PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 935/2013
Autorízase a funcionarios de la Secretaría Legal y Técnica con
competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales
ordinarias a transferir las aún no utilizadas por los agentes de sus
respectivas áreas.
Bs. As., 15/7/2013
VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 9°, inciso b), del mencionado Régimen, a los
efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se determina
que procede considerar el período comprendido entre el 1° de diciembre
del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente,
debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.
Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9° establece que el
referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por
la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias
fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se
pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.
Que en el ámbito de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION se presenta la particular situación de que diversos agentes
registran transferidas a este año sus licencias anuales ordinarias
correspondientes al período comprendido entre los años 2003 y 2011.
Que las funciones asignadas a la citada Secretaría tienen vinculación
directa con el accionar de la Primera Magistrada y del Jefe de Gabinete
de Ministros y, por ende, no deben verse afectadas por la obligación de
que los agentes aludidos hagan uso de dicha licencia antes del 30 de
noviembre próximo.
Que en consecuencia, y a fin de no lesionar derechos incuestionables,
procede facultar a las autoridades competentes en materia de
otorgamiento de las licencias anuales ordinarias de dicha Secretaría,
para resolver la transferencia de las mismas, al margen de las normas
generales en vigor.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes
del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional y conforme el
artículo 13 del Decreto Nº 977 de fecha 6 de julio de 1995.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase a los
funcionarios de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, con competencia para resolver el otorgamiento de licencias
anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1° de
diciembre de 2013 y el 30 de noviembre de 2014, como medida de
excepción a lo dispuesto por el artículo 9°, inciso c), del Régimen de
Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº
3413/79 y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter
devengadas por el período comprendido entre los años 2003 y 2011 y aún
no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal F. Randazzo.