MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 435/2013
Registro Nº 560/2013
Bs. As., 24/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.547.063/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS por los
trabajadores y las empresas UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE
EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA BELGRANO SUR S.A. y LINEA SAN
MARTIN y UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD
ANONIMA LINEA GENERAL ROCA por la parte empleadora, de conformidad a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el plexo de marras sólo ha sido ratificado por la UNIDAD DE GESTION
OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA GENERAL ROCA
por la parte empleadora, por lo cual la homologación procede respecto
de esta empresa.
Que en el mismo, las partes convienen sustancialmente el incremento del
adicional por antigüedad de los trabajadores de las empresas cuya
representación ejerce el gremio, en el monto, plazos y demás
condiciones allí pactadas.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad desarrollada por la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS por los trabajadores y
la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA
SOCIEDAD ANONIMA LINEA GENERAL ROCA por la parte empleadora, de
conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004), glosado a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.547.063/13.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 5/6 del
Expediente Nº 1.547.063/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo y/o de esta Disposición, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. —Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.547.063/13
Buenos Aires, 26 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 435/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 560/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de Octubre
de 2012, se reúnen los representantes de la Entidad Gremial ASOCIACION
DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, los señores Enrique MAIGUA, Juan
Carlos SALINAS, Ramón MALDONADO, Pedro BRINGAS, Jorge SUAREZ y Marcelo
CISTERNA y el Sr. Nicolás OLIVEIRA por METROVIAS S.A., Daniel N.
PAGLIERO y Walter M. CARRIZO por UGOFE LINEA GRAL. ROCA, Adriana S.
ANDROWICZ y Daniel PAGLIERO por la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA
FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA BELGRANO SUR S.A. y
LINEA SAN MARTIN, Marcelo S. GRAZIANO por UGOMS S.A.
Consideraciones previas:
Que el gremio viene solicitando que se ajuste el porcentaje previsto en
los Convenios Colectivos de Trabajo respecto del reconocimiento del
rubro antigüedad.
Que el sistema ferroviario se encuentra abocado a un Plan de
Recuperación en el Area Metropolitana de Buenos Aires y las partes
entienden que el recurso humano resulta ser esencial en el desarrollo
del Plan.
Que las partes han considerado necesario encontrar mecanismos que
mejoren el nivel de recaudación a partir de impedir la evasión de pago
de pasajes con la implementación de nuevas tecnologías y más control.
En virtud de ello las partes acuerdan elevar dentro de los próximos
treinta días para autorización de la Secretaría de Transporte del
Ministerio del Interior y Transporte, los términos del presente
acuerdo. Las Empresas manifiestan que el mismo entrará en vigencia una
vez obtenida la autorización y que la citada autoridad viabilice la
entrega de los fondos que se requieren para afrontar el pago con la
anticipación necesaria.
PRIMERA: Que a partir del 1° (primero) de enero de 2013 se eleva en un
0.20% el porcentaje por el rubro antigüedad, alcanzando el 1,5% del
salario básico de la categoría laboral de cada trabajador por cada año
de servicio, para todos los trabajadores ferroviarios representados por
el gremio firmante.
SEGUNDA: Las partes realizarán los mayores esfuerzos para lograr
mejorar la recaudación aplicando más y mejores controles en los
sistemas disponibles.
TERCERA: Las partes evaluarán los avances y mejoras que se susciten en
virtud de las disposiciones de la presente a fin de considerar los
resultados y adoptar las medidas que logren una mejora continua para el
sector.
CUARTA: Una vez que la Secretaria de Transporte del Ministerio del
Interior y Transporte haya autorizado el presente acuerdo, las partes
lo elevarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
solicitando su homologación.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, las partes
firman la presente de conformidad en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.