MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 436/2013
Registro Nº 559/2013
Bs. As., 24/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.547.315/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 obra el Acuerdo, celebrado entre el SINDICATO LA
FRATERNIDAD, por la parte sindical y la empresa UGOFE LINEA GENERAL SAN
MARTIN y BELGRANO SUR, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo, se establece un incremento en el adicional por
antigüedad, conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que corresponde dejar aclarado, que del texto del acuerdo surge que el
mismo ha sido suscripto por diversas entidades empresarias, de lo
sustanciado en autos se desprende que ha sido ratificado únicamente por
parte de la empresa UGOFE LINEA GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR, que
luce a fojas 12.
Que en consecuencia, es menester indicar que el presente resultara de
aplicación al personal dependiente de la empresa UGOFE LINEA GENERAL
SAN MARTIN y BELGRANO SUR.
Que el presente se celebra en marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 1211/11 “E”, conforme los antecedentes obrantes ante esta Cartera de
Estado.
Que conforme surge de las constancias de autos, a fojas 15, la COMISION
TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL PARA EL SECTOR PUBLICO manifiesta
que no tiene observaciones que formular a las cláusulas acordadas
mediante el acta de fecha 5 de Octubre de 2012.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la
representación empresaria y la representatividad de los trabajadores
por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería
gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la empresa UGOFE
LINEA GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR, obrante a fojas 3/4 del
Expediente Nº 1.547.315/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.547.315/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1211/11 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.547.315/13
Buenos Aires, 26 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 436/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 559/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 5 días del mes de Octubre
de 2012, se reúnen los representantes de la Entidad Gremial LA
FRATERNIDAD, los señores Omar A. MATURANO, Simón A. CORiA, Julio A.
SOSA, Horacio O. CAMINOS, y Héctor G. VOLPI, en su carácter de miembros
paritarios, y los Sres. Julio M. RAMIREZ y Nicolás OLIVEIRA por
METROVIAS S.A., Christian BEVACQUA por FERROVIAS SAC, Héctor J.
MESSINEO y Daniel N. PAGLIERO por UGOFE LINEA GRAL. ROCA, Adriana S.
ANDROWICZ y Daniel PAGLIERO por UGOFE LINEA GRAL. SAN MARTIN y BELGRANO
SUR, Andrea FERNANDEZ y Marcelo S. GRAZIANO por UGOMS SA., Gabriel
CAVILLA y Federico RONCHETTI por NUEVO TREN DE LA COSTA S.A.
Consideraciones previas:
Que el gremio viene solicitando que se ajuste el porcentaje previsto en
los Convenios Colectivos de Trabajo respecto del reconocimiento del
rubro antigüedad.
Que el sistema ferroviario se encuentra abocado a un Plan de
Recuperación en el Area Metropolitana de Buenos Aires y las partes
entienden que el recurso humano resulta ser esencial en el desarrollo
del Plan.
Que las partes han considerado necesario encontrar mecanismos que
mejoren el nivel de recaudación a partir de impedir la evasión de pago
de pasajes con la implementación de nuevas tecnologías y más control.
En virtud de ello las partes acuerdan elevar dentro de los próximos
treinta días para autorización de la Secretaría de Transporte del
Ministerio del Interior y Transporte, los términos del presente
acuerdo. Las Empresas manifiestan que el mismo entrará en vigencia una
vez obtenida la autorización y que la citada autoridad viabilice la
entrega de los fondos que se requieren para afrontar el pago con la
anticipación necesaria.
PRIMERA: Que a partir del 1° (primero) de enero de 2013 se eleva en un
0.20% el porcentaje por el rubro antigüedad, alcanzando el 1,5% del
salario básico de la categoría laboral de cada trabajador por cada año
de servicio, para todos los trabajadores ferroviarios representados por
el gremio firmante.
SEGUNDA: Las partes realizarán los mayores esfuerzos para lograr
mejorar la recaudación aplicando más y mejores controles en los
sistemas disponibles.
TERCERA: Las partes evaluarán los avances y mejoras que se susciten en
virtud de las disposiciones de la presente a fin de considerar los
resultados y adoptar las medidas que logren una mejora continua para el
sector.
CUARTA: Una vez que la Secretaria de Transporte del Ministerio del
Interior y Transporte haya autorizado el presente acuerdo, las partes
lo elevarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
solicitando su homologación.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, las partes
firman la presente de conformidad en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.