MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL ELECTORAL
Disposición N° 131/2013
Bs. As., 4/7/2013
VISTO el Expediente N° S02:0080530/2013 del registro de este
Ministerio, las Leyes N° 26.215, N° 26.571, el Decreto N° 444 del 14 de
abril de 2011 y la Disposición del suscripto N° 103 del 24 de junio de
2013, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes invocadas en el visto disponen el otorgamiento de aportes
para colaborar con la impresión de boletas a aquellas agrupaciones
políticas que participen en las elecciones primarias, abiertas,
simultáneas y obligatorias y las elecciones nacionales.
Que las Leyes N° 26.215 y N° 26.571 en sus artículos 35 y 32
respectivamente establecen la forma en que se distribuirá el aporte
para la impresión de boletas.
Que la Disposición de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL N° 103 del 24
de junio de 2013, estableció el valor de referencia del aporte para
todas las alianzas y partidos políticos que presenten listas de
candidatos para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y
obligatorias y candidaturas para las elecciones nacionales
respectivamente.
Que la misma Disposición aprobó la tabla de estos aportes por Distrito Electoral.
Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de
alianzas y partidos políticos que presentarán precandidatos para las
elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del 11 de
agosto del corriente año, en la categoría de Diputados Nacionales.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta por aplicación de los artículos 35 de la
Ley N° 26.215 y 32 de la Ley N° 26.571 y en ejercicio de la facultad
conferida al suscripto por el Decreto N° 682 del 14 de mayo de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Determínase el aporte para la impresión de boletas
electorales para las agrupaciones políticas que participan en las
elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para la
categoría Diputados Nacionales, en el distrito Chubut, conforme se
detalla en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional
Electoral.
ANEXO I
DISTRITO CHUBUT
AGRUPACIONES POLITICAS | MONTO EN PESOS |
ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA | 28.951,29 |
ACCION CHUBUTENSE | 28.951,29 |
COALICION CIVICA - A.R.I. | 28.951,29 |
INDEPENDIENTE DEL CHUBUT | 28.951,29 |
MOV. INDEPENDIENTE JUSTICIA Y DIGNIDAD | 28.951,29 |
MOV. POLO SOCIAL - LA TERCERA POSICION DE LA GENTE | 28.951,29 |
MOV. SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES | 28.951,29 |
U.C.R. | 28.951,29 |