MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 669/2013
Registro Nº 553/2013
Bs. As., 24/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.516.588/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N°.20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.531.640/12 agregado como foja 74 al
Expediente Nº 1.516.588/12, obra el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA y
PETROQUIMICA por el sector gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA
y PETROQUIMICA por el sector empresario, ratificado a fojas 84, en el
marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo las partes establecen aclaraciones
respecto de los salarios previstos en el Punto II 4 del Acuerdo Nº
1076/12, suscripto oportunamente por las mismas partes, homologado por
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1375 del 14 de septiembre
de 2012.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la
organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con
la normativa laboral vigente y se acreditan los recaudos formales
exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido
en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación con ello, corresponde aclarar que el acuerdo que por la
presente se homologa debe ser considerado junto con el acuerdo
homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1375 del 14
de septiembre de 2012, a los fines del cálculo del tope indemnizatorio
referido en el artículo 4° de la misma.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del
Expediente Nº 1.531.640/12 agregado como foja 74 al Expediente Nº
1.516.588/12, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA QUIMICA y PETROQUIMICA por el sector gremial, y CAMARA
DE LA INDUSTRIA QUIMICA y PETROQUIMICA por el sector empresario,
conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 84 del
Expediente Nº 1.516.588/12, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.531.640/12
agregado como foja 74 al Expediente Nº 1.516.588/12 conjuntamente con
el Acta de ratificación obrante a fojas 84 del Expediente Nº
1.516.588/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1375 del 14 de septiembre de
2012. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.516.588/12
Buenos Aires, 26 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 669/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº
1.531.640/12, agregado como foja 74 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 553/13. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Ciudad de Buenos Aires, 21 de septiembre de 2012
Señora Directora Nacional de
Relaciones del Trabajo
Ministerio Trabajo, Empleo y Seguridad Social
S / D
Ref: Expediente 1516588/12
De nuestra mayor consideración
José María Fumagalli en mi carácter de Director Ejecutivo de la CAMARA
DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, constituyendo domicilio en Av.
del Libertador 498 piso 12a de la C.A.B.A, y Fabián Oscar Hermoso en mi
carácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, constituyendo
domicilio en Brandsen 1494 de la C.A.B.A. a la Sra. Directora Nacional
respetuosamente decimos:
Los comparecientes en los caracteres invocados conjuntamente
denominadas las partes manifiestan que debido a un involuntario error
en el Acuerdo celebrado a fs. 1/7 del expediente 1517150/12, agregado a
fs. 40 de los autos de la referencia, específicamente en el punto
II.4., aclaran que, donde expresa: “...Para el personal administrativo,
para el mismo período, en igual concepto y con la misma naturaleza,
regirán los siguientes valores:
B | A | A1 |
$ 4.235,08 | $ 4838,11 | $ 5645,25 |
debe leerse como: “Para el personal administrativo, para el mismo
período, en igual concepto y con la misma naturaleza, regirán los
siguientes valores:
B | A | A1 |
4.235,08 | $ 4939,33 | $ 5645,25 |
Asimismo las partes se comprometen a hacer saber a sus representados la presente fe de erratas.
Sin otro particular saludamos a Ud. muy atentamente.