MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 667/2013
Registro Nº 569/2013
Bs. As., 24/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.529.823/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 65/65 vuelta del Expediente Nº 1.529.823/12, obra el
acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE
CAPITAL FEDERAL por el sector sindical, y la empresa APLICACION
TRIBUTARIA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 66/67 obra el cronograma de suspensiones y la nómina del personal afectado.
Que en dicho texto las partes acuerdan prorrogar las suspensiones
establecidas en los Acuerdos homologados mediante la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 456 del 25 de abril de 2013.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de
personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en
el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento
tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que
los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello
deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y nómina del personal
afectado, obrantes respectivamente a fojas 65/65 vuelta y a fojas 66/67
del Expediente Nº 1.529.823/12, celebrados entre el SINDICATO EMPLEADOS
DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL por el sector sindical, y la empresa
APLICACION TRIBUTARIA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo y la nómina de personal afectado obrantes
respectivamente a fojas 65/65 vuelta y a fojas 66/67 del Expediente Nº
1.529.823/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 130/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.529.823/12
Buenos Aires, 26 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 667/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 65/65 vuelta y 66/67 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 569/13. —
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
CONSTANCIA DE PRORROGA DE ACUERDO.
A los 20 días del mes de mayo de 2013 y siendo las 14.00 hs., se reúnen
en la sede de explotación de la empresa sita en la calle VIAMONTE 1542,
PISO 2do “200”, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “APLICACION
TRIBUTARIA S.A. ”, en su carácter de empleadora, representada en este
acto por el Sr. JORGE OSCAR BARRIOS en su carácter de Presidente y por
la otra la representación sindical de EMPLEADOS DE COMERCIO Sr. ADRIAN
EDUARDO MOYA (COMISION DIRECTIVA), quienes acuerdan celebrar la
presente prórroga del acuerdo celebrado con fecha 24 de OCTUBRE de
2012, presentado ante el Ministerio de Trabajo, bajo el Nro. de Expte.
1.529.823/12-, en el cual se acordó la suspensión transitoria de
tareas, en los términos y con los alcances del art. 223 bis de la LCT y
manifiestan:
PRIMERA: Que dadas las particularidades del caso y que las gestiones y
medidas adoptadas, las que se continúan negociando son útiles para
evitar en este momento la concreción de despidos, las partes
priorizando la paz social y en el interés de no frustrar la posibilidad
de encontrar soluciones que puedan viabilizar la continuidad de la
empresa y preservar todos los puestos de trabajo; tal como ya lo
convinieran anteriormente con fecha 24/10/12 y luego de una intensa
negociación, acuerdan establecer una prórroga de la suspensión
concertada con fundamento en las causas económicas ya descriptas en el
acuerdo de fecha 24/10/2012 (art. 223 bis de la L.C.T.), a todo
personal estable comprendido en el C.C. 130/75 (COMERCIO), por el lapso
máximo de 90 días, que comenzarán a cumplirse a partir del mes de ABRIL
2012 hasta el JUNIO 2013 inclusive.
SEGUNDA: En todo lo que no haya sido materia de modificación, se
mantienen vigentes todas las cláusulas y condiciones establecidas en el
acuerdo celebrado por las partes con fecha 24/10/2012.
TERCERA: Vencido los plazos de suspensión la empresa se reunirá con los trabajadores para evaluar los pasos a seguir.
CUARTA: Queda constancia que el presente importa un acto consagrado en
la buena fe de las partes y que tiende a la superación de la crisis por
la que atraviesa la empresa a consecuencia de la situación actual del
país, con la conservación de los puestos de trabajo.
QUINTA: Ambas partes convienen que el presente acuerdo podrá ser
presentado ante la Autoridad de aplicación correspondiente a fin de que
otorgue la HOMOLOGACION al mismo, previa celebración de audiencia de
partes si así lo estima pertinente.
No siendo para mas se cierra el acto firmando los comparecientes en los ejemplares de ley del mismo tenor y a un solo efecto.
NOMINA PERSONAL APLICACION TRIBUTARIA S.A.
APELLIDO Y NOMBRE | DNI |
MAC DOUGALL GLADYS | 17199349 |
MARTIN DARIO ORLANDO | 25487863 |
PAZOS MIRTA LILIANA | 13078400 |
CHAMORRO MINI ROSA ISABEL | 24257544 |
RIOS DIEGO ALBERTO | 32654529 |
TRIBASTONE ANDREA | 24106295 |
RASO NATALIA | 37762578 |
FARIAS PAOLA MARISA | 26059997 |
LACERRA MONICA ANDREA | 29326842 |
LANDRIEL SERGIO CLAUDIO | 30774415 |
GIMENEZ DIEGO EDUARDO | 31953840 |
ARIAS BRUNO DIEGO OMAR | 31154350 |
CAMPA MARTIN RICARDO | 31982380 |