representación
de El Gremio comprendidos en el Art. 1 del CCT 1058/2009 “E”, el pago
de una asignación no remunerativa del 14% (catorce por ciento) sobre
los salarios básicos de convenio correspondientes a cada categoría del
mes de Mayo de 2011. Dicha asignación comprenderá los meses de
Noviembre del 2011 a Abril inclusive del 2012. Para el pago del SAC del
segundo semestre se tendrá en cuenta esta asignación, también de
carácter no remunerativo.
c.- A partir de mes de Enero 2012, la asignación no remunerativa
pactada en el articulo III a serán incorporadas a los salarios básicos
de convenio.
d.- Las asignaciones no remunerativas pactadas en el punto lll.b-
continuarán en el mismo carácter hasta el mes de Abril del 2012, siendo
incorporadas al salario básico de convenio en el mes de Mayo de 2012.
e.- La totalidad de las asignaciones no remunerativas pactadas serán
consignadas en los recibos de sueldo bajo la denominación “Asignación
Acuerdo Aleara 05/2011”
Asimismo será condición esencial y necesaria para la percepción de las
cuotas no remunerativas que el contrato de trabajo se encuentre vigente
al momento de su pago.
El trabajador percibirá la asignación prevista en forma proporcional
cuando la presentación de servicio cumplida en el período de pago
correspondiente sea inferior a la jornada legal o a la establecida en
el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el convenio
colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se
aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de
Contrato de Trabajo Nro. 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Para aquellas trabajadoras que se encuentren gozando licencia por
maternidad - solo durante el periodo establecido en el Art. 177 LCT -
aquellas sumas que sean de carácter no remunerativo serán abonadas por
en la empresa en los periodos correspondientes.
IV).- Las partes acuerdan el pago de una suma única y extraordinaria de
carácter no remunerativo para el mes de Febrero de 2012, previo al
inicio del ciclo lectivo 2012 , que asciende a la suma de $ 500.-
(pesos quinientos) para todos los trabajadores comprendidos en el CCT
1058/2009 “E”.
El trabajador percibirá la asignación prevista en forma proporcional
cuando la prestación de servicio cumplida en el período de pago
correspondiente sea inferior a la jornada legal o a la establecida en
el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el convenio
colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se
aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de
Contrato de Trabajo Nro. 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Quedando exceptuados de dicha percepción el personal que se encuentre
en periodo de prueba y el que cumpla funciones por medio de contratos
de temporada, plazo fijo y/o eventual.
V) Las partes acuerdan, con vigencia desde el mes de agosto del año
2011, la creación del plus por GUARDERIA INFANTIL y/o SALA MATERNAL, en
carácter de beneficio social, no remunerativo, destinado a todas las
trabajadoras con hijos a partir de su reincorporación al trabajo por
finalización de la licencia por maternidad y hasta cumplidos los 5
(cinco) años de edad.
Dicho plus será de carácter no remunerativo y su valor se calculará en
función del 10% (diez por ciento) del salario básico de convenio
correspondiente a la categoría Aprendiz del CCT 1058/2009 “E”.
Para los casos de nacimientos que se produzcan con posterioridad al
presente acuerdo, el beneficio será gozado por la madre trabajadora a
partir del día que retome sus tareas luego del período de licencia
otorgado por ley o del período de excedencia, la identidad de los
menores deberá ser acreditada con el correspondiente acta de
nacimiento, copia del DNI y CUIL.
Se deja constancia que dicho plus se dejará de abonar en las siguientes situaciones:
1- Cuando la edad del menor supere los 5 (cinco) años.
2- Cuando la guarda o tenencia invocada cesara por cualquier causa.
3- Cuando las empleadas gocen de algún tipo de licencia que no genere percepción de salario.
La partes solicitan la incorporación de la presente cláusula a las
normas del CCT 1058/2009 “E” y su correspondiente homologación.
