MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 659/2013
Registro Nº 550/2013
Bs. As., 24/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.532.965/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación
del Acuerdo y escalas salariales, obrantes respectivamente a fojas 5/6
y 50 de autos, celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 27/88, entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), y la empresa CON-SER
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado instrumento las partes convienen nuevas
condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora,
comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con
vigencia desde el mes de Julio de 2012, hasta el mes de Septiembre de
2013, conforme los detalles allí impuestos.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004); entre ellos la participación de la Representación
Sindical en las empresas, conforme lo dispuesto por el Artículo 17 de
dicho cuerpo legal.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos, como así ratifican en un todo los
mentados instrumentos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez ello corresponde remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la
procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad con la exigencia
impuesta por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologado el Acuerdo y escalas salariales
celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), y la empresa CON-SER
SOCIEDAD ANONIMA, obrantes respectivamente a fojas 5/6 y 50 del
Expediente Nº 1.532.965/12, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los instrumentos obrantes a fojas 5/6 y 50 del Expediente Nº
1.532.965/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el
cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios,
de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo y escalas homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.532.965/12
Buenos Aires, 26 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 659/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 50 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 550/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENIO DE EMPRESA S.M.A.T.A. / CON-SER S.A.
En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires a los 27 días del mes
de septiembre de 2012, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor de la Republica Argentina, Seccional Luján
(S.M.A.T.A.) representada en este acto por los señores Ricardo
Pignanelli y Gustavo Morán, Secretario General y Secretario Gremial
respectivamente, pertenecientes al Consejo Directivo Nacional y los
señores Ricardo Svagell y Miguel Sacanelles en sus carácter miembros de
la Comisión Ejecutiva de la Seccional Luján, en conjunto con los
trabajadores delegados y paritarios de la empresa Sergio Esteban Gomez,
Miguel Angel Satler, Omar Gabino Dominguez, y Miguel Angel Rodriguez
correspondientemente todos patrocinados por el Dr. Gustavo Ricardo
Cremonte, inscripto al T° 74 F° 422 C.P.A.C.F. con domicilio legal en
calle 9 de Julio Nº 1297 de la ciudad y partido de Luján, Provincia de
Buenos Aires, por una parte, y la empresa CON-SER SA., C.U.I.T.
30-56961339-2 representada en este acto por el Dr. Oscar Eduardo
Nallim, inscripto al T° 29 F° 517 C.P.A.C.F. en su carácter de
apoderado, por otra parte, con domicilio en calle Intendente Garrahan
Nº 346 de la ciudad y partido de General Rodríguez, Provincia de Buenos
Aires; reunidas las partes, manifiestan en conjunto:
PRIMERO: NUEVO CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA: Que dichas partes se
encuentran negociando un nuevo Convenio Colectivo de Empresa, que
atenderá en forma puntual las necesidades y modalidades especificas al
funcionamiento de las áreas comprendidas por la empresa y los
trabajadores que allí desempeñan sus tareas. Que las áreas comprendidas
actualmente se denominan como: Refrigeración de transporte, Carrocera
Repuestos, CIT y Unidades, a su vez, que el personal comprendido es
exactamente el mismo que el comprendido actualmente por el convenio
nacional del SMATA suscripto con FAATRA. También, las partes se
reconocen mutuamente tanto en representatividad como en exclusividad
con relación a los trabajadores mencionados precedentemente que
trabajan en establecimientos sitos en la Ciudad de General Rodríguez,
Provincia de Buenos Aires, o cualquier otro emprendimiento semejante
que en el futuro la empresa lleve adelante dentro del territorio de la
República Argentina.
Que a la fecha de suscripción del presente las partes se encuentran
avanzadas en la negociación de las cláusulas generales y salariales,
que serán clasificadas, ordenadas y posteriormente legalizadas en el
texto ordenado que será presentado ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación y posterior
registración.
SEGUNDO: VIGENCIA DEL NUEVO CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA SMATA /
CON-SER S.A.: El nuevo convenio colectivo de trabajo tendrá
vigencia a partir del 1° de julio de 2012 y regirá tanto para las
cláusulas generales como salariales. Las partes acuerdan la aplicación
desde la fecha indicada de las nuevas pautas que regirá las relaciones
colectivas e individuales del trabajo, las cuales se plasmarán en el
texto ordenado mencionado en el apartado 1° y que indicarán con detalle
y claridad los beneficios que de los que serán beneficiadas ambas
partes.
A su vez, las partes señalan, que tanto las cláusulas salariales como
generales serán superadoras del convenio saliente entre SMATA y FAATRA,
el cual deja de aplicarse desde la entrada en vigencia del nuevo
convenio de empresa.
TERCERO: SALARIOS: Que como resultado del avance de las negociaciones
todos los trabajadores convencionados incrementan su haber a partir de
la nueva fecha de entrada en vigencia del nuevo convenio colectivo de
empresa, dichos aumentos se han plasmado en los recibos de haberes de
los trabajadores como “a cuenta paritaria ajuste mes anterior” para los
haberes del mes de Julio de 2012” y “a cuenta paritaria” en el mes de
Agosto 2012” y se plasmaran en los meses futuros como “a cuenta
negociaciones paritarias” para pasar al recibo de sueldo como básico,
antigüedad, asistencia y puntualidad y/o los rubros que allí se
detallen, según corresponda en cada caso, todo ello, una vez redactado
el texto ordenado en el cual se detallarán las nuevos salarios
conformados, según las categorías laborales, descripción de tareas y
correspondientes remuneraciones. A tal efecto se acompaña un listado de
la totalidad de los trabajadores, conteniendo además de sus nombres,
número de documento y CUIL, antigüedad, categoría laboral y nuevo
salario. En todas las circunstancias los trabajadores se verán
beneficiados por un mejor encuadramiento laboral en sus funciones,
dejando en claro el detalle de sus labores y su correspondiente
remuneración.
CUARTO: COMPROMISO DE LAS PARTES: Las partes se comprometen a suscribir
el texto ordenado con la totalidad de las cláusulas generales y
salariales a la máxima brevedad posible, a su vez, las partes,
manifiestan su vocación irrenunciable a la celebración del presente CCT
de Empresa, con relación a todos los trabajadores que hasta la fecha
fueron abarcados por el CCT saliente SMATA / FAATRA.
En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de su homologación.
No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.