MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº 333/2013
Bs. As., 11/7/2013
VISTO el EXP - S02:0081680/2013 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº
24.449 y la Ley Nº 26.363, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya principal misión es la
reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo
3º de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar
la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el
desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional,
destinadas a la prevención de siniestros viales.
Que los fines de semana que cuentan con un día inmediato anterior y/o
posterior inhábil, denominados “fines de semana largo” así como también
en el inicio, recambio y finalización de los períodos vacacionales, se
presenta un incremento exponencial del flujo de tránsito vehicular en
las rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales motivado, entre
otras causas, por el traslado masivo de la población a los principales
centros turísticos de recreación y vacaciones, lo que es de público y
notorio conocimiento, sumado a ello el incremento del parque automotor
existente, generándose con ello un potencial riesgo de siniestralidad,
lo que amerita la adopción de medidas estratégicas y preventivas
tendientes a evitar que se generen tales consecuencias.
Que en este contexto, a efectos de prevenir y evitar en ciertas fechas,
que se presente un mayor grado de riesgo en la circulación, generado
principalmente por el aumento del flujo vehicular y la confluencia de
vehículos de gran porte, con los vehículos de uso particular,
garantizándose así una mayor seguridad en el tránsito sobre rutas
nacionales de todos los que circulan y transitan por las mismas,
deviene menester disponer fechas y horarios que permitan ordenar la
circulación de los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4,
considerados de gran porte, conforme lo establecido por el artículo 28°
del Anexo I del Decreto Nº 779/95, restringiendo la circulación de los
mismos en los días, horarios y rutas nacionales y caminos
interjurisdiccionales detallados en la presente, incluyendo los días
festivos, conmemorativos y de recambio turístico correspondientes al
período Julio 2013 a Junio 2014.
Que corresponde señalar que la presente medida, no implica un juicio de
valor respecto a la eventual peligrosidad o no, del vehículo de
transporte automotor de gran porte, ni respecto al conductor del mismo,
sino que, se ha relevado estadísticamente que las consecuencias
derivadas de un siniestro vial, en las que participa un vehículo de
transporte automotor alcanzado por la presente, independientemente de
quien resulte eventual responsable del siniestro, son más gravosas que
cuando en un siniestro participan solamente vehículos de uso
particular, lo que permite justificar, frente al notorio aumento del
flujo vehicular y bajo criterios de seguridad vial, como acción
preventiva en resguardo de los usuarios de las rutas nacionales, y
frente al fuerte compromiso demostrado y asumido por el sector de
transporte en la política de seguridad vial que viene llevando a cabo
el ESTADO NACIONAL, a restringir la circulación de dichos vehículos.
Que considerando que determinados vehículos de las categorías
comprendidas por la presente transportan bienes que por la sensibilidad
del bien y/o producto resulta necesario impedir que se interrumpa el
ciclo normal y productivo, o son utilizados para actividades
consideradas esenciales y vitales para la sociedad, corresponde
exceptuarlos de la medida que aquí se dispone a fin de no afectar su
normal provisión y desarrollo.
Que conforme a experiencias similares anteriores, y a los efectos de
aportar una mayor eficacia y eficiencia en la aplicación concreta de la
medida, bajo criterios de seguridad vial, se ha evaluado la
conveniencia de coordinar y establecer que las autoridades de control,
constatación y/o fiscalización en el cumplimiento de la presente
medida, puedan, de resultar necesario bajo criterios y circunstancias
objetivas y razonables, liberar la circulación de vehículos alcanzados
por la medida, de manera gradual y progresiva a partir de las 22 hs.,
cuando la medida finalice a las 23:59 hs., y a partir de las 12:00 hs.,
cuando la medida finalice a las 14:00 hs. permitiendo con ello, iniciar
una circulación ordenada, evitando que al finalizar el horario de
restricción, inicien la circulación todos en forma conjunta y
simultánea.
Que a tales efectos, y en caso de resultar procedente la liberación
gradual y progresiva, la autoridad de control, constatación y/o
fiscalización, deberá entregar al conductor del vehículo autorizado a
circular en horario de restricción, una Constancia Nacional de
Autorización de Circulación —CO.N.A.C.—, la que contendrá como mínimo,
la fecha, hora, lugar, dominio, datos del conductor, firma y aclaración
de la autoridad de control y/o fiscalización, conforme al formato que
oportunamente se defina, la que deberá ser presentada por el conductor,
en caso de ser retenido en algún punto de control.
Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio
de competencias propias, el dictado de la presente medida, por
constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y
medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado
con competencia específica en la materia, ejerciendo su función en
coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.
Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la
efectividad de medidas similares anteriores, la misma constituye el
reflejo del consenso y compromiso entre el sector público y privado
como así también la responsabilidad social empresaria de implementar
acciones conjuntas en resguardo de un interés común, como es reducir la
siniestralidad vial.
Que asimismo y a fin de resguardar el principio de coordinación de
competencias que debe primar en el accionar de los organismos públicos,
han participado y efectuado aportes para la formulación de la presente,
prestando su conformidad a la misma, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA NACION, la COMISION NACIONAL REGULADORA DEL TRANSPORTE,
el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
y la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, así como también autoridades
provinciales con competencia en materia de tránsito y seguridad vial.
Que del mismo modo, han asistido y participado de las reuniones de
trabajo las asociaciones representativas del sector de transporte
automotor, quienes efectuaron valiosos aportes para consensuar la
presente medida prestando su conformidad.
Que resulta oportuno invitar a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA NACION, a cargo de la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD
VIAL, a las Provincias, Municipios, a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, Federaciones y Cámaras representativas del sector y entidades
afines, a colaborar en la difusión y aplicación de la presente medida
estratégica de seguridad vial en beneficio de la sociedad toda.
Que corresponde instruir a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS
VIALES de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para que prevea una
adecuada difusión de la presente medida, preservando la imagen del
sector de transporte automotor.
Que resulta de vital importancia para el cumplimiento de la medida,
lograr constatar la conducta de aquellos que se apartan del
cumplimiento de la presente, en desmedro de la política de seguridad
vial que se viene llevando a cabo en conjunto con todos los organismos
competentes, el sector de transporte y las jurisdicciones provinciales,
de la eficiencia de la medida y en oposición a aquellos que cumplen con
la misma, por lo que en tal sentido, corresponde instruir a la
DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para que coordine con la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE y GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, la
eventual utilización y aplicación del acta de constatación de
infracciones y fiscalización, utilizada actualmente por la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, para constatar incumplimientos a
la presente medida.
Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de
las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión
de sus términos en la población en general, a fin de contribuir a su
conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento
voluntario, en pos de la efectividad de la medida dando certeza
jurídica de la misma.
Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL y la
DIRECCION NACIONAL DEL OBSERVATORIO VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.
Que asimismo la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 4°, inciso a), artículo 7°, incisos a) y b), de la Ley Nº
26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 1716/2008, y de
conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1º — Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3
y O4 no podrán circular por las rutas nacionales conforme las fechas y
horarios plasmados en el Anexo I de la presente Disposición.
ARTICULO 2º — Exceptúese de la restricción prevista por el artículo 1º
de la presente disposición a los vehículos que a continuación se
detallan:
a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados;
b) De transporte de animales vivos;
c) De transporte de productos frutihortícolas en tránsito;
d) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;
e) De atención de emergencias;
f) De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del
suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar
depositado y en regreso en vacío;
g) Cisterna de traslado de combustibles, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;
h) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros
sanitarios, así como de gases transportados a particulares para
asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite
que se transportan a dichos destinos;
i) De transporte de medicinas;
j) De transporte a depósitos final de residuos sólidos urbanos;
k) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;
ARTICULO 3º — Establézcase que las autoridades de control, constatación
y fiscalización que se encuentren verificando el cumplimiento de la
presente medida, podrán, de así considerarlo conveniente y necesario
bajo criterios de seguridad vial, autorizar y liberar la circulación de
vehículos alcanzados por la medida, de manera gradual y progresiva a
partir de las 22 hs., cuando la medida finalice a las 23:59 hs., y a
partir de las 12:00 hs., cuando la medida finalice a las 14:00 hs.
permitiendo con ello una circulación ordenada, tendiente a evitar que
al finalizar el horario de restricción, inicien la circulación en forma
conjunta y simultánea.
ARTICULO 4º — Establézcase que en caso de resultar procedente la
liberación gradual y progresiva, en los términos del artículo anterior,
la autoridad de control, constatación y/o fiscalización, deberá
entregar al conductor del vehículo que se autorice a circular en
horario de restricción, una Constancia Nacional de Autorización de
Circulación —CO.N.A.C.—, la que contendrá como mínimo, la fecha, hora,
lugar, dominio, datos del conductor, número de constancia, firma y
aclaración de la autoridad de control, constatación y/o fiscalización,
conforme al formato que por ANEXO a la presente se define, la que
deberá ser presentada por el conductor, en caso de ser detenido en
algún punto de control, mientras rija el horario de restricción,
pudiendo incorporarse en un futuro la tecnología necesaria para
garantizar un adecuado registro, su trazabilidad y evitar la
adulteración de la misma.
