MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 437/2013

Registro Nº 558/2013

Bs. As., 24/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.547.314/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por el sector sindical y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA Y LINEA SAN MARTIN, conjuntamente con las empresas METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA UGOFE LINEA GRAL. ROCA, UGOMS SOCIEDAD ANONIMA, NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA y FERROCENTAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.547.314/13.

Que el mentado acuerdo ha sido ratificado por la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA DE EMERGENCIA FERROVIARIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA BELGRANO SUR Y LINEA SAN MARTIN por el sector empleador.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se incrementa el porcentaje por el rubro antigüedad, en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos.

Que consultada la Base de Datos Informática de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo surgen antecedentes negociales entre las partes individualizadas en el primer párrafo del presente, plasmados en acuerdos que han sido debidamente homologados por esta Cartera de Estado.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que respecto al ámbito personal de aplicación del mismo, se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del día 01 de enero de 2013.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO habría tomado la intervención que le compete y en el ámbito de su competencia se ha expedido favorablemente respecto a la viabilidad de lo acordado.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en el Decreto Nº 738/2012.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárense homologado el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por el sector sindical y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA Y LINEA SAN MARTIN, por el sector empresario, el que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.547.314/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.547.314/13.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.547.314/13

Buenos Aires, 26 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 437/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 558/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 9 días del mes de Octubre de 2012, se reúnen los representantes de la Entidad Gremial UNION FERROVIARIA, los señores Sergio SASIA, Guillermo D’ANGELLA, Nestor PAIS, Karina BENEMERITO; Daniel FALZOI, Walter FERNANDEZ y Roberto NUÑEZ en su carácter de miembros paritarios, y los Sres. Julio M. RAMIREZ y Nicolás OLIVEIRA por METROVIAS S.A., Christian BEVACQUA por FERROVIAS SAC., Daniel N. PAGLIERO y Walter M. CARRIZO por UGOFE LINEA GRAL. ROCA, Adriana S. ANDROWICZ y Daniel PAGLIERO por la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA BELGRANO SUR S.A. y LINEA SAN MARTIN, Marcelo S. GRAZIANO por UGOMS S.A., Gabriel CAVILLA por NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., Juan MAREGA y Sebastián ROTTONDI por FERROCENTRAL S.A.
Consideraciones previas:

Que el gremio viene solicitando que se ajuste el porcentaje previsto en los Convenios Colectivos de Trabajo respecto del reconocimiento del rubro antigüedad.

Que el sistema ferroviario se encuentra abocado a un Plan de Recuperación en el Area Metropolitana de Buenos Aires y las partes entienden que el recurso humano resulta ser esencial en el desarrollo del Plan.

Que las partes han considerado necesario encontrar mecanismos que mejoren el nivel de recaudación a partir de impedir la evasión de pago de pasajes con la implementación de nuevas tecnologías y más control.

En virtud de ello las partes acuerdan elevar dentro de los próximos treinta días para autorización de la Secretaría de Transporte del Ministerio del Interior y Transporte, los términos del presente acuerdo. Las Empresas manifiestan que el mismo entrará en vigencia una vez obtenida la autorización y que la citada autoridad viabilice la entrega de los fondos que se requieren para afrontar el pago con la anticipación necesaria.

PRIMERA: Que a partir del 1º (primero) de enero de 2013 se eleva en un 0.20% el porcentaje por el rubro antigüedad, alcanzando el 1,5% del salario básico de la categoría laboral de cada trabajador por cada año de servicio, para todos los trabajadores ferroviarios representados por el gremio firmante.

SEGUNDA: Las partes realizarán los mayores esfuerzos para lograr mejorar la recaudación aplicando más y mejores controles en los sistemas disponibles.

TERCERA: Las partes evaluarán los avances y mejoras que se susciten en virtud de las disposiciones de la presente a fin de considerar los resultados y adoptar las medidas que logren una mejora continua para el sector.

CUARTA: Una vez que la Secretaria de Transporte del Ministerio del Interior y Transporte haya autorizado el presente acuerdo, las partes lo elevarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicitando su homologación.

En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, las partes firman la presente de conformidad en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.