MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 436/2013

Registro Nº 559/2013

Bs. As., 24/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.547.315/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 obra el Acuerdo, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la empresa UGOFE LINEA GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, se establece un incremento en el adicional por antigüedad, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que corresponde dejar aclarado, que del texto del acuerdo surge que el mismo ha sido suscripto por diversas entidades empresarias, de lo sustanciado en autos se desprende que ha sido ratificado únicamente por parte de la empresa UGOFE LINEA GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR, que luce a fojas 12.

Que en consecuencia, es menester indicar que el presente resultara de aplicación al personal dependiente de la empresa UGOFE LINEA GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR.

Que el presente se celebra en marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1211/11 “E”, conforme los antecedentes obrantes ante esta Cartera de Estado.

Que conforme surge de las constancias de autos, a fojas 15, la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL PARA EL SECTOR PUBLICO manifiesta que no tiene observaciones que formular a las cláusulas acordadas mediante el acta de fecha 5 de Octubre de 2012.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la empresa UGOFE LINEA GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.547.315/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.547.315/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1211/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.547.315/13

Buenos Aires, 26 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 436/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 559/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 5 días del mes de Octubre de 2012, se reúnen los representantes de la Entidad Gremial LA FRATERNIDAD, los señores Omar A. MATURANO, Simón A. CORiA, Julio A. SOSA, Horacio O. CAMINOS, y Héctor G. VOLPI, en su carácter de miembros paritarios, y los Sres. Julio M. RAMIREZ y Nicolás OLIVEIRA por METROVIAS S.A., Christian BEVACQUA por FERROVIAS SAC, Héctor J. MESSINEO y Daniel N. PAGLIERO por UGOFE LINEA GRAL. ROCA, Adriana S. ANDROWICZ y Daniel PAGLIERO por UGOFE LINEA GRAL. SAN MARTIN y BELGRANO SUR, Andrea FERNANDEZ y Marcelo S. GRAZIANO por UGOMS SA., Gabriel CAVILLA y Federico RONCHETTI por NUEVO TREN DE LA COSTA S.A.
Consideraciones previas:

Que el gremio viene solicitando que se ajuste el porcentaje previsto en los Convenios Colectivos de Trabajo respecto del reconocimiento del rubro antigüedad.

Que el sistema ferroviario se encuentra abocado a un Plan de Recuperación en el Area Metropolitana de Buenos Aires y las partes entienden que el recurso humano resulta ser esencial en el desarrollo del Plan.

Que las partes han considerado necesario encontrar mecanismos que mejoren el nivel de recaudación a partir de impedir la evasión de pago de pasajes con la implementación de nuevas tecnologías y más control.

En virtud de ello las partes acuerdan elevar dentro de los próximos treinta días para autorización de la Secretaría de Transporte del Ministerio del Interior y Transporte, los términos del presente acuerdo. Las Empresas manifiestan que el mismo entrará en vigencia una vez obtenida la autorización y que la citada autoridad viabilice la entrega de los fondos que se requieren para afrontar el pago con la anticipación necesaria.

PRIMERA: Que a partir del 1° (primero) de enero de 2013 se eleva en un 0.20% el porcentaje por el rubro antigüedad, alcanzando el 1,5% del salario básico de la categoría laboral de cada trabajador por cada año de servicio, para todos los trabajadores ferroviarios representados por el gremio firmante.

SEGUNDA: Las partes realizarán los mayores esfuerzos para lograr mejorar la recaudación aplicando más y mejores controles en los sistemas disponibles.

TERCERA: Las partes evaluarán los avances y mejoras que se susciten en virtud de las disposiciones de la presente a fin de considerar los resultados y adoptar las medidas que logren una mejora continua para el sector.

CUARTA: Una vez que la Secretaria de Transporte del Ministerio del Interior y Transporte haya autorizado el presente acuerdo, las partes lo elevarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicitando su homologación.

En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, las partes firman la presente de conformidad en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.