MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 452/2013
Registro Nº 608/2013
Bs. As., 25/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.547.242/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.547.242/13, obra el acuerdo
celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical y la UNIDAD
DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA y otras empresas
ferroviarias, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 723/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo, las partes convienen sustancialmente el
incremento del adicional por antigüedad de los trabajadores de las
empresas suscriptoras cuya representación ejerce el gremio de marras,
en el monto, plazos y demás condiciones allí pactadas.
Que mediante la cláusula cuarta las partes establecieron que una vez
que la SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE haya autorizado el presente acuerdo, las partes lo elevarían
al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL solicitando su
homologación.
Que a fojas 2 obra nota emitida por la SECRETARIA DE TRANSPORTE
mediante la que expresa su no objeción a la presentación del acuerdo,
para su homologación por esta Cartera, respecto de la empresa UNIDAD DE
GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad desarrollada por la empresa citada en el párrafo precedente y
la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de
su personería gremial.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO
ha tomado la intervención que le compete conforme surge de fojas 8.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco
normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras
normas dictadas en protección del interés general.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran
en esta Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4 del
Expediente Nº 1.547.242/13, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por
la parte sindical y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.547.242/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 723/05 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.547.242/13
Buenos Aires, 27 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 452/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 608/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 9 días del mes de Octubre
de 2012, se reúnen los representantes de la Entidad Gremial UNION
FERROVIARIA; los señores Sergio SASIA, Guillermo D’ANGELLA, Nestor
PAIS, Karina BENEMERITO; Daniel FALZOI, Walter FERNANDEZ y Roberto
NUÑEZ en su carácter de miembros paritarios, y los Sres. Julio M.
RAMIREZ y Nicolás OLIVEIRA por METROVIAS S.A., Christian BEVACQUA por
FERROVIAS S.A.C., Daniel N. PAGLIERO y Walter M. CARRIZO por UGOFE
LINEA GRAL ROCA, Adriana S. ANDROWICZ y Daniel PAGLIERO por la UNIDAD
DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA
BELGRANO SUR SA y LINEA SAN MARTIN, Marcelo S. GRAZIANO por UGOMS S.A.,
Gabriel CAVILLA por NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., Juan MAREGA y
Sebastián ROTTONDI por FERROCENTRAL S.A.
Consideraciones previas:
Que el gremio viene solicitando que se ajuste el porcentaje previsto en
los Convenios Colectivos de Trabajo respecto del reconocimiento del
rubro antigüedad.
Que el sistema ferroviario se encuentra abocado a un Plan de
Recuperación en el Area Metropolitana de Buenos Aires y las partes
entienden que el recurso humano resulta ser esencial en el desarrollo
del Plan.
Que las partes han considerado necesario encontrar mecanismos que
mejoren el nivel de recaudación a partir de impedir la evasión de pago
de pasajes con la implementación de nuevas tecnologías y más control.
En virtud de ello las partes acuerdan elevar dentro de los próximos
treinta días para autorización de la Secretaría de Transporte del
Ministerio del Interior y Transporte, los términos del presente
acuerdo. Las Empresas manifiestan que el mismo entrará en vigencia una
vez obtenida la autorización y que la citada autoridad viabilice la
entrega de los fondos que se requieren para afrontar el pago con la
anticipación necesaria.
PRIMERA: Que a partir del 1° (primero) de enero de 2013 se eleva en un
0.20% el porcentaje por el rubro antigüedad, alcanzando el 1,5% del
salario básico de la categoría laboral de cada trabajador por cada año
de servicio, para todos los trabajadores ferroviarios representados por
el gremio firmante.
SEGUNDA: Las partes realizarán los mayores esfuerzos para lograr
mejorar la recaudación aplicando más y mejores controles en los
sistemas disponibles.
TERCERA: Las partes evaluarán los avances y mejoras que se susciten en
virtud de las disposiciones de la presente a fin de considerar los
resultados y adoptar las medidas que logren una mejora continua para el
sector.
CUARTA. Una vez que la Secretaria de Transporte del Ministerio del
Interior y Transporte haya autorizado el presente acuerdo, las partes
lo elevarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
solicitando su homologación.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, las partes
firman la presente de conformidad en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.