AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 855/2013
Bs. As., 15/7/2013
VISTO el Expediente N° 1336/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 94 de la Ley N° 26.522 establece un gravamen que recae
sobre los titulares de los servicios de comunicación audiovisual.
Que el artículo 12 de la Ley mencionada define como misiones y
funciones de esta Autoridad Federal entre otras la de aplicar,
interpretar y hacer cumplir la ley y normas reglamentarias, como así
también la de fiscalizar, percibir y administrar los fondos
provenientes de gravámenes, tasas y multas.
Que el artículo 72 inciso a) de la Ley N° 26.522, establece como
obligación de los Titulares de licencias y autorizaciones de servicios
de comunicación audiovisual, la de brindar toda información y
colaboración que requiera esta Autoridad de aplicación y que fuera
considerada necesaria o conveniente para el adecuado cumplimiento de la
ley.
Que los artículos 24 inciso g) y 25 inciso f) de la Ley N° 26.522
establecen como condición de admisibilidad y vigencia de la licencia,
para las personas físicas y personas de existencia ideal, no ser deudor
del gravamen y/o multas instituidas en la mencionada ley.
Que la Resolución N° 944-COMFER/95 establece la obligatoriedad de
presentar la documentación vinculada con el pago de gravámenes.
Que a la luz de la sanción de la Ley N° 26.522, se hace necesario
reemplazar la Resolución N° 944-COMFER/95, replanteando y actualizando
algunos de los lineamientos allí establecidos.
Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS remite la
información correspondiente a la presentación y pago de los gravámenes
de manera sistemática, por lo que las disposiciones de la Resolución N°
944-COMFER/95 devendrían redundantes.
Que esta AUTORIDAD FEDERAL interactúa de manera permanente con la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en pos de la
informatización y sistematización de la información referida a la
presentación de las Declaraciones Juradas y recaudación del gravamen
establecido en el artículo 94 de la Ley N° 26.522.
Que en tal sentido, resulta procedente establecer un nuevo procedimiento a través del acto administrativo correspondiente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 33) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Los sujetos alcanzados por el gravamen a los servicios de
comunicación audiovisual establecido a través del Título V de la Ley N°
26.522, deberán presentar, a requerimiento de esta AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, toda documentación que ésta
estime necesaria y conveniente a efectos del análisis y verificación de
las declaraciones juradas y pagos del gravamen mencionado.
ARTICULO 2° — A los efectos establecidos en el artículo 1°, los sujetos
alcanzados recibirán una notificación con el detalle de la
documentación solicitada y el plazo de su presentación.
ARTICULO 3° — La presentación mencionada deberá ser acompañada por una
nota simple suscripta por el titular, representante legal o apoderado,
acompañando copia del instrumento legal que acredite dicha condición y
podrá efectuarse en la sede central de esta Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual, como así también en la
Delegación de la AFSCA, más cercana a su domicilio.
ARTICULO 4° — Las Delegaciones que reciban la documentación señalada en
los artículos precedentes, deberán colocar en las notas recibidas el
sello de recepción, la fecha y la firma del funcionario receptor, y
remitirlas diariamente —junto con toda la documentación acompañada— a
la Dirección de Gravámenes y Multas.
ARTICULO 5° — La falta de cumplimiento de la presentación de la
documentación requerida en el plazo establecido, lo hará pasible del
régimen de sanciones establecido en el Título VI de la Ley 26.522.
ARTICULO 6° — Derógase la Resolución N° 0944-COMFER/1995.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTIN
SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios
de Comunicación Audiovisual.
e. 22/07/2013 N° 54821/13 v. 22/07/2013