MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 437/2013
Registro Nº 558/2013
Bs. As., 24/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.547.314/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA por el sector sindical y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA
FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA BELGRANO SUR
SOCIEDAD ANONIMA Y LINEA SAN MARTIN, conjuntamente con las empresas
METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA UGOFE LINEA
GRAL. ROCA, UGOMS SOCIEDAD ANONIMA, NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD
ANONIMA y FERROCENTAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que
luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.547.314/13.
Que el mentado acuerdo ha sido ratificado por la UNIDAD DE GESTION
OPERATIVA DE EMERGENCIA FERROVIARIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA BELGRANO
SUR Y LINEA SAN MARTIN por el sector empleador.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se incrementa el
porcentaje por el rubro antigüedad, en los términos y conforme los
lineamientos allí establecidos.
Que consultada la Base de Datos Informática de esta Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo surgen antecedentes negociales entre las
partes individualizadas en el primer párrafo del presente, plasmados en
acuerdos que han sido debidamente homologados por esta Cartera de
Estado.
Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.
Que respecto al ámbito personal de aplicación del mismo, se corresponde
y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad
conjunta de las partes celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del día 01 de enero de 2013.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO
habría tomado la intervención que le compete y en el ámbito de su
competencia se ha expedido favorablemente respecto a la viabilidad de
lo acordado.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en el Decreto Nº 738/2012.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárense homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA por el sector sindical y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA
FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA BELGRANO SUR
SOCIEDAD ANONIMA Y LINEA SAN MARTIN, por el sector empresario, el que
luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.547.314/13, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.547.314/13.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.547.314/13
Buenos Aires, 26 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 437/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 558/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 9 días del mes de Octubre
de 2012, se reúnen los representantes de la Entidad Gremial UNION
FERROVIARIA, los señores Sergio SASIA, Guillermo D’ANGELLA, Nestor
PAIS, Karina BENEMERITO; Daniel FALZOI, Walter FERNANDEZ y Roberto
NUÑEZ en su carácter de miembros paritarios, y los Sres. Julio M.
RAMIREZ y Nicolás OLIVEIRA por METROVIAS S.A., Christian BEVACQUA por
FERROVIAS SAC., Daniel N. PAGLIERO y Walter M. CARRIZO por UGOFE LINEA
GRAL. ROCA, Adriana S. ANDROWICZ y Daniel PAGLIERO por la UNIDAD DE
GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA
BELGRANO SUR S.A. y LINEA SAN MARTIN, Marcelo S. GRAZIANO por UGOMS
S.A., Gabriel CAVILLA por NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., Juan MAREGA y
Sebastián ROTTONDI por FERROCENTRAL S.A.
Consideraciones previas:
Que el gremio viene solicitando que se ajuste el porcentaje previsto en
los Convenios Colectivos de Trabajo respecto del reconocimiento del
rubro antigüedad.
Que el sistema ferroviario se encuentra abocado a un Plan de
Recuperación en el Area Metropolitana de Buenos Aires y las partes
entienden que el recurso humano resulta ser esencial en el desarrollo
del Plan.
Que las partes han considerado necesario encontrar mecanismos que
mejoren el nivel de recaudación a partir de impedir la evasión de pago
de pasajes con la implementación de nuevas tecnologías y más control.
En virtud de ello las partes acuerdan elevar dentro de los próximos
treinta días para autorización de la Secretaría de Transporte del
Ministerio del Interior y Transporte, los términos del presente
acuerdo. Las Empresas manifiestan que el mismo entrará en vigencia una
vez obtenida la autorización y que la citada autoridad viabilice la
entrega de los fondos que se requieren para afrontar el pago con la
anticipación necesaria.
PRIMERA: Que a partir del 1º (primero) de enero de 2013 se eleva en un
0.20% el porcentaje por el rubro antigüedad, alcanzando el 1,5% del
salario básico de la categoría laboral de cada trabajador por cada año
de servicio, para todos los trabajadores ferroviarios representados por
el gremio firmante.
SEGUNDA: Las partes realizarán los mayores esfuerzos para lograr
mejorar la recaudación aplicando más y mejores controles en los
sistemas disponibles.
TERCERA: Las partes evaluarán los avances y mejoras que se susciten en
virtud de las disposiciones de la presente a fin de considerar los
resultados y adoptar las medidas que logren una mejora continua para el
sector.
CUARTA: Una vez que la Secretaria de Transporte del Ministerio del
Interior y Transporte haya autorizado el presente acuerdo, las partes
lo elevarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
solicitando su homologación.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, las partes
firman la presente de conformidad en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.