INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 1853/2013
Bs. As., 8/7/2013
VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001) de Fomento y Regulación de la Actividad
Cinematográfica, los Decretos Nº 1536/02 y 1405/73, las Resoluciones Nº
1076/12 y 1077/12/INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que las normas citadas en el Visto propenden al Fomento de la producción audiovisual argentina.
Que la Resolución Nº 1076/12/INCAA, reorganizó el régimen de cuota de
pantalla, de conformidad con lo establecido por el Artículo 9° de la
Ley 17.741 y el Decreto Nº 1405/73.
Que la Resolución Nº 1077/12/INCAA estableció los procedimientos y plazos para el Calendario Tentativo de Estrenos.
Que en razón de los usos, costumbres y modalidades de contratación de
películas nacionales, éstas no siempre obtienen el acceso adecuado a
las salas de exhibición cinematográfica por razones ajenas a su calidad
o a sus méritos.
Que las citadas Resoluciones establecieron y delimitaron
responsabilidades, derechos y obligaciones respecto de las personas
actuantes en la cadena de comercialización de películas nacionales,
para garantizar el cumplimiento de las normas que protegen dichas
películas en lo relativo a su acceso a las salas de exhibición
cinematográfica.
Que, independientemente de los controles de efectivo cumplimiento de la
cuota de pantalla que efectúa la Gerencia de Fiscalización, resulta
necesario disponer, finalizado cada trimestre calendario, la remisión,
por parte de las empresas exhibidoras, de la información documentada
del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 8° de la Resolución Nº
1076/12/INCAA.
Que, asimismo, es necesario establecer la multa que se deberá cobrar
por la presentación fuera de término de la información, o la falta de
presentación, sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar
como consecuencia del sumario que se inicie, en el caso en que se
compruebe el incumplimiento imputable a la empresa exhibidora.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que las atribuciones para el dictado de la presente Resolución surgen
de las facultades conferidas por la Ley 17.741 (t.o. 2001).
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese que a partir del 1° de octubre de 2013, las
empresas exhibidoras deberán remitir, por trimestre calendario, con
carácter de declaración jurada, la información documentada del
cumplimiento de la cuota de pantalla, de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 8° de la Resolución Nº 1076/12/INCAA.
ARTICULO 2° — Las empresas exhibidoras responsables deberán presentar
la documentación en la Gerencia de Fiscalización del Instituto Nacional
de Cine y Artes Audiovisuales dentro de los DIEZ (10) días hábiles de
finalizado el trimestre calendario que se trate, detallando los títulos
que fueron puestos a disposición, por la distribución, para su estreno,
los solicitados a las empresas distribuidoras y los efectivamente
programados, a la cuenta de correo electrónico o aplicación web que
disponga la Gerencia de Fiscalización.
ARTICULO 3° — La falta de presentación de la documentación o la
presentación fuera de término implicará la aplicación de una multa
equivalente a CIENTO CINCUENTA (150) entradas calculadas al precio
promedio publicado en la página web del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES, que deberá ser abonada dentro de los DIEZ (10)
días de notificada la infracción, debiendo adjuntarse copia del
comprobante que acredite el pago ante la Gerencia de Fiscalización.
ARTICULO 4° — Sin perjuicio de ello, y de comprobarse el incumplimiento
imputable a la empresa responsable, la Gerencia de Fiscalización deberá
solicitar a la Oficina de Sumarios e Investigaciones Administrativas el
inicio del sumario correspondiente y la aplicación de las sanciones
previstas en la legislación vigente.
ARTICULO 5° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE,
Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 16/07/2013 Nº 53216/13 v. 16/07/2013