ARTICULO 5º — Instrúyase a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS
VIALES a adoptar las medidas necesarias para difundir la presente
medida, preservando la imagen del sector de transporte automotor.
ARTICULO 6° — Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION
INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para que
coordine con la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y
GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, la eventual utilización y aplicación
del acta de constatación de infracciones y fiscalización, utilizada
actualmente por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, para
constatar incumplimientos a la presente medida.
ARTICULO 7º — Invítese a las jurisdicciones provinciales, municipales y
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar con la difusión y la
ejecución de la presente y dictar medidas análogas en el ámbito de sus
jurisdicciones de considerarlo pertinente.
ARTICULO 8° — Comuníquese al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL; a la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, a la COMISION NACIONAL REGULADORA DE TRANSPORTE, a la
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, a GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, a las
fuerzas de seguridad, cuerpos policiales y autoridades de control
competentes.
ARTICULO 9° — La presente disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL, cúmplase, y, oportunamente, archívese. — Lic. FELIPE
RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad
Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
ANEXO I
A) SECCION I
FECHA | HORARIO |
Viernes 12 JULIO 2013 | 18 a 23.59 |
Domingo 28 JULIO 2013 | 18 a 23.59 |
Viernes 16 AGOSTO 2013 | 18 a 23.59 |
Lunes 19 AGOSTO 2013 | 18 a 23.59 |
Viernes 11 OCTUBRE 2013 | 18 a 23.59 |
Lunes 14 OCTUBRE 2013 | 18 a 23.59 |
Viernes 22 NOVIEMBRE 2013 | 18 a 23.59 |
Lunes 25 NOVIEMBRE 2013 | 18 a 23.59 |
Miércoles 25 DICIEMBRE 2013 | 18 a 23.59 |
Martes 31 DICIEMBRE 2013 | 18 a 23.59 |
Miércoles 1 de ENERO 2014 | 8 a 14 |
Miércoles 15 de ENERO 2014 | 18 a 23.59 |
Jueves 16 de ENERO 2014 | 8 a 14 |
Viernes 31 ENERO 2014 | 18 a 23.59 |
Sábado 1 FEBRERO 2014 | 8 a 14 |
Sábado 15 FEBRERO 2014 | 18 a 23.59 |
Domingo 16 FEBRERO 2014 | 8 a 14 |
Viernes 28 FEBRERO 2014 | 18 a 23.59 |
Sábado 1 MARZO 2014 | 8 a 14 |
Martes 4 MARZO 2014 | 18 a 23.59 |
Viernes 21 MARZO 2014 | 18 a 23.59 |
Lunes 24 Marzo 2014 | 18 a 23.59 |
Miércoles 16 ABRIL 2014 | 18 a 23.59 |
Jueves 17 ABRIL 2014 | 8 a 14 |
Domingo 20 ABRIL 2014 | 18 a 23.59 |
Jueves 19 JUNIO 2014 | 18 a 23.59 |
Domingo 22 JUNIO 2014 | 18 a 23.59 |
B) SECCION II
RUTA NACIONAL Nº | TRAMO |
3 | Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA, Provincia de Bs. Aires |
5 | Desde CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la CIUDAD DE TRENQUE LAUQUEN, Provincia de Buenos Aires. |
7 | Desde CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la CIUDAD de SAN LUIS, Provincia de San Luis. |
| El
tramo correspondiente a autovía desde la Ciudad de SAN LUIS, Provincia
de SAN LUIS a la Ciudad de MENDOZA, Provincia de MENDOZA, se
restringirá conforme el criterio establecido para autopistas en los
sentidos y días previstos en la Sección III). |
8 | Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad de VILLA MERCEDES, Provincia de SAN LUIS. |
9 | Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad de LA QUIACA, en la Provincia de JUJUY. |
| Los
tramos correspondientes a Autopista o Autovía, entre los kilómetros 0