VI) Las partes acuerdan la modificación del articulo 21 inc. 1.4, Plus
Asistencia y/o puntualidad perfecta, quedando redactado en los
siguientes términos:
Estará constituido por una suma mensual, equivalente al 5% (cinco por
ciento) del sueldo básico de convenio más el adicional por antigüedad
correspondiente al beneficiario que no inasista a su puesto de trabajo.
Para acceder a dicho Plus, el empleado, deberá contar con asistencia
perfecta durante el mes.
Las únicas inasistencias contempladas como excepciones para la
percepción de dicho Plus, serán las inasistencias derivadas de
Licencias Gremiales y por fallecimientos de Padres, Cónyuges, Hijos o
Hermanos. Esta modificación comenzará a regir a partir del mes de
setiembre de 2011.
VII) En virtud de que la actividad gremial desplegada ha concluido con
la obtención de los beneficios plasmados en el presente acuerdo, las
partes acuerdan renovar a partir de la fecha de la presente la vigencia
de la cuota de solidaridad, a cuyo fin se transcribe íntegramente su
regulación “En los términos de lo normado en el articulo 9°, segundo
párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nº 108/88), se establece una
cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no
afiliados a ALEARA del dos por ciento (2%) de su remuneración bruta
total durante 20 meses con destino a financiar la acción gremial
desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de
los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente
Convenio Colectivo de Trabajo. La Empresa firmante actuará como agente
de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar
los importes pertinentes a favor de ALEARA en las cuenta corriente Nº
299.658/65 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Montserrat.”
Expediente Nº 1.326.816/09
En la Ciudad de Buenos Aires, a los Veintiocho días del mes de Febrero
de 2012, siendo las 14.30 horas, comparecen espontáneamente en el
Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección
Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL,
Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales nº
3, en representación del SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTO
ESPARCIMIENTO RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
lo hace el señor Mariano ZEISS, en su carácter de Secretario General,
asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO, por una parte y por la otra en
representación de la Empresas MERCEDES 2000 S.A., SLOTS MACHINES S.A.,
GRUPO SLOTS U.T.E., y OMBU CASINOS S.A. lo la Dra. Ana María COZZA, con
domicilio legal constituido en la calle MORENO piso 18 “E”. Todos con
identidad y demás datos acreditados en estas actuaciones.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante esta procede a
ceder la palabra al sector empresario quien MANIFIESTA: Que concurre a
esta Secretaría a fin de acompañar escrito que antecede, dando
conformidad y ratificando el acuerdo obrante a fs. 424/425, según fuera
requerido en dictamen de fs. 430/433, solicitando la pertinente
homologación.
Por otra parte la entidad sindical manifiesta que a la fecha no cuenta
con delegados de personal en la empresa NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS S.A.,
como así tampoco en el resto de las empresas involucradas, a saber:
Empresas MERCEDES 2000 S.A., SLOTS MACHINES S.A., GRUPO SLOTS U.T.E., y
OMBU CASINOS S.A.
Siendo las 15.40 horas se da por finalizada la audiencia firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.
En la Ciudad de San Luis, a los 22 días del mes de Mayo del 2012 se
encuentran reunidas, por el sector empresario las firmas SLOTS MACHINES
S.A., MERCEDES 2000 S.A., GRUPO SLOTS UTE y OMBU CASINOS S.A.,
representadas por el Señor Juan Marcelo Francisco ALTIERI, en su
carácter de Presidente y NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS S.A., representada
por el Sr. Jorge Gastón Laffue, en su carácter de Presidente, con el
patrocinio letrado de la Dra.Ana Maria Cozza, y por el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA R.A. (ALEARA) el Señor Ariel FASSIONE, en su
carácter de Secretario Gremial, los Señores Germán MARTINEZ y Diego
ROSSI en carácter de miembros de Comisión Directiva, patrocinados por
la Dra. Luciana AMBROSIO, quienes se reúnen conformando la COPAR
prevista en el artículo 6to. del Convenio Colectivo de Trabajo
suscripto entre las mismas, a fin de dar tratamiento al pedido de
incremento salarial solicitado oportunamente por la representación
sindical.
