MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 661/2013
Registro Nº 556/2013
Bs. As., 24/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.545.458/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.545.458/12 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa
TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 70/71 se declaró constituida la Comisión Negociadora
mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
Nº 181 del 23 de abril de 2013, de conformidad con lo dispuesto por la
ley 23.546 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1232/11 “E”.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que se ha dado cumplimiento con lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2.004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el cálculo del tope previsto por el Articulo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa TREVES ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.545.458/12,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.545.458/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación de las partes. Posteriormente, pase a la Dirección de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con
lo establecido en el Articulo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1232/11 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.545.458/12
Buenos Aires, 26 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 661/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 556/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Luis Guillón, partido de Esteban Echeverría a los
diecisiete días del mes de diciembre del año 2012, se reunen: Treves
Argentina S.A. representada en este acto por el Dr. Rafael López
Jordán, Gerente de Recursos Humanos y el Sr. Federico Menescaldi, y por
la otra el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor
(S.M.A.T.A.) representada en este acto por los Sres.: Ricardo
Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Morán, Jorge Godino, Francisco
Malvaso, Hugo Gaeta, Ricardo Murúa y como Comisión Interna de SMATA,
los Sres. Gustavo Beade, Claudio Balladares, Pablo López, quienes en
conjunto convienen:
PRIMERA: Con efectividad al 1° de diciembre de 2012, los salarios del
personal, amparados bajo el CCT 1232/11 E vigente al 30 de noviembre de
2012 se incrementarán en un 5,6%. Se adjuntan en ANEXO 1 las nuevas
escalas salariales resultantes, que regirán a partir del 1° de
diciembre de 2012 y hasta el 28 de febrero de 2013, siendo este plazo
el de vigencia del presente acuerdo.
SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el
incremento salarial acordado absorberá y compensará hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio,
y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer, el Poder
Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía
legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga
sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o
permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL
PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa composición de
intereses vinculada a la retribución del personal amparado bajo el CCT
1232/11. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear
cuestiones de índole económica o monetaria alguna vigencia del mismo.
CUARTA: A fin de mantener negociaciones paritarias previsibles que
eviten generar situaciones conflictivas, LAS PARTES disponen que se
reunirán en el mes de marzo de 2013 con el objetivo de fijar los
salarios que regirán a partir del 1° de marzo de 2013, de acuerdo al
incremento porcentual que negocie SMATA con las empresas terminales
automotrices, no superando de ningún modo y bajo ningún concepto el
resultado que arroje la misma en el período citado.
QUINTA: LAS PARTES comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a
un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
ESCALA SALARIAL TREVES ARGENTINA A PARTIR DE 01/12/2012
CATEGORIAS | Básico al 01/11/2012 | 5,6% Diciembre 2012 | Básico al 01/09/2012 |
Categoría 1 | 19,81 | 1,11 | 20,92 |
Categoría 2 | 22,19 | 1,24 | 23,43 |
Categoría 3 | 24,26 | 1,36 | 25,62 |
Categoría 4 | 28,36 | 1,59 | 29,95 |
Categoría 5 | 30,89 | 1,73 | 32,62 |
Categoría 5.2 | 32,65 | 1,83 | 34,48 |