hasta la Av. Circunvalación en la Ciudad de CORDOBA, se restringirán
conforme el criterio establecido para autopistas en los sentidos y días
previstos en la Sección III). |
11 | Desde la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de CLORINDA, Provincia de FORMOSA. |
12 | Desde
el empalme de la Ruta Nacional Nº 9, en la Provincia de BUENOS
AIRES, hasta la Ciudad de PUERTO IGUAZU, en la Provincia de MISIONES. |
| Los
tramos correspondientes a Autovía, entre los kilómetros 80 a 159.91;
1390,9 a 1396.11 y 1636.87 a 1638.76 se restringirán conforme el
criterio establecido para autopistas en los sentidos y días previstos
en la Sección III). |
14 | Desde la Ciudad de CEIBAS, Provincia de ENTRE RIOS, hasta la Ciudad de SAN JOSE, Provincia de MISIONES. |
| Los
tramos correspondientes a Autovía, entre los kilómetros 0 a 504,38 se
restringirán conforme el criterio establecido para autopistas en los
sentidos y días previstos en la Sección III). |
19 | Desde la Ciudad de SANTA FE, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de CORDOBA, Provincia de CORDOBA. |
20 | Desde la Ciudad de CORDOBA, Provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN. |
22 | Desde la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, hasta la Provincia del NEUQUEN. |
33 | Desde la Ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES |
34 | Desde
el empalme de la Ruta Nacional Nº 12, en la Provincia de SANTA FE,
hasta la Ciudad de LA BANDA, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, incluido
el tramo de la Provincia de CORDOBA. |
| Desde
su intersección con la RN 9 en la localidad de Güemes, Provincia de
SALTA hasta la localidad de YUTO, en la Provincia de JUJUY. |
35 | Desde la Ciudad de RIO CUARTO, Provincia de CORDOBA hasta la Ciudad de SANTA ROSA, Provincia de LA PAMPA. |
36 | Desde la Ciudad de RIO CUARTO hasta la Ciudad de CORDOBA, ambas en la Provincia de CORDOBA. |
38 | Desde
el empalme de la Ruta Nacional Nº 20, en la Provincia de CORDOBA
hasta la Ciudad de S. M. DE TUCUMAN, en la Provincia de TUCUMAN. |
40 | Desde
la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN hasta la Ciudad de
MALARGÜE, Provincia de MENDOZA; y desde el EMPALME con la Ruta Nacional
Nº 234 de la Provincia del NEUQUEN y la Ciudad de ESQUEL,
Provincia del CHUBUT. |
60 | Desde
el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 9, Provincia de CORDOBA, hasta
el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 157, Provincia de CATAMARCA. |
74 | Desde el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 38 y la Ciudad de CHILECITO, ambas en la Provincia de LA RIOJA. |
105 | Desde la Ciudad de SAN JOSE hasta la Ciudad de POSADAS, ambas en la Provincia de MISIONES. |
127 | Desde
el EMPALME de la Ruta Nacional Nº 12, Provincia de ENTRE RIOS,
hasta el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 14, Provincia de
CORRIENTES. |
141 | Desde
el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 79, en la Provincia de LA
RIOJA, hasta la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN. |
146 | Desde
el EMPALME de la Ruta Nacional Nº 20 de la Provincia de SAN LUIS
hasta la Ciudad de SAN RAFAEL de la Provincia de MENDOZA. |
147 | Desde
la Ciudad de SAN LUIS, Provincia de SAN LUIS, hasta el EMPALME de la
Ruta Nacional Nº 20 ambas en la Provincia de SAN LUIS. |
148 | Desde la Ciudad de VILLA DOLORES, Provincia de CORDOBA, hasta el LIMITE de la Provincia de SAN LUIS. |
157 | Desde
el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 60 en la Provincia de CATAMARCA