Abierto el acto, y luego de un debate, las partes resuelven de común acuerdo lo siguiente:
PRIMERO: Las empleadoras abonarán a todos los empleados convencionados
un monto mensual conforme lo detallado en el Anexo A que forma parte
integrante del presente acuerdo, de carácter no remunerativo, a partir
del 1ro de Mayo del 2012, el que adquirirá carácter remunerativo a
partir del 1ro de Mayo del 2013, incorporándose a los básicos de
convenio. Para el pago del SAC del primer semestre del año 2012 se
tendrá en cuenta esta asignación de carácter no remunerativo.
SEGUNDO: Las empleadoras abonarán a todos los empleados convencionados
un monto mensual conforme lo detallado en el Anexo B que forma parte
integrante del presente acuerdo, de carácter no remunerativo, a partir
del 1ro. de Noviembre del 2012, el que adquirirá carácter remunerativo
a partir del 1ro. de Mayo del 2013, incorporándose a los básicos de
convenio. Para el pago del SAC del segundo semestre del año 2012 se
tendrá en cuenta esta asignación de carácter no remunerativo.
TERCERO: En virtud del carácter no remunerativo de las sumas
mencionadas, y por el periodo consignado en las cláusulas anteriores,
no integrará la base imponible para el cálculo y pago de los aportes y
contribuciones de ley.
CUARTO: La totalidad de las asignaciones no remunerativas serán
consignadas en los recibos de sueldo bajo la denominación “Asignación
Acuerdo Aleara 05/2012”.
Asimismo será condición esencial y necesaria para la percepción de las
cuotas no remunerativas que el contrato de trabajo se encuentre vigente
al momento de su pago.
El trabajador percibirá la asignación prevista en forma proporcional
cuando la presentación de servicio cumplida en el período de pago
correspondiente sea inferior a la jornada legal o a la establecida en
el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el convenio
colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se
aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de
Contrato de Trabajo Nro. 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Para aquellas trabajadoras que se encuentren gozando licencia por
maternidad —sólo durante el período establecido en el art. 177 LCT—
aquellas sumas que sean de carácter no remunerativo serán abonadas por
la empresa en los periodos correspondientes.
QUINTO: Ambas partes dejan constancia que las decisiones objeto de la
presente fueron tomadas de mutuo acuerdo, y que cualquiera de las
mismas queda facultada a presentar este instrumento para su
homologación ante la autoridad de aplicación, en cuyo supuesto la
contraparte se compromete a presentarse a ratificar el mismo.
Siendo las 19 hs. se cierra el acto, suscribiéndose tres (3) copias de
un mismo tenor a un solo efecto, previa lectura y ratificación.
ANEXO A
ANEXO B
Expediente Nº 1.326.816/09
En la Ciudad de Buenos Aires, a los Doce días del mes de Marzo de 2013,
siendo las 14.30 horas, comparecen espontáneamente en el Ministerio de
Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de
Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales nº 3, en
representación del SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTO
ESPARCIMIENTO RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
lo hace el señor Ariel FASSIONE, en su carácter de Secretario Gremial,
por una parte y por la otra en representación de la Empresas NECOCHEA
ENTRETENIMIENTOS S.A., MERCEDES 2000 S.A., SLOTS MACHINES S.A., GRUPO
SLOTS U.T.E., y OMBU CASINOS S.A. lo la Dra. Ana María COZZA, con
domicilio legal constituido en la calle MORENO piso 18 “E”. Todos con
identidad y demás datos acreditados en estas actuaciones.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante esta procede a
ceder la palabra a las partes quienes de común acuerdo manifiestan: Que
concurre a esta Secretaría a fin de ratificar el acuerdo y escala
salarial obrante a fs. 451, solicitando la pertinente homologación.
Siendo las 15.40 horas se da por finalizada la audiencia firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.