MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 668/2013
Registro Nº 568/2013
Bs. As., 24/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.535.908/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), sus modificatorias y la Ley 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 37/40 del Expediente Nº 1.535.908/12, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION DEL PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS
TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 453/06, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 520/12 se declaró constituida la Comisión Negociadora entre
los agentes señalados ut supra.
Que bajo el Acuerdo de fojas 37/40 los agentes negociadores convienen
modificar ciertos artículos del Convenio Colectivo señalado, así como
también condiciones salariales y una gratificación extraordinaria no
remuneratoria, por única vez, con vigencia partir del 1° de enero de
2013.
Que las sumas pactadas como gratificaciones extraordinarias no generan
impacto sobre los salarios ni deberán ser consideradas como base de
cálculo a los fines de futuros aumentos salariales.
Que por tal motivo, es dable indicar que el pago de dichas sumas no
generará derecho a futuros reclamos, tratándose de un supuesto
excepcional cuya homologación no sentará precedente alguno.
Que respecto a la creación del Viático por Movilidad, corresponde hacer
saber a las partes que la homologación que por el presente se resuelve,
lo es sin perjuicio del carácter remunerativo de los viáticos allí
previstos, conforme lo dispuesto en el articulo 106 in fine de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la
organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1°— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DEL PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE
CAUDALES, por la parte empleadora, que luce a fojas 37/40 del
Expediente Nº 1.535.908/12, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 453/06, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 37/40 del Expediente Nº
1.535.908/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 453/06.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.535.908/12
Buenos Aires, 26 de junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 668/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 37/40 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 568/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires a los 17 días del mes de enero de 2013,
siendo las 14.30 horas comparecen espontáneamente en el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, ante mí Dr. Raúl
Osvaldo FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales nro. 3
de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, lo hacen en
representación de la parte sindical, La UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (U.P.S.R.A) Personería Gremial 1332 Representada
en este Acto por su Secretario Gral. Angel Alberto García DNI Nº
4.629.415; y el Asesor Letrado Dr. Mario Alberto José Lionetti, DNI Nº
11.176.573, con domicilio real en la calle Tucumán N ° 3689 CABA, y
constituyendo el especial en Moreno Nº 1783 Piso 3° “27” de la CABA en
adelante UPSRA y por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE TRANSPORTADORAS
DE CAUDALES la Sra. Ana Moran y el Dr. Lucio Zemborain en su carácter
de apoderados, representaciones ya acreditadas en estas actuaciones.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, este deja
constancia que cedida la palabra a las partes quienes en conjunto
manifiestan: Que han arribado a un acuerdo en relación a los salarios
aplicables al personal de seguridad encuadrados en el convenio
colectivo de trabajo Nº 453/06, el que es ratificado en su totalidad
por ambos sectores. El presente acuerdo será de aplicación para todos
los trabajadores de seguridad incluidos en el CCT Nº 453/06 en todas
sus categorías.
PRIMERO: Se establece la modificación de las escalas salariales básicas
convencionales las que quedaran establecidas en el importe que se
indican por categoría profesional con vigencia a partir del 01/01/2013
conforme surge de la escala que se adjunta, que se suscribe y ratifican
en prueba de conformidad.
SEGUNDO: Crease el artículo 24 Bis de CCT 453/06: Las partes acuerdan
crear un nuevo artículo que se incorpora a continuación del Art 24 de
CCT 453/06 el que quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 24
Bis Viáticos por Movilidad: Dadas las características y especialidades
de la actividad, y teniendo en cuenta las dificultades que pueden
encontrar los trabajadores debiendo poner dinero de su pecúleo para
luego acreditar con comprobantes la solicitud de restitución del
viático, el que además puede demorarse días en hacerse efectivo, con el
consiguiente perjuicio que ocasiona al trabajador, los firmantes
expresamente han acordado que el mismo se aplicará conforme el régimen
establecido por el Art. 106 de la LCT (viáticos convencionados).
Dicha dación obligatoria será otorgada por parte de las empresas aquí
representadas, en forma mensual, con carácter no remunerativo, sin
necesidad de ser acreditado por comprobante, por día efectivamente
trabajado, por las sumas descriptas y conformadas en la grilla salarial
incorporada a la presente acta.
Este viático convencionado no remunerativo y sin rendición de cuentas
deberá efectivizarse al mismo momento de acreditarse el salario del mes
al que corresponda, y deberá consignarse en el recibo de sueldo como
viático no remunerativo, Art. 106 de la LCT, identificándose con la
sigla “VIAT. CCT. VIG.”, o similar que identifique que se trata del
viático aquí instituido. Se establece la suma de $ 30 por día
efectivamente trabajado a partir del 01 de enero de 2013
TERCERO: Las partes acuerdan abonar en el marco del presente convenio,
como rubro no remunerativo, por única vez, y bajo el concepto de
“gratificación extraordinaria 2012”, la suma de pesos cuatro mil
quinientos ($ 4.500), pagaderos con la Homologación del presente
acuerdo.
Para el personal que ingrese con posterioridad al 1° de julio de 2012,
corresponderá el pago proporcional al tiempo trabajado durante el 2°
semestre del año 2012.
Asimismo, el sector empleador podrá deducir del importe total a pagar
en concepto de “gratificación extraordinaria 2012” los importes que
hubiera pagado voluntariamente a su personal durante el año 2012 bajo
los rubros y conceptos de “a cuenta de futuros aumentos” o “a cuenta de
paritarias 2012” o similar, que supongan un pago voluntario del
empleador por encima de las escalas salariales y con vistas al aumento
salarial que se negociaría en paritarias.
CUARTO: Las partes acompañan en forma adjunta la planilla de la escala
salarial convenida formando parte integrante de la presente acta.
QUINTO: A partir del 01/01/13 se modifica el importe del fondo Ayuda
Solidaria (FAS) previsto en el artículo 27 del CCT 453/06 el cual
ascenderá al uno por ciento (1%) mensual sobre el salario básico de
convenio con exclusión de cualquier adicional, de la categoría
custodios en general, cuyo destinado y condiciones son las previstas en
el citado artículo del mencionado convenio.
SEXTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.-
No siendo para más se da por terminado el acto por ante mi que previa lectura y ratificación que certifico.
ANEXO I
Escala salarial con vigencia a partir del 1 de enero de 2013
Custodio Establecimientos propios | $ 4.250.- |
Custodia establecimiento de Terceros | $ 4.059.- |
Custodio Operador | $ 4.250.- |
Custodio Guía | $ 3.867.- |
Custodia Motocicleta | $ 3.867.- |
Custodio Encargado | $ 5.399.- |
Valor de la comida por día efectivamente trabajado | $ 65.- |
Viáticos por movilidad por día efectivamente trabajado | $ 30.- |