hasta la Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, Provincia de TUCUMAN. |
158 | Desde la Ciudad de SAN FRANCISCO, Provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de VILLA MERCEDES, Provincia de SAN LUIS. |
174 | Desde la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de VICTORIA, Provincia de ENTRE RIOS. |
188 | Desde
la Ciudad de SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS, Provincia de BUENOS AIRES,
hasta la Ciudad de GENERAL ALVEAR, Provincia de MENDOZA. |
205 | Desde la Ciudad de CAÑUELAS, Provincia de BUENOS AIRES, hasta la Ciudad de SAN CARLOS DE BOLIVAR, Provincia de BUENOS AIRES. |
226 | Desde la Ciudad de GENERAL VILLEGAS hasta el EMPALME con la RN Nº 29, ambas en la Provincia de BUENOS AIRES. |
231 | Desde el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 40 hasta el PASO CARDENAL SAMORE, ambas en la Provincia del NEUQUEN. |
237 | Desde
el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 22 hasta el EMPALME con la Ruta
Nacional Nº 40, ambas en la Provincia del NEUQUEN. |
- Todas las Autopistas de acceso a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en toda su extensión. |
C) SECCION III
FECHA | HORARIO | SENTIDO DEL FLUJO VEHICULAR EN: |
|
| • Autopistas de Acceso a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en toda su extensión. |
|
| • Autopista RN 7 desde ciudad de SAN LUIS la ciudad de MENDOZA. |
|
| • Autopista RN 9 desde el km 0 hasta la Av. Circunvalación en la ciudad de CORDOBA. |
|
| • Autovía RN 12 desde el km 80 al 159.91; |
|
| • Autovía RN 12 desde el Km 1390,9 al 1396. |
|
| • Autovía RN 12 desde el km 1636,87 a 1638. |
|
| • Autovía RN 14 desde el km 0 al 504.38. |
Viernes 12 JULIO 2013 | 18 a 23.59 | ASCENDENTE (SALIDA) |
Domingo 28 JULIO 2013 | 18 a 23.59 | DESCENDENTE (REGRESO) |
Viernes 16 AGOSTO 2013 | 18 a 23.59 | ASCENDENTE (SALIDA) |
Lunes 19 AGOSTO 2013 | 18 a 23.59 | DESCENDENTE (REGRESO) |
Viernes 11 OCTUBRE 2013 | 18 a 23.59 | ASCENDENTE (SALIDA) |
Lunes 14 OCTUBRE 2013 | 18 a 23.59 | DESCENDENTE (REGRESO) |
Viernes 22 NOVIEMBRE 2013 | 18 a 23.59 | ASCENDENTE (SALIDA) |
Lunes 25 NOVIEMBRE 2013 | 18 a 23.59 | DESCENDENTE (REGRESO) |
Miércoles 25 DICIEMBRE 2013 | 18 a 23.59 | DESCENDENTE (REGRESO) |
Martes 31 DICIEMBRE 2013 | 18 a 23.59 | ASCENDENTE (SALIDA) |
Miércoles 1 de ENERO 2014 | 8 a 14 | ASCENDENTE (SALIDA) |
Miércoles 15 de ENERO 2014 | 18 a 23.59 | ASCENDENTE (SALIDA) DESCENDENTE (REGRESO) |
Jueves 16 de ENERO 2014 | 8 a 14 | ASCENDENTE (SALIDA) DESCENDENTE (REGRESO) |
Viernes 31 ENERO 2014 | 18 a 23.59 | ASCENDENTE (SALIDA) DESCENDENTE (REGRESO) |
Sábado 1 FEBRERO 2014 | 8 a 14 | ASCENDENTE (SALIDA) DESCENDENTE (REGRESO) |
Sábado 15 FEBRERO 2014 | 18 a 23.59 | ASCENDENTE (SALIDA) DESCENDENTE (REGRESO) |
Domingo 16 FEBRERO 2014 | 8 a 14 | ASCENDENTE (SALIDA) DESCENDENTE (REGRESO) |
Viernes 28 FEBRERO 2014 | 18 a 23.59 | ASCENDENTE (SALIDA) DESCENDENTE (REGRESO) |
Sábado 1 MARZO 2014 | 8 a 14 | ASCENDENTE (SALIDA) |
Martes 4 MARZO 2014 | 18 a 23.59 | DESCENDENTE (REGRESO) |
Viernes 21 MARZO 2014 | 18 a 23.59 | ASCENDENTE (SALIDA) |
Lunes 24 Marzo 2014 | 18 a 23.59 | DESCENDENTE (REGRESO) |
Miércoles 16 ABRIL 2014 | 18 a 23.59 | ASCENDENTE (SALIDA) |
Jueves 17 ABRIL 2014 | 8 a 14 | ASCENDENTE (SALIDA) |
Domingo 20 ABRIL 2014 | 18 a 23.59 | DESCENDENTE (REGRESO) |
Jueves 19 JUNIO 2014 | 18 a 23.59 | ASCENDENTE (SALIDA) |
Domingo 22 JUNIO 2014 | 18 a 23.59 | DESCENDENTE (REGRESO) |
e. 15/07/2013 Nº 53868/13 v. 15/07/2013