MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 455/2013
Registro Nº 609/2013
Bs. As., 25/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.442.711/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.518.746/12 agregado a fojas 28 al
principal obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINOS GALA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1268/12 “E”, conforme surge de los términos y contenido del
texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa CASINOS GALA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 7/10 del
Expediente Nº 1.518.746/12 agregado a fojas 28 al principal, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DIRECCION
GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.518.746/12
agregado a fojas 28 al principal.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1268/12 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.442.711/11
Buenos Aires, 27 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 455/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/10 del Expediente Nº
1.518.746/12, agregado como fojas 28 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 609/13. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Resistencia, a los 22 días del mes de Junio del 2012 se
encuentran reunidas, por el sector empresario la firma CASINOS GALA
S.A., representada por el Señor Jorge Gastón LAFFUE, en su carácter de
Presidente, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Cozza, y por
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA R.A. (ALEARA) el Señor Ariel
FASSIONE, en su carácter de Secretario Gremial, patrocinado por la Dra.
Luciana AMBROSIO, quienes se reúnen conformando la COPAR prevista en el
artículo 6to. del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre las
mismas, a fin de dar tratamiento al pedido de incremento salarial
solicitado oportunamente por la representación sindical.
Abierto el acto, y luego de un debate, las partes resuelven de común acuerdo lo siguiente:
PRIMERO: La empleadora abonará a todos los empleados convencionados un
monto mensual conforme lo detallado en el Anexo A que forma parte
integrante del presente acuerdo, de carácter no remunerativo, a partir
del 1ro de Julio del 2012, el que adquirirá carácter remunerativo a
partir del 1ro de Julio del 2013, incorporándose a los básicos de
convenio. Para el pago del SAC del segundo semestre del año 2012 se
tendrá en cuenta esta asignación de carácter no remunerativo.
SEGUNDO: La empleadora abonará a todos los empleados convencionados un
monto mensual conforme lo detallado en el Anexo B que forma parte
integrante del presente acuerdo, de carácter no remunerativo, a partir
del 1ro de Enero del 2013, el que de las mismas queda facultada a
presentar este instrumento para su homologación ante la autoridad de
aplicación, en cuyo supuesto la contraparte se compromete a presentarse
a ratificar el mismo.
Siendo las 19 hs. se cierra el acto, suscribiéndose tres (3) copias de
un mismo tenor a un solo efecto, previa lectura y ratificación.