AGRICULTURA Y GANADERIA
Ley N° 15.983
PROTECCION AGROPECUARIA. - Una
comisión proyectará un régimen de protección a las actividades
agropecuarias afectadas por la exploración, explotación y transporte de
hidrocarburos.
Sancionada: 26 de octubre de 1961.
Promulgada: 10 de noviembre de 1961.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY :
ARTICULO 1° -
Dentro de los sesenta días de la promulgación de esta ley, el Poder Ejecutivo procederá a designar una comisión que tendrá por objeto proyectar un régimen de
protección de las actividades agropecuarias y todo otro bien afectado
por la exploración, explotación y transporte de hidrocarburos líquidos,
sólidos y gaseosos, y las normas de indemnización que correspondiere
abonar por los daños y perjuicios.
ARTICULO 2° -
Esta
comisión estará integrada por un representante de Yacimientos
Pretolíferos Fiscales, un representante de Yacimiento
Carboníferos Fiscales, un representante de Gas del Estado, un
representante de la Dirección de Lanas de la Secretaría de Estado de
Agricultura y Ganadería, y un delegado de una de las Sociedades Rurales
y Cooperativas Agrarias, de cada una de las provincias donde a la fecha
de la sanción de esta ley haya exploración o explotación petrolífera o
carbonífera.
Los integrantes de esta comisión desempeñarán sus funciones "ad
honorem" y la misma deberá expedirse en el término en el término de
noventa días a contar de su designación.
ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
veintidós días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y uno.
J.
M.
GUIDO
F. F. MONJARDIN
Alejandro N.
Barraza
Eduardo T. Oliver
Registrada bajo el número 15.983